PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura, en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos referidos a los Centros Residenciales para Adultos Mayores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Con referencia a los usuarios:
1- Cantidad de personas alojadas en cada Centro.
2- Cantidad de personas por habitación.
3- Descripción de los servicios y prestaciones que los Centros ofrecen, indicando: plan alimentario recibido, si cuenta con atención médica en el lugar. Que tipo de patologías poseen las personas que se atienden en dicho hogar y que medidas se brindan para su asistencia.
4.- En los casos de usuarios trasladados al Hospital, en los últimos cuatro años, cuál ha sido el diagnóstico médico recibido. Y cuáles han sido las medidas adoptadas por cada hogar.
5.- En casos de personas fallecidas, en los últimos cuatro años, indicar lugar de fallecimiento y causa. Remitiendo copia de la partida de defunción en caso de poseerla.
6- Indique si al día de la fecha hay adultos mayores que se encuentren en lista de espera para ingresar a los centros residenciales. En caso afirmativo, detalle la cantidad.
7- Informe si los centros residenciales admiten adultos mayores que posean incapacidades para la ejecución de las actividades de la vida diaria por sus propios medios. En caso negativo, indique los programas a los cuales son derivados.
b) Con referencia al control de los Centros:
1- Informe de las inspecciones realizadas en los últimos cuatro años, indicando el nombre completo de cada inspector interviniente. Remitir copia.
2.- Estado edilicio de cada centro.
3- cantidad de centros residenciales propios, detallando la cantidad de plazas ocupadas y cantidad de plazas disponibles en cada uno de ellos.
4- Informe si esta prevista la apertura de nuevos centros de residencia o la ampliación de los ya existentes. En caso afirmativo, cantidad de plazas nuevas que estarían disponibles.
5- En caso de existir obras en ejecución se solicita informe sobre el tipo de obra, sectores donde se están realizando, empresa contratada o adjudicataria de la obra, plazo de ejecución, monto del contrato y fecha prevista de finalización. En caso de tratarse de una licitación, se solicita la remisión de los pliegos correspondientes.
c) Con referencia al personal:
1.- Remitir listado de trabajadores indicando: cantidad de turnos, tipo de contrato, salario percibido, descripción de las tareas realizadas.
Artículo 2. °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de Ministerio de Desarrollo social administra los Centros Residenciales para adultos mayores.
Según surge de la información que publica el Gobierno en su página web, el objetivo del programa es "dar asistencia integral a adultos mayores de ambos sexos, que carezcan de vivienda, cobertura social y estén en una situación de vulnerabilidad social y carentes de apoyo familiar."
El motivo del presente proyecto de resolución es conocer si este objetivo recién trascripto se cumple acabadamente en los Hogares de Ancianos.
Como lo dispone el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad debe garantizar a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos.
Asimismo, la misma norma vela por la protección y por la integración económica y sociocultural de los adultos mayores y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias.
Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia, y promueve alternativas a la institucionalización.
Es por ello que el Gobierno de la Ciudad cuenta con Centros residenciales cuyo objeto es brindarles asistencia integral. No obstante, para que un adulto mayor sea admitido en los centros en cuestión, debe cumplir con una serie de requisitos tales como encontrarse en situación de calle, no poseer ingresos, carecer de cobertura social, estar desamparado respecto de la contención familiar, entre otros.
En función de lo anteriormente enunciado, es nuestro interés interiorizarnos respecto de varias cuestiones. En primer termino, si efectivamente el Gobierno garantiza a todos los adultos mayores el acceso a los centros residenciales en tiempo y forma. En segundo término, y en caso de no existir plazas disponibles para todos aquellos que requieran ser beneficiarios, si hay acciones previstas a fin revertir la situación. Y, por ultimo, tomar conocimiento sobre las acciones que efectúa el Gobierno en aquellos casos en que el adulto mayor se encuentra incapacitado de desarrollar sus actividades por sus propios medios, siendo esto motivo suficiente para que su admisión a un centro residencial sea rechazada.
En este marco resulta de sumo interés para este cuerpo y para todos los ciudadanos conocer las prácticas que se llevan a cabo en el ámbito de los centros residenciales para adultos mayores.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
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