PROYECTO RESOLUCION / 1376-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN



Artículo 1°.- Objeto. Créase la “Comisión Especial de Nomenclatura Urbana y Democracia”.

Art. 2°.- Integración. La Comisión creada en el artículo 1º de la presente estará integrada por un miembro de la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana creada por Ordenanza 48.725/94, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, un miembro de la Comisión de Cultura y un miembro de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Comisión debe constituirse dentro de los quince (15) días de aprobada la presente. Si en este plazo las Comisiones mencionadas en el primer párrafo no designaran al miembro que las representará en la Comisión Especial creada por la presente, actuará como tal el Presidente de cada una de ellas.

Art. 3°.- Competencia. La Comisión Especial tiene por objeto:

a) elaborar una propuesta de reemplazo de las siguientes denominaciones de la nomenclatura urbana, que contravienen lo dispuesto en el artículo 5°, segundo párrafo, de la Ley N° 83 (BOCBA N° 581): Plazoleta Ernesto Padilla delimitada por las calles General Enrique Martínez, Virrey Avilés y el Cano; calle Cnel. Ramón Falcon; calle Intendente Guerrico, calle Capitán Claudio H. Rosales, calle Mecánico Militar Leopoldo Atenzo, calle Cadete Carlos Larguia, calle Soldado Miguel Santi; Escuela Nº 10 del DE 11 Octavio Pico, sita en Lafuente 559 y Escuela Nº 14 del DE 7 Dr. Ernesto Padilla, sita en la calle Felipe Vallese 835.

b) relevar el resto de la nomenclatura urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por gobiernos de facto o que contravenga lo prescripto en la Ley N° 83, con el objeto de elaborar y elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una propuesta para su reemplazo o ratificación expresa.

Art. 4°.- Procedimiento. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión tendrá a su cargo:
a) implementar mecanismos públicos de participación en cada una de las Comunas en las que se encuentren localizados los espacios públicos cuyas denominaciones deban ser reemplazadas, a fin de recabar las propuestas y opiniones de los vecinos.
b) invitar a organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la promoción de los derechos humanos, culturales y sociales, a fin de que participen en las convocatorias públicas y presenten sus propuestas.
c) abrir un registro público de denominaciones, en el que se inscribirán las propuestas que efectúen los sujetos contemplados en los incisos a) y b) de este artículo.

Art. 5°.- Plazos. La Comisión cumplirá su cometido en los siguientes plazos improrrogables, contados desde su constitución:

a) noventa (90) días corridos para elevar la propuesta de reemplazo de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso a), de la presente.
b) ciento ochenta (180) días corridos para efectuar el relevamiento y elevar la propuesta de reemplazo o ratificación de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso b), de la presente.

Art. 6º.- La Comisión creada en el artículo 1º de la presente elevará la propuesta a la Comisiones de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y a la Comisión de Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.

Art. 7°.- Comuníquese, etc.

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