PROYECTO RESOLUCION ARROYO MALDONADO - 2387-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura solicita al Poder Ejecutivo que, en el plazo de 30 días de recibida la presente, informe sobre los siguientes hechos, vinculados con las obras en los túneles aliviadores del Arroyo Maldonado:
a) Remita copia de las ofertas de todas las empresas que se presentaron a la Licitación Pública para las obras de los túneles aliviadores del emisario principal del Arroyo Maldonado, contratación LPNI-01--MGEYA-2005.
b) Remita copia del informe de la Comisión Evaluadora de Ofertas que sustenta la adjudicación de la obra a la empresa Ghella S. A.
c) Informe estado de avance de la obra, presupuesto asignado y monto ejecutado a la fecha.
d) Especifique si se han aprobado gastos adicionales. En caso afirmativo, detalle motivo, destino y monto, como así también acto administrativo por el cuál fueron aprobados.
e) Especifique si la Empresa Almirón SRL. presta o prestó servicios en la obra. De ser así, indique qué tareas cumple o cumplía, y la relación contractual existente. Informe, además, si dicha empresa realizó tareas los día 8 y 9 de abril de este año.
f) Remita un listado completo de todas las empresas contratistas y subcontratistas intervinientes en la obra. Especifique el servicio que brindan y cuál es la relación contractual establecida.
g) Remita un listado de todas las personas que intervienen o intervinieron en el proyecto por parte del Gobierno de la Ciudad, detallando la tarea que desarrollan, su fecha de ingreso al proyecto, modo de contratación y formación habilitante.
h) Detalle las inspecciones realizadas por parte del G.C.A.B.A. en las obras, fecha en que se efectuaron, informes producidos y datos del personal interviniente. Asimismo, indique modo de contratación y formación profesional de dicho personal.
i) Indique si se han recibido informes por parte de la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.), de la Prefectura Naval Argentina o de cualquier otra institución gubernamental o civil en relación a esta obra. De ser así remita copia.
j) Remita copia de todos los informes de impacto ambiental realizados en relación con este proyecto, como así también del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.
k) Indique si la solución técnica en construcción se ajusta a lo previsto por la Ley Nº 1660 (B.O.C.B.A. Nº 2172, 19/04/05).
l) Informe qué resolución dictó el Juez a la medida cautelar solicitada por los actores en los autos caratulados "Peña, Milcíades Floreal y otros contra G.C.A.B.A. sobre amparo". Informe estado procesal de la causa mencionada y remita copia del expediente judicial correspondiente.
m) Remita copia de todos los informes vinculados a los hechos relacionados con la muerte del buzo-operario Sr. Rodrigo Ojeda. Detalle los procedimientos en materia de seguridad laboral y emergencias seguidos e indique en qué horario se reanudaron las actividades propias de la obra después de este suceso.
n) Detalle nombre y apellido, formación profesional y matrícula habilitante del/los profesionales responsables en materia de Seguridad e Higiene.
ñ) Indique si alguna de las empresas intervinientes en esta obra recibe algún tipo de subsidio o compensación por parte del G.C.A.B.A.
o) Informe si la obra cuenta con seguro de impacto ambiental, de ser así indique quién ha abonado dicho seguro.


Artículo 2°.- Comuníquese, etc.


FUNDAMENTOS
Señor Vicepresidente I:
El 8 de abril de este año en las obras de construcción de los túneles aliviadores del Arroyo Maldonado murió un operario. Rodrigo Ojeda se desempeñaba como buzo - operario en la empresa ALMIRÓN SRL, ese día intento por un par de horas abrir una escotilla de la cabeza de la tuneladora, a 30 metros de profundidad para realizar tareas de reparación.
Después de no lograr hacerlo Ojeda, junto a tres buzos más, entran en una cámara para compensar el flujo sanguíneo, acto de vital importancia por la presión existente en esa profundidad. Pero la cámara existente en la obra del Arroyo Maldonado no es una cámara hiperbárica, la necesaria para realizar esta actividad.
Posteriormente los cuatro buzos – operarios padecieron diversas descompensaciones, al otro día se presentaron a trabajar y volvieron a bajar a la cabeza de la tuneladora a 30 metros de profundidad. Cuando salieron de la cámara Ojeda se desvanece y muere en el trayecto en ambulancia al Hospital Fernández.
Este grave hecho ocurre en las obras de los túneles aliviadores del emisario principal del Arroyo Maldonado, justamente cuando estas obras deberían estar paralizadas puesto que existen dos dictámenes judiciales, de primera y segunda instancia, que ordenan la suspensión de las actividades en la obra.
Entre las graves denuncias que determinaron esta decisión judicial se encuentran acusaciones sobre la falta de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad laboral sustentadas por informes de la Prefectura Naval Argentina. También forma parte de la denuncia judicial la violación de las jornadas de trabajo determinadas por la ley laboral nacional y la falta de inspecciones a la obra por parte de organismos del estado.
A esta causa judicial hay que sumarle las denuncias de falta de idoneidad profesional de algunos funcionarios a cargo de la obra, el posible pago de subsidios a la empresa constructora Ghella a cargo de la licitación y la relación de esta con empresas del grupo familiar del Jefe de Gobierno.
Como antecedente tenemos que tener en cuenta que la empresa constructora italiana Ghella se ha negado, por cuestiones de costos, a pagar un seguro de impacto ambiental que curiosamente habría sido afrontado por el propio Ministerio de Desarrollo Urbano.
En medio de este contexto se produce la muerte del buzo-operario Rodrigo Ojeda el día 9 de abril de este año. Por la gravedad de los hechos, las denuncias existentes entorno a la ejecución de esta obra y por la magnitud de la misma, creemos necesario que el Ejecutivo Porteño responda este pedido de informes con la mayor celeridad posible.
Por lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.

PROYECTO DECLARACION - ANTROPOLOGIA FORENSE - 2321-D-2010

PROYECTO DE DECLARACION

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés en la defensa y promoción de los derechos humanos las actividades desarrolladas por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EEAF), por considerarlas fundamentales para la identificación de personas desaparecidas durante la ultima dictadura militar.




FUNDAMENTOS

Señor Presidente:

En 1983, recuperada la democracia y luego de que entrara en funcionamiento la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), comenzaron a realizarse exhumaciones, ya que se sospechaba que en muchas de las tumbas que figuraban en cementerios como NN podrían estar ocultas personas desaparecidas. Es a partir de aquí que se crea el Equipo Argentino de Antropología forense (EAAF).

El EAAF es una organización no gubernamental y sin fines de lucro, creada en la argentina en el año 1984 con el fin de desarrollar técnicas de antropología legal que ayudasen a descubrir que había sucedido con las personas desaparecidas durante la última dictadura militar.

En sus comienzos esta organización contó con el gran apoyo del antropólogo norteamericano Clyde Show quien, además, entreno a los actuales miembros del EAAF.

En 1986 el equipo comenzó a expandir sus actividades más allá de la Argentina y hasta el momento ha trabajado en cerca de 30 países a lo largo de América, Asia, África y Europa. Hasta la fecha realizaron misiones en Angola, Bolivia, Bosnia, Brasil, Chile, Colombia, Croacia, la república Democrática del Congo, Timor Oriental, El Salvador, Etiopía, Polinesia Francesa, Guatemala, Haití, Honduras, Indonesia, Kurdistan Iraquí, Kosovo, Costa de Marfil, México, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Rumania, Sierra Leona, Sudáfrica, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe. Cabe destacar la participación del EAAF en la identificación de los restos del Che Guevara en Bolivia, caso que les valió el reconocimiento internacional.

El equipo mantiene, desde sus comienzos, el principio fundamental de respetar profundamente los deseos de los familiares de las victimas y de las comunidades en lo concerniente a la investigación, además de trabajar de una forma sumamente cercana a ellos durante todas las etapas de la exhumación y durante el proceso de identificación.

Actualmente el equipo se encuentra conformado por trece miembros que se especializan en distintas áreas: arqueología, antropología física, antropología social, computación y derecho.

El EAAF también trabaja en la mejora de los protocolos forenses tanto nacionales como internacionales, promocionando así la transparencia de las investigaciones criminales y la inclusión de expertos forenses independientes en las investigaciones sobre derechos humanos.
El EAAF conduce investigaciones forenses en Argentina e internacionalmente respondiendo a pedidos de organizaciones de derechos humanos locales e internacionales, sistemas judiciales nacionales e internacionales, tribunales y comisiones especiales de investigación, como las Comisiones de la Verdad.
Los objetivos del Programa de Investigación del EAAF son: establecer la identidad, la causa y el modo de muerte de las víctimas e identificar patrones de violaciones a los derechos humanos aplicando las ciencias forenses; restituir los restos de las víctimas a sus familiares y comunidades; y presentar los hallazgos y evidencia a las instancias judiciales y ámbitos de investigación correspondientes.
Esta organización desarrollo un método de investigación estructurado en tres etapas:

1. Una primera etapa preliminar de recopilación de fuentes escritas y orales del desaparecido/a.
2. Una segunda etapa de análisis de la documentación y registro que tienen como fin establecer donde pueden encontrarse los restos.
3. Y finalmente una etapa arqueológica, similar a la arqueología clásica pero en un contexto medico legal. En esta etapa, además, se utilizan también las técnicas de investigación genética a través del ADN.

Los miembros del EAAF reciben regularmente un salario del presupuesto general de la organización, lo cual les permite llevar a cabo misiones sin que los salarios recaigan en la organización que los invita. Teniendo en cuenta que usualmente las organizaciones de la mayoría de los países donde trabajan poseen pocos recursos a su disposición. Si bien las fuentes de financiamiento para viajes y gastos locales varían de una misión a otra, estos gastos pueden ser financiados parcial o enteramente por el EAAF, por la organización local que pide la asistencia o por una organización internacional o una fundación.
Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO RESOLUCION - PEDIDO INFORME - 2320-D-2010

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en el término de treinta (30 días) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos referidos a los convenios celebrados desde Diciembre 2007 hasta la actualidad entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ONG "Unidos por la Justicia":

a) Informe sobre los convenios celebrados con la mencionada ONG, detallando en cada caso:

1-Repartición que solicitó los servicios
2- Fecha de celebración y de finalización.
3- Objeto de la contratación y servicios brindados
4- Criterios tenidos en cuenta al momento de la selección de la ONG
5- Monto asignado

b) Indique si dichos convenios fueron publicados en el Boletín Oficial, precisando fecha y número de publicación.

c) Indique los motivos por los cuales se decidió finalizar el convenio que mantenía la mencionada ONG con el Ministerio de Desarrollo Social.

d) Informe si entre los miembros de la ONG existen funcionarios del Gobierno de la Ciudad.

e) Remita copia de los convenios.


Art. 2 °.- Comuníquese, etc.






















FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

Según ha trascendido en distintos medios de comunicación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha firmado diversos convenios con la Organización No Gubernamental "Unidos por la Justicia" a fin de que la misma brinde asesoramiento legal para el Programa "Ciudadanía Porteña" dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, durante los años 2007, 2008 y 2009.

Asimismo, ha sido difundido a través de la página web de la mencionada organización (www.unidosjusticia.org.ar) que sus servicios también habrían sido contratados por el Ministerio de Desarrollo Urbano durante el año 2009 para la realización del proyecto "Detección y Prevención de Fraude".

En este sentido, la motivación en que basa el presente proyecto es tomar conocimiento no sólo sobre la veracidad de los datos periodísticos respecto de la existencia de los mencionados convenios sino también, sobre la participación de funcionarios de la actual gestión en la ONG en cuestión.

Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo el presente proyecto de resolución.

PROYECTO LEY - CONDONACION- 2319-D-2010

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- Condónase la deuda que en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad la Sra. Luisa Dakessian por el inmueble ubicado en la calle Alagón Nº 177, Partida Nº 0039638.

Art. 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.

Art. 3º.- Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.

Art. 4º.- Comuníquese, etc.



Fundamentos

Sr. Presidente


El presente proyecto es motivado por la crítica situación por la que atraviesa la Sra. Luisa Dakessian, quien se ha encontrado imposibilitada de afrontar sus obligaciones con el Gobierno de la Ciudad, en concepto de Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, durante el periodo correspondiente a los años 1993-2008.

Ello se ha debido a diversas causas, de índole familiar y económica puesto que hace algunos meses y luego de varios años de padecer el mal de Alzheimer, su marido falleció. Así, quedó como única responsable del cuidado y manutención de su hijo esquizofrénico.

La Sra. Dekassian tiene 77 años de edad y sus ingresos rondan los $1.500 en virtud de la jubilación que recibe como ama de casa, la pensión de su marido, y la asignación por incapacidad de su hijo.

Cabe señalar que la nombrada, el día 15/4/3 (C/I Nº 55471) inició ante la Dirección General de Rentas el pedido de condenación de la deuda, cuyo monto alcanza los $66.170, sin obtener respuesta alguna.

No obstante ello, ha recibido en dos oportunidades, avisos de Ejecución Fiscal parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, generando ello un gran temor por parte de la peticionante ante la posibilidad de perder el único bien que posee la familia.

Resulta de importancia destacar que, desde inicios del año 2009 y realizando enormes esfuerzos, ha retomado el pago de sus impuestos evidenciando su voluntad de dar cumplimiento a sus obligaciones.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.

PROYECTO DECLARACION TEATRO POR LA IDENTIDAD - 2318-D-10 -

PROYECTO DE DECLARACIÓN

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural, social y en la promoción y defensa de los derechos humanos el ciclo 2010 de teatro por la identidad, por su aporte a la memoria y a la lucha por la recuperación de nietos apropiados durante la última dictadura militar.



FUNDAMENTOS

Señor Presidente:
Teatro por la identidad nace hace 10 años, cuando un grupo de actores, dramaturgos, directores, productores, técnicos y coreógrafos sienten la necesidad de articular un espacio artístico dentro del marco del teatro político.
Según sus integrantes es un mecanismo de defensa contra la brutalidad y el horror que significa el delito de apropiación de bebes y niños y la sustitución de sus identidades de un modo organizado y sistemático por parte de la ultima dictadura militar. Con esta característica se convierten en uno de los brazos artísticos de las Abuelas de Plaza de Mayo.
Desde hace 10 años estos artistas han desarrollado una actividad realmente importante para la memoria de nuestro país y han aportado mucho para que esta lucha llegue a cada uno de los rincones de nuestro país y del mundo. Recorriendo provincias como Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Rió Negro, Chaco, Tucumán y Buenos Aires y países como España, Venezuela y Uruguay.
En estos 10 años han sido premiados y recibieron distinciones de diversos organismos como el Gobierno de la Ciudad, el Senado de la Nación, la Legislatura Porteña, la Asociación Argentina de Actores, el Centro Cultural Rojas, el Teatro Nacional Cervantes, la UNESCO entre tantos otros.
Para este año Teatro por la identidad tiene como objetivo multiplicar el alcance de los espectáculos bajo el lema "10 años de teatro por la identidad. 200 años de nuestra identidad".
Para esto llevaran a cabo funciones gratuitas en el Teatro Nacional Cervantes y en diversos teatros de nuestra ciudad. Estos espectáculos cuentan con la participación de reconocidos artistas como Arnaldo André - Mónica Ayos - Mariana Baraj - Hilda Bernard - Lola Berthet - Arturo Bonin - Manuel Callau - Diego Capusotto - Gabriel Corrado - Ricardo Darín - Norberto Díaz - María Fiorentino - Guillermo Francella - María José Gabín - Claudio Gallardou - Alejo García Pintos - Juan Gil Navarro - Darío Grandinetti - Virginia Innocenti - Luisa Kuliok - Víctor Laplace - Federico Luppi - Alejandra Majluf - Jorge Marrale - Anita Martínez - Duilio Marzio - Cecilia Milone - Mercedes Morán - Diego Olivera - Ernestina Páis - Juan Palomino - Ingrid Pelicori - Florencia Peña - Melina Petriella - Carlos Portaluppi - Florencia Raggi - Susana Rinaldi - Martín Rocco - Muriel Santana - Mónica Scaparone - Coco Silly - Malena Solda - Pepe Soriano - Eugenia Tobal - Gabriela Toscano - Eleonora Wexler - Alicia Zanca - China Zorrilla, entre otros.
Al mismo tiempo seguirán recorriendo las provincias con el teatro itinerante y algunas ciudades del exterior.
Cabe señalar que esta Legislatura ya ha declarado de interés los ciclos de teatro por la identidad de los años 2001 (resolución 37-2001), 2004 (resolución 574-2004), 2007 (resolución 202-2007) y 2008 (resolución 464-2008).
En estos 10 años los artistas de teatro por la identidad han sabido hacer suya la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo y han transformado el teatro en una herramienta que cumple una función esencial, actuar para no olvidar, actuar para encontrar la verdad. Hay todavía 400 jóvenes con sus identidades cambiadas y el trabajo de estos artistas es y será actuar hasta encontrar el último de los nietos apropiados.
Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto.

PROYECTO DE LEY - CIEGOS Y DISMINUIDOS VISUALES - 2317-D-2010 -

PROYECTO DE LEY

Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente, se instalarán dispositivos parlantes para ciegos y disminuidos visuales en los semáforos de todos los cruces de dos avenidas y de calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las cercanías de todas las instituciones destinadas a ciegos y disminuidos visuales.

Artículo 2 º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos parlantes debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.

Artículo 3º.- El cumplimiento pleno de dicha instalación debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de sancionada la presente ley, habiéndose cumplido durante los primeros seis meses la colocación de los dispositivos parlantes en los alrededores de todas las instituciones destinadas a ciegos y disminuidos visuales.

Artículo 4º.- A fin de facilitar la utilización de los semáforos especiales, se dispondrá:
a) En caso de aplicarse dispositivos accionados a botón, se colocarán líneas texturadas en la acera o cordón aledaño que orienten la posición del semáforo en cuestión.
b) En caso de aplicarse dispositivos automáticos, se proveerán de forma gratuita controles remotos automáticos para activar la emisión sonora a todas las personas ciegas y disminuidas visuales de la Ciudad de Buenos Aires.

Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), la cual tendrá las siguientes obligaciones:
a) Disponer la reparación o sustitución, mediante el área que corresponda, de los semáforos especiales en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de recibida la denuncia.
b) Difundir públicamente la información sobre la ubicación y funcionamiento de los semáforos especiales, en particular a todas las entidades estatales y privadas que brindan servicios para ciegos y disminuidos visuales.
c) Elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe semestral sobre la instalación, ubicación y estado de los semáforos especiales, hasta el cumplimiento pleno de la instalación indicado en el artículo 3º.

Artículo 6º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.

Articulo 7º.- Comuníquese, etc.

































FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
La presente ley tiene como objetivo contribuir a la equiparación real de oportunidades de accesibilidad al medio físico y comunicacional. Todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener la misma posibilidad de circular con la mayor independencia posible y de incluirse socialmente en todos los ámbitos de la vida.
Sin embargo, cuando las personas ciegas o disminuidas visuales -amblíopes- llegan a las esquinas de las calles porteñas, dependen de la buena voluntad de quienes los rodean para cruzar con tranquilidad o, en caso contrario, arriesgarse a llegar solos hasta la otra esquina poniendo en peligro su vida. Pierden así la capacidad de participar de forma autónoma en cualquier tipo de actividad para la cual se precise cruzar una calle y, en consecuencia, de incluirse en forma efectiva en la vida cultural, social, educativa y laboral.
En nuestra Ciudad, el primero semáforo con dispositivo sonoro para ciegos o amblíopes se instaló en diciembre de 1998. En aquel momento el Poder Ejecutivo local prometió instalar 40, pero no cumplió. Hoy existen solamente 13 de estos semáforos especiales. Conocemos la ubicación de 11 de ellos: en las esquinas de Avenida Independencia en sus cruces con La Rioja, Deán Funes y Chacabuco (cerca de la Escuela de Ciegos Francisco Gatti), Venezuela y Perú, Avenida Las Heras y Austria, Avenida Díaz Velez y Medrano (cerca de la Biblioteca Argentina para Ciegos), Carlos Pellegrini en sus cruces con las avenidas Corrientes y Roque Sáenz Peña, Avenida Jujuy e Hipólito Irigoyen, Avenida Boedo y Cochabamba, Avenida Montes de Oca y Avenida Martín García. Si ya la escasísima cifra de 13 semáforos especiales resulta realmente irrisoria para una ciudad de la magnitud de la nuestra, capital del país, corresponde señalar que ni siquiera funcionan todos sino -como nos han informado organizaciones de ciegos- apenas unos tres o cuatro.
En su Censo del año 2002-2003, el INDEC reveló que el 7,1 por ciento de la población de nuestro país padece algún tipo de “discapacidad”. De dicho total, la discapacidad en el 22 por ciento de los casos es de orden visual. En términos del INDEC, el 92,9 por ciento de estas personas tienen dificultades para ver, y el 7.1 por ciento padece ceguera, lo que implicaban 45.235 personas al momento del censo 2002- 2003.
La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Capítulo Decimotercero, artículo 42º, establece: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.
Sin embargo, en la práctica cotidiana, los ciegos y disminuidos visuales no sólo sufren una limitación física, sino también un hábitat repleto de barreras para su circulación y, por ende, para su integración social en los más diversos ámbitos. Tales barreras son las que les crean su discapacidad respecto a su integración social. En consecuencia, la Ciudad no está garantizando a la personas con necesidades especiales el derecho de plena integración y equiparación de oportunidades, tal como dicta la Constitución de la Ciudad.
Por otra parte, la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 23, señala la necesidad de “promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos” por la propia Constitución y “por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.
En relación con dichos tratados, en agosto del año 2000 entró en vigencia la Ley Nº 25.280, que aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en la ciudad de Guatemala el 8 de junio de 1999. Esta Convención indica que los Estados Partes se comprometen a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”. En concreto, esto incluye “medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad”, así como “medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad”.
Asimismo, en junio del año 2008 entró en vigencia la Ley Nº 26.378, que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado a su vez mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. El artículo 20 de esta Convención habla de la movilidad personal y dicta que “los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible”. Entre tales medidas, señala: “Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible” y “facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible”.
Los artículos y leyes mencionadas apuntan a erradicar todo tipo de discriminación. Pero son directivas de carácter evidentemente general y, por lo tanto, en la práctica no se contemplan todos los puntos en los que es necesario trabajar para cumplir con el objetivo que señalan. El presente proyecto no pretende más que hacer efectivas las medidas que promueven la Constitución Nacional, la de la Ciudad y las diferentes convenciones internacionales suscriptas por nuestro país.
Actualmente, las personas ciegas y disminuidas visuales no se pueden integrar plenamente a actividades laborales, educativas, culturales y sociales en general. Pero esto no se debe a la falta de su voluntad personal, sino a la falta de accesibilidad urbana.
Por su parte, en el Programa General de Gobierno 2009 que acompañó al Proyecto de Presupuesto elevado a esta Legislatura, el jefe de gobierno de la Ciudad afirma: “Durante el próximo ejercicio 2009, las acciones de la Vicejefatura de Gobierno estarán centradas básicamente en tres áreas: 1. Acciones en pos de la integración de la población con discapacidad. Promover una ciudad inclusiva y accesible velando por las acciones que desde el Gobierno de la Ciudad se realicen con miras a quitar las barreras arquitectónicas en el espacio público…” . Creemos que este proyecto es acorde con estas intenciones.
Por todo lo expuesto, y con el apoyo de diversas instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales, volvemos a presentar este proyecto, y solicitamos su aprobación.

PROYECTO RESOLUCION 2223-D-2010 - PEDIDO INFORME DERRUMBE -

PROYECTO DE RESOLUCIÓN

Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes hechos relativos al derrumbe acaecido en el predio ubicado en la Av. Mendoza 5030, donde funcionaba el gimnasio "Orion":

a) Si existen trámites de permiso y/o aviso de obra para el predio lindero, sito en Mendoza 5042 (Sección 51, Manzana 52, Parcel 4). En caso afirmativo, indique número de expediente, fecha, tipo de solicitud, curso dado al trámite y su estado a la fecha del siniestro. Adjunte, asimismo, copia de los planos correspondientes.

b) Indique nombre de los profesionales a cargo del cálculo estructural, la seguridad e higiene y toda otra persona que resulte solidariamente responsable de la obra en cuestión.

c) Consigne inspecciones realizadas y sus resultados y adjunte copia de las actas correspondientes.

d) Informe si se han recibido denuncias vinculadas a daños a propiedades vecinas y/o posibles derrumbes. Caso afirmativo, indique el curso dado a dichas denuncias.

d) En caso de no existir trámites de obra, informe si se han recibido denuncias con respecto a la existencia de una obra sin permiso en el predio mencionado. En caso afirmativo, indique el curso dado a las mismas.

e) Mencione las acciones que la Administración ha tomado a fin de deslindar las correspondientes responsabilidades, cuál ha sido el resultado de las mismas y cuáles son las sanciones administrativas previstas, si cupieran.

f) Indique, asimismo, si el Gobierno de la Ciudad tiene previsto iniciar algún tipo de acción legal en torno a los hechos acaecidos.

Artículo 2°.- Comuníquese, etc.

























FUNDAMENTOS


Sr.Vicepresidente I:

Nuestra Ciudad ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento de la construcción. El crecimiento interanual acumulado por dicho sector entre los años 2002 y 2007 fue del 364%. Si bien esta tendencia se moderó desde principios del año 2008 , sigue siendo uno de los sectores más dinámicos de la economía porteña. Cabe mencionar aquí que, debido a la escasez de terrenos vacantes, la construcción de nuevos edificios se realiza principalmente a partir de la demolición total o parcial del parque edificado existente.

Si bien el crecimiento de la actividad es un síntoma saludable de nuestra economía, es rol del Estado no sólo administrar esta energía a través de una planificación urbana responsable, sino también garantizar la seguridad de los ciudadanos mediante una eficiente labor de control y fiscalización de las obras en curso.

El día 9 de agosto en horas de la tarde, el edificio ubicado en la Av. Mendoza 5030 sufrió el derrumbe de su medianera, quedando varias personas atrapadas entre los escombros. En el predio lindero, ubicado en Av. Mendoza 5042, se desarrollaba una obra que involucraba una excavación destinada a la construcción de cimientos o, posiblemente, cocheras. Según sostienen los vecinos, con anterioridad al siniestro, se habían efectuado denuncias sobre posibles derrumbes. Una obra de este tipo, que compromete especialmente la integridad de propiedades vecinas, requiere de minuciosas medidas de seguridad para garantizar la integridad física de las personas y bienes involucrados. Sin embargo, el muro medianero del predio vecino a la obra colapsó, atrapando a las personas que se encontraban haciendo uso de las instalaciones.

Este derrumbe constituye un hecho de suma gravedad que se suma al acaecido el 19 de julio en el predio ubicado en Viamonte 798. El presente pedido de informes busca verificar el trámite que esta obra ha tenido y cuáles han sido los hechos que han llevado a tan grave hecho.

Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.