PROYECTO DE LEY: ASIGNACION SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 1°.- Crease el Programa "Alimentación Saludable en Instituciones Educativas".

Art. 2°.- La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable, fomentar la actividad física y prevenir la obesidad infantil.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación diseñará e implementará las siguientes acciones:

a) Elaboración de estándares de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.
b) Adecuación de la currícula escolar a fin de que se dicten contenidos de manera transversal relativos a los hábitos saludables de alimentación y sobre la importancia de realizar actividad física de manera regular, de acuerdo a los estándares de alimentación saludable mencionados en el inciso a).
c) Fijación de la carga horaria de las clases de Educación Física en concomitancia con las recomendaciones internacionales generalmente aceptadas.
d) Fomento del desarrollo de la actividad física extracurricular.
e) Implementación de campañas de difusión y concientización de manera permanente sobre la importancia de la alimentación saludable y la actividad física regular, los riesgos y consecuencias de la obesidad y la vida sedentaria y la relevancia de la realización de controles médicos para el diagnostico y tratamiento de la obesidad y el sobrepeso.
f) Colocación de letreros en los lugares de venta de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con los estándares de alimentación saludable.

Art. 5º.- Los kioscos, cantinas, bufetes y/o cualquier otro punto de comercialización que se encuentre dentro del perímetro del establecimiento educativo solo podrán comercializar alimentos y/o bebidas que se encuentren contenidos en los estándares de alimentación saludable diseñados por la autoridad de aplicación.

Art. 6º.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deberán cumplir con los estándares de alimentación fijados en el inciso a) del artículo 4º.

Art. 7º.- Los comedores escolares pertenecientes a instituciones educativas de gestión privada, adecuarán sus menús a los estándares de alimentación saludable. Los menús deberán ser homologados por la autoridad que se estipule en la reglamentación.

Art. 8°.- La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley contará con la cooperación técnica del Ministerio de Salud y convocará a la participación de organizaciones de la sociedad civil competentes y con reconocida trayectoria en la problemática.

Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 10º.- Incorporase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley Nº 451, el artículo 1.1.14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.1.14.- VENTA DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS NO AUTORIZADAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: El/la titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta ubicado dentro de un establecimiento educativo que comercialice productos alimenticios que no se encuentran contenidos en los estándares de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento."

Art. 11º.- Incorporase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley Nº 451, el artículo 1.1.15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.1.15.- SERVICIO DE COMEDOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA. El/la titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menús por las autoridades sanitarias competentes y/o entregue menús que no se encuentren adecuados a los estándares de alimentación saludable es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas y/o el decomiso de mercaderías".

Art. 12°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.

Art. 13°.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

A partir de la reciente sanción de la Ley 26.396 el Gobierno Nacional puso en marcha el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación, estableciéndose que dicho Ministerio coordinará con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares en la órbita local e invitando a tales jurisdicciones a sancionar normas que contemplen los principios consagrados en dicha norma.

Así, el espíritu del presente proyecto es incorporar para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los principios establecidos en la mencionada Ley, creando planes de acción en materia de educación y de salud.

Desde 1979 la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define a la obesidad como una enfermedad crónica comparable con las epidemias infecciosas del pasado, tanto por la velocidad de su expansión como por sus consecuencias negativas sobre la salud.

En lo que respecta a nuestro país, las estadísticas indican que hay no menos de cinco millones de personas a las que les cabe la definición médica de obesas; es decir, su índice de masa corporal-(peso dividido por el cuadrado de la altura) supera los 30 puntos. Si se incluyera en este grupo también a quienes tienen sobrepeso, se estaría hablando nada menos que de 18 millones de personas, casi la mitad de la población nacional.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su parte, tampoco es ajena a esta problemática. En una evaluación realizada por profesionales del hospital Durand a 2202 alumnos de escuelas públicas de la ciudad, entre febrero y agosto del año 2006, los resultados arrojaron que tres de cada diez chicos de 6 a 13 años (el 28,9%) padecían de sobrepeso u obesidad.

En cuanto a las consecuencias que la obesidad y el sobrepeso acarrean encontramos enfermedades tales como la diabetes tipo2, la hipertensión y la enfermedad cardiovascular (especialmente las cardiopatías y los accidentes cardiovasculares), entre otras. Además, resulta factor de riesgo de enfermedades crónicas como la artrosis y algunos tipos de cáncer como los de endometrio, mama y colon. Incluso, debe tenerse en cuenta que puede ocasionar afecciones de tipo psicológicas tales como depresión, discriminación, aislamiento social y problemas de autoestima.

La desnutrición infantil es otra patología sobre la que este proyecto pretende arremeter. La misma, produce fallas difíciles de revertir que no se limitan al retraso en el crecimiento y baja talla sino que suponen también, en el corto plazo, deficiencias en el desarrollo mental y, en el largo plazo, bajo rendimiento intelectual, problemas de concentración, deficiencias en la salud reproductiva y en la salud en general.

De esta manera, resulta necesario adoptar medidas concretas para la prevención y el tratamiento para este tipo de trastornos de manera integral y multidisciplinaria, con un profundo énfasis en tres ejes fundamentales como son la educación nutricional, la práctica regular de actividad física y la regulación de aquellos alimentos que los niños tienen a su alcance cuando se encuentran fuera de la supervisión de sus padres.

Creemos de suma importancia educar a los niños desde temprana edad para un "buen comer" entendido como habito que debe ser adquirido a fin de lograr un normal crecimiento y desarrollo. En este sentido, se requiere fundamentalmente de la adaptación curricular y la implementación de campañas de difusión y concientización llevada a cabo de manera permanentes.

Otro eje fundamental que supone este programa se relaciona al desaliento de la vida sedentaria y al fomento de la realización de ejercicio físico de manera regular, que, de acuerdo con la "Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud" emitida por la Organización Mundial de la Salud, resulta saludable realizar, como mínimo treinta (30) minutos por día.

Finalmente, el tercer pilar del programa se relaciona con la responsabilidad estatal de proteger a los niños cuando no se encuentran bajo la tutela de sus padres como es el ámbito escolar. Ello supone, en primer lugar, ampliar la oferta de productos (frutas, verduras) y, en segundo lugar, limitar la comercialización de aquellos alimentos que según los especialistas en nutrición indiquen como perjudiciales.

Por tales motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

PROYECTO DE LEY: CENTROS DE ESTUDIANTES

Artículo 1º.- Creación. Crease el organismo de representación estudiantil bajo la forma de un único Centro de Estudiantes en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario y en aquellos donde se impartan cursos de Educación no Formal, de más de un año de duración, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2º.- El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación de los alumnos de cada establecimiento educativo.

Artículo 3º.- Podrán participar del Centro de Estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes regulares del establecimiento, como único requisito.

Artículo 4º.- El Centro de Estudiantes debe mantener su total independencia de principios, de critica, de resolución y de organización.

Artículo 5º.- Objetivos. Los Centros de Estudiantes tendrán como principales fines y objetivos:

a. Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.
b. Promover, organizar y posibilitar la participación activa de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa.
c. Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.
d. Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad.
e. Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.
f. Fomentar la inserción critica del joven en su ámbito social contribuyendo al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad.
g. Contribuir al desarrollo y la defensa de la cultura y la educación publica.

Artículo 6º.- Funciones. Los Centros de Estudiantes tendrán como funciones:

a. Ejercer la representación de todos los alumnos de cada establecimiento educativo.
b. Gestionar y peticionar ante las autoridades educativas lo concerniente a satisfacer las necesidades de los estudiantes.
c. Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento respecto de la convivencia armónica del establecimiento educativo del que forma parte.
d. Organizar y promover actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas, sociales y todas aquellas que determine su estatuto.
e. Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y acciones que vulneren o incumplan esta ley.

Artículo 7º.- El Centro de Estudiantes, tiene derecho a reunirse, agruparse, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con las autoridades del establecimiento.

Artículo 8º.- Constitución. En los Establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente ley, las autoridades de los establecimientos educativos deberán convocar en cada uno de los cursos a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente. Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en la Asamblea de Delegados constitutiva del Centro de Estudiantes y procederán en el mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de treinta (30) días. A partir de ese momento dicho cuerpo queda en estado de asamblea permanente, a fin de informar al alumnado la función del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de formación.

Articulo 9º.- En los establecimientos donde este funcionando el Centro de Estudiantes, será su Comisión Directiva conjuntamente con la Asamblea de Delegados los que informen el contenido de la presente ley y determinen la fecha de elección de la Comisión Directiva conforme la disponga el estatuto.

Articulo 10º.- Facultase a los Centros de Estudiantes a darse su propio estatuto conforme al principio de representación proporcional y a la aplicación de los procedimientos democráticos que surgen del espíritu de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Articulo 11º.- El Estatuto deberá establecer la conformación, los objetivos, las funciones y los procedimientos electorales del Centro de Estudiantes para la designación de sus autoridades, a través de la participación de los alumnos regulares mediante el voto secreto, universal y obligatorio, contemplando las necesidades de la comunidad educativa de que se trate.

Articulo 12º.- El Estatuto será aprobado por medio del voto secreto, universal y obligatorio de los integrantes del Cuerpo de delegados, esta elección será llamada por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.

Artículo 13º.- Órganos. Son órganos del Centro de Estudiantes:

a. La Asamblea General.
b. El Cuerpo de Delegados.
c. La Comisión Directiva.

Artículo 14º.- Asamblea General. La Asamblea general es el órgano máximo y sus resoluciones se tomaran por mayoría simple de los estudiantes presentes. La misma deberá contar con la presencia como mínimo del 20% de la cantidad total de alumnos del establecimiento. Tiene entre sus funciones:

a. Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas de los diferentes organismos de dirección del Centro de Estudiantes.
b. Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en aquellos temas de importancia para la comunidad educativa.

Artículo 15º.- La Asamblea General Ordinaria sesionara convocada por la Comisión Directiva por lo menos dos (2) veces al año o la cantidad de veces que lo establezca el Estatuto.

Artículo 16º.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo solicite por escrito un numero de alumnos no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón estudiantil o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de urgencia.

Artículo 17º.- Cuerpo de Delegados. Al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros veinte (20) días de iniciado, en cada establecimiento educativo los alumnos elegirán un (1) representante y un (1) suplente por curso y división, quienes conformaran el Cuerpo de Delegados. La elección de los delegados será a través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos siendo el voto de cada alumno secreto. Esta elección será supervisada por el preceptor de cada curso.

Articulo 18º.- El Cuerpo de Delegados tiene como función representar a los cursos a los que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante el Centro de Estudiantes.

Articulo 19º.- Los Delegados Sesionaran en forma colegiada al menos una vez al año y también cuando así lo decidan los mismos delegados o lo disponga el Estatuto del Centro de Estudiantes.

Articulo 20º.- Son obligaciones y derechos de los delegados de cada curso:

a. Votar, aprobar y/o rechazar el Estatuto del Centro de Estudiantes.
b. En el caso de no existir centro de estudiantes al momento de aplicarse esta ley deberá designar a la Junta electoral.
c. Informar al curso de las medidas y resoluciones del Centro de Estudiantes
d. Cooperar de forma solidaria y responsable con el mismo.
e. Controlar la instancia de formación del Centro de Estudiantes, en el caso de los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente ley.
f. Participar con voz y sin voto de las reuniones del Comisión Directiva.
g. Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas de su curso.

Es incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y Delegado de Curso.

Artículo 21º.- Comisión Directiva. La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes. Su número de integrantes, derechos y obligaciones así como también sus comisiones trabajo quedaran establecidas por el Estatuto de cada Centro de Estudiantes.

Artículo 22º.- Tendrá entre sus funciones:

a. Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su tratamiento por y posteriormente ser sometido al voto secreto, universal y obligatorio del Cuerpo de Delegados. El cual deberá ser elaborado adecuado a las características propias de cada establecimiento, a las modalidades e idiosincrasia de su comunidad y a los distintos aspectos que conforman su realidad específica, respetando los aspectos sustanciales de la presente ley.
b. Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las actividades que piensa llevar adelante.
c. Convocar a no menos de dos (2) veces al año a la Asamblea General.
d. Remitir a las Autoridades del establecimiento copia autentica del Estatuto aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de habérsele realizado.
e. Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Centro de Estudiantes.
f. Garantizar la efectiva descentralización de poder del Centro de Estudiantes con el fin de valorar el trabajo colectivo y la responsabilidad de sus miembros.
g. Recibir y oficializar las listas que se presenten para la elección, este ítem se desarrolla en el artículo referente a las listas.

Articulo 23º.- La Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplir con sus funciones y objetivos del Centro de Estudiantes.

Articulo 24º.- La Comisión Directiva para sesionar necesitara de la mitad mas uno de sus miembros. Si Transcurrida una hora a partir de la fijada para el inicio de la misma no se alcanzara dicho quórum, podrá sesionar con el tercio de sus miembros. Sus resoluciones requerirán contar con la aprobación de la mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una mayoría especial.

Artículo 25º.- Los miembros de la Comisión Directiva duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos o no en caso que el Estatuto lo establezca.

Articulo 26º.- Listas. La Comisión Directiva deberá recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos electorales que fije el estatuto interno, con una antelación de veinte (20) días previos a la elección. Las mismas deberán:

a. Contar con el aval como mínimo de 20 veinte alumnos regulares del establecimiento.
b. Tener entre sus candidatos solo a alumnos regulares de la institución.
c. Contener como mínimo el número de candidatos igual al total de cargos a elegir.
d. Estar integradas al menos por un integrante de cada año de manera que no exista mayoría de un solo año.
e. Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año.
f. Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral tendrá que ir acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.

Artículo 27º.- Junta Electoral. Veinte (20) días antes de la fecha de elección se constituirá la Junta Electoral que estará conformada por un representante por cada lista presentada.

Articulo 28º.- Son funciones de la Junta Electoral.

a. Recibir y controlar el Padrón de los alumnos regulares. El mismo será otorgado por la dirección del establecimiento.
b. Designar los estudiantes que habrán de desempeñarse como presidente y vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar.
c. Destinar diez (10) días previos al acto eleccionario, para que las listas presentadas den a conocer sus propuestas a todos los alumnos del establecimiento.
d. Monitorear el escrutinio e informar sobre sus resultados.
e. Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio.

Articulo 29º.- Cada lista presentada podrá designar un fiscal para el control del comicio en cada mesa.

Artículo 30º.- Autoridades y Dirección de los Establecimientos Educativos. La Autoridad Directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá:

a. Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Centro de Estudiantes en un espacio físico determinado, designado al efecto y de temporalidad permanente.
b. Será responsable de poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes
c. Solventar los gastos que demanden llevar adelante la primera elección, en los establecimientos que no existiese centro de estudiantes al momento de estar vigente esta ley.
d. Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.
e. Las autoridades dispondrán de las medidas necesarias para facilitar las elecciones de las autoridades del Centro de Estudiantes.
f. Las autoridades del establecimiento deberán confeccionar y facilitar el padrón con los nombres de todos los alumnos regulares del mismo a la Junta Electoral con una antelación de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de celebración del acto eleccionario.
g. Designar un lugar físico para el desarrollo de las reuniones del Centro de Estudiantes.
h. Cumplir con las responsabilidades que se determinan en el artículo 8º de la presente Ley.

Articulo 31º.- La presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, serán exhibidas adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y terciario, como así también en los que se imparta Educación no Formal. Asimismo, durante los primeros treinta (30) días desde el inicio de cada ciclo lectivo, el Ministerio de Educación distribuirá un ejemplar de la presente ley a cada uno de los estudiantes que cursen el primer año de todos los establecimientos educativos alcanzados.

Artículo 32º.- Los gastos que demande la implementación del artículo 30° de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.

Articulo 33º.- Derogase la Ley Nº 137.

Artículo 34º.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

El presente proyecto de Ley tiene como fundamento la creación y reconocimiento de los Centros de Estudiantes en las todas las instituciones de educación secundaria, terciaria y no formal que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

El artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que se debe garantizar a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su inserción político-social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto de la sociedad y/o a su sector en particular.

Varias provincias de la Republica Argentina ya cuentan con leyes que regulan el funcionamiento de los Centros de Estudiantes en igual sentido que el presente proyecto, entre ellas podemos encontrar a las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Tierra del Fuego.

La ley Nº. 137, la cual regula actualmente el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, solo estipula la autorización de su creación, dejando librada la posibilidad de que sean creados o no.

Los Centros de Estudiantes cumplen la función de ser los órganos legítimos de representación de los estudiantes en las distintas instituciones educativas, en consecuencia, asumen su representación gremial y la defensa de sus derechos.

Asimismo, funcionan como el vehículo natural de inserción política y social de los estudiantes, al propiciar su participación en las decisiones del establecimiento educativo del que forman parte. La falta de un órgano de representación deja a los estudiantes sin defensa frente a los posibles abusos o decisiones unilaterales por parte de las autoridades directivas que los afecten. Por esta razón, entendemos que es fundamental que todos y cada uno de los establecimientos educativos cuenten con su propio Centro de Estudiantes.

A su vez, en aquellos establecimientos que no cuentan con una tradición política estudiantil, puede suceder que, en el marco de la regulación actual, se torne dificultoso para los estudiantes crear un nuevo Centro de Estudiantes ya sea, por ejemplo, por la oposición de la autoridades educativas.

Los Centros de Estudiantes nacen de un claro espíritu democrático, sus representantes son elegidos por medio el voto directo de los estudiantes y receptan todos los principios del sistema republicano de gobierno. A su vez, fomentan el debate de ideas, la participación, el respeto entre estudiantes y la convivencia, transmitiéndose un mayor compromiso con la realidad y entorno social del que forman parte.

La historia de nuestro país es rica en cuanto al rol del movimiento estudiantil en tiempos de transformación. Son múltiples los ejemplos en los cuales las organizaciones estudiantiles han sido, junto a otros sectores de la sociedad como los trabajadores, quienes impulsaron y defendieron el derecho a la educación y del resto de los derechos sociales.

Durante la última dictadura militar, los jóvenes fueron uno de los sectores más castigados por el terrorismo de Estado. El objetivo estaba claro, erradicar la participación y compromiso de los jóvenes con la política y con los destinos de la Patria, dejando paso al desinterés en la política como principal herramienta de transformación social.

Aún hoy, en tiempos donde la política volvió a formar parte de las discusiones cotidianas, el grueso de jóvenes continúa al margen de la participación política como una de las peores consecuencias del neoliberalismo.

El proyecto pretende facilitar una herramienta para que los estudiantes puedan demostrar su capacidad de organización y participación, mediante los valores fundamentales de la democracia, fortaleciendo y generando una sociedad con una cultura política mas profunda y acorde a la actualidad social en que vivimos, logrando de esta manera la grandeza de nuestro pueblo a través de la madurez de nuestros futuros dirigentes.

Es por todo lo expuesto, que solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.

PROYECTO DE LEY: ASIGNACION UNIVERSAL DE UTILES ESCOLARES

Artículo 1º.- Créase el Programa denominado "Asignación Universal de Útiles Escolares".

Art. 2º.- La presente ley tiene por objeto garantizar la satisfacción y provisión de útiles escolares a todos los/as alumnos/as de establecimientos educativos de gestión pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todos los niveles y modalidades.

Art. 3º.-. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 3º.-. Son beneficiarios del Programa todos los/as alumnos/as de los establecimientos educativos mencionados en el artículo 2º que se encuentren inscriptos al inicio del ciclo lectivo.

Art. 4º.- El Gobierno de la Ciudad entregará, al inicio de cada ciclo lectivo, un paquete de útiles escolares cuya composición será determinada por la autoridad de aplicación en correspondencia a las necesidades de cada nivel y modalidad.

Art. 5°.- La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley convocará, con carácter de miembros consultivos, a organizaciones de la sociedad civil y a las entidades con personería gremial representativas de los trabajadores de la educación.

Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.

Art. 7º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para adecuar las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de gastos a los fines de implementar el programa creado por la presente Ley.


Art. 8°.- Comuníquese, etc.



FUNDAMENTOS



Sr. Presidente:

Según expresa en el Art. 23º la Constitución local, la Ciudad "asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo". Asímismo, agrega: "Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos".

Posteriormente, declara: "La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública".

Se desprende, entonces, que el presente proyecto de ley no solo viene a cumplir una función social indispensable sino también a velar por el desempeño efectivo de lo plasmado en la Constitución.

Sin lugar a dudas y en concordancia con lo antedicho, dicha función debe poseer alcance universal y tener por eje rector al principio básico de equidad, para así generar mayores posibilidades de igualdad social para todos los niños y niñas de la ciudad.
Se trata, entonces, de una obligación que el Estado ha tomado para con los ciudadanos y, a su vez, de un legítimo derecho que todos, sin excepción, tienen que poder practicar sin barreras: la educación.

En rigor, este esta propuesta resulta una medida activa que contribuye a viabilizar el acceso a todos los alumnos de la ciudad como así también, la permanencia real dentro del sistema educativo. Incluso, impulsa el desarrollo efectivo de su formación y fundamentalmente, pretendiendo garantizar las herramientas necesarias a los sectores más vulnerables.

De vital importancia resulta que la escolaridad se lleve a cabo en igualdad de condiciones mediante acciones y políticas de inclusión que brinden los implementos que se requieren para asistir a clase.

Este proyecto debe pensarse como una estrategia que trascienda gestiones, que no resulte aleatoria ni peligre de ajustes presupuestarios sino por el contrario que sea una prioridad para favorecer la calidad educativa.

Entendemos que para asegurar un positivo proceso educativo se requiere de la aprobación de este tipo de propuestas y que las mismas deben encontrarse insertas dentro de un marco formal e institucional.

A fin de que la satisfacción y provisión de útiles escolares sea garantizada a todos alumnos de la Ciudad, sometemos a consideración el presente proyecto de Ley.