PROYECTO DE LEY - CIEGOS Y DISMINUIDOS VISUALES - 2317-D-2010 -

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente, se instalarán dispositivos parlantes para ciegos y disminuidos visuales en los semáforos de todos los cruces de dos avenidas y de calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las cercanías de todas las instituciones destinadas a ciegos y disminuidos visuales.

Artículo 2 º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos parlantes debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.

Artículo 3º.- El cumplimiento pleno de dicha instalación debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de sancionada la presente ley, habiéndose cumplido durante los primeros seis meses la colocación de los dispositivos parlantes en los alrededores de todas las instituciones destinadas a ciegos y disminuidos visuales.

Artículo 4º.- A fin de facilitar la utilización de los semáforos especiales, se dispondrá:
a) En caso de aplicarse dispositivos accionados a botón, se colocarán líneas texturadas en la acera o cordón aledaño que orienten la posición del semáforo en cuestión.
b) En caso de aplicarse dispositivos automáticos, se proveerán de forma gratuita controles remotos automáticos para activar la emisión sonora a todas las personas ciegas y disminuidas visuales de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), la cual tendrá las siguientes obligaciones:
a) Disponer la reparación o sustitución, mediante el área que corresponda, de los semáforos especiales en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de recibida la denuncia.
b) Difundir públicamente la información sobre la ubicación y funcionamiento de los semáforos especiales, en particular a todas las entidades estatales y privadas que brindan servicios para ciegos y disminuidos visuales.
c) Elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe semestral sobre la instalación, ubicación y estado de los semáforos especiales, hasta el cumplimiento pleno de la instalación indicado en el artículo 3º.

Artículo 6º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

Articulo 7º.- Comuníquese, etc.

































FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente ley tiene como objetivo contribuir a la equiparación real de oportunidades de accesibilidad al medio físico y comunicacional. Todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener la misma posibilidad de circular con la mayor independencia posible y de incluirse socialmente en todos los ámbitos de la vida.
Sin embargo, cuando las personas ciegas o disminuidas visuales -amblíopes- llegan a las esquinas de las calles porteñas, dependen de la buena voluntad de quienes los rodean para cruzar con tranquilidad o, en caso contrario, arriesgarse a llegar solos hasta la otra esquina poniendo en peligro su vida. Pierden así la capacidad de participar de forma autónoma en cualquier tipo de actividad para la cual se precise cruzar una calle y, en consecuencia, de incluirse en forma efectiva en la vida cultural, social, educativa y laboral.
En nuestra Ciudad, el primero semáforo con dispositivo sonoro para ciegos o amblíopes se instaló en diciembre de 1998. En aquel momento el Poder Ejecutivo local prometió instalar 40, pero no cumplió. Hoy existen solamente 13 de estos semáforos especiales. Conocemos la ubicación de 11 de ellos: en las esquinas de Avenida Independencia en sus cruces con La Rioja, Deán Funes y Chacabuco (cerca de la Escuela de Ciegos Francisco Gatti), Venezuela y Perú, Avenida Las Heras y Austria, Avenida Díaz Velez y Medrano (cerca de la Biblioteca Argentina para Ciegos), Carlos Pellegrini en sus cruces con las avenidas Corrientes y Roque Sáenz Peña, Avenida Jujuy e Hipólito Irigoyen, Avenida Boedo y Cochabamba, Avenida Montes de Oca y Avenida Martín García. Si ya la escasísima cifra de 13 semáforos especiales resulta realmente irrisoria para una ciudad de la magnitud de la nuestra, capital del país, corresponde señalar que ni siquiera funcionan todos sino -como nos han informado organizaciones de ciegos- apenas unos tres o cuatro.
En su Censo del año 2002-2003, el INDEC reveló que el 7,1 por ciento de la población de nuestro país padece algún tipo de “discapacidad”. De dicho total, la discapacidad en el 22 por ciento de los casos es de orden visual. En términos del INDEC, el 92,9 por ciento de estas personas tienen dificultades para ver, y el 7.1 por ciento padece ceguera, lo que implicaban 45.235 personas al momento del censo 2002- 2003.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Capítulo Decimotercero, artículo 42º, establece: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.
Sin embargo, en la práctica cotidiana, los ciegos y disminuidos visuales no sólo sufren una limitación física, sino también un hábitat repleto de barreras para su circulación y, por ende, para su integración social en los más diversos ámbitos. Tales barreras son las que les crean su discapacidad respecto a su integración social. En consecuencia, la Ciudad no está garantizando a la personas con necesidades especiales el derecho de plena integración y equiparación de oportunidades, tal como dicta la Constitución de la Ciudad.
Por otra parte, la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 23, señala la necesidad de “promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos” por la propia Constitución y “por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
En relación con dichos tratados, en agosto del año 2000 entró en vigencia la Ley Nº 25.280, que aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en la ciudad de Guatemala el 8 de junio de 1999. Esta Convención indica que los Estados Partes se comprometen a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”. En concreto, esto incluye “medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad”, así como “medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad”.
Asimismo, en junio del año 2008 entró en vigencia la Ley Nº 26.378, que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado a su vez mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. El artículo 20 de esta Convención habla de la movilidad personal y dicta que “los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible”. Entre tales medidas, señala: “Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible” y “facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible”.
Los artículos y leyes mencionadas apuntan a erradicar todo tipo de discriminación. Pero son directivas de carácter evidentemente general y, por lo tanto, en la práctica no se contemplan todos los puntos en los que es necesario trabajar para cumplir con el objetivo que señalan. El presente proyecto no pretende más que hacer efectivas las medidas que promueven la Constitución Nacional, la de la Ciudad y las diferentes convenciones internacionales suscriptas por nuestro país.
Actualmente, las personas ciegas y disminuidas visuales no se pueden integrar plenamente a actividades laborales, educativas, culturales y sociales en general. Pero esto no se debe a la falta de su voluntad personal, sino a la falta de accesibilidad urbana.
Por su parte, en el Programa General de Gobierno 2009 que acompañó al Proyecto de Presupuesto elevado a esta Legislatura, el jefe de gobierno de la Ciudad afirma: “Durante el próximo ejercicio 2009, las acciones de la Vicejefatura de Gobierno estarán centradas básicamente en tres áreas: 1. Acciones en pos de la integración de la población con discapacidad. Promover una ciudad inclusiva y accesible velando por las acciones que desde el Gobierno de la Ciudad se realicen con miras a quitar las barreras arquitectónicas en el espacio público…” . Creemos que este proyecto es acorde con estas intenciones.
Por todo lo expuesto, y con el apoyo de diversas instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales, volvemos a presentar este proyecto, y solicitamos su aprobación.

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