PROYECTO DE RESOLUCION 337-D-2011
INFORMACION SOBRE EL HOSPITAL DR. COSME ARGERICH. (Aprobado 12/05/2011Resolucion 51/11)
PROYECTO DE RESOLUCION 258-D-2011
INFORMES RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 15/2009 SUSCRIPTO CON LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.(Aprobado 12/05/2011Resolucion 78/11)
PROYECTO RESOLUCION 3476-D-2010 - INFORME CONTRATACION SR. RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Articulo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder ejecutivo que en el término de treinta (30) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos referidos a la contratación del Sr. Miguel Ángel Rodríguez:
a) Informe si el Sr. Miguel Ángel Rodríguez mantiene o mantuvo algún tipo de relación laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y u organismos autárquicos de la ciudad desde el año 2007 a la actualidad.
b) De ser así especifique en que organismos o áreas se desempeña o desempeñaba.
c) Informe bajo que modalidad de contratación se encuentra o encontraba.
d) Especifique que remuneración percibe o percibía y cuales son o eran sus tareas laborales específicas.
FUNDAMENTOS
En los últimos días la zona sur de nuestra ciudad se vio inmersa en medio de un verdadero caos, sin ánimos de hacer evaluaciones políticas sobre estos sucesos y sus consecuentes responsabilidades, creemos necesario dar luz sobre estos hechos.
Este pedido de informes busca justamente desentrañar las denuncias que los vecinos de Villa Soldati están realizando a raíz de esta situación ante los medios masivos de comunicación.
En las últimas horas hemos asistido a una gran cantidad de denuncias por parte de los vecinos de nuestra ciudad sobre la lamentable situación que se vive en el barrio de Villa Soldati. En estas denuncias los vecinos hablan de promesas de entregas de títulos inmobiliarios por parte de funcionarios del IVC e indican al Sr. Miguel Ángel Rodríguez como la persona que encabezo estos ofrecimientos.
Estas denuncias y la gravedad de la situación nos obligan como legisladores de esta ciudad a pedirle al ejecutivo porteño que nos responda, con la mayor rapidez posible, si esta persona efectivamente es empleado del Gobierno de la Ciudad.
Más aun cuando días antes de estos hechos desde el propio ejecutivo porteño se hablo de entrega de títulos de propiedad para los habitantes de la Villa 20 y se especulaba con el adelantamiento de las elecciones del próximo año.
Por todo esto solicitamos la aprobación del este proyecto de resolución.
Articulo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder ejecutivo que en el término de treinta (30) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos referidos a la contratación del Sr. Miguel Ángel Rodríguez:
a) Informe si el Sr. Miguel Ángel Rodríguez mantiene o mantuvo algún tipo de relación laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y u organismos autárquicos de la ciudad desde el año 2007 a la actualidad.
b) De ser así especifique en que organismos o áreas se desempeña o desempeñaba.
c) Informe bajo que modalidad de contratación se encuentra o encontraba.
d) Especifique que remuneración percibe o percibía y cuales son o eran sus tareas laborales específicas.
FUNDAMENTOS
En los últimos días la zona sur de nuestra ciudad se vio inmersa en medio de un verdadero caos, sin ánimos de hacer evaluaciones políticas sobre estos sucesos y sus consecuentes responsabilidades, creemos necesario dar luz sobre estos hechos.
Este pedido de informes busca justamente desentrañar las denuncias que los vecinos de Villa Soldati están realizando a raíz de esta situación ante los medios masivos de comunicación.
En las últimas horas hemos asistido a una gran cantidad de denuncias por parte de los vecinos de nuestra ciudad sobre la lamentable situación que se vive en el barrio de Villa Soldati. En estas denuncias los vecinos hablan de promesas de entregas de títulos inmobiliarios por parte de funcionarios del IVC e indican al Sr. Miguel Ángel Rodríguez como la persona que encabezo estos ofrecimientos.
Estas denuncias y la gravedad de la situación nos obligan como legisladores de esta ciudad a pedirle al ejecutivo porteño que nos responda, con la mayor rapidez posible, si esta persona efectivamente es empleado del Gobierno de la Ciudad.
Más aun cuando días antes de estos hechos desde el propio ejecutivo porteño se hablo de entrega de títulos de propiedad para los habitantes de la Villa 20 y se especulaba con el adelantamiento de las elecciones del próximo año.
Por todo esto solicitamos la aprobación del este proyecto de resolución.
PROYECTO DECLARACION 3475-D-2010 - REPUDIO DICHOS XENOFOBOS DE MACRI
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Le Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su más enérgico repudio y preocupación por los dichos de contenido xenófobo vertidos por el Sr. Jefe de Gobierno Mauricio Macri vinculando, sin fundamento alguno, la inmigración de los países del MERCOSUR con el narcotráfico y el delito organizado, en el marco de los acontecimientos ocurridos en la ocupación del Parque Indoamericano.
Asimismo, esta Legislatura manifiesta el desagravio correspondiente a las colectividades que se hayan podido ver afectadas por los dichos del Jefe de Gobierno.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En el marco de los hechos ocurridos en torno a la ocupación del Parque Indoamericano, hemos tenido que lamentar las declaraciones del Jefe de Gobierno Porteño quien se manifestó de manera agraviante y discriminatoria hacia los inmigrantes de los paises hermanos del MERCOSUR que residen en nuestra Ciudad.
Mauricio Macri manifestó, el día 10 de diciembre del corriente, "Quiero pedir a la Presidenta que trabajemos juntos en esto, que dejemos de lado las mezquindades, frente a una inmigración descontrolada y el avance de la delincuencia y el narcotráfico”
Frente a estos dicho, la embajada de Bolivia en Buenos Aires emitió un comunicado en el que rechazó “enfáticamente las desaprensivas declaraciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales generan un clima de xenofobia en contra de la comunidad boliviana, estigmatizando a quienes, como en este caso, aportan al desarrollo y economía de este país que los acoge con una Ley Migratoria respetuosa de los Derechos Humanos”.
En hechos de la gravedad como los que sucedieron en el barrio de Villa Soldati, las autoridades gubernamentales debemos intentar apaciguar los ánimos de las personas cuyos intereses y derechos se encuentran en tensión, a los efectos de evitar que esa tensión se traduzca en confrontación directa. Muy por el contrario, el Jefe de Gobierno en un acto de irresponsabilidad inusitada, realizó declaraciones de contenido xenófobo que sólo aumentaron los niveles de crispación entre los actores involucrados.
El Jefe de Gobierno, en medio de esta trágica situación pretendió justificar la ausencia de políticas publicas en materia habitacional y el déficit de viviendas con un supuesto avance de la inmigración ilegal, desconociendo los derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y la propia Constitución de la Ciudad garantizan a aquellos extranjeros que deseen habitar el suelo de nuestra patria y nuestra Ciudad.
Entendiendo que resulta inadmisible todo acto discriminatorio, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Declaración.
Le Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su más enérgico repudio y preocupación por los dichos de contenido xenófobo vertidos por el Sr. Jefe de Gobierno Mauricio Macri vinculando, sin fundamento alguno, la inmigración de los países del MERCOSUR con el narcotráfico y el delito organizado, en el marco de los acontecimientos ocurridos en la ocupación del Parque Indoamericano.
Asimismo, esta Legislatura manifiesta el desagravio correspondiente a las colectividades que se hayan podido ver afectadas por los dichos del Jefe de Gobierno.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En el marco de los hechos ocurridos en torno a la ocupación del Parque Indoamericano, hemos tenido que lamentar las declaraciones del Jefe de Gobierno Porteño quien se manifestó de manera agraviante y discriminatoria hacia los inmigrantes de los paises hermanos del MERCOSUR que residen en nuestra Ciudad.
Mauricio Macri manifestó, el día 10 de diciembre del corriente, "Quiero pedir a la Presidenta que trabajemos juntos en esto, que dejemos de lado las mezquindades, frente a una inmigración descontrolada y el avance de la delincuencia y el narcotráfico”
Frente a estos dicho, la embajada de Bolivia en Buenos Aires emitió un comunicado en el que rechazó “enfáticamente las desaprensivas declaraciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales generan un clima de xenofobia en contra de la comunidad boliviana, estigmatizando a quienes, como en este caso, aportan al desarrollo y economía de este país que los acoge con una Ley Migratoria respetuosa de los Derechos Humanos”.
En hechos de la gravedad como los que sucedieron en el barrio de Villa Soldati, las autoridades gubernamentales debemos intentar apaciguar los ánimos de las personas cuyos intereses y derechos se encuentran en tensión, a los efectos de evitar que esa tensión se traduzca en confrontación directa. Muy por el contrario, el Jefe de Gobierno en un acto de irresponsabilidad inusitada, realizó declaraciones de contenido xenófobo que sólo aumentaron los niveles de crispación entre los actores involucrados.
El Jefe de Gobierno, en medio de esta trágica situación pretendió justificar la ausencia de políticas publicas en materia habitacional y el déficit de viviendas con un supuesto avance de la inmigración ilegal, desconociendo los derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y la propia Constitución de la Ciudad garantizan a aquellos extranjeros que deseen habitar el suelo de nuestra patria y nuestra Ciudad.
Entendiendo que resulta inadmisible todo acto discriminatorio, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Declaración.
PROYECTO DECLARACION - 3449-D-2010 - DOCUMENTAL “Departamento 20 una película de desarraigos"
PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declarase de interés social y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el documental “Departamento 20 una película de desarraigos”.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Departamento 20 es una historia de desarraigos y exilios, pero también una historia de encuentros, una historia de uruguayos en el mundo.
Uruguay es uno de los países más pequeños del mundo, su territorio se divide en 19 departamentos. Entre 1910 y 1940 fue uno de los países más fructíferos, tanto cultural como económicamente.
Como la gran mayoría de los países latinoamericanos vivió entre el año 1973 a 1985 una dictadura militar que obligo a miles de personas a tener que abandonar su país, muchos de esos uruguayos que escapaban de la censura, la persecución y la cárcel se desparramaron en todo el mundo, nuestro país y nuestra ciudad fueron algunos de los lugares donde miles de uruguayos decidieron construir sus familias.
La oleada migratoria alarmó a sus dirigentes, pues el 25% de la población se encontraba fuera del país. A causa de ello decidieron crear un nuevo departamento que sirva como barrera de contención para quienes tuvieron que irse: El Departamento 20. Siendo el segundo departamento de Uruguay con mayor cantidad de habitantes. ¿Su territorio geopolítico? El mundo.
La migración no es un fenómeno del que algún país quede exento. Todos los años miles de personas viajan alrededor del mundo dejando su tierra natal en busca de trabajo, asilo, una mejor calidad de vida, etc.
Este documental pretende retratar las historias de esa gente que vive afuera, algunos soñando con volver, otros deseando no olvidar. Los desarraigados, protagonistas del film, nos enseñan como sobreviven la tradición y las costumbres en tierras extranjeras; cómo se adaptan a las diferentes culturas, el problema de la identidad, Las comunidades de inmigrantes uruguayos a través del mundo y las diferentes razones por las cuales debieron dejarlo todo atrás.
Departamento 20 es un documental realizado en partes, el primer capitulo relata la historia de un joven que por azar del destino nació en la argentina, hijo de exiliados uruguayos en nuestro país relata sus sentimientos con la historia, el fútbol y la cultura del país vecino.
Este interesante documental se va nutriendo de la mano de los diferentes personajes que encuentra en el camino: Políticos, artistas, murguistas, candomberos, cineastas, trabajadores, etc.
Estos personajes hacen avanzar la película por ciudades como Buenos Aires, Nueva York, Barcelona, Sídney, donde encontraremos las comunidades uruguayas más importantes en el extranjero.
La problemática del exilio no solo la vemos reflejada en los inmigrantes, como objeto de estudio, Sino que afecta al equipo técnico a medida que avanza la investigación alrededor del mundo.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
Declarase de interés social y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el documental “Departamento 20 una película de desarraigos”.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Departamento 20 es una historia de desarraigos y exilios, pero también una historia de encuentros, una historia de uruguayos en el mundo.
Uruguay es uno de los países más pequeños del mundo, su territorio se divide en 19 departamentos. Entre 1910 y 1940 fue uno de los países más fructíferos, tanto cultural como económicamente.
Como la gran mayoría de los países latinoamericanos vivió entre el año 1973 a 1985 una dictadura militar que obligo a miles de personas a tener que abandonar su país, muchos de esos uruguayos que escapaban de la censura, la persecución y la cárcel se desparramaron en todo el mundo, nuestro país y nuestra ciudad fueron algunos de los lugares donde miles de uruguayos decidieron construir sus familias.
La oleada migratoria alarmó a sus dirigentes, pues el 25% de la población se encontraba fuera del país. A causa de ello decidieron crear un nuevo departamento que sirva como barrera de contención para quienes tuvieron que irse: El Departamento 20. Siendo el segundo departamento de Uruguay con mayor cantidad de habitantes. ¿Su territorio geopolítico? El mundo.
La migración no es un fenómeno del que algún país quede exento. Todos los años miles de personas viajan alrededor del mundo dejando su tierra natal en busca de trabajo, asilo, una mejor calidad de vida, etc.
Este documental pretende retratar las historias de esa gente que vive afuera, algunos soñando con volver, otros deseando no olvidar. Los desarraigados, protagonistas del film, nos enseñan como sobreviven la tradición y las costumbres en tierras extranjeras; cómo se adaptan a las diferentes culturas, el problema de la identidad, Las comunidades de inmigrantes uruguayos a través del mundo y las diferentes razones por las cuales debieron dejarlo todo atrás.
Departamento 20 es un documental realizado en partes, el primer capitulo relata la historia de un joven que por azar del destino nació en la argentina, hijo de exiliados uruguayos en nuestro país relata sus sentimientos con la historia, el fútbol y la cultura del país vecino.
Este interesante documental se va nutriendo de la mano de los diferentes personajes que encuentra en el camino: Políticos, artistas, murguistas, candomberos, cineastas, trabajadores, etc.
Estos personajes hacen avanzar la película por ciudades como Buenos Aires, Nueva York, Barcelona, Sídney, donde encontraremos las comunidades uruguayas más importantes en el extranjero.
La problemática del exilio no solo la vemos reflejada en los inmigrantes, como objeto de estudio, Sino que afecta al equipo técnico a medida que avanza la investigación alrededor del mundo.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
PROYECTO LEY 3435-D-2010 - AFECTACION VIVIENDA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Aféctese a vivienda de carácter definitivo el inmueble cito en Pringles 354, Jurisdicción 1, Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 28, Parcela 41.
Artículo 2°.- La Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futura la reemplace, arbitrará los medios necesarios para la realización, en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente, de un relevamiento poblacional en el inmueble mencionado en el artículo 1°.
Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes, adjudicará la vivienda a quienes, de acuerdo al censo poblacional, residan actualmente en el inmueble mencionado en el artículo 1°.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El inmueble ubicado en la calle Pringles 354 propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra habitado desde marzo de 1984 por las señoras Susana Maria del Huero Roldan (DNI 5.589.542), Margarita Rosa Arias (DNI 28.348.170) y Julia Cristina Arias (DNI 22.759.344) quienes tienen a su cargo a sus hijos respectivamente.
Luego de algunos años, en Octubre de 1991 a fin de regularizar su situación remiten una nota (Nº 1224-DGI-91) a la Dirección General de Inmuebles Municipales de, por ese entonces, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En la misma quedaba mencionada la fecha desde que estaban habitando el inmueble, el detalle del grupo familiar que la habitaba y la petición concreta de que se les permitiera pagar un alquiler por el inmueble. Pero lamentablemente, esta nota nunca tuvo respuesta alguna de parte de las autoridades.
Cuatro años mas tarde son notificadas de una acción de desalojo iniciada por la entonces MCBA donde se alegaba que las ocupantes eran "intrusas". Sin embargo el desalojo no se llevo adelante.
Continuando con la voluntad de regularizar su situación continuaron con las gestiones administrativas para alcanzar así una solución definitiva a su situación habitacional. En este proceso se pusieron en contacto con funcionarios de la MCBA, mas exactamente con la Comisión Municipal de la Vivienda solicitando la compra del inmueble. Ante esta solicitud la respuesta del organismo fue que averigüen en la Dirección General de Administración de Bienes el destino futuro del inmueble. Sin embargo estas solicitudes del 28 de junio de 1999 (Nº 1139-DGBA-1999) y del 19 de noviembre de 1999 (Nº 2017-DGBA-1999), orientadas a salvar cualquier inconveniente que obstaculice o impida la compra del inmueble, nunca tuvieron respuesta alguna.
Sin embargo, el 11/05/2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó se ordenara el lanzamiento de los inquilinos ocupantes del inmueble, medida finalmente decretada el 03/08/2004. Ante esta situación, con fecha 09/03/2005 se presentan ante la DGAB del GCBA y solicitan verbalmente la suspensión del alzamiento hasta que el GCBA provea de una solución eficaz y definitiva a la situación habitacional de la familia. Ese mismo día obtienen de la DGAB una nota (firmada por su director Federico Zugasti) en la cual decía: "…ante la eventual comunicación por parte de la procuración general de la Ciudad de Buenos Aires de la fecha de lanzamiento efectivo…", la DGAB "…procederá a verificar el inicio de actuaciones ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad tendientes a la solución habitacional definitiva de la familia ocupante, y verificada su existencia y la procedencia de esas actuaciones se solicitara la suspensión temporal del lanzamiento mencionado a efectos de posibilitar al desarrollo de los procesos administrativos necesarios para el otorgamiento de la solución habitacional consensuada con el instituto ut supra mencionado".
Con fecha 17/03/2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicta la Declaración 29/2005 y la Resolución 34/2005. Donde se le solicitaba al Poder Ejecutivo suspender de forma inmediata todas las acciones que llevaran adelante el desalojo.
Paralelamente se presentaron con fecha 09/03/2005 ante el Instituto de la Vivienda en demanda de solución al problema habitacional, en esa ocasión fueron atendidas por su Director el Señor Ostrej, quien les informo que como primera medida enviaría un arquitecto a fin de verificar el estado edilicio del inmueble y que una vez obtenido el informe del arquitecto, el Instituto de la Vivienda se iba a comunicar telefónicamente con ellas. El arquitecto en cuestión, Sr. Silvano Lancieri, realizo la verificación, pero ningún funcionario del IVC se volvió a comunicar con ellas. Por lo tanto volvieron a concurrir al IVC para solicitar una entrevista con el señor Ostrej, pero no fueron recibidas.
El 18/04/2005 en el expediente del desalojo recibieron una nota del C.O.N.N.A.F. (fechada el 08/04/500) suscripta por su Coordinadora de Admision Lic. Sara B. de Goyheneche, informando con fecha 23/03/2005: “el señor Carlos Gereza se hizo presente en la Oficina de Madamientos, informándole la Oficial de Justicia Susana Russomano que el desalojo de la calle Pringles 354 fue suspendido por sesenta días y que los ocupantes del inmueble serian reubicados en otras viviendas, a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Pero la reubicación nunca se llevo adelante. Ante la incertidumbre iniciaron una acción de amparo solicitando la suspensión de todos los actos y acciones del Gobierno de la Ciudad destinados a hacer efectivo el desalojo, hasta tanto se les garantizara efectivamente el acceso a una vivienda digna. (autos: “ROLDAN SUSANA MARIA DEL HUERTO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte. 16624/0 en tramite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5, Secretaria Nº 10).
En el marco de este proceso, con fecha 26/12/2006 arribaron a un acuerdo con el Sr. Director de la Administración General de Bienes de la Ciudad de Buenos Aires, donde se acordó la suspensión por un año del lanzamiento con la condición de que iniciaran el trámite ante el Instituto de la Vivienda para el otorgamiento del crédito previsto por la ley 341. Y se estableció así mismo una prorroga de seis meses en caso de demora no imputable a su conducta. Conforme al acuerdo, con fecha 28/02/2007, solicitaron el crédito para la compra de una vivienda, el que les fue otorgado en abril (Exptes. 2250 y 2251). Desde esta fecha comenzaron con la búsqueda de una propiedad para que sea sometida a evaluación del IVC, se comunicaron y visitaron alrededor de cuarenta inmobiliarias recibiendo en la totalidad de estas una respuesta negativa debido a que el principal problema es que las inmobiliarias no aceptan créditos provenientes del Instituto de la Vivienda ya que la operatoria es engorrosa y demora demasiado tiempo. Esto sumado a que a raíz del transcurso del tiempo el valor del monto otorgado por el crédito ($75.000 en el principio, $120.000 actualmente) se ha ido deteriorando y, actualmente, es muy difícil encontrar una propiedad que supure ampliamente la suma mencionada.
Todas estas dificultades fueron puestas en conocimiento de la Gerencia de Créditos del IVC. Y por ello, con fecha 23 y 16/10 solicitaron una aplicación del crédito pero mediante nota (Nº 21448/MGEYA/07 con fecha 07/02/2008) se les respondió que no era posible la extensión del crédito y que se remitía la nota a fin de evaluar la inscripción en otro programa habitacional. Actualmente no tuvieron respuesta alguna. En el mes de febrero y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse respecto de la inscripción en otro programa habitacional, solicitaron que se las autorizara a buscar propiedades en la Provincia de Buenos Aires.
Posteriormente, con fecha 07/03/2008, solicitaron al Presidente del Instituto, Ing. Roberto Apelbaum, el interés de adquirir alguna de la unidades funcionales del edificio de la calle Bragada 4761 en el barrio de Mataderos. Al mismo tiempo que informaron al de esta solicitud al Gerente del Programa de Vivienda. Lic. Marcelo Claudio Viegas Calcada. Pero no obtuvieron respuesta alguna.
Con fecha 26/02/2008 solicitaron a la Dirección General de Contaduría, la prorroga de seis meses prevista en el convenio que suscribieron. A la par, con fecha 02/05/2008, iniciaron una actuación en la Defensoría del Pueblo de La Ciudad de Buenos Aires (Nº 2596/08) en la que detallaron su situación de vulnerabilidad habitacional en la que se encuentran. Con fecha 20/05/2008, se les informo que se les otorgaba la prorroga hasta el 26/06/2008 debiendo en esa fecha hacer entrega del inmueble. El 02/06/22008 impugnaron esta resolución, alegando que, a pesar de sus esfuerzos, aun no habían encontrado un inmueble que se ajustara a los requisitos del IVC. Relatando todas las gestiones llevadas adelante ante el organismo.
Sin embargo, el 24/11/08, se notifico que debían presentarse ante la DGAB para acreditar el carácter en que ocupaban el inmueble, bajo apercibimiento de iniciar el desalojo administrativo del mismo (Expte. 50448/2008).
Con fecha 09/12/2008 cumplieron con dicho requerimiento e impugnaron la resolución, recordando que aun se encontraba sin resolver su anterior presentación de fecha 02/06/02208.
Así las cosas, en el mes de Abril del corriente año, la Sra. Sonia Alejandra Arias concurrió a la DGAB para informarse sobre el estado de las presentaciones realizadas. En ese momento se le informo que el destino del inmueble era la venta. Y que, para llevar a cabo la subasta del inmueble este decía estar desocupado. Por ello iba a ordenarse, en forma inmediata el desalojo del mismo. De este relato se desprende que resulta ilusorio afirmar que el crédito que tienen aprobado brinde una solución habitacional definitiva. El tiempo continua transcurriendo y con el se incrementan las posibilidades de un desalojo.
Por lo expuesto, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).
La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.
En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Artículo 1°.- Aféctese a vivienda de carácter definitivo el inmueble cito en Pringles 354, Jurisdicción 1, Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 28, Parcela 41.
Artículo 2°.- La Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futura la reemplace, arbitrará los medios necesarios para la realización, en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente, de un relevamiento poblacional en el inmueble mencionado en el artículo 1°.
Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes, adjudicará la vivienda a quienes, de acuerdo al censo poblacional, residan actualmente en el inmueble mencionado en el artículo 1°.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El inmueble ubicado en la calle Pringles 354 propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra habitado desde marzo de 1984 por las señoras Susana Maria del Huero Roldan (DNI 5.589.542), Margarita Rosa Arias (DNI 28.348.170) y Julia Cristina Arias (DNI 22.759.344) quienes tienen a su cargo a sus hijos respectivamente.
Luego de algunos años, en Octubre de 1991 a fin de regularizar su situación remiten una nota (Nº 1224-DGI-91) a la Dirección General de Inmuebles Municipales de, por ese entonces, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En la misma quedaba mencionada la fecha desde que estaban habitando el inmueble, el detalle del grupo familiar que la habitaba y la petición concreta de que se les permitiera pagar un alquiler por el inmueble. Pero lamentablemente, esta nota nunca tuvo respuesta alguna de parte de las autoridades.
Cuatro años mas tarde son notificadas de una acción de desalojo iniciada por la entonces MCBA donde se alegaba que las ocupantes eran "intrusas". Sin embargo el desalojo no se llevo adelante.
Continuando con la voluntad de regularizar su situación continuaron con las gestiones administrativas para alcanzar así una solución definitiva a su situación habitacional. En este proceso se pusieron en contacto con funcionarios de la MCBA, mas exactamente con la Comisión Municipal de la Vivienda solicitando la compra del inmueble. Ante esta solicitud la respuesta del organismo fue que averigüen en la Dirección General de Administración de Bienes el destino futuro del inmueble. Sin embargo estas solicitudes del 28 de junio de 1999 (Nº 1139-DGBA-1999) y del 19 de noviembre de 1999 (Nº 2017-DGBA-1999), orientadas a salvar cualquier inconveniente que obstaculice o impida la compra del inmueble, nunca tuvieron respuesta alguna.
Sin embargo, el 11/05/2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó se ordenara el lanzamiento de los inquilinos ocupantes del inmueble, medida finalmente decretada el 03/08/2004. Ante esta situación, con fecha 09/03/2005 se presentan ante la DGAB del GCBA y solicitan verbalmente la suspensión del alzamiento hasta que el GCBA provea de una solución eficaz y definitiva a la situación habitacional de la familia. Ese mismo día obtienen de la DGAB una nota (firmada por su director Federico Zugasti) en la cual decía: "…ante la eventual comunicación por parte de la procuración general de la Ciudad de Buenos Aires de la fecha de lanzamiento efectivo…", la DGAB "…procederá a verificar el inicio de actuaciones ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad tendientes a la solución habitacional definitiva de la familia ocupante, y verificada su existencia y la procedencia de esas actuaciones se solicitara la suspensión temporal del lanzamiento mencionado a efectos de posibilitar al desarrollo de los procesos administrativos necesarios para el otorgamiento de la solución habitacional consensuada con el instituto ut supra mencionado".
Con fecha 17/03/2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicta la Declaración 29/2005 y la Resolución 34/2005. Donde se le solicitaba al Poder Ejecutivo suspender de forma inmediata todas las acciones que llevaran adelante el desalojo.
Paralelamente se presentaron con fecha 09/03/2005 ante el Instituto de la Vivienda en demanda de solución al problema habitacional, en esa ocasión fueron atendidas por su Director el Señor Ostrej, quien les informo que como primera medida enviaría un arquitecto a fin de verificar el estado edilicio del inmueble y que una vez obtenido el informe del arquitecto, el Instituto de la Vivienda se iba a comunicar telefónicamente con ellas. El arquitecto en cuestión, Sr. Silvano Lancieri, realizo la verificación, pero ningún funcionario del IVC se volvió a comunicar con ellas. Por lo tanto volvieron a concurrir al IVC para solicitar una entrevista con el señor Ostrej, pero no fueron recibidas.
El 18/04/2005 en el expediente del desalojo recibieron una nota del C.O.N.N.A.F. (fechada el 08/04/500) suscripta por su Coordinadora de Admision Lic. Sara B. de Goyheneche, informando con fecha 23/03/2005: “el señor Carlos Gereza se hizo presente en la Oficina de Madamientos, informándole la Oficial de Justicia Susana Russomano que el desalojo de la calle Pringles 354 fue suspendido por sesenta días y que los ocupantes del inmueble serian reubicados en otras viviendas, a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Pero la reubicación nunca se llevo adelante. Ante la incertidumbre iniciaron una acción de amparo solicitando la suspensión de todos los actos y acciones del Gobierno de la Ciudad destinados a hacer efectivo el desalojo, hasta tanto se les garantizara efectivamente el acceso a una vivienda digna. (autos: “ROLDAN SUSANA MARIA DEL HUERTO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte. 16624/0 en tramite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5, Secretaria Nº 10).
En el marco de este proceso, con fecha 26/12/2006 arribaron a un acuerdo con el Sr. Director de la Administración General de Bienes de la Ciudad de Buenos Aires, donde se acordó la suspensión por un año del lanzamiento con la condición de que iniciaran el trámite ante el Instituto de la Vivienda para el otorgamiento del crédito previsto por la ley 341. Y se estableció así mismo una prorroga de seis meses en caso de demora no imputable a su conducta. Conforme al acuerdo, con fecha 28/02/2007, solicitaron el crédito para la compra de una vivienda, el que les fue otorgado en abril (Exptes. 2250 y 2251). Desde esta fecha comenzaron con la búsqueda de una propiedad para que sea sometida a evaluación del IVC, se comunicaron y visitaron alrededor de cuarenta inmobiliarias recibiendo en la totalidad de estas una respuesta negativa debido a que el principal problema es que las inmobiliarias no aceptan créditos provenientes del Instituto de la Vivienda ya que la operatoria es engorrosa y demora demasiado tiempo. Esto sumado a que a raíz del transcurso del tiempo el valor del monto otorgado por el crédito ($75.000 en el principio, $120.000 actualmente) se ha ido deteriorando y, actualmente, es muy difícil encontrar una propiedad que supure ampliamente la suma mencionada.
Todas estas dificultades fueron puestas en conocimiento de la Gerencia de Créditos del IVC. Y por ello, con fecha 23 y 16/10 solicitaron una aplicación del crédito pero mediante nota (Nº 21448/MGEYA/07 con fecha 07/02/2008) se les respondió que no era posible la extensión del crédito y que se remitía la nota a fin de evaluar la inscripción en otro programa habitacional. Actualmente no tuvieron respuesta alguna. En el mes de febrero y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse respecto de la inscripción en otro programa habitacional, solicitaron que se las autorizara a buscar propiedades en la Provincia de Buenos Aires.
Posteriormente, con fecha 07/03/2008, solicitaron al Presidente del Instituto, Ing. Roberto Apelbaum, el interés de adquirir alguna de la unidades funcionales del edificio de la calle Bragada 4761 en el barrio de Mataderos. Al mismo tiempo que informaron al de esta solicitud al Gerente del Programa de Vivienda. Lic. Marcelo Claudio Viegas Calcada. Pero no obtuvieron respuesta alguna.
Con fecha 26/02/2008 solicitaron a la Dirección General de Contaduría, la prorroga de seis meses prevista en el convenio que suscribieron. A la par, con fecha 02/05/2008, iniciaron una actuación en la Defensoría del Pueblo de La Ciudad de Buenos Aires (Nº 2596/08) en la que detallaron su situación de vulnerabilidad habitacional en la que se encuentran. Con fecha 20/05/2008, se les informo que se les otorgaba la prorroga hasta el 26/06/2008 debiendo en esa fecha hacer entrega del inmueble. El 02/06/22008 impugnaron esta resolución, alegando que, a pesar de sus esfuerzos, aun no habían encontrado un inmueble que se ajustara a los requisitos del IVC. Relatando todas las gestiones llevadas adelante ante el organismo.
Sin embargo, el 24/11/08, se notifico que debían presentarse ante la DGAB para acreditar el carácter en que ocupaban el inmueble, bajo apercibimiento de iniciar el desalojo administrativo del mismo (Expte. 50448/2008).
Con fecha 09/12/2008 cumplieron con dicho requerimiento e impugnaron la resolución, recordando que aun se encontraba sin resolver su anterior presentación de fecha 02/06/02208.
Así las cosas, en el mes de Abril del corriente año, la Sra. Sonia Alejandra Arias concurrió a la DGAB para informarse sobre el estado de las presentaciones realizadas. En ese momento se le informo que el destino del inmueble era la venta. Y que, para llevar a cabo la subasta del inmueble este decía estar desocupado. Por ello iba a ordenarse, en forma inmediata el desalojo del mismo. De este relato se desprende que resulta ilusorio afirmar que el crédito que tienen aprobado brinde una solución habitacional definitiva. El tiempo continua transcurriendo y con el se incrementan las posibilidades de un desalojo.
Por lo expuesto, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).
La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.
En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
PROYECTO LEY 3332-D-2010 - SITIO HISTORICO
PROYECTO DE LEY
Art.1º: Declárase “Sitio Histórico” en los términos del artículo 4º inciso a) de la Ley Nº1227, el predio ubicado entre la Av. Gaona y las calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria, asentado en la Sección 7, Manzana 84, Parcela 5.
Art.2º: Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto propone la declaración de Sitio Histórico del denominado "Corralón de Floresta", en reconocimiento a su valor histórico, urbanístico y social.
El Corralón tiene su origen en la compra, efectuada por la entonces Municipalidad en 1911, de un predio delimitado por las calles Gaona, Sanabria, Morón y Gualeguaychú, propiedad de del Sr. Leopoldo Rígoli. El fin perseguido era la instalación de un corralón de limpieza. Sus instalaciones incluían una caballeriza, departamento de veterinaria, taller de maestranza y oficinas. Allí se guardaban los carros de los barrenderos y las chatas que recogían la basura. El Corralón contaba con más de cien caballos y no sólo cumplía las funciones de recolección de basura y regado de calles, sino otras de ayuda comunitaria como sacar los carros que se empantanaban en las calles de barro o prestar sus animales al Departamento de Bomberos para rescatar a los caballos que accidentalmente caían al arroyo Maldonado, que por ese entonces corría a cielo abierto. Asimismo, cuando éste desbordaba, inundando la zona, el corralón contribuía a evacuar y dar albergue a los inundados.
Si bien en un principio el Corralón funcionó como un catalizador del crecimiento urbano de su entorno, ya que muchos de los que allí trabajaban alquilaron o construyeron sus viviendas en los alrededores, este mismo crecimiento fue el que hizo que surgieran los primeros reclamos vecinales que pedían, a mediados de la década de 1940, su traslado a un lugar más alejado de la Ciudad, por razones de higiene.
Mientras tanto, los sistemas de recolección de residuos habían ido pasando de las chatas tiradas por caballos, en las que el recolector caminaba junto al caballo y, dejándolo en la esquina, recogía la basura domiciliaria de cada cuadra en un fuentón, a los camiones que hicieron su aparición en el Corralón alrededor de 1960. A pesar de esto, las últimas chatas fueron retiradas del servicio en 1968.
En 1965, la Resolución Nº 21.108 , ordenó estudiar la posibilidad de traslado del Corralón a un lote ubicado en Av. Roca y Lacarra, previéndose ya desde entonces la transformación del predio en un espacio verde público.
El servicio de recolección de residuos estuvo enteramente a cargo de la Municipalidad hasta 1962, año en que la empresa privada Maipú se hizo cargo de parte de él. En 1977 se crea el C.E.A.M.S.E. (Cinturón Ecológico del Área Metropolitana Sociedad del Estado), que concede el servicio enteramente a privados. El Corralón fue también el punto de encuentro de los trabajadores estatales del sistema de recolección de residuos, y sede de sus reuniones. Allí cumplía servicio como barrendero el sacerdote Mauricio Silva quien fue secuestrado y desaparecido, al igual que Julio Goitía y Néstor Sammartino.
En el año 2000, el nuevo Código de Planeamiento Urbano zonificó el predio como Distrito UP -Urbanización Parque- plasmando así, en la normativa, la iniciativa largamente postergada de transformar el Corralón en un parque. A partir de este hecho, y entre los años 2000 y 2004, se desarrolló un trabajo conjunto entre los vecinos y el Gobierno de la Ciudad cuyo resultado fue un proyecto integral de área verde en el que se contemplaba la construcción de una plaza con patio de juegos en la esquina de la Av. Gaona y Gualeguaychú -"la placita"- la construcción de una escuela secundaria -de la que el barrio carecía- en el sector ubicado sobre la calle Morón, y un área verde parquizada denominada "la plaza grande", que abarcaría el resto del predio. Dentro de este último sector se prevé la puesta en valor y preservación de la casona histórica del Corralón para su funcionamiento como centro cultural y lugar de reunión de las muchas asociaciones surgidas en el barrio, entre ellas la entonces recientemente formada Asamblea de Vecinos de Floresta. Se preveía, asimismo, la conservación de la estructura de algunos de los galpones históricos. El proyecto de creación de una escuela media fue presentado en el Presupuesto Participativo y aceptado como prioridad para el área, comprometiéndose el Gobierno a llevarlo a cabo.
A los hechos históricos de los que este significativo espacio del barrio de Floresta ha sido testigo, se suman aquellos acaecidos en diciembre de 2001. Desafortunadamente, el barrio sufrió de cerca la violencia imperante, ya que el 29 de ese mes tres jóvenes vecinos murieron víctimas del "gatillo fácil". Las madres de estos jóvenes se sumaron a las organizaciones barriales que se reunían en el Corralón, apostando al esfuerzo conjunto como única posibilidad de superación del trance tan difícil por el que transitaba nuestro país en esos días. Como resultado de esto, se organizaron en la Escuela República del Perú, cercana al Corralón, dos muestras de arte y un concurso de escultura. Este último tuvo como objetivo la elección de una obra que se erigiría en la Plaza de la Victoria, espacio verde ubicado en una de las esquinas del Corralón, para evocar la memoria de los tres jóvenes asesinados. El monumento escultórico, obra de las artistas María Claudia Martínez y Verónica García, se concretó gracias a la colaboración de la Dirección de Infraestructura Escolar, quien proporcionó los materiales; al Centro de Formación Profesional N° 24 donde se construyó la obra y a la Dirección General de Guardia de Auxilio del GCBA quien llevó a cabo el emplazamiento en diciembre del año 2004.
Una vez vencidas las concesiones que afectaban el predio, éste pasó nuevamente a manos del Gobierno de la Ciudad que, mediante un acta, lo entregó en guarda a las asociaciones vecinales, hasta tanto se abriera el parque al público.
Entretanto, se concretó el emplazamiento de la escultura y, también, la construcción de la Escuela, hoy abierta a todos los adolescentes del barrio. Lamentablemente, la construcción de la "plaza grande" todavía no ha tenido lugar. Sin embargo, el Corralón se ha convertido en un centro de actividades culturales, sociales y educativas reconocido en toda la Ciudad. En él tiene su sede el grupo de teatro "El épico de Floresta", que brinda la posibilidad tanto de ver como de hacer teatro comunitario. Asimismo, en el Corralón se dictan clases de escultura en madera, danzas y murga, entre otras.
La Ley 1227 define al Patrimonio Cultural de la Ciudad como "el conjunto de bienes muebles e inmuebles (…) que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes." En su artículo 3°, define el carácter de estos bienes que lo integran como "histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente." El artículo 4º, Categorías, define a los Sitios o Lugares Históricos como "aquellos vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social."
El Corralón de Floresta reúne todas las características arriba descriptas, ya que ha sido testigo de la evolución histórica de nuestra Ciudad en aspectos tan relevantes como el crecimiento urbano y los sucesivos cambios operados en las ideas imperantes en materia de higiene e infraestructura. Asimismo, ha funcionado como punto de encuentro alrededor del cual gira la participación ciudadana, hecho éste que le otorga tanto valor histórico como un destacado valor social y cultural que mantienen su vigencia hasta nuestros días. "La importancia que este predio tuvo y tiene en la comunidad de Floresta se ve hoy en el esfuerzo realizado por los vecinos con el fin de recuperarlo para la comunidad".
El presente proyecto busca reconocer normativamente estos valores, no sólo para su preservación en el tiempo, sino también para contribuir a la consecución de un objetivo más amplio, que es la construcción del parque público y centro cultural por el que los vecinos vienen trabajando desde hace casi cincuenta años.
Art.1º: Declárase “Sitio Histórico” en los términos del artículo 4º inciso a) de la Ley Nº1227, el predio ubicado entre la Av. Gaona y las calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria, asentado en la Sección 7, Manzana 84, Parcela 5.
Art.2º: Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 3º: Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto propone la declaración de Sitio Histórico del denominado "Corralón de Floresta", en reconocimiento a su valor histórico, urbanístico y social.
El Corralón tiene su origen en la compra, efectuada por la entonces Municipalidad en 1911, de un predio delimitado por las calles Gaona, Sanabria, Morón y Gualeguaychú, propiedad de del Sr. Leopoldo Rígoli. El fin perseguido era la instalación de un corralón de limpieza. Sus instalaciones incluían una caballeriza, departamento de veterinaria, taller de maestranza y oficinas. Allí se guardaban los carros de los barrenderos y las chatas que recogían la basura. El Corralón contaba con más de cien caballos y no sólo cumplía las funciones de recolección de basura y regado de calles, sino otras de ayuda comunitaria como sacar los carros que se empantanaban en las calles de barro o prestar sus animales al Departamento de Bomberos para rescatar a los caballos que accidentalmente caían al arroyo Maldonado, que por ese entonces corría a cielo abierto. Asimismo, cuando éste desbordaba, inundando la zona, el corralón contribuía a evacuar y dar albergue a los inundados.
Si bien en un principio el Corralón funcionó como un catalizador del crecimiento urbano de su entorno, ya que muchos de los que allí trabajaban alquilaron o construyeron sus viviendas en los alrededores, este mismo crecimiento fue el que hizo que surgieran los primeros reclamos vecinales que pedían, a mediados de la década de 1940, su traslado a un lugar más alejado de la Ciudad, por razones de higiene.
Mientras tanto, los sistemas de recolección de residuos habían ido pasando de las chatas tiradas por caballos, en las que el recolector caminaba junto al caballo y, dejándolo en la esquina, recogía la basura domiciliaria de cada cuadra en un fuentón, a los camiones que hicieron su aparición en el Corralón alrededor de 1960. A pesar de esto, las últimas chatas fueron retiradas del servicio en 1968.
En 1965, la Resolución Nº 21.108 , ordenó estudiar la posibilidad de traslado del Corralón a un lote ubicado en Av. Roca y Lacarra, previéndose ya desde entonces la transformación del predio en un espacio verde público.
El servicio de recolección de residuos estuvo enteramente a cargo de la Municipalidad hasta 1962, año en que la empresa privada Maipú se hizo cargo de parte de él. En 1977 se crea el C.E.A.M.S.E. (Cinturón Ecológico del Área Metropolitana Sociedad del Estado), que concede el servicio enteramente a privados. El Corralón fue también el punto de encuentro de los trabajadores estatales del sistema de recolección de residuos, y sede de sus reuniones. Allí cumplía servicio como barrendero el sacerdote Mauricio Silva quien fue secuestrado y desaparecido, al igual que Julio Goitía y Néstor Sammartino.
En el año 2000, el nuevo Código de Planeamiento Urbano zonificó el predio como Distrito UP -Urbanización Parque- plasmando así, en la normativa, la iniciativa largamente postergada de transformar el Corralón en un parque. A partir de este hecho, y entre los años 2000 y 2004, se desarrolló un trabajo conjunto entre los vecinos y el Gobierno de la Ciudad cuyo resultado fue un proyecto integral de área verde en el que se contemplaba la construcción de una plaza con patio de juegos en la esquina de la Av. Gaona y Gualeguaychú -"la placita"- la construcción de una escuela secundaria -de la que el barrio carecía- en el sector ubicado sobre la calle Morón, y un área verde parquizada denominada "la plaza grande", que abarcaría el resto del predio. Dentro de este último sector se prevé la puesta en valor y preservación de la casona histórica del Corralón para su funcionamiento como centro cultural y lugar de reunión de las muchas asociaciones surgidas en el barrio, entre ellas la entonces recientemente formada Asamblea de Vecinos de Floresta. Se preveía, asimismo, la conservación de la estructura de algunos de los galpones históricos. El proyecto de creación de una escuela media fue presentado en el Presupuesto Participativo y aceptado como prioridad para el área, comprometiéndose el Gobierno a llevarlo a cabo.
A los hechos históricos de los que este significativo espacio del barrio de Floresta ha sido testigo, se suman aquellos acaecidos en diciembre de 2001. Desafortunadamente, el barrio sufrió de cerca la violencia imperante, ya que el 29 de ese mes tres jóvenes vecinos murieron víctimas del "gatillo fácil". Las madres de estos jóvenes se sumaron a las organizaciones barriales que se reunían en el Corralón, apostando al esfuerzo conjunto como única posibilidad de superación del trance tan difícil por el que transitaba nuestro país en esos días. Como resultado de esto, se organizaron en la Escuela República del Perú, cercana al Corralón, dos muestras de arte y un concurso de escultura. Este último tuvo como objetivo la elección de una obra que se erigiría en la Plaza de la Victoria, espacio verde ubicado en una de las esquinas del Corralón, para evocar la memoria de los tres jóvenes asesinados. El monumento escultórico, obra de las artistas María Claudia Martínez y Verónica García, se concretó gracias a la colaboración de la Dirección de Infraestructura Escolar, quien proporcionó los materiales; al Centro de Formación Profesional N° 24 donde se construyó la obra y a la Dirección General de Guardia de Auxilio del GCBA quien llevó a cabo el emplazamiento en diciembre del año 2004.
Una vez vencidas las concesiones que afectaban el predio, éste pasó nuevamente a manos del Gobierno de la Ciudad que, mediante un acta, lo entregó en guarda a las asociaciones vecinales, hasta tanto se abriera el parque al público.
Entretanto, se concretó el emplazamiento de la escultura y, también, la construcción de la Escuela, hoy abierta a todos los adolescentes del barrio. Lamentablemente, la construcción de la "plaza grande" todavía no ha tenido lugar. Sin embargo, el Corralón se ha convertido en un centro de actividades culturales, sociales y educativas reconocido en toda la Ciudad. En él tiene su sede el grupo de teatro "El épico de Floresta", que brinda la posibilidad tanto de ver como de hacer teatro comunitario. Asimismo, en el Corralón se dictan clases de escultura en madera, danzas y murga, entre otras.
La Ley 1227 define al Patrimonio Cultural de la Ciudad como "el conjunto de bienes muebles e inmuebles (…) que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes." En su artículo 3°, define el carácter de estos bienes que lo integran como "histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente." El artículo 4º, Categorías, define a los Sitios o Lugares Históricos como "aquellos vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social."
El Corralón de Floresta reúne todas las características arriba descriptas, ya que ha sido testigo de la evolución histórica de nuestra Ciudad en aspectos tan relevantes como el crecimiento urbano y los sucesivos cambios operados en las ideas imperantes en materia de higiene e infraestructura. Asimismo, ha funcionado como punto de encuentro alrededor del cual gira la participación ciudadana, hecho éste que le otorga tanto valor histórico como un destacado valor social y cultural que mantienen su vigencia hasta nuestros días. "La importancia que este predio tuvo y tiene en la comunidad de Floresta se ve hoy en el esfuerzo realizado por los vecinos con el fin de recuperarlo para la comunidad".
El presente proyecto busca reconocer normativamente estos valores, no sólo para su preservación en el tiempo, sino también para contribuir a la consecución de un objetivo más amplio, que es la construcción del parque público y centro cultural por el que los vecinos vienen trabajando desde hace casi cincuenta años.
PROYECTO DECLARACION 3234-D-2010 - PESAR FALLECIMIENTO NESTOR KIRCHNER
PROYECTO DE DECLARACIÓN
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del Ex Presidente de la República Argentina, Diputado Nacional y Secretario General de la UNASUR, Dr. Néstor Carlos Kirchner, ocurrido el 27 de octubre del 2010, en la Ciudad de Calafate.
FUNDAMENTOS
El día miércoles 27 de octubre falleció Néstor Carlos Kirchner, una de las figuras políticas más importante de la Argentina desde el retorno de la democracia.
Néstor Kirchner nació el 25 de febrero de 1950 en la ciudad de Río Gallegos. Comenzó su militancia política como estudiante universitario en la filas de la Juventud Peronista, durante los años 70´. Con el golpe militar de 1976, ya recibido de abogado, decide volver a su ciudad natal.
En el año 1987 gana su primera elección como intendente de Río Gallegos, cargo que ocupó hasta el año 1991, cuando ganó la gobernación de la Provincia de Santa Cruz. Fue gobernador de su provincia hasta el año 2003 cuando gana la presidencia de la Nación con el 22 % de los votos, ya que el ex presidente Carlos Menem decidió no presentarse a la segunda vuelta.
A poco de asumir, Néstor Kirchner le imprimió a su gestión una impronta renovadora, con un estilo poco habitual en la primera magistratura. Ya desde su discurso de asunción anunciaba que no estaba dispuesto a dejar sus convicciones en la puerta de la Casa Rosada, quizás la promesa mejor cumplida por el ex presidente.
Es necesario señalar que al momento de asumir como presidente de la Republica en Mayo del 2003 el país tenía 24,7% de desocupación, 2,3% de pobres, 11 millones de personas en la indigencia, etc. Por lo que la coyuntura social era de una profunda crisis, al mismo tiempo que "la política" era considerada como sinónimo de corrupción, herencia del modelo neoliberal impulsado durante los años 90´ y profundizado durante los dos años de presidente de Fernando de la Rua.
Frente a este panorama comenzó la reconstrucción socio-económica de la Argentina. En 2005 se realizó la renegociación de la deuda con una quita del 71,6%, canceló la deuda con el FMI, puso al Banco Central en sintonía con las necesidades del país, mantuvo un tipo de cambio alto (el cual se mantiene hasta estos días), mantuvo un record histórico de reservas: hoy se ubican en 52 mil millones de dólares. Durante todo su mandato hubo un fuerte superávit económico. Apoyó el crecimiento del consumo, entendiendo a este como generador de empleo. Puso en Marcha el Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, las Convenciones Colectivas de trabajo, derecho arrebatado a los trabajadores durante la década infame de los 90. El salario mínimo pasó de $200 en 2003 a $1740 este año (lo que equivale a casi un 900% de aumento). Designó una nueva Corte Suprema, devolviendo la legitimidad que había perdido la misma.
El Gobierno de Néstor Kirchner y el de la actual Presidenta de la Nación fueron en busca de la Memoria, La Verdad y Justicia derogando las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final e impulsando los militares acusados de crímenes de lesa humanidad al mismo tiempo que también se aceleraron los tiempos de las sentencias. De esta manera saldaron una deuda histórica del Estado Nacional frente a los miles de compañeros desaparecidos y sus familiares.
Pero es claro que todos estos logros fueron la base para que la actual presidenta Cristina Fernández de Kirchner, mantuviera y profundizara el proyecto nacional y popular. Algunos de los logros alcanzados durante estos últimos años son: el crecimiento de la economía en un 70,3 %; La creación de 4,1 millones de nuevos puestos de trabajo; La incorporación de 2,4 millones nuevos de jubilados al sistema provisional; La implementación de la Asignación Universal por hijo (en la actualidad ya lo están cobrando más de 3 millones 700 mil menores de 18 años) debido a la cual las matrículas escolares aumentaron un 20% al mismo tiempo que aumentaron los niveles de vacunación y redujo la indigencia; Se estatizó el régimen provisional privatizado y regalado durante las década neoliberal; Se aumentaron 15 veces los haberes a los jubilados; Se aumentó los aranceles de las exportaciones agropecuarias, con la consiguiente redistribución del ingreso; Se crearon 125 mil empresas nuevas en 7 años; Se repatriaron 762 científicos; Se achicó la brecha entre los que más ganaban y los que menos ganaban de 54,0% a 21,9%. En Obra pública: Se duplicaron los Km. Nuevos de autopistas; Se aumentó la generación de energía; Se construyeron 480 mil viviendas (se repararon 240 mil) lo que benefició habitacionalmente a uno 3,6 millones de habitantes.
Se impulsó la creación y se puso en marcha una nueva Ley de Medios que vino a saldar otra deuda del Estado Nacional con todos los Argentinos dejando sin vigencia la Ley de Radiodifusión de la última dictadura militar. Democratizando de esta manera los medios de comunicación y permitiendo la distribución de la palabra.
Néstor Kirchner también será recordado por todo Latinoamérica como uno de los máximos Patriotas de la Argentina y de América del Sur, como el hombre que más trabajó por la consolidación de un bloque latinoamericano como lo es la UNASUR, de quien fue su primer presidente electo por unanimidad de todos los países integrantes, quedando en evidencia el gran respeto y legitimidad que contaba frente a estos países y Latinoamérica. Es de destacar su intervención y mediación en distintos conflictos, como los recientes intentos de Golpe de Estado en Honduras y Ecuador.
Por todo lo expuesto y por la demostración histórica de dolor de todo un pueblo que se hizo presente en la Plaza de Mayo y en la Casa de Gobierno para darle su ultimo adiós y vio en su muerte la pérdida del mejor presidente desde el retorno a la democracia, es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el fallecimiento del Ex Presidente de la República Argentina, Diputado Nacional y Secretario General de la UNASUR, Dr. Néstor Carlos Kirchner, ocurrido el 27 de octubre del 2010, en la Ciudad de Calafate.
FUNDAMENTOS
El día miércoles 27 de octubre falleció Néstor Carlos Kirchner, una de las figuras políticas más importante de la Argentina desde el retorno de la democracia.
Néstor Kirchner nació el 25 de febrero de 1950 en la ciudad de Río Gallegos. Comenzó su militancia política como estudiante universitario en la filas de la Juventud Peronista, durante los años 70´. Con el golpe militar de 1976, ya recibido de abogado, decide volver a su ciudad natal.
En el año 1987 gana su primera elección como intendente de Río Gallegos, cargo que ocupó hasta el año 1991, cuando ganó la gobernación de la Provincia de Santa Cruz. Fue gobernador de su provincia hasta el año 2003 cuando gana la presidencia de la Nación con el 22 % de los votos, ya que el ex presidente Carlos Menem decidió no presentarse a la segunda vuelta.
A poco de asumir, Néstor Kirchner le imprimió a su gestión una impronta renovadora, con un estilo poco habitual en la primera magistratura. Ya desde su discurso de asunción anunciaba que no estaba dispuesto a dejar sus convicciones en la puerta de la Casa Rosada, quizás la promesa mejor cumplida por el ex presidente.
Es necesario señalar que al momento de asumir como presidente de la Republica en Mayo del 2003 el país tenía 24,7% de desocupación, 2,3% de pobres, 11 millones de personas en la indigencia, etc. Por lo que la coyuntura social era de una profunda crisis, al mismo tiempo que "la política" era considerada como sinónimo de corrupción, herencia del modelo neoliberal impulsado durante los años 90´ y profundizado durante los dos años de presidente de Fernando de la Rua.
Frente a este panorama comenzó la reconstrucción socio-económica de la Argentina. En 2005 se realizó la renegociación de la deuda con una quita del 71,6%, canceló la deuda con el FMI, puso al Banco Central en sintonía con las necesidades del país, mantuvo un tipo de cambio alto (el cual se mantiene hasta estos días), mantuvo un record histórico de reservas: hoy se ubican en 52 mil millones de dólares. Durante todo su mandato hubo un fuerte superávit económico. Apoyó el crecimiento del consumo, entendiendo a este como generador de empleo. Puso en Marcha el Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, las Convenciones Colectivas de trabajo, derecho arrebatado a los trabajadores durante la década infame de los 90. El salario mínimo pasó de $200 en 2003 a $1740 este año (lo que equivale a casi un 900% de aumento). Designó una nueva Corte Suprema, devolviendo la legitimidad que había perdido la misma.
El Gobierno de Néstor Kirchner y el de la actual Presidenta de la Nación fueron en busca de la Memoria, La Verdad y Justicia derogando las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final e impulsando los militares acusados de crímenes de lesa humanidad al mismo tiempo que también se aceleraron los tiempos de las sentencias. De esta manera saldaron una deuda histórica del Estado Nacional frente a los miles de compañeros desaparecidos y sus familiares.
Pero es claro que todos estos logros fueron la base para que la actual presidenta Cristina Fernández de Kirchner, mantuviera y profundizara el proyecto nacional y popular. Algunos de los logros alcanzados durante estos últimos años son: el crecimiento de la economía en un 70,3 %; La creación de 4,1 millones de nuevos puestos de trabajo; La incorporación de 2,4 millones nuevos de jubilados al sistema provisional; La implementación de la Asignación Universal por hijo (en la actualidad ya lo están cobrando más de 3 millones 700 mil menores de 18 años) debido a la cual las matrículas escolares aumentaron un 20% al mismo tiempo que aumentaron los niveles de vacunación y redujo la indigencia; Se estatizó el régimen provisional privatizado y regalado durante las década neoliberal; Se aumentaron 15 veces los haberes a los jubilados; Se aumentó los aranceles de las exportaciones agropecuarias, con la consiguiente redistribución del ingreso; Se crearon 125 mil empresas nuevas en 7 años; Se repatriaron 762 científicos; Se achicó la brecha entre los que más ganaban y los que menos ganaban de 54,0% a 21,9%. En Obra pública: Se duplicaron los Km. Nuevos de autopistas; Se aumentó la generación de energía; Se construyeron 480 mil viviendas (se repararon 240 mil) lo que benefició habitacionalmente a uno 3,6 millones de habitantes.
Se impulsó la creación y se puso en marcha una nueva Ley de Medios que vino a saldar otra deuda del Estado Nacional con todos los Argentinos dejando sin vigencia la Ley de Radiodifusión de la última dictadura militar. Democratizando de esta manera los medios de comunicación y permitiendo la distribución de la palabra.
Néstor Kirchner también será recordado por todo Latinoamérica como uno de los máximos Patriotas de la Argentina y de América del Sur, como el hombre que más trabajó por la consolidación de un bloque latinoamericano como lo es la UNASUR, de quien fue su primer presidente electo por unanimidad de todos los países integrantes, quedando en evidencia el gran respeto y legitimidad que contaba frente a estos países y Latinoamérica. Es de destacar su intervención y mediación en distintos conflictos, como los recientes intentos de Golpe de Estado en Honduras y Ecuador.
Por todo lo expuesto y por la demostración histórica de dolor de todo un pueblo que se hizo presente en la Plaza de Mayo y en la Casa de Gobierno para darle su ultimo adiós y vio en su muerte la pérdida del mejor presidente desde el retorno a la democracia, es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
PROYECTO LEY 2924-D-2010 - VIVIENDA CHILAVERT
PROYECTO DE LEY
Art. 1º.- Incorporase a los inmuebles contemplados en el art. 1º de la ley 3319, el siguiente inmueble:
• Chilavert 3358, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 5.
Art. 2º.- Inclúyase a los actuales residentes del inmueble señalado en el art.1º de la presente, en el censo poblacional ordenado por el art. 2º de la ley 3319.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la sesión del día 26 de noviembre del año 2009, esta Legislatura sancionó la Ley 3319 (BOCBA N° 3348 del 26/01/2010), por la cual se estableció la afectación a viviendas de carácter definitivo de siete (7) inmuebles ubicados en el barrio de Villa Soldati, los cuales habían sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el decreto-ley 17.434 del año 1967, del dictador Juan Carlos Onganía, con el objeto de ser incorporados al área del Parque Almirante Brown.
La mencionada finalidad nunca se hizo efectiva, razón por la cual las familias que siempre vivieron allí -en forma previa a la expropiación, en base a contratos de locación con los dueños originales y luego, mediante convenios de tenencia precaria o contratos de concesión de uso celebrados con la Ciudad de Buenos Aires- siguen habitando esos inmuebles, y en todo momento realizaron actos públicos de posesión, como la conservación edilicia de las viviendas y el pago de los servicios públicos.
Asimismo, mediante la ley 3319 se ordenó la realización de un censo poblacional en dichos inmuebles y la posterior adjudicación de los mismos a quienes, de acuerdo al censo establecido, actualmente residan en ellos.
El inmueble que por la presente se propone incorporar a la ley 3319 forma parte del conjunto de inmuebles que fueron expropiados y la situación de quienes actualmente residen allí es exactamente la misma de quienes habitan aquellas viviendas que sí fueron incorporados en la ley.
Habiéndoles dado esas familias una solución definitiva a su precaria situación habitacional, resulta necesario otorgarle la misma solución a quienes se encuentran en igualdad de condiciones.
En este sentido, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).
La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.
En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Art. 1º.- Incorporase a los inmuebles contemplados en el art. 1º de la ley 3319, el siguiente inmueble:
• Chilavert 3358, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 5.
Art. 2º.- Inclúyase a los actuales residentes del inmueble señalado en el art.1º de la presente, en el censo poblacional ordenado por el art. 2º de la ley 3319.
Art. 3.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En la sesión del día 26 de noviembre del año 2009, esta Legislatura sancionó la Ley 3319 (BOCBA N° 3348 del 26/01/2010), por la cual se estableció la afectación a viviendas de carácter definitivo de siete (7) inmuebles ubicados en el barrio de Villa Soldati, los cuales habían sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el decreto-ley 17.434 del año 1967, del dictador Juan Carlos Onganía, con el objeto de ser incorporados al área del Parque Almirante Brown.
La mencionada finalidad nunca se hizo efectiva, razón por la cual las familias que siempre vivieron allí -en forma previa a la expropiación, en base a contratos de locación con los dueños originales y luego, mediante convenios de tenencia precaria o contratos de concesión de uso celebrados con la Ciudad de Buenos Aires- siguen habitando esos inmuebles, y en todo momento realizaron actos públicos de posesión, como la conservación edilicia de las viviendas y el pago de los servicios públicos.
Asimismo, mediante la ley 3319 se ordenó la realización de un censo poblacional en dichos inmuebles y la posterior adjudicación de los mismos a quienes, de acuerdo al censo establecido, actualmente residan en ellos.
El inmueble que por la presente se propone incorporar a la ley 3319 forma parte del conjunto de inmuebles que fueron expropiados y la situación de quienes actualmente residen allí es exactamente la misma de quienes habitan aquellas viviendas que sí fueron incorporados en la ley.
Habiéndoles dado esas familias una solución definitiva a su precaria situación habitacional, resulta necesario otorgarle la misma solución a quienes se encuentran en igualdad de condiciones.
En este sentido, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).
La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.
En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
PROYECTO LEY 2922-D-2010- MODIFICACION CODIGO EDIFICACION
PROYECTO DE LEY
Artículo 1º- Modifíquese la sección 5 artículo 5.1.2.1 del código de edificación de la ciudad que quedara redactado de la siguiente forma:
5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y numero de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
Además constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.
Deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, el número de póliza vigente, nombre del responsable en la temática de seguridad y numero de teléfono de emergencias.
Artículo 2º- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Vicepresidente 1º
En los últimos años varios barrios de nuestra ciudad han experimentado un gran crecimiento inmobiliario, pero este crecimiento se ha desarrollado sin ningún criterio por parte del Gobierno de la Ciudad.
Esta ausencia de criterio inmobiliario del gobierno porteño lleva a barrios como Villa Urquiza, Caballito, San Telmo, Palermo y otros a perder la fisonomía del barrio y trae aparejada problemas estructurales con el agua, las cloacas, cocheras, etc.
Esta falta de criterio del Gobierno de la Ciudad es acompañada por un sistema de control de obra insuficiente e ineficaz, que no garantiza la seguridad de los trabajadores ni la de los vecinos.
En los hechos ocurridos en los últimos días en el barrio de Villa Urquiza pudo verse la falta de criterio y de control por parte del gobierno de la ciudad.
Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad ejercer el poder de policía en materia de fiscalización y control de las normas relativas al trabajo, la salud, seguridad e higiene y seguridad social, que le es propio por el artículo Nº 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Creemos que dicho poder de policía debe ser ejercido en el máximo grado de eficacia dado que tutela aspectos esenciales que hacen a la vida y el bienestar de los trabajadores, sus familias y los vecinos de nuestra ciudad.
Para que el Gobierno de la Ciudad pueda cumplir con eficacia con las facultades otorgadas por nuestra constitución creemos conveniente revisar y modificar la legislación vigente en esta materia.
Es preciso incluir en el código de edificación de nuestra ciudad la obligación de exponer en el cartel de obra los datos de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) responsable, como así también el nombre del profesional actuante en la temática de seguridad y el numero de póliza vigente, como resguardo adicional al cumplimiento de la normativa.
Consideramos necesario también que se incluya el número telefónico de la ART para que los vecinos de la ciudad puedan denunciar irregularidades laborales en las obras y en caso de ser necesario informar alguna emergencia.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este expediente.
Artículo 1º- Modifíquese la sección 5 artículo 5.1.2.1 del código de edificación de la ciudad que quedara redactado de la siguiente forma:
5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas
Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y numero de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC).
Además constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.
Deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, el número de póliza vigente, nombre del responsable en la temática de seguridad y numero de teléfono de emergencias.
Artículo 2º- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Vicepresidente 1º
En los últimos años varios barrios de nuestra ciudad han experimentado un gran crecimiento inmobiliario, pero este crecimiento se ha desarrollado sin ningún criterio por parte del Gobierno de la Ciudad.
Esta ausencia de criterio inmobiliario del gobierno porteño lleva a barrios como Villa Urquiza, Caballito, San Telmo, Palermo y otros a perder la fisonomía del barrio y trae aparejada problemas estructurales con el agua, las cloacas, cocheras, etc.
Esta falta de criterio del Gobierno de la Ciudad es acompañada por un sistema de control de obra insuficiente e ineficaz, que no garantiza la seguridad de los trabajadores ni la de los vecinos.
En los hechos ocurridos en los últimos días en el barrio de Villa Urquiza pudo verse la falta de criterio y de control por parte del gobierno de la ciudad.
Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad ejercer el poder de policía en materia de fiscalización y control de las normas relativas al trabajo, la salud, seguridad e higiene y seguridad social, que le es propio por el artículo Nº 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
Creemos que dicho poder de policía debe ser ejercido en el máximo grado de eficacia dado que tutela aspectos esenciales que hacen a la vida y el bienestar de los trabajadores, sus familias y los vecinos de nuestra ciudad.
Para que el Gobierno de la Ciudad pueda cumplir con eficacia con las facultades otorgadas por nuestra constitución creemos conveniente revisar y modificar la legislación vigente en esta materia.
Es preciso incluir en el código de edificación de nuestra ciudad la obligación de exponer en el cartel de obra los datos de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) responsable, como así también el nombre del profesional actuante en la temática de seguridad y el numero de póliza vigente, como resguardo adicional al cumplimiento de la normativa.
Consideramos necesario también que se incluya el número telefónico de la ART para que los vecinos de la ciudad puedan denunciar irregularidades laborales en las obras y en caso de ser necesario informar alguna emergencia.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este expediente.
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