PROYECTO LEY 3435-D-2010 - AFECTACION VIVIENDA

PROYECTO DE LEY



Artículo 1°.- Aféctese a vivienda de carácter definitivo el inmueble cito en Pringles 354, Jurisdicción 1, Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 28, Parcela 41.

Artículo 2°.- La Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futura la reemplace, arbitrará los medios necesarios para la realización, en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente, de un relevamiento poblacional en el inmueble mencionado en el artículo 1°.

Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes, adjudicará la vivienda a quienes, de acuerdo al censo poblacional, residan actualmente en el inmueble mencionado en el artículo 1°.



FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:


El inmueble ubicado en la calle Pringles 354 propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra habitado desde marzo de 1984 por las señoras Susana Maria del Huero Roldan (DNI 5.589.542), Margarita Rosa Arias (DNI 28.348.170) y Julia Cristina Arias (DNI 22.759.344) quienes tienen a su cargo a sus hijos respectivamente.

Luego de algunos años, en Octubre de 1991 a fin de regularizar su situación remiten una nota (Nº 1224-DGI-91) a la Dirección General de Inmuebles Municipales de, por ese entonces, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En la misma quedaba mencionada la fecha desde que estaban habitando el inmueble, el detalle del grupo familiar que la habitaba y la petición concreta de que se les permitiera pagar un alquiler por el inmueble. Pero lamentablemente, esta nota nunca tuvo respuesta alguna de parte de las autoridades.

Cuatro años mas tarde son notificadas de una acción de desalojo iniciada por la entonces MCBA donde se alegaba que las ocupantes eran "intrusas". Sin embargo el desalojo no se llevo adelante.

Continuando con la voluntad de regularizar su situación continuaron con las gestiones administrativas para alcanzar así una solución definitiva a su situación habitacional. En este proceso se pusieron en contacto con funcionarios de la MCBA, mas exactamente con la Comisión Municipal de la Vivienda solicitando la compra del inmueble. Ante esta solicitud la respuesta del organismo fue que averigüen en la Dirección General de Administración de Bienes el destino futuro del inmueble. Sin embargo estas solicitudes del 28 de junio de 1999 (Nº 1139-DGBA-1999) y del 19 de noviembre de 1999 (Nº 2017-DGBA-1999), orientadas a salvar cualquier inconveniente que obstaculice o impida la compra del inmueble, nunca tuvieron respuesta alguna.

Sin embargo, el 11/05/2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó se ordenara el lanzamiento de los inquilinos ocupantes del inmueble, medida finalmente decretada el 03/08/2004. Ante esta situación, con fecha 09/03/2005 se presentan ante la DGAB del GCBA y solicitan verbalmente la suspensión del alzamiento hasta que el GCBA provea de una solución eficaz y definitiva a la situación habitacional de la familia. Ese mismo día obtienen de la DGAB una nota (firmada por su director Federico Zugasti) en la cual decía: "…ante la eventual comunicación por parte de la procuración general de la Ciudad de Buenos Aires de la fecha de lanzamiento efectivo…", la DGAB "…procederá a verificar el inicio de actuaciones ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad tendientes a la solución habitacional definitiva de la familia ocupante, y verificada su existencia y la procedencia de esas actuaciones se solicitara la suspensión temporal del lanzamiento mencionado a efectos de posibilitar al desarrollo de los procesos administrativos necesarios para el otorgamiento de la solución habitacional consensuada con el instituto ut supra mencionado".

Con fecha 17/03/2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicta la Declaración 29/2005 y la Resolución 34/2005. Donde se le solicitaba al Poder Ejecutivo suspender de forma inmediata todas las acciones que llevaran adelante el desalojo.

Paralelamente se presentaron con fecha 09/03/2005 ante el Instituto de la Vivienda en demanda de solución al problema habitacional, en esa ocasión fueron atendidas por su Director el Señor Ostrej, quien les informo que como primera medida enviaría un arquitecto a fin de verificar el estado edilicio del inmueble y que una vez obtenido el informe del arquitecto, el Instituto de la Vivienda se iba a comunicar telefónicamente con ellas. El arquitecto en cuestión, Sr. Silvano Lancieri, realizo la verificación, pero ningún funcionario del IVC se volvió a comunicar con ellas. Por lo tanto volvieron a concurrir al IVC para solicitar una entrevista con el señor Ostrej, pero no fueron recibidas.

El 18/04/2005 en el expediente del desalojo recibieron una nota del C.O.N.N.A.F. (fechada el 08/04/500) suscripta por su Coordinadora de Admision Lic. Sara B. de Goyheneche, informando con fecha 23/03/2005: “el señor Carlos Gereza se hizo presente en la Oficina de Madamientos, informándole la Oficial de Justicia Susana Russomano que el desalojo de la calle Pringles 354 fue suspendido por sesenta días y que los ocupantes del inmueble serian reubicados en otras viviendas, a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Pero la reubicación nunca se llevo adelante. Ante la incertidumbre iniciaron una acción de amparo solicitando la suspensión de todos los actos y acciones del Gobierno de la Ciudad destinados a hacer efectivo el desalojo, hasta tanto se les garantizara efectivamente el acceso a una vivienda digna. (autos: “ROLDAN SUSANA MARIA DEL HUERTO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte. 16624/0 en tramite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5, Secretaria Nº 10).
En el marco de este proceso, con fecha 26/12/2006 arribaron a un acuerdo con el Sr. Director de la Administración General de Bienes de la Ciudad de Buenos Aires, donde se acordó la suspensión por un año del lanzamiento con la condición de que iniciaran el trámite ante el Instituto de la Vivienda para el otorgamiento del crédito previsto por la ley 341. Y se estableció así mismo una prorroga de seis meses en caso de demora no imputable a su conducta. Conforme al acuerdo, con fecha 28/02/2007, solicitaron el crédito para la compra de una vivienda, el que les fue otorgado en abril (Exptes. 2250 y 2251). Desde esta fecha comenzaron con la búsqueda de una propiedad para que sea sometida a evaluación del IVC, se comunicaron y visitaron alrededor de cuarenta inmobiliarias recibiendo en la totalidad de estas una respuesta negativa debido a que el principal problema es que las inmobiliarias no aceptan créditos provenientes del Instituto de la Vivienda ya que la operatoria es engorrosa y demora demasiado tiempo. Esto sumado a que a raíz del transcurso del tiempo el valor del monto otorgado por el crédito ($75.000 en el principio, $120.000 actualmente) se ha ido deteriorando y, actualmente, es muy difícil encontrar una propiedad que supure ampliamente la suma mencionada.

Todas estas dificultades fueron puestas en conocimiento de la Gerencia de Créditos del IVC. Y por ello, con fecha 23 y 16/10 solicitaron una aplicación del crédito pero mediante nota (Nº 21448/MGEYA/07 con fecha 07/02/2008) se les respondió que no era posible la extensión del crédito y que se remitía la nota a fin de evaluar la inscripción en otro programa habitacional. Actualmente no tuvieron respuesta alguna. En el mes de febrero y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse respecto de la inscripción en otro programa habitacional, solicitaron que se las autorizara a buscar propiedades en la Provincia de Buenos Aires.

Posteriormente, con fecha 07/03/2008, solicitaron al Presidente del Instituto, Ing. Roberto Apelbaum, el interés de adquirir alguna de la unidades funcionales del edificio de la calle Bragada 4761 en el barrio de Mataderos. Al mismo tiempo que informaron al de esta solicitud al Gerente del Programa de Vivienda. Lic. Marcelo Claudio Viegas Calcada. Pero no obtuvieron respuesta alguna.

Con fecha 26/02/2008 solicitaron a la Dirección General de Contaduría, la prorroga de seis meses prevista en el convenio que suscribieron. A la par, con fecha 02/05/2008, iniciaron una actuación en la Defensoría del Pueblo de La Ciudad de Buenos Aires (Nº 2596/08) en la que detallaron su situación de vulnerabilidad habitacional en la que se encuentran. Con fecha 20/05/2008, se les informo que se les otorgaba la prorroga hasta el 26/06/2008 debiendo en esa fecha hacer entrega del inmueble. El 02/06/22008 impugnaron esta resolución, alegando que, a pesar de sus esfuerzos, aun no habían encontrado un inmueble que se ajustara a los requisitos del IVC. Relatando todas las gestiones llevadas adelante ante el organismo.

Sin embargo, el 24/11/08, se notifico que debían presentarse ante la DGAB para acreditar el carácter en que ocupaban el inmueble, bajo apercibimiento de iniciar el desalojo administrativo del mismo (Expte. 50448/2008).

Con fecha 09/12/2008 cumplieron con dicho requerimiento e impugnaron la resolución, recordando que aun se encontraba sin resolver su anterior presentación de fecha 02/06/02208.

Así las cosas, en el mes de Abril del corriente año, la Sra. Sonia Alejandra Arias concurrió a la DGAB para informarse sobre el estado de las presentaciones realizadas. En ese momento se le informo que el destino del inmueble era la venta. Y que, para llevar a cabo la subasta del inmueble este decía estar desocupado. Por ello iba a ordenarse, en forma inmediata el desalojo del mismo. De este relato se desprende que resulta ilusorio afirmar que el crédito que tienen aprobado brinde una solución habitacional definitiva. El tiempo continua transcurriendo y con el se incrementan las posibilidades de un desalojo.

Por lo expuesto, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).

La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.

En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).

Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

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