PROYECTO RESOLUCION REGLAMENTO INTERNO N° 1038-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCION

Artículo 1º.-Modifíquese el Art. 132º del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 132º: Cantidad de Miembros
Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:
1. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se integra con veintiuno (21) Diputados y Diputadas.
2. Asuntos Constitucionales, Obras y Servicios Públicos y Seguridad se integra con quince (15) Diputados y Diputadas.
3. Descentralización y Participación Ciudadana, Justicia, Vivienda y Educación, Ciencia y Tecnología se integra con trece (13) Diputados y Diputadas.
4. Salud, Desarrollo Económico MERCOSUR y Políticas de Empleo, Ecología y Cultura se integran con (11) Diputados y Diputadas
5. Relaciones Interjurisdiccionales, Turismo y Deportes, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, Planeamiento Urbano, Legislación General, Legislación del Trabajo, Políticas de Promoción e Integración Social, Tránsito y Transportes se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas.
6. Las restantes comisiones se integran con siete (7) Diputados y Diputadas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-

PROYECTO RESOLUCION / 1376-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN



Artículo 1°.- Objeto. Créase la “Comisión Especial de Nomenclatura Urbana y Democracia”.

Art. 2°.- Integración. La Comisión creada en el artículo 1º de la presente estará integrada por un miembro de la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana creada por Ordenanza 48.725/94, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, un miembro de la Comisión de Cultura y un miembro de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Comisión debe constituirse dentro de los quince (15) días de aprobada la presente. Si en este plazo las Comisiones mencionadas en el primer párrafo no designaran al miembro que las representará en la Comisión Especial creada por la presente, actuará como tal el Presidente de cada una de ellas.

Art. 3°.- Competencia. La Comisión Especial tiene por objeto:

a) elaborar una propuesta de reemplazo de las siguientes denominaciones de la nomenclatura urbana, que contravienen lo dispuesto en el artículo 5°, segundo párrafo, de la Ley N° 83 (BOCBA N° 581): Plazoleta Ernesto Padilla delimitada por las calles General Enrique Martínez, Virrey Avilés y el Cano; calle Cnel. Ramón Falcon; calle Intendente Guerrico, calle Capitán Claudio H. Rosales, calle Mecánico Militar Leopoldo Atenzo, calle Cadete Carlos Larguia, calle Soldado Miguel Santi; Escuela Nº 10 del DE 11 Octavio Pico, sita en Lafuente 559 y Escuela Nº 14 del DE 7 Dr. Ernesto Padilla, sita en la calle Felipe Vallese 835.

b) relevar el resto de la nomenclatura urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por gobiernos de facto o que contravenga lo prescripto en la Ley N° 83, con el objeto de elaborar y elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una propuesta para su reemplazo o ratificación expresa.

Art. 4°.- Procedimiento. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión tendrá a su cargo:
a) implementar mecanismos públicos de participación en cada una de las Comunas en las que se encuentren localizados los espacios públicos cuyas denominaciones deban ser reemplazadas, a fin de recabar las propuestas y opiniones de los vecinos.
b) invitar a organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la promoción de los derechos humanos, culturales y sociales, a fin de que participen en las convocatorias públicas y presenten sus propuestas.
c) abrir un registro público de denominaciones, en el que se inscribirán las propuestas que efectúen los sujetos contemplados en los incisos a) y b) de este artículo.

Art. 5°.- Plazos. La Comisión cumplirá su cometido en los siguientes plazos improrrogables, contados desde su constitución:

a) noventa (90) días corridos para elevar la propuesta de reemplazo de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso a), de la presente.
b) ciento ochenta (180) días corridos para efectuar el relevamiento y elevar la propuesta de reemplazo o ratificación de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso b), de la presente.

Art. 6º.- La Comisión creada en el artículo 1º de la presente elevará la propuesta a la Comisiones de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y a la Comisión de Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7°.- Comuníquese, etc.

PEDIDO INFORME TEATRO COLON / 1375-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCION


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que por medio de los organismos que correspondan informe, dentro de los treinta (30 días) de recibida la presente, a cerca de los siguientes aspectos referidos a la televisación de la reapertura del Teatro Colón del día 24 de mayo del 2010:

- Cuántos canales de televisión fueron autorizados a transmitir el evento mencionado.
- Mediante qué medios se notificó a los diferentes canales que podían solicitar autorización para realizar la transmisión.
- Si existió la decisión de autorizar sólo a un canal privado de televisión la transmisión del evento público mencionado y no a todos los canales que pretendían realizarlo.
- En ese caso, cuales fueron las razones para adoptar esa medida y por qué se optó por un canal privado y no por autorizar a algunas de las señales públicas de televisión.
- En caso de haberse autorizado sólo a un canal privado de televisión, cuál fue el criterio para la selección de la señal privada adjudicataria, mediante qué acto administrativo se tomó dicha resolución, si existió un procedimiento licitatorio y/o concurso público y si se cumplieron con los procedimientos legales requeridos para el otorgamiento de una autorización de este tipo.
- Si la señal privada autorizada debió realizar algún tipo de contraprestación o abonar algún canon y en ese casó en qué consistió la contraprestación y/o de cuánto fue el monto de dicho canon.
- Porqué motivos no se autorizó el ingreso al Teatro Colón a los cronistas de todos medios acreditados, siendo autorizados a ello sólo los cronistas de unos pocos canales de la televisión privada.


FUNDAMENTOS


Sr. Presidente:

En medio de los festejos por el Bicentenario de la Patria, hemos tomado conocimiento de que el Jefe de Gobierno Mauricio Macri ha tomado nuevamente una medida desafortunada aplicando una vez más un criterio privatista sobre cuestiones que incumben, en este caso no sólo a los vecinos de la Ciudad sino a todas y todos los argentinos.
EL Jefe de Gobierno ha decidido, sin dar explicación alguna, otorgar sólo a un canal privado de televisión la transmisión de la reapertura del Teatro Colon, del día 24 de mayo del 2010.
Según se pudo saber por un mensaje que era difundido durante la transmisión, los canales que hubieran querido transmitir el evento tenían la posibilidad de replicar la señal del canal privado autorizado, sin que ello haya sido informado con la antelación pertinente.
Asimismo, el acceso a Teatro Colón fue restringido sólo a un canal de televisión privada, debiendo los cronistas de los diferentes medios acreditados realizar su labor en las afueras del teatro.
Inexplicablemente, el Jefe de Gobierno vuelve a manejar asuntos públicos de la Ciudad como si fueran cuestiones de su esfera privada, que puede manipular sin que por ello tenga que rendir cuentas a nadie. Estamos frente a el hecho inaudito de que un acto público, que hace a la vida cultural de nuestro país, se conciba como un evento particular cuya transmisión pueda ser manejada por quienes organizaron el acontecimiento, relegando al resto de los canales de televisión de la posibilidad de transmitirlo.
La gravedad institucional que esto conlleva sólo sería comparable con el hecho de que, por ejemplo, la Presidenta de la Nación hubiera resuelto que sólo un canal de televisión hubiese podido transmitir los festejos del Bicentenario.
Vale destacar que la exclusividad en la transmisión del evento, sin dudas, implicará una ganancia de dinero muy importante para ese canal, razón por la cuál resulta preciso conocer si a cambió de dicha autorización abonó algún canon o realizó alguna contraprestación.
Asimismo, también resulta imperioso conocer cuáles fueron las razones que motivaron esta decisión y si se cumplieron con los requisitos legales necesarios para la adjudicación de un permiso de esta índole.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.

PROYECTO LEY 1374-D-2010 /

PROYECTO DE LEY


Artículo 1°.- Declarase integrante del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 4, inc. b) de la ley 1.227, los murales denominados "La Gesta Libertadora”, ubicados en la estación San Martín de la línea C de subterráneos, del artista Rodolfo R. Medina.

Art. 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que en el término de noventa (90) día de la publicación de la presente, realice las tareas de restauración y puesta en valor de los murales declarados por el artículo 1º, las que deberán incluir además:

-Reinstalación del sistema de iluminación necesario para su valoración.
-Establecimiento de los mecanismos necesarios para su posterior mantenimiento.
-Instalación de placas explicativas de la obra.

Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.

Art. 4°.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

El presente proyecto de ley propone declarar como integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos de la ley 1.227, los murales “La Gesta Libertadora” y encomienda al Gobierno de la Ciudad su restauración y puesta en valor.

Los murales objeto de la presente ley fueron realizados en el año 1969 por el artista plástico Rodolfo Medina, quien nació en el año 1933, en la Ciudad de Bragado, Provincia de Buenos Aires. Realizó sus estudios en la Escuela Nacional de Bellas Artes, Manuel Belgrano, egresando con el título de profesor en dibujo y escultor decorador. Entre sus principales obras se encuentran los cuatro murales realizados en la estación Once del Ferrocarril Sarmiento, otros cuatro realizados en el Barrio Almte. Browm, Provincia de Buenos Aires y un mural en acrílico realizado para el Museo Histórico de la Ciudad de Chivilcoy. A la actualidad, son innumerables las muestras individuales y colectivas realizadas por el artista en galerías, museos y direcciones de Cultura de diferentes distritos país

La obra, que se encuentra compuesta por ocho paneles, esta ubicada en los pasillos de acceso al subterráneo, en la estación San Martín de la línea C. Su ubicación para nada es casual, ya que la temática se trata de la gesta libertadora llevada adelante por el General José de San Martín. Los murales representan las diferentes etapas de aquella proeza, iniciando su recorrido en los “Prolegómenos de la emancipación” hasta el “Mural del Triunfo”.

Fue realizada a partir de un modelado en arcilla, luego se confeccionó un molde de yeso, y con éste el trabajo final en cemento policromado, es decir, cubierto de pátinas de diversos colores.

En septiembre del año 1977 los murales fueron bandalizados. Fueron cubiertos de pintura marrón, perdiéndose de esa manera su lectura y el recorrido de las formas que, por medio los colores, el artista había destacado. Hasta el día de hoy se encuentran en ese mismo estado.

Según la información que recibió en su momento el señor Rodolfo Medina en respuesta a los reclamos realizados, la orden de tapar los murales provino del Comandante en Jefe del Ejército, el dictador Jorge Rafael Videla.

En el año 2006, se realizaron trabajos de restauración que fueron abandonados a poco de a empezar y modificaron en muy poco el estado de deterioro en que se encontraban los murales.

Vale destacar que la estación de subte donde se encuentran ubicados los murales, por donde transitan miles de personas en forma diaria, se sitúa frente a la Plaza San Martín, uno de los espacios verdes más bellos y emblemáticos de la Ciudad, donde habitualmente se realizan actividades diplomáticas, debido a su proximidad con el edificio de Cancillería, y de homenaje a los caídos en la Guerra de Malvinas, debido a que allí se encuentra uno de los principales monumento erigidos en su honor.

Asimismo, en los últimos años la Plaza San Martín ha sido escenario de diversas muestras artísticas, lo que hace más incomprensible que los murales que se encuentran en la estación de subte contigua, continúen en el estado en que se encuentran.
Los murales hacen a la identidad de los habitantes de la Ciudad y su temático conforma la memoria colectiva de los porteños y de todos los argentinos.

Teniendo en cuenta que en pocas semanas se cumplen doscientos años de aquel 25 de mayo del 1810, etapa emancipadora que culminó con nuestra declaración de la independencia en 1816, y que contiene como hito de esa lucha la gesta libertadora de José de San Martín, es preciso que los legisladores de la Ciudad reparemos este símbolo y representación de uno de las etapas más ricas de nuestra historia, más aún cuando pese al peso de tantos años, todavía seguimos trabajando por la definitiva independencia de la nación.

PROYECTO LEY 1158-D-10 / REGISTRO CUIDADORES AUTOMOVILES EN LA VIA PUBLICA

PROYECTO DE LEY



Artículo 1°.- Crease el Registro de "Cuidadores de Automóviles en la vía pública" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Se entiende por "cuidadores de automóviles en la vía pública" a todas aquellas personas que, previa inscripción en el registro creado por la presente, ofrezcan de manera voluntaria la prestación del servicio de cuidado de automóviles estacionados en la vía pública, revistiendo la actividad el carácter de informal y sin mantener relación laboral alguna con el Gobierno de la Ciudad ni con las personas que hagan uso del servicio.

Art. 3º.- La retribución que el cuidador reciba por su servicio es siempre de carácter voluntario, no pudiendo bajo ningún aspecto superar la suma equivalente a cinco (5) veces el monto establecido para una hora de estacionamiento medido en la Ciudad.

Art. 4º.- Son requisitos para inscribirse en el registro.

- Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
- Presentar el formulario que determinará la autoridad de aplicación.

Art. 5º.- Tienen prioridad en la otorgamiento del permiso los/as jubilados/as y pensionados/as, las personas que padezcan algún tipo de discapacidad, las personas que integran familias numerosas o en las que alguno de sus miembros padezca algún tipo discapacidad.

En estos casos, el solicitante deberá acompañar la documentación respaldatoria.

Art. 6º. Los permisos son personales e intransferibles, se entregan a título gratuito y tienen dos (2) año de de validez, pudiendo ser renovados.
Los permisos serán de carácter general o especial.
Son de carácter general aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en forma cotidiana, en los días y horarios establecidos.
Son de carácter especial aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en ocasiones determinas, eventos deportivos, culturales o sociales que por sus características produzcan una gran afluencia de automóviles.

Art. 7º.- Estará a cargo de la Autoridad de Aplicación:

- Definir en qué áreas, avenidas y calles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, días y horarios, se puede ofrecer el servicio. Para ello, deberá tener especialmente en cuenta las zonas donde se realizan espectáculos masivos deportivos, culturales y otros, como así también las áreas donde, por las actividades que allí se desarrollan, se produce una gran afluencia de vehículos.

- Otorgar los permisos a las personas inscriptas, definiendo el área, avenida y/o calle asignada, como así también días y horarios.

- Diseñar el formulario de inscripción en el que las personas solicitantes deberán consignar sus datos personales y en qué áreas, avenidas y/o calles, días y horarios pretenden ofrecer sus servicios.

- Otorgar a los beneficiarios una credencial y todo otro elemento que considere necesario para su identificación. Estos deberán contener en forma clara y visible como mínimo sus datos personales, número de permiso, el área, avenidas y/o calles y días y horarios asignados para desarrollar la actividad.


Art. 8º.- El cuidador de automóviles en la vía pública deberá: permanecer en el área, avenidas y/o calles asignadas para desarrollar la actividad mientras tenga a su cargo el cuidado de vehículos.

Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación, mediante los respectivos convenios con el Ministerio de Educación, garantizará para los inscriptos en el registros, las vacantes necesarias para que puedan completar, en los establecimientos correspondientes, la educación básica obligatoria en los términos del artículo 16 de la ley 26.206, garantizando asimismo las vacantes correspondientes para quienes, habiendo completado el ciclo de educación primaria, deseen tomar alguno de los cursos ofertados por la Coordinación de Formación Profesional

Art.10º.- El Gobierno de la Ciudad, por medio de las áreas correspondientes, arbitrará las medidas necesarias para atender la situación de vulnerabilidad social en que se encuentren los cuidadores.

Art. 11º.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar una oficina de recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento, exceso o abuso por parte de algún beneficiario del permiso. En caso de denuncia fundada de incumplimiento, con identificación del denunciante, la autoridad de aplicación podrá convocar al beneficiario a dar las explicaciones necesarias.

Art. 12º.- El permiso será revocado por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en la presente ley y/o las condiciones en que el permiso fue otorgado. Asimismo, será revocado en caso que se compruebe la comisión de cualquier contravención y/o delito realizado en el marco del desarrollo de la actividad reglamentada en la presente ley.

Art. 13°.- Comuníquese, etc.





















FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular el cuidado de automóviles en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, actividad que en la actualidad se realiza, en su gran mayoría, sin ningún tipo de reglamentación ni control por parte del Estado.

En reiteradas oportunidades de una vida en comunidad, la ley viene a llenar vacíos o lagunas que generan circunstancias que se dan en los hechos sin el marco legal adecuado. Esta falta de contención legal hace que, frente a una confrontación de intereses, puedan presentarse situaciones de abusos o excesos por parte de algunos de los actores en juego.

Frente a una colisión de intereses entre diversos sectores sociales, el Estado puede actuar como mediador, arbitrando las tensiones y los derechos en pugna o intervenir con su poder punitivo.

Entendemos que la situación que se presenta frente a personas que pretenden obtener un ganancia a cambio de cuidar vehículos en la Ciudad de Buenos Aires y automovilistas que se sienten cohesionados al tener que abonar una determinada suma de dinero, es absolutamente contemporizable, más aún cuando ambas parte podrían verse beneficiadas en caso de una adecuada reglamentación de la actividad.

Cualquiera que utiliza un vehículo en la Ciudad de Buenos Aires, ha constatado que en las zonas donde desarrollan su actividad los cuidacoches, hoy sin marco legal algunas, prácticamente no se producen hechos delictivos contra los automóviles, extendiéndose este efecto también a las viviendas adyacentes.

Cuestiones como la señalada, nos deben llevar a la reflexión de que esta actividad puede ser conducida en beneficio del conjunto de la comunidad, sin necesidad de recurrir a las soluciones que nos plantea el sistema penal, el cuál, conforme el principio constitucional de "mínima intervención del Derecho Penal", este sólo debe intervenir en aquellos conflictos que no pueden ser resueltos mediante vías alternativas que no impliquen el castigo directo a quienes realizan una determinada conducta.

En este sentido, el presente proyecto propone la creación de un registro de "Cuidadores de automóviles en la vía pública", en el que deben inscribirse todos aquellos que pretenden desarrollar esta actividad. La autoridad de aplicación deberá dar prioridad en el otorgamiento de los permisos a los jubilados/das, pensionados/das y a las personas con capacidades especiales.

A su vez, la autorización se otorgará para realizar la tarea en áreas, avenidas y/o calles específicas y en días y horarios determinadas, no pudiendo el beneficiario desarrollar la tarea en otras zonas u horarios, siendo este uno de los motivos de revocación de la autorización.

Asimismo, pese a sostenerse el carácter voluntario de la retribución, se establece como monto máximo de la misma el equivalente a cinco (5) veces el valor establecida para la hora de estacionamiento medido (parquímetros) en la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de evitar situaciones en las que el monto sea establecido de manera compulsiva.

Finalmente, con el objetivo de facilitar los reclamos y denuncias de las personas que hayan padecido abusos o excesos por parte de los autorizados a realizar la actividad, se plantea la creación de una oficina específica a esos efectos, donde deberá ser citado el autorizado a que realice su descargo correspondiente.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.