PROYECTO RESOLUCION 3476-D-2010 - INFORME CONTRATACION SR. RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL

PROYECTO DE RESOLUCIÓN


Articulo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder ejecutivo que en el término de treinta (30) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos referidos a la contratación del Sr. Miguel Ángel Rodríguez:

a) Informe si el Sr. Miguel Ángel Rodríguez mantiene o mantuvo algún tipo de relación laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y u organismos autárquicos de la ciudad desde el año 2007 a la actualidad.

b) De ser así especifique en que organismos o áreas se desempeña o desempeñaba.

c) Informe bajo que modalidad de contratación se encuentra o encontraba.

d) Especifique que remuneración percibe o percibía y cuales son o eran sus tareas laborales específicas.




FUNDAMENTOS


En los últimos días la zona sur de nuestra ciudad se vio inmersa en medio de un verdadero caos, sin ánimos de hacer evaluaciones políticas sobre estos sucesos y sus consecuentes responsabilidades, creemos necesario dar luz sobre estos hechos.
Este pedido de informes busca justamente desentrañar las denuncias que los vecinos de Villa Soldati están realizando a raíz de esta situación ante los medios masivos de comunicación.

En las últimas horas hemos asistido a una gran cantidad de denuncias por parte de los vecinos de nuestra ciudad sobre la lamentable situación que se vive en el barrio de Villa Soldati. En estas denuncias los vecinos hablan de promesas de entregas de títulos inmobiliarios por parte de funcionarios del IVC e indican al Sr. Miguel Ángel Rodríguez como la persona que encabezo estos ofrecimientos.

Estas denuncias y la gravedad de la situación nos obligan como legisladores de esta ciudad a pedirle al ejecutivo porteño que nos responda, con la mayor rapidez posible, si esta persona efectivamente es empleado del Gobierno de la Ciudad.

Más aun cuando días antes de estos hechos desde el propio ejecutivo porteño se hablo de entrega de títulos de propiedad para los habitantes de la Villa 20 y se especulaba con el adelantamiento de las elecciones del próximo año.

Por todo esto solicitamos la aprobación del este proyecto de resolución.

PROYECTO DECLARACION 3475-D-2010 - REPUDIO DICHOS XENOFOBOS DE MACRI

PROYECTO DE DECLARACIÓN


Le Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su más enérgico repudio y preocupación por los dichos de contenido xenófobo vertidos por el Sr. Jefe de Gobierno Mauricio Macri vinculando, sin fundamento alguno, la inmigración de los países del MERCOSUR con el narcotráfico y el delito organizado, en el marco de los acontecimientos ocurridos en la ocupación del Parque Indoamericano.

Asimismo, esta Legislatura manifiesta el desagravio correspondiente a las colectividades que se hayan podido ver afectadas por los dichos del Jefe de Gobierno.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En el marco de los hechos ocurridos en torno a la ocupación del Parque Indoamericano, hemos tenido que lamentar las declaraciones del Jefe de Gobierno Porteño quien se manifestó de manera agraviante y discriminatoria hacia los inmigrantes de los paises hermanos del MERCOSUR que residen en nuestra Ciudad.

Mauricio Macri manifestó, el día 10 de diciembre del corriente, "Quiero pedir a la Presidenta que trabajemos juntos en esto, que dejemos de lado las mezquindades, frente a una inmigración descontrolada y el avance de la delincuencia y el narcotráfico”

Frente a estos dicho, la embajada de Bolivia en Buenos Aires emitió un comunicado en el que rechazó “enfáticamente las desaprensivas declaraciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales generan un clima de xenofobia en contra de la comunidad boliviana, estigmatizando a quienes, como en este caso, aportan al desarrollo y economía de este país que los acoge con una Ley Migratoria respetuosa de los Derechos Humanos”.

En hechos de la gravedad como los que sucedieron en el barrio de Villa Soldati, las autoridades gubernamentales debemos intentar apaciguar los ánimos de las personas cuyos intereses y derechos se encuentran en tensión, a los efectos de evitar que esa tensión se traduzca en confrontación directa. Muy por el contrario, el Jefe de Gobierno en un acto de irresponsabilidad inusitada, realizó declaraciones de contenido xenófobo que sólo aumentaron los niveles de crispación entre los actores involucrados.

El Jefe de Gobierno, en medio de esta trágica situación pretendió justificar la ausencia de políticas publicas en materia habitacional y el déficit de viviendas con un supuesto avance de la inmigración ilegal, desconociendo los derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y la propia Constitución de la Ciudad garantizan a aquellos extranjeros que deseen habitar el suelo de nuestra patria y nuestra Ciudad.

Entendiendo que resulta inadmisible todo acto discriminatorio, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Declaración.

PROYECTO DECLARACION - 3449-D-2010 - DOCUMENTAL “Departamento 20 una película de desarraigos"

PROYECTO DE DECLARACIÓN

Declarase de interés social y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el documental “Departamento 20 una película de desarraigos”.




FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

Departamento 20 es una historia de desarraigos y exilios, pero también una historia de encuentros, una historia de uruguayos en el mundo.
Uruguay es uno de los países más pequeños del mundo, su territorio se divide en 19 departamentos. Entre 1910 y 1940 fue uno de los países más fructíferos, tanto cultural como económicamente.
Como la gran mayoría de los países latinoamericanos vivió entre el año 1973 a 1985 una dictadura militar que obligo a miles de personas a tener que abandonar su país, muchos de esos uruguayos que escapaban de la censura, la persecución y la cárcel se desparramaron en todo el mundo, nuestro país y nuestra ciudad fueron algunos de los lugares donde miles de uruguayos decidieron construir sus familias.
La oleada migratoria alarmó a sus dirigentes, pues el 25% de la población se encontraba fuera del país. A causa de ello decidieron crear un nuevo departamento que sirva como barrera de contención para quienes tuvieron que irse: El Departamento 20. Siendo el segundo departamento de Uruguay con mayor cantidad de habitantes. ¿Su territorio geopolítico? El mundo.
La migración no es un fenómeno del que algún país quede exento. Todos los años miles de personas viajan alrededor del mundo dejando su tierra natal en busca de trabajo, asilo, una mejor calidad de vida, etc.
Este documental pretende retratar las historias de esa gente que vive afuera, algunos soñando con volver, otros deseando no olvidar. Los desarraigados, protagonistas del film, nos enseñan como sobreviven la tradición y las costumbres en tierras extranjeras; cómo se adaptan a las diferentes culturas, el problema de la identidad, Las comunidades de inmigrantes uruguayos a través del mundo y las diferentes razones por las cuales debieron dejarlo todo atrás.
Departamento 20 es un documental realizado en partes, el primer capitulo relata la historia de un joven que por azar del destino nació en la argentina, hijo de exiliados uruguayos en nuestro país relata sus sentimientos con la historia, el fútbol y la cultura del país vecino.
Este interesante documental se va nutriendo de la mano de los diferentes personajes que encuentra en el camino: Políticos, artistas, murguistas, candomberos, cineastas, trabajadores, etc.
Estos personajes hacen avanzar la película por ciudades como Buenos Aires, Nueva York, Barcelona, Sídney, donde encontraremos las comunidades uruguayas más importantes en el extranjero.
La problemática del exilio no solo la vemos reflejada en los inmigrantes, como objeto de estudio, Sino que afecta al equipo técnico a medida que avanza la investigación alrededor del mundo.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

PROYECTO LEY 3435-D-2010 - AFECTACION VIVIENDA

PROYECTO DE LEY



Artículo 1°.- Aféctese a vivienda de carácter definitivo el inmueble cito en Pringles 354, Jurisdicción 1, Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 28, Parcela 41.

Artículo 2°.- La Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futura la reemplace, arbitrará los medios necesarios para la realización, en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente, de un relevamiento poblacional en el inmueble mencionado en el artículo 1°.

Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes, adjudicará la vivienda a quienes, de acuerdo al censo poblacional, residan actualmente en el inmueble mencionado en el artículo 1°.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:


El inmueble ubicado en la calle Pringles 354 propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra habitado desde marzo de 1984 por las señoras Susana Maria del Huero Roldan (DNI 5.589.542), Margarita Rosa Arias (DNI 28.348.170) y Julia Cristina Arias (DNI 22.759.344) quienes tienen a su cargo a sus hijos respectivamente.

Luego de algunos años, en Octubre de 1991 a fin de regularizar su situación remiten una nota (Nº 1224-DGI-91) a la Dirección General de Inmuebles Municipales de, por ese entonces, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En la misma quedaba mencionada la fecha desde que estaban habitando el inmueble, el detalle del grupo familiar que la habitaba y la petición concreta de que se les permitiera pagar un alquiler por el inmueble. Pero lamentablemente, esta nota nunca tuvo respuesta alguna de parte de las autoridades.

Cuatro años mas tarde son notificadas de una acción de desalojo iniciada por la entonces MCBA donde se alegaba que las ocupantes eran "intrusas". Sin embargo el desalojo no se llevo adelante.

Continuando con la voluntad de regularizar su situación continuaron con las gestiones administrativas para alcanzar así una solución definitiva a su situación habitacional. En este proceso se pusieron en contacto con funcionarios de la MCBA, mas exactamente con la Comisión Municipal de la Vivienda solicitando la compra del inmueble. Ante esta solicitud la respuesta del organismo fue que averigüen en la Dirección General de Administración de Bienes el destino futuro del inmueble. Sin embargo estas solicitudes del 28 de junio de 1999 (Nº 1139-DGBA-1999) y del 19 de noviembre de 1999 (Nº 2017-DGBA-1999), orientadas a salvar cualquier inconveniente que obstaculice o impida la compra del inmueble, nunca tuvieron respuesta alguna.

Sin embargo, el 11/05/2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó se ordenara el lanzamiento de los inquilinos ocupantes del inmueble, medida finalmente decretada el 03/08/2004. Ante esta situación, con fecha 09/03/2005 se presentan ante la DGAB del GCBA y solicitan verbalmente la suspensión del alzamiento hasta que el GCBA provea de una solución eficaz y definitiva a la situación habitacional de la familia. Ese mismo día obtienen de la DGAB una nota (firmada por su director Federico Zugasti) en la cual decía: "…ante la eventual comunicación por parte de la procuración general de la Ciudad de Buenos Aires de la fecha de lanzamiento efectivo…", la DGAB "…procederá a verificar el inicio de actuaciones ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad tendientes a la solución habitacional definitiva de la familia ocupante, y verificada su existencia y la procedencia de esas actuaciones se solicitara la suspensión temporal del lanzamiento mencionado a efectos de posibilitar al desarrollo de los procesos administrativos necesarios para el otorgamiento de la solución habitacional consensuada con el instituto ut supra mencionado".

Con fecha 17/03/2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicta la Declaración 29/2005 y la Resolución 34/2005. Donde se le solicitaba al Poder Ejecutivo suspender de forma inmediata todas las acciones que llevaran adelante el desalojo.

Paralelamente se presentaron con fecha 09/03/2005 ante el Instituto de la Vivienda en demanda de solución al problema habitacional, en esa ocasión fueron atendidas por su Director el Señor Ostrej, quien les informo que como primera medida enviaría un arquitecto a fin de verificar el estado edilicio del inmueble y que una vez obtenido el informe del arquitecto, el Instituto de la Vivienda se iba a comunicar telefónicamente con ellas. El arquitecto en cuestión, Sr. Silvano Lancieri, realizo la verificación, pero ningún funcionario del IVC se volvió a comunicar con ellas. Por lo tanto volvieron a concurrir al IVC para solicitar una entrevista con el señor Ostrej, pero no fueron recibidas.

El 18/04/2005 en el expediente del desalojo recibieron una nota del C.O.N.N.A.F. (fechada el 08/04/500) suscripta por su Coordinadora de Admision Lic. Sara B. de Goyheneche, informando con fecha 23/03/2005: “el señor Carlos Gereza se hizo presente en la Oficina de Madamientos, informándole la Oficial de Justicia Susana Russomano que el desalojo de la calle Pringles 354 fue suspendido por sesenta días y que los ocupantes del inmueble serian reubicados en otras viviendas, a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Pero la reubicación nunca se llevo adelante. Ante la incertidumbre iniciaron una acción de amparo solicitando la suspensión de todos los actos y acciones del Gobierno de la Ciudad destinados a hacer efectivo el desalojo, hasta tanto se les garantizara efectivamente el acceso a una vivienda digna. (autos: “ROLDAN SUSANA MARIA DEL HUERTO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte. 16624/0 en tramite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5, Secretaria Nº 10).
En el marco de este proceso, con fecha 26/12/2006 arribaron a un acuerdo con el Sr. Director de la Administración General de Bienes de la Ciudad de Buenos Aires, donde se acordó la suspensión por un año del lanzamiento con la condición de que iniciaran el trámite ante el Instituto de la Vivienda para el otorgamiento del crédito previsto por la ley 341. Y se estableció así mismo una prorroga de seis meses en caso de demora no imputable a su conducta. Conforme al acuerdo, con fecha 28/02/2007, solicitaron el crédito para la compra de una vivienda, el que les fue otorgado en abril (Exptes. 2250 y 2251). Desde esta fecha comenzaron con la búsqueda de una propiedad para que sea sometida a evaluación del IVC, se comunicaron y visitaron alrededor de cuarenta inmobiliarias recibiendo en la totalidad de estas una respuesta negativa debido a que el principal problema es que las inmobiliarias no aceptan créditos provenientes del Instituto de la Vivienda ya que la operatoria es engorrosa y demora demasiado tiempo. Esto sumado a que a raíz del transcurso del tiempo el valor del monto otorgado por el crédito ($75.000 en el principio, $120.000 actualmente) se ha ido deteriorando y, actualmente, es muy difícil encontrar una propiedad que supure ampliamente la suma mencionada.

Todas estas dificultades fueron puestas en conocimiento de la Gerencia de Créditos del IVC. Y por ello, con fecha 23 y 16/10 solicitaron una aplicación del crédito pero mediante nota (Nº 21448/MGEYA/07 con fecha 07/02/2008) se les respondió que no era posible la extensión del crédito y que se remitía la nota a fin de evaluar la inscripción en otro programa habitacional. Actualmente no tuvieron respuesta alguna. En el mes de febrero y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse respecto de la inscripción en otro programa habitacional, solicitaron que se las autorizara a buscar propiedades en la Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, con fecha 07/03/2008, solicitaron al Presidente del Instituto, Ing. Roberto Apelbaum, el interés de adquirir alguna de la unidades funcionales del edificio de la calle Bragada 4761 en el barrio de Mataderos. Al mismo tiempo que informaron al de esta solicitud al Gerente del Programa de Vivienda. Lic. Marcelo Claudio Viegas Calcada. Pero no obtuvieron respuesta alguna.

Con fecha 26/02/2008 solicitaron a la Dirección General de Contaduría, la prorroga de seis meses prevista en el convenio que suscribieron. A la par, con fecha 02/05/2008, iniciaron una actuación en la Defensoría del Pueblo de La Ciudad de Buenos Aires (Nº 2596/08) en la que detallaron su situación de vulnerabilidad habitacional en la que se encuentran. Con fecha 20/05/2008, se les informo que se les otorgaba la prorroga hasta el 26/06/2008 debiendo en esa fecha hacer entrega del inmueble. El 02/06/22008 impugnaron esta resolución, alegando que, a pesar de sus esfuerzos, aun no habían encontrado un inmueble que se ajustara a los requisitos del IVC. Relatando todas las gestiones llevadas adelante ante el organismo.

Sin embargo, el 24/11/08, se notifico que debían presentarse ante la DGAB para acreditar el carácter en que ocupaban el inmueble, bajo apercibimiento de iniciar el desalojo administrativo del mismo (Expte. 50448/2008).

Con fecha 09/12/2008 cumplieron con dicho requerimiento e impugnaron la resolución, recordando que aun se encontraba sin resolver su anterior presentación de fecha 02/06/02208.

Así las cosas, en el mes de Abril del corriente año, la Sra. Sonia Alejandra Arias concurrió a la DGAB para informarse sobre el estado de las presentaciones realizadas. En ese momento se le informo que el destino del inmueble era la venta. Y que, para llevar a cabo la subasta del inmueble este decía estar desocupado. Por ello iba a ordenarse, en forma inmediata el desalojo del mismo. De este relato se desprende que resulta ilusorio afirmar que el crédito que tienen aprobado brinde una solución habitacional definitiva. El tiempo continua transcurriendo y con el se incrementan las posibilidades de un desalojo.

Por lo expuesto, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).

La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.

En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).

Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

PROYECTO LEY 3332-D-2010 - SITIO HISTORICO

PROYECTO DE LEY


Art.1º: Declárase “Sitio Histórico” en los términos del artículo 4º inciso a) de la Ley Nº1227, el predio ubicado entre la Av. Gaona y las calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria, asentado en la Sección 7, Manzana 84, Parcela 5.

Art.2º: Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º: Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto propone la declaración de Sitio Histórico del denominado "Corralón de Floresta", en reconocimiento a su valor histórico, urbanístico y social.

El Corralón tiene su origen en la compra, efectuada por la entonces Municipalidad en 1911, de un predio delimitado por las calles Gaona, Sanabria, Morón y Gualeguaychú, propiedad de del Sr. Leopoldo Rígoli. El fin perseguido era la instalación de un corralón de limpieza. Sus instalaciones incluían una caballeriza, departamento de veterinaria, taller de maestranza y oficinas. Allí se guardaban los carros de los barrenderos y las chatas que recogían la basura. El Corralón contaba con más de cien caballos y no sólo cumplía las funciones de recolección de basura y regado de calles, sino otras de ayuda comunitaria como sacar los carros que se empantanaban en las calles de barro o prestar sus animales al Departamento de Bomberos para rescatar a los caballos que accidentalmente caían al arroyo Maldonado, que por ese entonces corría a cielo abierto. Asimismo, cuando éste desbordaba, inundando la zona, el corralón contribuía a evacuar y dar albergue a los inundados.

Si bien en un principio el Corralón funcionó como un catalizador del crecimiento urbano de su entorno, ya que muchos de los que allí trabajaban alquilaron o construyeron sus viviendas en los alrededores, este mismo crecimiento fue el que hizo que surgieran los primeros reclamos vecinales que pedían, a mediados de la década de 1940, su traslado a un lugar más alejado de la Ciudad, por razones de higiene.

Mientras tanto, los sistemas de recolección de residuos habían ido pasando de las chatas tiradas por caballos, en las que el recolector caminaba junto al caballo y, dejándolo en la esquina, recogía la basura domiciliaria de cada cuadra en un fuentón, a los camiones que hicieron su aparición en el Corralón alrededor de 1960. A pesar de esto, las últimas chatas fueron retiradas del servicio en 1968.

En 1965, la Resolución Nº 21.108 , ordenó estudiar la posibilidad de traslado del Corralón a un lote ubicado en Av. Roca y Lacarra, previéndose ya desde entonces la transformación del predio en un espacio verde público.

El servicio de recolección de residuos estuvo enteramente a cargo de la Municipalidad hasta 1962, año en que la empresa privada Maipú se hizo cargo de parte de él. En 1977 se crea el C.E.A.M.S.E. (Cinturón Ecológico del Área Metropolitana Sociedad del Estado), que concede el servicio enteramente a privados. El Corralón fue también el punto de encuentro de los trabajadores estatales del sistema de recolección de residuos, y sede de sus reuniones. Allí cumplía servicio como barrendero el sacerdote Mauricio Silva quien fue secuestrado y desaparecido, al igual que Julio Goitía y Néstor Sammartino.

En el año 2000, el nuevo Código de Planeamiento Urbano zonificó el predio como Distrito UP -Urbanización Parque- plasmando así, en la normativa, la iniciativa largamente postergada de transformar el Corralón en un parque. A partir de este hecho, y entre los años 2000 y 2004, se desarrolló un trabajo conjunto entre los vecinos y el Gobierno de la Ciudad cuyo resultado fue un proyecto integral de área verde en el que se contemplaba la construcción de una plaza con patio de juegos en la esquina de la Av. Gaona y Gualeguaychú -"la placita"- la construcción de una escuela secundaria -de la que el barrio carecía- en el sector ubicado sobre la calle Morón, y un área verde parquizada denominada "la plaza grande", que abarcaría el resto del predio. Dentro de este último sector se prevé la puesta en valor y preservación de la casona histórica del Corralón para su funcionamiento como centro cultural y lugar de reunión de las muchas asociaciones surgidas en el barrio, entre ellas la entonces recientemente formada Asamblea de Vecinos de Floresta. Se preveía, asimismo, la conservación de la estructura de algunos de los galpones históricos. El proyecto de creación de una escuela media fue presentado en el Presupuesto Participativo y aceptado como prioridad para el área, comprometiéndose el Gobierno a llevarlo a cabo.

A los hechos históricos de los que este significativo espacio del barrio de Floresta ha sido testigo, se suman aquellos acaecidos en diciembre de 2001. Desafortunadamente, el barrio sufrió de cerca la violencia imperante, ya que el 29 de ese mes tres jóvenes vecinos murieron víctimas del "gatillo fácil". Las madres de estos jóvenes se sumaron a las organizaciones barriales que se reunían en el Corralón, apostando al esfuerzo conjunto como única posibilidad de superación del trance tan difícil por el que transitaba nuestro país en esos días. Como resultado de esto, se organizaron en la Escuela República del Perú, cercana al Corralón, dos muestras de arte y un concurso de escultura. Este último tuvo como objetivo la elección de una obra que se erigiría en la Plaza de la Victoria, espacio verde ubicado en una de las esquinas del Corralón, para evocar la memoria de los tres jóvenes asesinados. El monumento escultórico, obra de las artistas María Claudia Martínez y Verónica García, se concretó gracias a la colaboración de la Dirección de Infraestructura Escolar, quien proporcionó los materiales; al Centro de Formación Profesional N° 24 donde se construyó la obra y a la Dirección General de Guardia de Auxilio del GCBA quien llevó a cabo el emplazamiento en diciembre del año 2004.

Una vez vencidas las concesiones que afectaban el predio, éste pasó nuevamente a manos del Gobierno de la Ciudad que, mediante un acta, lo entregó en guarda a las asociaciones vecinales, hasta tanto se abriera el parque al público.

Entretanto, se concretó el emplazamiento de la escultura y, también, la construcción de la Escuela, hoy abierta a todos los adolescentes del barrio. Lamentablemente, la construcción de la "plaza grande" todavía no ha tenido lugar. Sin embargo, el Corralón se ha convertido en un centro de actividades culturales, sociales y educativas reconocido en toda la Ciudad. En él tiene su sede el grupo de teatro "El épico de Floresta", que brinda la posibilidad tanto de ver como de hacer teatro comunitario. Asimismo, en el Corralón se dictan clases de escultura en madera, danzas y murga, entre otras.

La Ley 1227 define al Patrimonio Cultural de la Ciudad como "el conjunto de bienes muebles e inmuebles (…) que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes." En su artículo 3°, define el carácter de estos bienes que lo integran como "histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente." El artículo 4º, Categorías, define a los Sitios o Lugares Históricos como "aquellos vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social."

El Corralón de Floresta reúne todas las características arriba descriptas, ya que ha sido testigo de la evolución histórica de nuestra Ciudad en aspectos tan relevantes como el crecimiento urbano y los sucesivos cambios operados en las ideas imperantes en materia de higiene e infraestructura. Asimismo, ha funcionado como punto de encuentro alrededor del cual gira la participación ciudadana, hecho éste que le otorga tanto valor histórico como un destacado valor social y cultural que mantienen su vigencia hasta nuestros días. "La importancia que este predio tuvo y tiene en la comunidad de Floresta se ve hoy en el esfuerzo realizado por los vecinos con el fin de recuperarlo para la comunidad".

El presente proyecto busca reconocer normativamente estos valores, no sólo para su preservación en el tiempo, sino también para contribuir a la consecución de un objetivo más amplio, que es la construcción del parque público y centro cultural por el que los vecinos vienen trabajando desde hace casi cincuenta años.

PROYECTO DECLARACION 3234-D-2010 - PESAR FALLECIMIENTO NESTOR KIRCHNER

PROYECTO DE DECLARACIÓN



La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del Ex Presidente de la República Argentina, Diputado Nacional y Secretario General de la UNASUR, Dr. Néstor Carlos Kirchner, ocurrido el 27 de octubre del 2010, en la Ciudad de Calafate.



FUNDAMENTOS



El día miércoles 27 de octubre falleció Néstor Carlos Kirchner, una de las figuras políticas más importante de la Argentina desde el retorno de la democracia.

Néstor Kirchner nació el 25 de febrero de 1950 en la ciudad de Río Gallegos. Comenzó su militancia política como estudiante universitario en la filas de la Juventud Peronista, durante los años 70´. Con el golpe militar de 1976, ya recibido de abogado, decide volver a su ciudad natal.

En el año 1987 gana su primera elección como intendente de Río Gallegos, cargo que ocupó hasta el año 1991, cuando ganó la gobernación de la Provincia de Santa Cruz. Fue gobernador de su provincia hasta el año 2003 cuando gana la presidencia de la Nación con el 22 % de los votos, ya que el ex presidente Carlos Menem decidió no presentarse a la segunda vuelta.

A poco de asumir, Néstor Kirchner le imprimió a su gestión una impronta renovadora, con un estilo poco habitual en la primera magistratura. Ya desde su discurso de asunción anunciaba que no estaba dispuesto a dejar sus convicciones en la puerta de la Casa Rosada, quizás la promesa mejor cumplida por el ex presidente.

Es necesario señalar que al momento de asumir como presidente de la Republica en Mayo del 2003 el país tenía 24,7% de desocupación, 2,3% de pobres, 11 millones de personas en la indigencia, etc. Por lo que la coyuntura social era de una profunda crisis, al mismo tiempo que "la política" era considerada como sinónimo de corrupción, herencia del modelo neoliberal impulsado durante los años 90´ y profundizado durante los dos años de presidente de Fernando de la Rua.

Frente a este panorama comenzó la reconstrucción socio-económica de la Argentina. En 2005 se realizó la renegociación de la deuda con una quita del 71,6%, canceló la deuda con el FMI, puso al Banco Central en sintonía con las necesidades del país, mantuvo un tipo de cambio alto (el cual se mantiene hasta estos días), mantuvo un record histórico de reservas: hoy se ubican en 52 mil millones de dólares. Durante todo su mandato hubo un fuerte superávit económico. Apoyó el crecimiento del consumo, entendiendo a este como generador de empleo. Puso en Marcha el Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, las Convenciones Colectivas de trabajo, derecho arrebatado a los trabajadores durante la década infame de los 90. El salario mínimo pasó de $200 en 2003 a $1740 este año (lo que equivale a casi un 900% de aumento). Designó una nueva Corte Suprema, devolviendo la legitimidad que había perdido la misma.

El Gobierno de Néstor Kirchner y el de la actual Presidenta de la Nación fueron en busca de la Memoria, La Verdad y Justicia derogando las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final e impulsando los militares acusados de crímenes de lesa humanidad al mismo tiempo que también se aceleraron los tiempos de las sentencias. De esta manera saldaron una deuda histórica del Estado Nacional frente a los miles de compañeros desaparecidos y sus familiares.

Pero es claro que todos estos logros fueron la base para que la actual presidenta Cristina Fernández de Kirchner, mantuviera y profundizara el proyecto nacional y popular. Algunos de los logros alcanzados durante estos últimos años son: el crecimiento de la economía en un 70,3 %; La creación de 4,1 millones de nuevos puestos de trabajo; La incorporación de 2,4 millones nuevos de jubilados al sistema provisional; La implementación de la Asignación Universal por hijo (en la actualidad ya lo están cobrando más de 3 millones 700 mil menores de 18 años) debido a la cual las matrículas escolares aumentaron un 20% al mismo tiempo que aumentaron los niveles de vacunación y redujo la indigencia; Se estatizó el régimen provisional privatizado y regalado durante las década neoliberal; Se aumentaron 15 veces los haberes a los jubilados; Se aumentó los aranceles de las exportaciones agropecuarias, con la consiguiente redistribución del ingreso; Se crearon 125 mil empresas nuevas en 7 años; Se repatriaron 762 científicos; Se achicó la brecha entre los que más ganaban y los que menos ganaban de 54,0% a 21,9%. En Obra pública: Se duplicaron los Km. Nuevos de autopistas; Se aumentó la generación de energía; Se construyeron 480 mil viviendas (se repararon 240 mil) lo que benefició habitacionalmente a uno 3,6 millones de habitantes.

Se impulsó la creación y se puso en marcha una nueva Ley de Medios que vino a saldar otra deuda del Estado Nacional con todos los Argentinos dejando sin vigencia la Ley de Radiodifusión de la última dictadura militar. Democratizando de esta manera los medios de comunicación y permitiendo la distribución de la palabra.

Néstor Kirchner también será recordado por todo Latinoamérica como uno de los máximos Patriotas de la Argentina y de América del Sur, como el hombre que más trabajó por la consolidación de un bloque latinoamericano como lo es la UNASUR, de quien fue su primer presidente electo por unanimidad de todos los países integrantes, quedando en evidencia el gran respeto y legitimidad que contaba frente a estos países y Latinoamérica. Es de destacar su intervención y mediación en distintos conflictos, como los recientes intentos de Golpe de Estado en Honduras y Ecuador.

Por todo lo expuesto y por la demostración histórica de dolor de todo un pueblo que se hizo presente en la Plaza de Mayo y en la Casa de Gobierno para darle su ultimo adiós y vio en su muerte la pérdida del mejor presidente desde el retorno a la democracia, es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.

PROYECTO LEY 2924-D-2010 - VIVIENDA CHILAVERT

PROYECTO DE LEY

Art. 1º.- Incorporase a los inmuebles contemplados en el art. 1º de la ley 3319, el siguiente inmueble:

• Chilavert 3358, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 5.

Art. 2º.- Inclúyase a los actuales residentes del inmueble señalado en el art.1º de la presente, en el censo poblacional ordenado por el art. 2º de la ley 3319.

Art. 3.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En la sesión del día 26 de noviembre del año 2009, esta Legislatura sancionó la Ley 3319 (BOCBA N° 3348 del 26/01/2010), por la cual se estableció la afectación a viviendas de carácter definitivo de siete (7) inmuebles ubicados en el barrio de Villa Soldati, los cuales habían sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el decreto-ley 17.434 del año 1967, del dictador Juan Carlos Onganía, con el objeto de ser incorporados al área del Parque Almirante Brown.

La mencionada finalidad nunca se hizo efectiva, razón por la cual las familias que siempre vivieron allí -en forma previa a la expropiación, en base a contratos de locación con los dueños originales y luego, mediante convenios de tenencia precaria o contratos de concesión de uso celebrados con la Ciudad de Buenos Aires- siguen habitando esos inmuebles, y en todo momento realizaron actos públicos de posesión, como la conservación edilicia de las viviendas y el pago de los servicios públicos.

Asimismo, mediante la ley 3319 se ordenó la realización de un censo poblacional en dichos inmuebles y la posterior adjudicación de los mismos a quienes, de acuerdo al censo establecido, actualmente residan en ellos.

El inmueble que por la presente se propone incorporar a la ley 3319 forma parte del conjunto de inmuebles que fueron expropiados y la situación de quienes actualmente residen allí es exactamente la misma de quienes habitan aquellas viviendas que sí fueron incorporados en la ley.

Habiéndoles dado esas familias una solución definitiva a su precaria situación habitacional, resulta necesario otorgarle la misma solución a quienes se encuentran en igualdad de condiciones.

En este sentido, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).

La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.

En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

PROYECTO LEY 2922-D-2010- MODIFICACION CODIGO EDIFICACION

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º- Modifíquese la sección 5 artículo 5.1.2.1 del código de edificación de la ciudad que quedara redactado de la siguiente forma:

5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas

Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y numero de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
Además constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.
Deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, el número de póliza vigente, nombre del responsable en la temática de seguridad y numero de teléfono de emergencias.


Artículo 2º- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Sr. Vicepresidente 1º

En los últimos años varios barrios de nuestra ciudad han experimentado un gran crecimiento inmobiliario, pero este crecimiento se ha desarrollado sin ningún criterio por parte del Gobierno de la Ciudad.
Esta ausencia de criterio inmobiliario del gobierno porteño lleva a barrios como Villa Urquiza, Caballito, San Telmo, Palermo y otros a perder la fisonomía del barrio y trae aparejada problemas estructurales con el agua, las cloacas, cocheras, etc.
Esta falta de criterio del Gobierno de la Ciudad es acompañada por un sistema de control de obra insuficiente e ineficaz, que no garantiza la seguridad de los trabajadores ni la de los vecinos.
En los hechos ocurridos en los últimos días en el barrio de Villa Urquiza pudo verse la falta de criterio y de control por parte del gobierno de la ciudad.

Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad ejercer el poder de policía en materia de fiscalización y control de las normas relativas al trabajo, la salud, seguridad e higiene y seguridad social, que le es propio por el artículo Nº 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Creemos que dicho poder de policía debe ser ejercido en el máximo grado de eficacia dado que tutela aspectos esenciales que hacen a la vida y el bienestar de los trabajadores, sus familias y los vecinos de nuestra ciudad.

Para que el Gobierno de la Ciudad pueda cumplir con eficacia con las facultades otorgadas por nuestra constitución creemos conveniente revisar y modificar la legislación vigente en esta materia.
Es preciso incluir en el código de edificación de nuestra ciudad la obligación de exponer en el cartel de obra los datos de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) responsable, como así también el nombre del profesional actuante en la temática de seguridad y el numero de póliza vigente, como resguardo adicional al cumplimiento de la normativa.

Consideramos necesario también que se incluya el número telefónico de la ART para que los vecinos de la ciudad puedan denunciar irregularidades laborales en las obras y en caso de ser necesario informar alguna emergencia.

Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este expediente.

PROYECTO DECLARACION - 2893-D-2010 - REPUDIO INTENTO GOLPE DE ESTADO EN ECUADOR

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su más enérgico repudio a los intentos de golpe de estado en la hermana Republica de Ecuador. Así como también la solidaridad y apoyo al presidente democráticamente elegido por el pueblo ecuatoriano Rafael Correa.














































FUNDAMENTOS

En las últimas horas la democracia de la hermana República de Ecuador está viviendo momentos críticos, un grupo de policías y militares, apoyados por sectores políticos opositores, intenta derrocar al Presidente Rafael Correa.
Estos sectores disfrazan este intento de desestabilización con reclamos sociales, pero se niegan a hablar con el presidente para resolver el conflicto.
En estos momentos la Organización de los Estados Americanos convocó a una reunión de urgencia para tratar la problemática de Ecuador, de esta reunión debe salir el apoyo incondicional a la democracia en Ecuador y al Presidente Rafael Correa.
Latinoamérica se encuentra inmersa en un proceso de unidad y de transformación social, cultural y económica, estas intentonas desestabilizadoras quieren ponerle freno a este proceso.
Este nuevo conato de desestabilizar la democracia en nuestro continente, tenemos que enmarcarlo en los intentos de golpe de estado que sufrió Venezuela en el 2002 y Bolivia en el 2008 y el lamentable derrocamiento de Manuel Zelaya en Honduras el año pasado.
Estos hechos no deben ser pasados por alto por nuestra ciudad y esta cámara debe pronunciarse inmediatamente.
Por esto pedimos la aprobación de este proyecto.

PROYECTO DECLARACION 2871-D-2010 - PRESIDENTA CRISTINA KIRCHNER AL FRENTE DEL G77

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su beneplácito ante el nombramiento de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner al frente del Grupo de los 77 (G-77).





FUNDAMENTOS


El G-77 es la organización intergubernamental de los estados en desarrollo en las Naciones Unidas, proporciona los medios para articular y promover los intereses económicos colectivos y mejorar la capacidad de negociación conjunta de los países en vías de desarrollo.
Se fundo en 1964 y nuclea en estos momentos a más de 300 países, entre los que se encuentra nuestro país.
En la conferencia que se realiza en estos momentos en Nueva York se ha nombrado a nuestro país a cargo de la presidencia del grupo para el próximo periodo. Nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner tendrá a su cargo el más alto órgano político dentro de la estructura organizativa del Grupo de los 77, nuestro país nunca antes había ocupado este lugar en el grupo.
En el discurso de asunción, nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner exhortó a los países miembros del grupo a no tolerar el cargo del pasivo ambiental de los países mas desarrollados y los llamo a asumir un compromiso con los pueblos para garantizar la mejoría de vida de estos.
Nuestra ciudad no puedo omitir el honor que representa que nuestro país ocupe este cargo, por esto solicitamos la aprobación de este proyecto.

PROYECTO RESOLUCION 2844-D-2010 - INFORME UGIS

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en el plazo de treinta (30) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, informe acerca de los siguientes aspectos referidos a la "Unidad de Gestión de Intervención Social":
a) Detalle cantidad, fechas de inicio y finalización de todas la obras de tendido eléctrico realizadas en lo que va del año 2010 en las Villas 21 - 24 y Zavaleta. Indique, en especial, las realizadas en la Manzana Nº 3, Av. Gral. Iriarte 3500. En caso de no haberse previsto ni realizado ningún tipo de obra de tendido eléctrico indique los motivos.
b) Indique monto presupuestado y destinado a la realización de las obras detalladas en el inciso a) y porcentaje ejecutado.
c) Informe si existen denuncias o solicitudes por parte de los vecinos, durante el año 2010, tanto de la Villa 21-24 como de Zavaleta con motivo de la falta de energía eléctrica. En caso afirmativo, indique las medidas adoptadas por al UGIS para atender dichos reclamos. Si no se adoptó medida alguna, indique los motivos.
d) Informe si la UGIS ha realizo en la Villa 21-24 y en la Villa Zavaleta relevamientos poblacionales. En caso afirmativo, envíe los resultados obtenidos y en caso de no haber realizado ningún relevamiento, indique los motivos.
Articulo 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de resolución es motivado por el reclamo que hicieran los vecinos de la Manzana Nº 3 de la Villa 21-24 y Zavaleta por la falta o corte diario del servicio de luz eléctrica. Los vecinos sufren reiterados cortes afectando de esta manera el desarrollo de su vida diariamente, esto sumado a que las condiciones del barrio son alarmantes debido a la falta de servicio de limpieza y de la crítica situación sanitaria del mismo hacen que el servicio de luz eléctrica tenga que ser optimo.
Pero el deficiente servicio se ve agravado también por la falta de respuesta por parte del Gobierno de la Ciudad. Dado que ante el reclamo presentado por los vecinos frente a los distintos organismos responsables de atender estas demandas, no encontraron ningún tipo de respuesta o solución. Es necesario remarcar también que una de las tantas promesas durante la campaña de Mauricio Macri fue el mejoramiento de las condiciones de vida en los barrios humildes o villas de emergencia, promesas que al día de la fecha siguen incumplidas como lo demuestra el reclamo de los vecinos.
La instalación precaria por la cual hoy en día los vecinos se abastecen del servicio los pone en peligro frente a posibles cortocircuitos por sobrecarga y las demás consecuencias que pueden ser provocadas como lo son incendios, cables al aire libre, etc.
Por lo tanto se hace necesario que los organismos competentes den respuesta de la situación en esta manzana como así también en todo el barrio, dado que la deficiencia en el servicio se presenta en gran parte del mismo. Entendiendo que existen áreas como lo es la "Unidad de Gestión de Intervención Social" que son las responsables de dar respuesta y que tienen entre sus funciones y obligaciones organizar, supervisar y ejecutar las obras de mejoramiento habitacional y mantenimiento del hábitat que se encuentren en emergencia; realizar tareas de mantenimiento del tendido eléctrico; realizar censos, relevamientos poblacionales y proyectos de factibilidad con informatización y carga de datos para la mejora en las políticas públicas sociales, dirigidas a mejorar las condiciones de habitabilidad; entre otras.
Por todo esto se hace pertinente solicitar dicha información con la cual poder dar una respuesta al legítimo reclamo de los vecinos de la Villa 21-24 y Zavaleta. Es por lo tanto que solicito se apruebe el presente proyecto.

PROYECTO DECLARACION - 2838-D-2010 - REPUDIO ACTO DE VIOLENCIA

PROYECTO DE DECLARACIÓN


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su enérgico repudio a la agresión recibida, al Agente de Control de Tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sebastián Díaz, el 25 de septiembre en la esquina de la Avenida Rivadavia y Rio de Janeiro, por un automovilista.




FUNDAMENTOS


Señor Presidente:


El motivo del presente proyecto es repudiar la agresión que sufrió el agente de tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sebastián Díaz el 25 de Septiembre del 2010 en la esquina de la Avenida Rivadavia y Rió de Janeiro, mientras que se encontraba ejerciendo su funcione de Controlador de Transito, fue agredido por un Automovilista al que le pretendía labrar un acta de infracción.
El agresor fue identificado como Aldo Javier Baccaro que había cruzado el semáforo en rojo y siguió de largo. De acuerdo con lo informado por el gobierno porteño en el comunicado, Baccaro se había en principio "dado a la fuga".
Minutos más tarde, el mismo regresó al lugar de la infracción, bajó de su auto y golpeó al agente de tránsito, que sufrió “una grave lesión en el oído interno, además de contusiones de distintas consideraciónes en otras partes del cuerpo”.
Baccaro, de 33 años, conducía un Citroën C3 y fue detenido por la Policía Federal, que lo trasladó a la Comisaría 11ª, a disposición del Juzgado Correccional Nº 5. .Mientras que el Agente de Control de Transito quedó internado en el Hospital Duran .
Por todo lo expuesto, solicito se apruebe la presente declaración.

PROYECTO DECLARACION N°2781-D-2010 - ABUELAS NIETO 102

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su beneplácito por la restitución de la identidad del nieto 102 recuperada gracias a la lucha incansable de las Abuelas de Plaza de Mayo.


FUNDAMENTOS


El último viernes, el Juez Federal Canicoba Corral, les informaba a las Abuelas de Plaza de Mayo que un nuevo joven recuperaba su identidad.
Se trata del nieto recuperado numero 102, que después de que los análisis realizados por el Banco Nacional de Datos Genéticos dieran positivo en un 99,99%, pudo saber su verdadera identidad.
Después de varias idas y vueltas judiciales el tribunal federal ordeno una requisa sobre cuatro prendas que luego fueron utilizadas por el banco para determinar su identidad.
Hijo de Maria Graciela Tauro y Jorge Daniel Rochistein quienes fueron secuestrados el 15 de diciembre de 1977 en la localidad de Hurlingham y hasta el día de hoy se encuentran desaparecidos.
Maria y Jorge se conocieron durante sus estudios universitarios en Bahía Blanca, luego se casaron y mudaron al Gran Buenos Aires donde trabajaban y militaban en la Juventud Universitaria Peronista y en la organización Montoneros.
Maria estaba embarazada de cuatro meses cuando fue secuestrada, después de deambular por varios centros clandestinos de detención, Maria es separada de su compañero y trasladada a la ESMA para dar a luz en noviembre de 1977.
Allí nació su hijo y desde allí un ex integrante de la Fuerza Aérea se lo llevo y le robo su identidad, que recupero en las últimas horas gracias a la lucha y el trabajo incansable de las Abuelas de Plaza de Mayo.
El apropiador, Juan Carlos Vázquez Sarmiento, cumplía tareas en la Regional de Inteligencia Buenos Aires de la Fuerza Aérea y se encuentra prófugo desde el año 2006, en declaraciones de ex integrantes de las Fuerzas Armadas se pudo determinar que Vázquez Sarmiento en persona se llevo a este bebe de la ESMA.
En la conferencia de prensa que las Abuelas de Plaza de Mayo, rodeadas de los nietos ya recuperados, realizaron ayer, Estela de Carlotto sostuvo que respetan la identidad del joven aunque sea falsa y que en la justicia se encuentra su DNI con su verdadera identidad.
Este joven de 32 años hoy tiene la oportunidad de reconstruir su historia que le fue robada por la ultima dictadura militar y tiene la oportunidad de abrazar a su abuela Nelly quien desde hace mas de 30 años lo esta buscando.

Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este proyecto.

PROYECTO RESOLUCION 2637-D- 2010- INFORME DERRUMBE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes hechos relativos al derrumbe acaecido en el local Beara club ubicado en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 1638:

a) Informe todo lo concerniente al trámite de habilitación y remita el expediente completo.

b) Remita los informes elaborados por verificadores técnicos que se realizaron en el local.

c) Consigne inspecciones realizadas y sus resultados y adjunte copia de las actas correspondientes.

d) Informe si se han recibido denuncias vinculadas a la actividad desarrollada en este local.

e) Mencione las acciones que la Administración ha tomado a fin de investigar las correspondientes responsabilidades, cuál ha sido el resultado de las mismas y cuáles son las sanciones administrativas previstas, si cupieran.

f) Indique, asimismo, si el Gobierno de la Ciudad tiene previsto iniciar algún tipo de acción legal en torno a los hechos acaecidos.

g) Explique por que en la página www.saliseguro.gob.ar perteneciente al Gobierno de la Ciudad no se especifica la capacidad del local, y que significa la calificación de “estado regular” que le confieren en dicha pagina a este local.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.




















FUNDAMENTOS



En horas de esta madrugada se ha producido un nuevo derrumbe en nuestra ciudad, esta vez en un local comercial sito en la Av. Sacalabrini Ortiz 1638 donde funcionaba un local bailable.

Otra vez la ciudad debe lamentar la pérdida de dos jóvenes y más de veinte personas resultaron heridas.

Nuevamente un hecho trágico que pudo y debió haber sido evitado.

Hace meses que las áreas de habilitación, fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad están bajo la atenta mirada de toda la comunidad de nuestra ciudad. Los hechos recientes que debemos lamentar merced la inoperancia y la desidia de los funcionarios responsables de estas áreas del Gobierno dejan al descubierto una vez más sus terribles consecuencias.

Sumado a todo lo dicho, la situación se agrava a raíz de las reiteradas sospechas y denuncias de corrupción que pesan sobre los inspectores y funcionarios que deberían controlar las actividades y establecimientos de la Ciudad.

En los últimos meses, varios hechos de este tenor han tomado estado público a través de los medios de comunicación, el derrumbe de la calle Viamonte, que milagrosamente no causó ninguna pérdida humana, el fatal derrumbe del gimnasio de la calle Mendoza, donde perdieron la vida tres personas y ahora este nuevo hecho que pone nuevamente en debate el papel del Gobierno de la Ciudad en relación a su sistema de habilitaciones, fiscalización y control.

El sistema completo de habilitaciones, fiscalización y control de la ciudad debe ser revisado, reevaluado y reestructurado su diseño, considerada la operatividad y desempeño de los inspectores, para que todos los vecinos dejemos de estar en riesgo.

Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto.

PROYECTO DECLARACION - EMERGENCIA SISTEMA CONTROL GCBA - 2636-D-2010

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Declarase la emergencia del sistema de control, fiscalización e inspección de las condiciones de habilitación, seguridad e higiene y las condiciones de funcionamiento de establecimientos públicos y privados y de las obras civiles de arquitectura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días prorrogables por única ves por treinta (30) días.

Art. 2º.- La declaración de emergencia rige para los establecimientos y actividad clasificadas como críticas, conforme los artículos 3 y 4 de la Ley 2553.

Art. 3º.- Durante la vigencia de la emergencia la Agencia Gubernamental de Control debe realizar al menos una inspección integral de habilitación y funcionamiento, en todos los establecimientos para los cuales rige la emergencia.

Art. 4º.- La Agencia Gubernamental de Control debe contratar la cantidad de inspectores necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 3º de la presente, dentro de los primeros treinta (30) días de promulgada la presente.

Art. 5º.- Durante el tiempo que rija la emergencia se implementará una campaña de difusión masiva a los efectos de dar a conocer la vigencia de la misma como así también sus objetivos y alcances, particularmente, los mecanismos de denuncias existentes.

Art. 6º.- La Agencia Gubernamental de Control podrá celebrar convenios con universidades nacionales y asociaciones profesionales del área para establecer protocolos de intervención y contratar personal por el período que dure la emergencia

Art. 7º.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de Ley tiene como finalidad declarar la emergencia del sistema de control, fiscalización e inspección de las condiciones de habilitación, seguridad e higiene y las condiciones de funcionamiento de establecimientos públicos y privados y de las obras civiles de arquitectura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días prorrogables por única ves por treinta (30) días más.
Dicha declaración se sustenta en la crisis que atraviesa el sistema de control y fiscalización de la Ciudad que trae aparejado una grave situación de peligro constante para los vecinos porteños.
Muestra de ello son las deficiencias en los controles de obras que trajo aparejado, entre otros, el trágico derrumbe del barrio de Villa Urquiza. Asimismo, la falta de controles en los locales nocturnos continúa siendo una deficiencia constante en la Ciudad.
Entendemos prioritario y urgente que se releven todas y cada una de las actividades críticas de la Ciudad, conforme la definición que de ellas hace la Ley 2553.
La Ciudad, lamentablemente, atraviesa una crisis institucional de envergadura nunca antes vista y el sistema de control y fiscalización no es ajeno a ello.
En este sentido, varios Diputados propusieron declarar de emergencia el sistema de salud, del servicio de protección de los derechos de niños, niños y adolescentes, el sistema de estacionamiento general, del empleo público y las actividades de obras, mantenimiento, reparación o demolición de construcciones.
Hace meses que las áreas de habilitación, fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad están bajo la atenta mirada de toda la comunidad de nuestra ciudad. Los hechos recientes que debemos lamentar merced la inoperancia y la desidia de los funcionarios responsables de estas áreas del Gobierno dejan al descubierto una vez más sus terribles consecuencias.
El sistema completo de habilitaciones, fiscalización y control de la ciudad debe ser revisado, reevaluado y reestructurado su diseño, considerada la operatividad y desempeño de los inspectores, para que todos los vecinos dejemos de estar en riesgo.


Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto.

PROYECTO RESOLUCION ORQUESTA ESTUDIANTIL - 2595-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Educación informe, en el plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre las siguientes cuestiones relativas a la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires:

1- Cantidad de instrumentistas que componen la Orquesta.

2- Nomina de instrumentistas que recibieron la asignación estímulo destinada a cubrir los gastos correspondientes a sus viáticos, fijada por Ley 2989, durante los años 2009 y 2010, discriminado por montos. Asimismo, se solicita se explique los criterios utilizados para fijar dichos montos y modalidad de entrega del mismo.

3- Si se tiene previsto realizar obras de infraestuctura en el establecimiento donde funciona la Orquesta. En caso afirmativo detalle tipo de obra, monto fijado, fecha de inicio o/y estado de avance y de finalización prevista.

4- Monto presupuestario asignado para los años 2009 y 2010.


Art. 2°.- Comuníquese, etc.




























FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:
En el año 1997 por medio del Decreto Nº 1470 se creo la Orquesta Estudiantil, con el objetivo de nuclear a los estudiantes secundarios con mejores aptitudes para ejecutar música clásica. Entre los considerandos que justifican tal creación puede leerse:

"Además de proporcionar capacitación estimula su vocación formando hábitos de disciplina o integración entre generaciones",
"Que a través de conciertos didácticos es posible fomentar y estimular el arte musical nacional o internacional;

Con el objeto fomentar el desarrollo de las actividades que realiza la Orquesta estudiantil de la Ciudad, en el año 2008 se sancionó la Ley Nº 2989 la cual quedó automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2009, por medio de la cual se otorga a los instrumentistas miembros de la Orquesta una asignación estímulo destinada a cubrir los gastos correspondientes a sus viáticos.

En la mencionada Ley se estipula, además, que dicha asignación es de carácter personal y no remunerativa, que se otorga durante diez (10) meses anuales comprendidos entre marzo y diciembre de cada ejercicio fiscal y que el monto no puede ser inferior al veinte por ciento (20 %) del salario mínimo, vital y móvil.

Incluso, y tal como consta en la pagina web del Gobierno de la Ciudad, "el germen de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires nació en 1982 cuando el profesor Guillermo Jorge Zalcman creó el conjunto de cámara de la Escuela Normal Superior de Profesores Nº 2 - Mariano Acosta. "
A partir de entonces fue creciendo y desarrollándose, aumentando la cantidad de integrantes, incorporando nuevos instrumentos y ampliando su repertorio hasta llegar a conformar un plantel de sinfónica con más de 80 ejecutantes y a realizar en promedio, 15 conciertos anuales tanto en la Ciudad como en el Interior del País.
Cabe destacar que entre las actividades de la Orquesta se encuentran los conciertos didácticos que brindan a los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad y los recitales libres y gratuitos que ofrecen a la comunidad en general.
Sin embargo, la elemental tarea cultural que estos músicos realizan podría verse en peligro debido a que, como hemos tomado conocimiento, los miembros de la Orquesta no han percibido los viáticos que les fueron asignados por Ley debido a que la misma aun no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, a pesar de haber transcurrido 19 meses desde su promulgación.
Entendiendo fundamental la labor que realiza la Orquesta para formación de alumnos y para la difusión de la cultura musical, solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.

PROYECTO RESOLUCION ARROYO MALDONADO - 2387-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura solicita al Poder Ejecutivo que, en el plazo de 30 días de recibida la presente, informe sobre los siguientes hechos, vinculados con las obras en los túneles aliviadores del Arroyo Maldonado:
a) Remita copia de las ofertas de todas las empresas que se presentaron a la Licitación Pública para las obras de los túneles aliviadores del emisario principal del Arroyo Maldonado, contratación LPNI-01--MGEYA-2005.
b) Remita copia del informe de la Comisión Evaluadora de Ofertas que sustenta la adjudicación de la obra a la empresa Ghella S. A.
c) Informe estado de avance de la obra, presupuesto asignado y monto ejecutado a la fecha.
d) Especifique si se han aprobado gastos adicionales. En caso afirmativo, detalle motivo, destino y monto, como así también acto administrativo por el cuál fueron aprobados.
e) Especifique si la Empresa Almirón SRL. presta o prestó servicios en la obra. De ser así, indique qué tareas cumple o cumplía, y la relación contractual existente. Informe, además, si dicha empresa realizó tareas los día 8 y 9 de abril de este año.
f) Remita un listado completo de todas las empresas contratistas y subcontratistas intervinientes en la obra. Especifique el servicio que brindan y cuál es la relación contractual establecida.
g) Remita un listado de todas las personas que intervienen o intervinieron en el proyecto por parte del Gobierno de la Ciudad, detallando la tarea que desarrollan, su fecha de ingreso al proyecto, modo de contratación y formación habilitante.
h) Detalle las inspecciones realizadas por parte del G.C.A.B.A. en las obras, fecha en que se efectuaron, informes producidos y datos del personal interviniente. Asimismo, indique modo de contratación y formación profesional de dicho personal.
i) Indique si se han recibido informes por parte de la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.), de la Prefectura Naval Argentina o de cualquier otra institución gubernamental o civil en relación a esta obra. De ser así remita copia.
j) Remita copia de todos los informes de impacto ambiental realizados en relación con este proyecto, como así también del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.
k) Indique si la solución técnica en construcción se ajusta a lo previsto por la Ley Nº 1660 (B.O.C.B.A. Nº 2172, 19/04/05).
l) Informe qué resolución dictó el Juez a la medida cautelar solicitada por los actores en los autos caratulados "Peña, Milcíades Floreal y otros contra G.C.A.B.A. sobre amparo". Informe estado procesal de la causa mencionada y remita copia del expediente judicial correspondiente.
m) Remita copia de todos los informes vinculados a los hechos relacionados con la muerte del buzo-operario Sr. Rodrigo Ojeda. Detalle los procedimientos en materia de seguridad laboral y emergencias seguidos e indique en qué horario se reanudaron las actividades propias de la obra después de este suceso.
n) Detalle nombre y apellido, formación profesional y matrícula habilitante del/los profesionales responsables en materia de Seguridad e Higiene.
ñ) Indique si alguna de las empresas intervinientes en esta obra recibe algún tipo de subsidio o compensación por parte del G.C.A.B.A.
o) Informe si la obra cuenta con seguro de impacto ambiental, de ser así indique quién ha abonado dicho seguro.


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente I:
El 8 de abril de este año en las obras de construcción de los túneles aliviadores del Arroyo Maldonado murió un operario. Rodrigo Ojeda se desempeñaba como buzo - operario en la empresa ALMIRÓN SRL, ese día intento por un par de horas abrir una escotilla de la cabeza de la tuneladora, a 30 metros de profundidad para realizar tareas de reparación.
Después de no lograr hacerlo Ojeda, junto a tres buzos más, entran en una cámara para compensar el flujo sanguíneo, acto de vital importancia por la presión existente en esa profundidad. Pero la cámara existente en la obra del Arroyo Maldonado no es una cámara hiperbárica, la necesaria para realizar esta actividad.
Posteriormente los cuatro buzos – operarios padecieron diversas descompensaciones, al otro día se presentaron a trabajar y volvieron a bajar a la cabeza de la tuneladora a 30 metros de profundidad. Cuando salieron de la cámara Ojeda se desvanece y muere en el trayecto en ambulancia al Hospital Fernández.
Este grave hecho ocurre en las obras de los túneles aliviadores del emisario principal del Arroyo Maldonado, justamente cuando estas obras deberían estar paralizadas puesto que existen dos dictámenes judiciales, de primera y segunda instancia, que ordenan la suspensión de las actividades en la obra.
Entre las graves denuncias que determinaron esta decisión judicial se encuentran acusaciones sobre la falta de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad laboral sustentadas por informes de la Prefectura Naval Argentina. También forma parte de la denuncia judicial la violación de las jornadas de trabajo determinadas por la ley laboral nacional y la falta de inspecciones a la obra por parte de organismos del estado.
A esta causa judicial hay que sumarle las denuncias de falta de idoneidad profesional de algunos funcionarios a cargo de la obra, el posible pago de subsidios a la empresa constructora Ghella a cargo de la licitación y la relación de esta con empresas del grupo familiar del Jefe de Gobierno.
Como antecedente tenemos que tener en cuenta que la empresa constructora italiana Ghella se ha negado, por cuestiones de costos, a pagar un seguro de impacto ambiental que curiosamente habría sido afrontado por el propio Ministerio de Desarrollo Urbano.
En medio de este contexto se produce la muerte del buzo-operario Rodrigo Ojeda el día 9 de abril de este año. Por la gravedad de los hechos, las denuncias existentes entorno a la ejecución de esta obra y por la magnitud de la misma, creemos necesario que el Ejecutivo Porteño responda este pedido de informes con la mayor celeridad posible.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.

PROYECTO DECLARACION - ANTROPOLOGIA FORENSE - 2321-D-2010

PROYECTO DE DECLARACION

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés en la defensa y promoción de los derechos humanos las actividades desarrolladas por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EEAF), por considerarlas fundamentales para la identificación de personas desaparecidas durante la ultima dictadura militar.




FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En 1983, recuperada la democracia y luego de que entrara en funcionamiento la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), comenzaron a realizarse exhumaciones, ya que se sospechaba que en muchas de las tumbas que figuraban en cementerios como NN podrían estar ocultas personas desaparecidas. Es a partir de aquí que se crea el Equipo Argentino de Antropología forense (EAAF).

El EAAF es una organización no gubernamental y sin fines de lucro, creada en la argentina en el año 1984 con el fin de desarrollar técnicas de antropología legal que ayudasen a descubrir que había sucedido con las personas desaparecidas durante la última dictadura militar.

En sus comienzos esta organización contó con el gran apoyo del antropólogo norteamericano Clyde Show quien, además, entreno a los actuales miembros del EAAF.

En 1986 el equipo comenzó a expandir sus actividades más allá de la Argentina y hasta el momento ha trabajado en cerca de 30 países a lo largo de América, Asia, África y Europa. Hasta la fecha realizaron misiones en Angola, Bolivia, Bosnia, Brasil, Chile, Colombia, Croacia, la república Democrática del Congo, Timor Oriental, El Salvador, Etiopía, Polinesia Francesa, Guatemala, Haití, Honduras, Indonesia, Kurdistan Iraquí, Kosovo, Costa de Marfil, México, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Rumania, Sierra Leona, Sudáfrica, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe. Cabe destacar la participación del EAAF en la identificación de los restos del Che Guevara en Bolivia, caso que les valió el reconocimiento internacional.

El equipo mantiene, desde sus comienzos, el principio fundamental de respetar profundamente los deseos de los familiares de las victimas y de las comunidades en lo concerniente a la investigación, además de trabajar de una forma sumamente cercana a ellos durante todas las etapas de la exhumación y durante el proceso de identificación.

Actualmente el equipo se encuentra conformado por trece miembros que se especializan en distintas áreas: arqueología, antropología física, antropología social, computación y derecho.

El EAAF también trabaja en la mejora de los protocolos forenses tanto nacionales como internacionales, promocionando así la transparencia de las investigaciones criminales y la inclusión de expertos forenses independientes en las investigaciones sobre derechos humanos.
El EAAF conduce investigaciones forenses en Argentina e internacionalmente respondiendo a pedidos de organizaciones de derechos humanos locales e internacionales, sistemas judiciales nacionales e internacionales, tribunales y comisiones especiales de investigación, como las Comisiones de la Verdad.
Los objetivos del Programa de Investigación del EAAF son: establecer la identidad, la causa y el modo de muerte de las víctimas e identificar patrones de violaciones a los derechos humanos aplicando las ciencias forenses; restituir los restos de las víctimas a sus familiares y comunidades; y presentar los hallazgos y evidencia a las instancias judiciales y ámbitos de investigación correspondientes.
Esta organización desarrollo un método de investigación estructurado en tres etapas:

1. Una primera etapa preliminar de recopilación de fuentes escritas y orales del desaparecido/a.
2. Una segunda etapa de análisis de la documentación y registro que tienen como fin establecer donde pueden encontrarse los restos.
3. Y finalmente una etapa arqueológica, similar a la arqueología clásica pero en un contexto medico legal. En esta etapa, además, se utilizan también las técnicas de investigación genética a través del ADN.

Los miembros del EAAF reciben regularmente un salario del presupuesto general de la organización, lo cual les permite llevar a cabo misiones sin que los salarios recaigan en la organización que los invita. Teniendo en cuenta que usualmente las organizaciones de la mayoría de los países donde trabajan poseen pocos recursos a su disposición. Si bien las fuentes de financiamiento para viajes y gastos locales varían de una misión a otra, estos gastos pueden ser financiados parcial o enteramente por el EAAF, por la organización local que pide la asistencia o por una organización internacional o una fundación.
Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO RESOLUCION - PEDIDO INFORME - 2320-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en el término de treinta (30 días) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos referidos a los convenios celebrados desde Diciembre 2007 hasta la actualidad entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ONG "Unidos por la Justicia":

a) Informe sobre los convenios celebrados con la mencionada ONG, detallando en cada caso:

1-Repartición que solicitó los servicios
2- Fecha de celebración y de finalización.
3- Objeto de la contratación y servicios brindados
4- Criterios tenidos en cuenta al momento de la selección de la ONG
5- Monto asignado

b) Indique si dichos convenios fueron publicados en el Boletín Oficial, precisando fecha y número de publicación.

c) Indique los motivos por los cuales se decidió finalizar el convenio que mantenía la mencionada ONG con el Ministerio de Desarrollo Social.

d) Informe si entre los miembros de la ONG existen funcionarios del Gobierno de la Ciudad.

e) Remita copia de los convenios.


Art. 2 °.- Comuníquese, etc.






















FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Según ha trascendido en distintos medios de comunicación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha firmado diversos convenios con la Organización No Gubernamental "Unidos por la Justicia" a fin de que la misma brinde asesoramiento legal para el Programa "Ciudadanía Porteña" dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, durante los años 2007, 2008 y 2009.

Asimismo, ha sido difundido a través de la página web de la mencionada organización (www.unidosjusticia.org.ar) que sus servicios también habrían sido contratados por el Ministerio de Desarrollo Urbano durante el año 2009 para la realización del proyecto "Detección y Prevención de Fraude".

En este sentido, la motivación en que basa el presente proyecto es tomar conocimiento no sólo sobre la veracidad de los datos periodísticos respecto de la existencia de los mencionados convenios sino también, sobre la participación de funcionarios de la actual gestión en la ONG en cuestión.

Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo el presente proyecto de resolución.

PROYECTO LEY - CONDONACION- 2319-D-2010

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Condónase la deuda que en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad la Sra. Luisa Dakessian por el inmueble ubicado en la calle Alagón Nº 177, Partida Nº 0039638.

Art. 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 3º.- Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.



Fundamentos

Sr. Presidente


El presente proyecto es motivado por la crítica situación por la que atraviesa la Sra. Luisa Dakessian, quien se ha encontrado imposibilitada de afrontar sus obligaciones con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, durante el periodo correspondiente a los años 1993-2008.

Ello se ha debido a diversas causas, de índole familiar y económica puesto que hace algunos meses y luego de varios años de padecer el mal de Alzheimer, su marido falleció. Así, quedó como única responsable del cuidado y manutención de su hijo esquizofrénico.

La Sra. Dekassian tiene 77 años de edad y sus ingresos rondan los $1.500 en virtud de la jubilación que recibe como ama de casa, la pensión de su marido, y la asignación por incapacidad de su hijo.

Cabe señalar que la nombrada, el día 15/4/3 (C/I Nº 55471) inició ante la Dirección General de Rentas el pedido de condenación de la deuda, cuyo monto alcanza los $66.170, sin obtener respuesta alguna.

No obstante ello, ha recibido en dos oportunidades, avisos de Ejecución Fiscal parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, generando ello un gran temor por parte de la peticionante ante la posibilidad de perder el único bien que posee la familia.

Resulta de importancia destacar que, desde inicios del año 2009 y realizando enormes esfuerzos, ha retomado el pago de sus impuestos evidenciando su voluntad de dar cumplimiento a sus obligaciones.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DECLARACION TEATRO POR LA IDENTIDAD - 2318-D-10 -

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural, social y en la promoción y defensa de los derechos humanos el ciclo 2010 de teatro por la identidad, por su aporte a la memoria y a la lucha por la recuperación de nietos apropiados durante la última dictadura militar.



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Teatro por la identidad nace hace 10 años, cuando un grupo de actores, dramaturgos, directores, productores, técnicos y coreógrafos sienten la necesidad de articular un espacio artístico dentro del marco del teatro político.
Según sus integrantes es un mecanismo de defensa contra la brutalidad y el horror que significa el delito de apropiación de bebes y niños y la sustitución de sus identidades de un modo organizado y sistemático por parte de la ultima dictadura militar. Con esta característica se convierten en uno de los brazos artísticos de las Abuelas de Plaza de Mayo.
Desde hace 10 años estos artistas han desarrollado una actividad realmente importante para la memoria de nuestro país y han aportado mucho para que esta lucha llegue a cada uno de los rincones de nuestro país y del mundo. Recorriendo provincias como Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Rió Negro, Chaco, Tucumán y Buenos Aires y países como España, Venezuela y Uruguay.
En estos 10 años han sido premiados y recibieron distinciones de diversos organismos como el Gobierno de la Ciudad, el Senado de la Nación, la Legislatura Porteña, la Asociación Argentina de Actores, el Centro Cultural Rojas, el Teatro Nacional Cervantes, la UNESCO entre tantos otros.
Para este año Teatro por la identidad tiene como objetivo multiplicar el alcance de los espectáculos bajo el lema "10 años de teatro por la identidad. 200 años de nuestra identidad".
Para esto llevaran a cabo funciones gratuitas en el Teatro Nacional Cervantes y en diversos teatros de nuestra ciudad. Estos espectáculos cuentan con la participación de reconocidos artistas como Arnaldo André - Mónica Ayos - Mariana Baraj - Hilda Bernard - Lola Berthet - Arturo Bonin - Manuel Callau - Diego Capusotto - Gabriel Corrado - Ricardo Darín - Norberto Díaz - María Fiorentino - Guillermo Francella - María José Gabín - Claudio Gallardou - Alejo García Pintos - Juan Gil Navarro - Darío Grandinetti - Virginia Innocenti - Luisa Kuliok - Víctor Laplace - Federico Luppi - Alejandra Majluf - Jorge Marrale - Anita Martínez - Duilio Marzio - Cecilia Milone - Mercedes Morán - Diego Olivera - Ernestina Páis - Juan Palomino - Ingrid Pelicori - Florencia Peña - Melina Petriella - Carlos Portaluppi - Florencia Raggi - Susana Rinaldi - Martín Rocco - Muriel Santana - Mónica Scaparone - Coco Silly - Malena Solda - Pepe Soriano - Eugenia Tobal - Gabriela Toscano - Eleonora Wexler - Alicia Zanca - China Zorrilla, entre otros.
Al mismo tiempo seguirán recorriendo las provincias con el teatro itinerante y algunas ciudades del exterior.
Cabe señalar que esta Legislatura ya ha declarado de interés los ciclos de teatro por la identidad de los años 2001 (resolución 37-2001), 2004 (resolución 574-2004), 2007 (resolución 202-2007) y 2008 (resolución 464-2008).
En estos 10 años los artistas de teatro por la identidad han sabido hacer suya la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo y han transformado el teatro en una herramienta que cumple una función esencial, actuar para no olvidar, actuar para encontrar la verdad. Hay todavía 400 jóvenes con sus identidades cambiadas y el trabajo de estos artistas es y será actuar hasta encontrar el último de los nietos apropiados.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto.

PROYECTO DE LEY - CIEGOS Y DISMINUIDOS VISUALES - 2317-D-2010 -

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente, se instalarán dispositivos parlantes para ciegos y disminuidos visuales en los semáforos de todos los cruces de dos avenidas y de calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las cercanías de todas las instituciones destinadas a ciegos y disminuidos visuales.

Artículo 2 º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos parlantes debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.

Artículo 3º.- El cumplimiento pleno de dicha instalación debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de sancionada la presente ley, habiéndose cumplido durante los primeros seis meses la colocación de los dispositivos parlantes en los alrededores de todas las instituciones destinadas a ciegos y disminuidos visuales.

Artículo 4º.- A fin de facilitar la utilización de los semáforos especiales, se dispondrá:
a) En caso de aplicarse dispositivos accionados a botón, se colocarán líneas texturadas en la acera o cordón aledaño que orienten la posición del semáforo en cuestión.
b) En caso de aplicarse dispositivos automáticos, se proveerán de forma gratuita controles remotos automáticos para activar la emisión sonora a todas las personas ciegas y disminuidas visuales de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), la cual tendrá las siguientes obligaciones:
a) Disponer la reparación o sustitución, mediante el área que corresponda, de los semáforos especiales en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de recibida la denuncia.
b) Difundir públicamente la información sobre la ubicación y funcionamiento de los semáforos especiales, en particular a todas las entidades estatales y privadas que brindan servicios para ciegos y disminuidos visuales.
c) Elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe semestral sobre la instalación, ubicación y estado de los semáforos especiales, hasta el cumplimiento pleno de la instalación indicado en el artículo 3º.

Artículo 6º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

Articulo 7º.- Comuníquese, etc.

































FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente ley tiene como objetivo contribuir a la equiparación real de oportunidades de accesibilidad al medio físico y comunicacional. Todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener la misma posibilidad de circular con la mayor independencia posible y de incluirse socialmente en todos los ámbitos de la vida.
Sin embargo, cuando las personas ciegas o disminuidas visuales -amblíopes- llegan a las esquinas de las calles porteñas, dependen de la buena voluntad de quienes los rodean para cruzar con tranquilidad o, en caso contrario, arriesgarse a llegar solos hasta la otra esquina poniendo en peligro su vida. Pierden así la capacidad de participar de forma autónoma en cualquier tipo de actividad para la cual se precise cruzar una calle y, en consecuencia, de incluirse en forma efectiva en la vida cultural, social, educativa y laboral.
En nuestra Ciudad, el primero semáforo con dispositivo sonoro para ciegos o amblíopes se instaló en diciembre de 1998. En aquel momento el Poder Ejecutivo local prometió instalar 40, pero no cumplió. Hoy existen solamente 13 de estos semáforos especiales. Conocemos la ubicación de 11 de ellos: en las esquinas de Avenida Independencia en sus cruces con La Rioja, Deán Funes y Chacabuco (cerca de la Escuela de Ciegos Francisco Gatti), Venezuela y Perú, Avenida Las Heras y Austria, Avenida Díaz Velez y Medrano (cerca de la Biblioteca Argentina para Ciegos), Carlos Pellegrini en sus cruces con las avenidas Corrientes y Roque Sáenz Peña, Avenida Jujuy e Hipólito Irigoyen, Avenida Boedo y Cochabamba, Avenida Montes de Oca y Avenida Martín García. Si ya la escasísima cifra de 13 semáforos especiales resulta realmente irrisoria para una ciudad de la magnitud de la nuestra, capital del país, corresponde señalar que ni siquiera funcionan todos sino -como nos han informado organizaciones de ciegos- apenas unos tres o cuatro.
En su Censo del año 2002-2003, el INDEC reveló que el 7,1 por ciento de la población de nuestro país padece algún tipo de “discapacidad”. De dicho total, la discapacidad en el 22 por ciento de los casos es de orden visual. En términos del INDEC, el 92,9 por ciento de estas personas tienen dificultades para ver, y el 7.1 por ciento padece ceguera, lo que implicaban 45.235 personas al momento del censo 2002- 2003.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Capítulo Decimotercero, artículo 42º, establece: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.
Sin embargo, en la práctica cotidiana, los ciegos y disminuidos visuales no sólo sufren una limitación física, sino también un hábitat repleto de barreras para su circulación y, por ende, para su integración social en los más diversos ámbitos. Tales barreras son las que les crean su discapacidad respecto a su integración social. En consecuencia, la Ciudad no está garantizando a la personas con necesidades especiales el derecho de plena integración y equiparación de oportunidades, tal como dicta la Constitución de la Ciudad.
Por otra parte, la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 23, señala la necesidad de “promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos” por la propia Constitución y “por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
En relación con dichos tratados, en agosto del año 2000 entró en vigencia la Ley Nº 25.280, que aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en la ciudad de Guatemala el 8 de junio de 1999. Esta Convención indica que los Estados Partes se comprometen a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”. En concreto, esto incluye “medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad”, así como “medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad”.
Asimismo, en junio del año 2008 entró en vigencia la Ley Nº 26.378, que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado a su vez mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. El artículo 20 de esta Convención habla de la movilidad personal y dicta que “los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible”. Entre tales medidas, señala: “Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible” y “facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible”.
Los artículos y leyes mencionadas apuntan a erradicar todo tipo de discriminación. Pero son directivas de carácter evidentemente general y, por lo tanto, en la práctica no se contemplan todos los puntos en los que es necesario trabajar para cumplir con el objetivo que señalan. El presente proyecto no pretende más que hacer efectivas las medidas que promueven la Constitución Nacional, la de la Ciudad y las diferentes convenciones internacionales suscriptas por nuestro país.
Actualmente, las personas ciegas y disminuidas visuales no se pueden integrar plenamente a actividades laborales, educativas, culturales y sociales en general. Pero esto no se debe a la falta de su voluntad personal, sino a la falta de accesibilidad urbana.
Por su parte, en el Programa General de Gobierno 2009 que acompañó al Proyecto de Presupuesto elevado a esta Legislatura, el jefe de gobierno de la Ciudad afirma: “Durante el próximo ejercicio 2009, las acciones de la Vicejefatura de Gobierno estarán centradas básicamente en tres áreas: 1. Acciones en pos de la integración de la población con discapacidad. Promover una ciudad inclusiva y accesible velando por las acciones que desde el Gobierno de la Ciudad se realicen con miras a quitar las barreras arquitectónicas en el espacio público…” . Creemos que este proyecto es acorde con estas intenciones.
Por todo lo expuesto, y con el apoyo de diversas instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales, volvemos a presentar este proyecto, y solicitamos su aprobación.

PROYECTO RESOLUCION 2223-D-2010 - PEDIDO INFORME DERRUMBE -

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes hechos relativos al derrumbe acaecido en el predio ubicado en la Av. Mendoza 5030, donde funcionaba el gimnasio "Orion":

a) Si existen trámites de permiso y/o aviso de obra para el predio lindero, sito en Mendoza 5042 (Sección 51, Manzana 52, Parcel 4). En caso afirmativo, indique número de expediente, fecha, tipo de solicitud, curso dado al trámite y su estado a la fecha del siniestro. Adjunte, asimismo, copia de los planos correspondientes.

b) Indique nombre de los profesionales a cargo del cálculo estructural, la seguridad e higiene y toda otra persona que resulte solidariamente responsable de la obra en cuestión.

c) Consigne inspecciones realizadas y sus resultados y adjunte copia de las actas correspondientes.

d) Informe si se han recibido denuncias vinculadas a daños a propiedades vecinas y/o posibles derrumbes. Caso afirmativo, indique el curso dado a dichas denuncias.

d) En caso de no existir trámites de obra, informe si se han recibido denuncias con respecto a la existencia de una obra sin permiso en el predio mencionado. En caso afirmativo, indique el curso dado a las mismas.

e) Mencione las acciones que la Administración ha tomado a fin de deslindar las correspondientes responsabilidades, cuál ha sido el resultado de las mismas y cuáles son las sanciones administrativas previstas, si cupieran.

f) Indique, asimismo, si el Gobierno de la Ciudad tiene previsto iniciar algún tipo de acción legal en torno a los hechos acaecidos.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

























FUNDAMENTOS


Sr.Vicepresidente I:

Nuestra Ciudad ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento de la construcción. El crecimiento interanual acumulado por dicho sector entre los años 2002 y 2007 fue del 364%. Si bien esta tendencia se moderó desde principios del año 2008 , sigue siendo uno de los sectores más dinámicos de la economía porteña. Cabe mencionar aquí que, debido a la escasez de terrenos vacantes, la construcción de nuevos edificios se realiza principalmente a partir de la demolición total o parcial del parque edificado existente.

Si bien el crecimiento de la actividad es un síntoma saludable de nuestra economía, es rol del Estado no sólo administrar esta energía a través de una planificación urbana responsable, sino también garantizar la seguridad de los ciudadanos mediante una eficiente labor de control y fiscalización de las obras en curso.

El día 9 de agosto en horas de la tarde, el edificio ubicado en la Av. Mendoza 5030 sufrió el derrumbe de su medianera, quedando varias personas atrapadas entre los escombros. En el predio lindero, ubicado en Av. Mendoza 5042, se desarrollaba una obra que involucraba una excavación destinada a la construcción de cimientos o, posiblemente, cocheras. Según sostienen los vecinos, con anterioridad al siniestro, se habían efectuado denuncias sobre posibles derrumbes. Una obra de este tipo, que compromete especialmente la integridad de propiedades vecinas, requiere de minuciosas medidas de seguridad para garantizar la integridad física de las personas y bienes involucrados. Sin embargo, el muro medianero del predio vecino a la obra colapsó, atrapando a las personas que se encontraban haciendo uso de las instalaciones.

Este derrumbe constituye un hecho de suma gravedad que se suma al acaecido el 19 de julio en el predio ubicado en Viamonte 798. El presente pedido de informes busca verificar el trámite que esta obra ha tenido y cuáles han sido los hechos que han llevado a tan grave hecho.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.

PROYECTO RESOLUCION N° 2071-D-10 - INFORME DERRUMBE

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes hechos vinculados con el derrumbe acaecido en el predio sito en la calle Viamonte 798, asentado en la Sección 1, Manzana 15, Parcela 8, del barrio de San Nicolás:

a) Si existen trámites de permiso y/o aviso de obra para el predio en cuestión. En caso afirmativo, indique número de expediente, fecha, tipo de solicitud, curso dado al trámite y su estado a la fecha del siniestro. Adjunte, asimismo, copia de los planos correspondientes.

b) Indique nombre de los profesionales a cargo del cálculo estructural, la seguridad e higiene y toda otra persona que resulte solidariamente responsable de la obra en cuestión.

c) Consigne inspecciones realizadas y sus resultados y adjunte copia de las actas correspondientes.

d) En caso de no existir trámites, informe si se han recibido denuncias con respecto a la existencia de una obra sin permiso en el predio mencionado. En caso afirmativo, indique el curso dado a las mismas.

e) Mencione las acciones que la Administración ha tomado a fin de deslindar las correspondientes responsabilidades, cuál ha sido el resultado de las mismas y cuáles son las sanciones administrativas previstas.

f) Indique, asimismo, si el Gobierno de la Ciudad tiene previsto iniciar algún tipo de acción legal en torno a los hechos acaecidos.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

FUNDAMENTOS


Sr.Vicepresidente I:

Nuestra Ciudad ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento de la construcción. El crecimiento interanual acumulado por dicho sector entre los años 2002 y 2007 fue del 364%. Si bien esta tendencia se moderó desde principios del año 2008 , sigue siendo uno de los sectores más dinámicos de la economía porteña. Cabe mencionar aquí que, debido a la escasez de terrenos vacantes, la construcción de nuevos edificios se realiza principalmente a partir de la demolición total o parcial del parque edificado existente.

Si bien el crecimiento de la actividad es un síntoma saludable de nuestra economía, es rol del Estado no sólo administrar esta energía a través de una planificación urbana responsable, sino también garantizar la seguridad de los ciudadanos mediante una eficiente labor de control y fiscalización de las obras en curso.

Aparentemente, en el predio ubicado en Viamonte 798 se estaba llevando a cabo una ampliación que incluía el crecimiento en altura de un inmueble existente. Una obra de este tipo necesitaría un minucioso estudio de la capacidad portante de la estructura existente, con el consiguiente recálculo, y la previsión de los cuidados necesarios para ejecutar la nueva estructura en obra. Sin embargo, parte del edificio colapsó pocas horas después de la partida de los obreros que trabajaban en el lugar.

Este derrumbe constituye un hecho de suma gravedad en la que un transeúnte resultó herido y que sólo merced a la fortuna no se transformó en una tragedia mayor. Este pedido de informes busca verificar el trámite que esta obra ha tenido y cuáles han sido los hechos que han llevado a tan grave hecho.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.