PROYECTO LEY 2924-D-2010 - VIVIENDA CHILAVERT

PROYECTO DE LEY

Art. 1º.- Incorporase a los inmuebles contemplados en el art. 1º de la ley 3319, el siguiente inmueble:

• Chilavert 3358, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 5.

Art. 2º.- Inclúyase a los actuales residentes del inmueble señalado en el art.1º de la presente, en el censo poblacional ordenado por el art. 2º de la ley 3319.

Art. 3.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En la sesión del día 26 de noviembre del año 2009, esta Legislatura sancionó la Ley 3319 (BOCBA N° 3348 del 26/01/2010), por la cual se estableció la afectación a viviendas de carácter definitivo de siete (7) inmuebles ubicados en el barrio de Villa Soldati, los cuales habían sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el decreto-ley 17.434 del año 1967, del dictador Juan Carlos Onganía, con el objeto de ser incorporados al área del Parque Almirante Brown.

La mencionada finalidad nunca se hizo efectiva, razón por la cual las familias que siempre vivieron allí -en forma previa a la expropiación, en base a contratos de locación con los dueños originales y luego, mediante convenios de tenencia precaria o contratos de concesión de uso celebrados con la Ciudad de Buenos Aires- siguen habitando esos inmuebles, y en todo momento realizaron actos públicos de posesión, como la conservación edilicia de las viviendas y el pago de los servicios públicos.

Asimismo, mediante la ley 3319 se ordenó la realización de un censo poblacional en dichos inmuebles y la posterior adjudicación de los mismos a quienes, de acuerdo al censo establecido, actualmente residan en ellos.

El inmueble que por la presente se propone incorporar a la ley 3319 forma parte del conjunto de inmuebles que fueron expropiados y la situación de quienes actualmente residen allí es exactamente la misma de quienes habitan aquellas viviendas que sí fueron incorporados en la ley.

Habiéndoles dado esas familias una solución definitiva a su precaria situación habitacional, resulta necesario otorgarle la misma solución a quienes se encuentran en igualdad de condiciones.

En este sentido, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).

La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.

En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

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