PROYECTO DE LEY: ASIGNACION SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS

Artículo 1°.- Crease el Programa "Alimentación Saludable en Instituciones Educativas".

Art. 2°.- La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable, fomentar la actividad física y prevenir la obesidad infantil.

Art. 3°.- La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.

Art. 4°.- La Autoridad de Aplicación diseñará e implementará las siguientes acciones:

a) Elaboración de estándares de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.
b) Adecuación de la currícula escolar a fin de que se dicten contenidos de manera transversal relativos a los hábitos saludables de alimentación y sobre la importancia de realizar actividad física de manera regular, de acuerdo a los estándares de alimentación saludable mencionados en el inciso a).
c) Fijación de la carga horaria de las clases de Educación Física en concomitancia con las recomendaciones internacionales generalmente aceptadas.
d) Fomento del desarrollo de la actividad física extracurricular.
e) Implementación de campañas de difusión y concientización de manera permanente sobre la importancia de la alimentación saludable y la actividad física regular, los riesgos y consecuencias de la obesidad y la vida sedentaria y la relevancia de la realización de controles médicos para el diagnostico y tratamiento de la obesidad y el sobrepeso.
f) Colocación de letreros en los lugares de venta de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con los estándares de alimentación saludable.

Art. 5º.- Los kioscos, cantinas, bufetes y/o cualquier otro punto de comercialización que se encuentre dentro del perímetro del establecimiento educativo solo podrán comercializar alimentos y/o bebidas que se encuentren contenidos en los estándares de alimentación saludable diseñados por la autoridad de aplicación.

Art. 6º.- Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deberán cumplir con los estándares de alimentación fijados en el inciso a) del artículo 4º.

Art. 7º.- Los comedores escolares pertenecientes a instituciones educativas de gestión privada, adecuarán sus menús a los estándares de alimentación saludable. Los menús deberán ser homologados por la autoridad que se estipule en la reglamentación.

Art. 8°.- La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley contará con la cooperación técnica del Ministerio de Salud y convocará a la participación de organizaciones de la sociedad civil competentes y con reconocida trayectoria en la problemática.

Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación fiscalizará el cumplimiento de la presente Ley.

Art. 10º.- Incorporase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley Nº 451, el artículo 1.1.14 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.1.14.- VENTA DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS NO AUTORIZADAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: El/la titular o responsable del kiosco, cantina, bufete y/o cualquier otro puesto de venta ubicado dentro de un establecimiento educativo que comercialice productos alimenticios que no se encuentran contenidos en los estándares de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento."

Art. 11º.- Incorporase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley Nº 451, el artículo 1.1.15 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 1.1.15.- SERVICIO DE COMEDOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA. El/la titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menús por las autoridades sanitarias competentes y/o entregue menús que no se encuentren adecuados a los estándares de alimentación saludable es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas y/o el decomiso de mercaderías".

Art. 12°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.

Art. 13°.- Comuníquese, etc.




FUNDAMENTOS

Sr. Presidente:

A partir de la reciente sanción de la Ley 26.396 el Gobierno Nacional puso en marcha el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación, estableciéndose que dicho Ministerio coordinará con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares en la órbita local e invitando a tales jurisdicciones a sancionar normas que contemplen los principios consagrados en dicha norma.

Así, el espíritu del presente proyecto es incorporar para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los principios establecidos en la mencionada Ley, creando planes de acción en materia de educación y de salud.

Desde 1979 la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define a la obesidad como una enfermedad crónica comparable con las epidemias infecciosas del pasado, tanto por la velocidad de su expansión como por sus consecuencias negativas sobre la salud.

En lo que respecta a nuestro país, las estadísticas indican que hay no menos de cinco millones de personas a las que les cabe la definición médica de obesas; es decir, su índice de masa corporal-(peso dividido por el cuadrado de la altura) supera los 30 puntos. Si se incluyera en este grupo también a quienes tienen sobrepeso, se estaría hablando nada menos que de 18 millones de personas, casi la mitad de la población nacional.

La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su parte, tampoco es ajena a esta problemática. En una evaluación realizada por profesionales del hospital Durand a 2202 alumnos de escuelas públicas de la ciudad, entre febrero y agosto del año 2006, los resultados arrojaron que tres de cada diez chicos de 6 a 13 años (el 28,9%) padecían de sobrepeso u obesidad.

En cuanto a las consecuencias que la obesidad y el sobrepeso acarrean encontramos enfermedades tales como la diabetes tipo2, la hipertensión y la enfermedad cardiovascular (especialmente las cardiopatías y los accidentes cardiovasculares), entre otras. Además, resulta factor de riesgo de enfermedades crónicas como la artrosis y algunos tipos de cáncer como los de endometrio, mama y colon. Incluso, debe tenerse en cuenta que puede ocasionar afecciones de tipo psicológicas tales como depresión, discriminación, aislamiento social y problemas de autoestima.

La desnutrición infantil es otra patología sobre la que este proyecto pretende arremeter. La misma, produce fallas difíciles de revertir que no se limitan al retraso en el crecimiento y baja talla sino que suponen también, en el corto plazo, deficiencias en el desarrollo mental y, en el largo plazo, bajo rendimiento intelectual, problemas de concentración, deficiencias en la salud reproductiva y en la salud en general.

De esta manera, resulta necesario adoptar medidas concretas para la prevención y el tratamiento para este tipo de trastornos de manera integral y multidisciplinaria, con un profundo énfasis en tres ejes fundamentales como son la educación nutricional, la práctica regular de actividad física y la regulación de aquellos alimentos que los niños tienen a su alcance cuando se encuentran fuera de la supervisión de sus padres.

Creemos de suma importancia educar a los niños desde temprana edad para un "buen comer" entendido como habito que debe ser adquirido a fin de lograr un normal crecimiento y desarrollo. En este sentido, se requiere fundamentalmente de la adaptación curricular y la implementación de campañas de difusión y concientización llevada a cabo de manera permanentes.

Otro eje fundamental que supone este programa se relaciona al desaliento de la vida sedentaria y al fomento de la realización de ejercicio físico de manera regular, que, de acuerdo con la "Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud" emitida por la Organización Mundial de la Salud, resulta saludable realizar, como mínimo treinta (30) minutos por día.

Finalmente, el tercer pilar del programa se relaciona con la responsabilidad estatal de proteger a los niños cuando no se encuentran bajo la tutela de sus padres como es el ámbito escolar. Ello supone, en primer lugar, ampliar la oferta de productos (frutas, verduras) y, en segundo lugar, limitar la comercialización de aquellos alimentos que según los especialistas en nutrición indiquen como perjudiciales.

Por tales motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.

2 comentarios:

Julio Cesar Ruiz dijo...

Me parece una buena prouesta el proyectos, esperamos se covierta en ley, y asi se pueda de una ves por todas erradicar la venta de productos chatarra que hacen daños s nuestros nniños y adolescentes en las escuela, a parte de que alientan hacia una alimentaciòn inadecuada trayando como consecuencia no solo infecciones y sino tambien el inicio de algunas enfermedades.
Felicitacion y suerte.
Soy docente de una Institucion educativa en Perú.
Atentamente Julio Cesar Ruiz Mori

juan leberchundi dijo...

Estimado Juan, Toda mi admiración y apoyo a tu trayectoria y gestión. Mis hijas van a la escuela 10 del 11 y el comedor es un horror. Necesitamos saber si hay otros padres que están luchando para mejorar la cuestión alimentación escolar. Gracias por toda información que nos des en ese sentido. Gracias, Jorge Sad 13 565035.
46 23 3744.
Saludos