Artículo 1º.- Créase el Programa denominado "Asignación Universal de Útiles Escolares".
Art. 2º.- La presente ley tiene por objeto garantizar la satisfacción y provisión de útiles escolares a todos los/as alumnos/as de establecimientos educativos de gestión pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todos los niveles y modalidades.
Art. 3º.-. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Art. 3º.-. Son beneficiarios del Programa todos los/as alumnos/as de los establecimientos educativos mencionados en el artículo 2º que se encuentren inscriptos al inicio del ciclo lectivo.
Art. 4º.- El Gobierno de la Ciudad entregará, al inicio de cada ciclo lectivo, un paquete de útiles escolares cuya composición será determinada por la autoridad de aplicación en correspondencia a las necesidades de cada nivel y modalidad.
Art. 5°.- La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley convocará, con carácter de miembros consultivos, a organizaciones de la sociedad civil y a las entidades con personería gremial representativas de los trabajadores de la educación.
Art. 6º.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Art. 7º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para adecuar las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de gastos a los fines de implementar el programa creado por la presente Ley.
Art. 8°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
Según expresa en el Art. 23º la Constitución local, la Ciudad "asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo". Asímismo, agrega: "Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos".
Posteriormente, declara: "La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública".
Se desprende, entonces, que el presente proyecto de ley no solo viene a cumplir una función social indispensable sino también a velar por el desempeño efectivo de lo plasmado en la Constitución.
Sin lugar a dudas y en concordancia con lo antedicho, dicha función debe poseer alcance universal y tener por eje rector al principio básico de equidad, para así generar mayores posibilidades de igualdad social para todos los niños y niñas de la ciudad.
Se trata, entonces, de una obligación que el Estado ha tomado para con los ciudadanos y, a su vez, de un legítimo derecho que todos, sin excepción, tienen que poder practicar sin barreras: la educación.
En rigor, este esta propuesta resulta una medida activa que contribuye a viabilizar el acceso a todos los alumnos de la ciudad como así también, la permanencia real dentro del sistema educativo. Incluso, impulsa el desarrollo efectivo de su formación y fundamentalmente, pretendiendo garantizar las herramientas necesarias a los sectores más vulnerables.
De vital importancia resulta que la escolaridad se lleve a cabo en igualdad de condiciones mediante acciones y políticas de inclusión que brinden los implementos que se requieren para asistir a clase.
Este proyecto debe pensarse como una estrategia que trascienda gestiones, que no resulte aleatoria ni peligre de ajustes presupuestarios sino por el contrario que sea una prioridad para favorecer la calidad educativa.
Entendemos que para asegurar un positivo proceso educativo se requiere de la aprobación de este tipo de propuestas y que las mismas deben encontrarse insertas dentro de un marco formal e institucional.
A fin de que la satisfacción y provisión de útiles escolares sea garantizada a todos alumnos de la Ciudad, sometemos a consideración el presente proyecto de Ley.
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