PROYECTO LEY 2924-D-2010 - VIVIENDA CHILAVERT

PROYECTO DE LEY

Art. 1º.- Incorporase a los inmuebles contemplados en el art. 1º de la ley 3319, el siguiente inmueble:

• Chilavert 3358, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 5.

Art. 2º.- Inclúyase a los actuales residentes del inmueble señalado en el art.1º de la presente, en el censo poblacional ordenado por el art. 2º de la ley 3319.

Art. 3.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

En la sesión del día 26 de noviembre del año 2009, esta Legislatura sancionó la Ley 3319 (BOCBA N° 3348 del 26/01/2010), por la cual se estableció la afectación a viviendas de carácter definitivo de siete (7) inmuebles ubicados en el barrio de Villa Soldati, los cuales habían sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el decreto-ley 17.434 del año 1967, del dictador Juan Carlos Onganía, con el objeto de ser incorporados al área del Parque Almirante Brown.

La mencionada finalidad nunca se hizo efectiva, razón por la cual las familias que siempre vivieron allí -en forma previa a la expropiación, en base a contratos de locación con los dueños originales y luego, mediante convenios de tenencia precaria o contratos de concesión de uso celebrados con la Ciudad de Buenos Aires- siguen habitando esos inmuebles, y en todo momento realizaron actos públicos de posesión, como la conservación edilicia de las viviendas y el pago de los servicios públicos.

Asimismo, mediante la ley 3319 se ordenó la realización de un censo poblacional en dichos inmuebles y la posterior adjudicación de los mismos a quienes, de acuerdo al censo establecido, actualmente residan en ellos.

El inmueble que por la presente se propone incorporar a la ley 3319 forma parte del conjunto de inmuebles que fueron expropiados y la situación de quienes actualmente residen allí es exactamente la misma de quienes habitan aquellas viviendas que sí fueron incorporados en la ley.

Habiéndoles dado esas familias una solución definitiva a su precaria situación habitacional, resulta necesario otorgarle la misma solución a quienes se encuentran en igualdad de condiciones.

En este sentido, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).

La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.

En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.

PROYECTO LEY 2922-D-2010- MODIFICACION CODIGO EDIFICACION

PROYECTO DE LEY


Artículo 1º- Modifíquese la sección 5 artículo 5.1.2.1 del código de edificación de la ciudad que quedara redactado de la siguiente forma:

5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas

Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y numero de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
Además constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.
Deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, el número de póliza vigente, nombre del responsable en la temática de seguridad y numero de teléfono de emergencias.


Artículo 2º- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Sr. Vicepresidente 1º

En los últimos años varios barrios de nuestra ciudad han experimentado un gran crecimiento inmobiliario, pero este crecimiento se ha desarrollado sin ningún criterio por parte del Gobierno de la Ciudad.
Esta ausencia de criterio inmobiliario del gobierno porteño lleva a barrios como Villa Urquiza, Caballito, San Telmo, Palermo y otros a perder la fisonomía del barrio y trae aparejada problemas estructurales con el agua, las cloacas, cocheras, etc.
Esta falta de criterio del Gobierno de la Ciudad es acompañada por un sistema de control de obra insuficiente e ineficaz, que no garantiza la seguridad de los trabajadores ni la de los vecinos.
En los hechos ocurridos en los últimos días en el barrio de Villa Urquiza pudo verse la falta de criterio y de control por parte del gobierno de la ciudad.

Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad ejercer el poder de policía en materia de fiscalización y control de las normas relativas al trabajo, la salud, seguridad e higiene y seguridad social, que le es propio por el artículo Nº 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Creemos que dicho poder de policía debe ser ejercido en el máximo grado de eficacia dado que tutela aspectos esenciales que hacen a la vida y el bienestar de los trabajadores, sus familias y los vecinos de nuestra ciudad.

Para que el Gobierno de la Ciudad pueda cumplir con eficacia con las facultades otorgadas por nuestra constitución creemos conveniente revisar y modificar la legislación vigente en esta materia.
Es preciso incluir en el código de edificación de nuestra ciudad la obligación de exponer en el cartel de obra los datos de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) responsable, como así también el nombre del profesional actuante en la temática de seguridad y el numero de póliza vigente, como resguardo adicional al cumplimiento de la normativa.

Consideramos necesario también que se incluya el número telefónico de la ART para que los vecinos de la ciudad puedan denunciar irregularidades laborales en las obras y en caso de ser necesario informar alguna emergencia.

Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este expediente.