PROYECTO LEY 1158-D-10 / REGISTRO CUIDADORES AUTOMOVILES EN LA VIA PUBLICA

PROYECTO DE LEY



Artículo 1°.- Crease el Registro de "Cuidadores de Automóviles en la vía pública" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2º.- Se entiende por "cuidadores de automóviles en la vía pública" a todas aquellas personas que, previa inscripción en el registro creado por la presente, ofrezcan de manera voluntaria la prestación del servicio de cuidado de automóviles estacionados en la vía pública, revistiendo la actividad el carácter de informal y sin mantener relación laboral alguna con el Gobierno de la Ciudad ni con las personas que hagan uso del servicio.

Art. 3º.- La retribución que el cuidador reciba por su servicio es siempre de carácter voluntario, no pudiendo bajo ningún aspecto superar la suma equivalente a cinco (5) veces el monto establecido para una hora de estacionamiento medido en la Ciudad.

Art. 4º.- Son requisitos para inscribirse en el registro.

- Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
- Presentar el formulario que determinará la autoridad de aplicación.

Art. 5º.- Tienen prioridad en la otorgamiento del permiso los/as jubilados/as y pensionados/as, las personas que padezcan algún tipo de discapacidad, las personas que integran familias numerosas o en las que alguno de sus miembros padezca algún tipo discapacidad.

En estos casos, el solicitante deberá acompañar la documentación respaldatoria.

Art. 6º. Los permisos son personales e intransferibles, se entregan a título gratuito y tienen dos (2) año de de validez, pudiendo ser renovados.
Los permisos serán de carácter general o especial.
Son de carácter general aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en forma cotidiana, en los días y horarios establecidos.
Son de carácter especial aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en ocasiones determinas, eventos deportivos, culturales o sociales que por sus características produzcan una gran afluencia de automóviles.

Art. 7º.- Estará a cargo de la Autoridad de Aplicación:

- Definir en qué áreas, avenidas y calles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, días y horarios, se puede ofrecer el servicio. Para ello, deberá tener especialmente en cuenta las zonas donde se realizan espectáculos masivos deportivos, culturales y otros, como así también las áreas donde, por las actividades que allí se desarrollan, se produce una gran afluencia de vehículos.

- Otorgar los permisos a las personas inscriptas, definiendo el área, avenida y/o calle asignada, como así también días y horarios.

- Diseñar el formulario de inscripción en el que las personas solicitantes deberán consignar sus datos personales y en qué áreas, avenidas y/o calles, días y horarios pretenden ofrecer sus servicios.

- Otorgar a los beneficiarios una credencial y todo otro elemento que considere necesario para su identificación. Estos deberán contener en forma clara y visible como mínimo sus datos personales, número de permiso, el área, avenidas y/o calles y días y horarios asignados para desarrollar la actividad.


Art. 8º.- El cuidador de automóviles en la vía pública deberá: permanecer en el área, avenidas y/o calles asignadas para desarrollar la actividad mientras tenga a su cargo el cuidado de vehículos.

Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación, mediante los respectivos convenios con el Ministerio de Educación, garantizará para los inscriptos en el registros, las vacantes necesarias para que puedan completar, en los establecimientos correspondientes, la educación básica obligatoria en los términos del artículo 16 de la ley 26.206, garantizando asimismo las vacantes correspondientes para quienes, habiendo completado el ciclo de educación primaria, deseen tomar alguno de los cursos ofertados por la Coordinación de Formación Profesional

Art.10º.- El Gobierno de la Ciudad, por medio de las áreas correspondientes, arbitrará las medidas necesarias para atender la situación de vulnerabilidad social en que se encuentren los cuidadores.

Art. 11º.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar una oficina de recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento, exceso o abuso por parte de algún beneficiario del permiso. En caso de denuncia fundada de incumplimiento, con identificación del denunciante, la autoridad de aplicación podrá convocar al beneficiario a dar las explicaciones necesarias.

Art. 12º.- El permiso será revocado por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en la presente ley y/o las condiciones en que el permiso fue otorgado. Asimismo, será revocado en caso que se compruebe la comisión de cualquier contravención y/o delito realizado en el marco del desarrollo de la actividad reglamentada en la presente ley.

Art. 13°.- Comuníquese, etc.





















FUNDAMENTOS


Señor Presidente:

El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular el cuidado de automóviles en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, actividad que en la actualidad se realiza, en su gran mayoría, sin ningún tipo de reglamentación ni control por parte del Estado.

En reiteradas oportunidades de una vida en comunidad, la ley viene a llenar vacíos o lagunas que generan circunstancias que se dan en los hechos sin el marco legal adecuado. Esta falta de contención legal hace que, frente a una confrontación de intereses, puedan presentarse situaciones de abusos o excesos por parte de algunos de los actores en juego.

Frente a una colisión de intereses entre diversos sectores sociales, el Estado puede actuar como mediador, arbitrando las tensiones y los derechos en pugna o intervenir con su poder punitivo.

Entendemos que la situación que se presenta frente a personas que pretenden obtener un ganancia a cambio de cuidar vehículos en la Ciudad de Buenos Aires y automovilistas que se sienten cohesionados al tener que abonar una determinada suma de dinero, es absolutamente contemporizable, más aún cuando ambas parte podrían verse beneficiadas en caso de una adecuada reglamentación de la actividad.

Cualquiera que utiliza un vehículo en la Ciudad de Buenos Aires, ha constatado que en las zonas donde desarrollan su actividad los cuidacoches, hoy sin marco legal algunas, prácticamente no se producen hechos delictivos contra los automóviles, extendiéndose este efecto también a las viviendas adyacentes.

Cuestiones como la señalada, nos deben llevar a la reflexión de que esta actividad puede ser conducida en beneficio del conjunto de la comunidad, sin necesidad de recurrir a las soluciones que nos plantea el sistema penal, el cuál, conforme el principio constitucional de "mínima intervención del Derecho Penal", este sólo debe intervenir en aquellos conflictos que no pueden ser resueltos mediante vías alternativas que no impliquen el castigo directo a quienes realizan una determinada conducta.

En este sentido, el presente proyecto propone la creación de un registro de "Cuidadores de automóviles en la vía pública", en el que deben inscribirse todos aquellos que pretenden desarrollar esta actividad. La autoridad de aplicación deberá dar prioridad en el otorgamiento de los permisos a los jubilados/das, pensionados/das y a las personas con capacidades especiales.

A su vez, la autorización se otorgará para realizar la tarea en áreas, avenidas y/o calles específicas y en días y horarios determinadas, no pudiendo el beneficiario desarrollar la tarea en otras zonas u horarios, siendo este uno de los motivos de revocación de la autorización.

Asimismo, pese a sostenerse el carácter voluntario de la retribución, se establece como monto máximo de la misma el equivalente a cinco (5) veces el valor establecida para la hora de estacionamiento medido (parquímetros) en la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de evitar situaciones en las que el monto sea establecido de manera compulsiva.

Finalmente, con el objetivo de facilitar los reclamos y denuncias de las personas que hayan padecido abusos o excesos por parte de los autorizados a realizar la actividad, se plantea la creación de una oficina específica a esos efectos, donde deberá ser citado el autorizado a que realice su descargo correspondiente.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.

No hay comentarios: