PROYECTO DE DECLARACIÓN
Declarase de interés social y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "X Encuentro Nacional de Solidaridad con Cuba" que se desarrollará los días 9 y 10 de julio en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en el marco del Bicentenario Latinoamericano.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
Durante los días 9 y 10 de julio se desarrollará en nuestra Ciudad el "X Encuentro Nacional de Solidaridad con Cuba" organizado por el Movimiento Argentino de Solidaridad con Cuba.
Este encuentro tiene como principales objetivo afianzar las relaciones entre ambos pueblos y manifestar el rechazo al bloqueo económico que padeces la isla desde hace más de 50 años.
Con un nuevo escenario político en Latinoamérica, la República de Cuba vuelve a integrarse a los países del continente. En este sentido, en la XXXVIII Cumbre del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que se realizó el 11 de diciembre del 2009 en Uruguay y en que la Cuba participó como país invitado, se exigió el levantamiento del bloqueo y el cese de las leyes y medidas contrarias al derecho internacional.
Por su parte, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) resolvió en junio del año pasado de forma consensuada y por "aclamación" la derogación de la suspensión que pesaba sobre Cuba desde 1962.
Entre las temáticas del encuentro, también se tratará la situación de los cinco cubanos detenidos injustamente en los Estados Unidos. El encuentro anterior, que tuvo lugar en la Ciudad de Rosario, contó con 50.000 asistentes a su jornada de cierre.
El Movimiento Nacional de Solidaridad con Cuba manifiesta en la convocatoria al encuentro que: "Hoy, cuando una nueva correlación de fuerzas se afianza en Sudamérica y el Caribe, corresponde a nuestra generación consumar definitivamente el ciclo histórico de la segunda y definitiva Independencia de nuestros pueblo".
En el marco del bicentenario de nuestro país y de otros países de Latinoamérica, es preciso redoblar los esfuerzos para que los países del continente se reconozcan como el primer ámbito de integración regional para luego de manera conjunta plantearnos la integramos con le resto del mundo. Entendemos que esto es lo que se ha expresado en los festejos del 25 de mayo, cuando la Presidenta de la Nación estuvo acompañada por siete presidentes de Latinoamérica. Asimismo, la República de Cuba obsequió a nuestro país los retratos de dos de sus principales patriotas, José Martí y Ernesto "Che" Guevara, que hoy forman parte del Salón de los Patriotas de América de la Casa del Gobierno Nacional.
Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.
PROYECTO RESOLUCION ADULTOS MAYORES - 1637-D-10
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura, en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos referidos a los Centros Residenciales para Adultos Mayores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Con referencia a los usuarios:
1- Cantidad de personas alojadas en cada Centro.
2- Cantidad de personas por habitación.
3- Descripción de los servicios y prestaciones que los Centros ofrecen, indicando: plan alimentario recibido, si cuenta con atención médica en el lugar. Que tipo de patologías poseen las personas que se atienden en dicho hogar y que medidas se brindan para su asistencia.
4.- En los casos de usuarios trasladados al Hospital, en los últimos cuatro años, cuál ha sido el diagnóstico médico recibido. Y cuáles han sido las medidas adoptadas por cada hogar.
5.- En casos de personas fallecidas, en los últimos cuatro años, indicar lugar de fallecimiento y causa. Remitiendo copia de la partida de defunción en caso de poseerla.
6- Indique si al día de la fecha hay adultos mayores que se encuentren en lista de espera para ingresar a los centros residenciales. En caso afirmativo, detalle la cantidad.
7- Informe si los centros residenciales admiten adultos mayores que posean incapacidades para la ejecución de las actividades de la vida diaria por sus propios medios. En caso negativo, indique los programas a los cuales son derivados.
b) Con referencia al control de los Centros:
1- Informe de las inspecciones realizadas en los últimos cuatro años, indicando el nombre completo de cada inspector interviniente. Remitir copia.
2.- Estado edilicio de cada centro.
3- cantidad de centros residenciales propios, detallando la cantidad de plazas ocupadas y cantidad de plazas disponibles en cada uno de ellos.
4- Informe si esta prevista la apertura de nuevos centros de residencia o la ampliación de los ya existentes. En caso afirmativo, cantidad de plazas nuevas que estarían disponibles.
5- En caso de existir obras en ejecución se solicita informe sobre el tipo de obra, sectores donde se están realizando, empresa contratada o adjudicataria de la obra, plazo de ejecución, monto del contrato y fecha prevista de finalización. En caso de tratarse de una licitación, se solicita la remisión de los pliegos correspondientes.
c) Con referencia al personal:
1.- Remitir listado de trabajadores indicando: cantidad de turnos, tipo de contrato, salario percibido, descripción de las tareas realizadas.
Artículo 2. °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de Ministerio de Desarrollo social administra los Centros Residenciales para adultos mayores.
Según surge de la información que publica el Gobierno en su página web, el objetivo del programa es "dar asistencia integral a adultos mayores de ambos sexos, que carezcan de vivienda, cobertura social y estén en una situación de vulnerabilidad social y carentes de apoyo familiar."
El motivo del presente proyecto de resolución es conocer si este objetivo recién trascripto se cumple acabadamente en los Hogares de Ancianos.
Como lo dispone el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad debe garantizar a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos.
Asimismo, la misma norma vela por la protección y por la integración económica y sociocultural de los adultos mayores y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias.
Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia, y promueve alternativas a la institucionalización.
Es por ello que el Gobierno de la Ciudad cuenta con Centros residenciales cuyo objeto es brindarles asistencia integral. No obstante, para que un adulto mayor sea admitido en los centros en cuestión, debe cumplir con una serie de requisitos tales como encontrarse en situación de calle, no poseer ingresos, carecer de cobertura social, estar desamparado respecto de la contención familiar, entre otros.
En función de lo anteriormente enunciado, es nuestro interés interiorizarnos respecto de varias cuestiones. En primer termino, si efectivamente el Gobierno garantiza a todos los adultos mayores el acceso a los centros residenciales en tiempo y forma. En segundo término, y en caso de no existir plazas disponibles para todos aquellos que requieran ser beneficiarios, si hay acciones previstas a fin revertir la situación. Y, por ultimo, tomar conocimiento sobre las acciones que efectúa el Gobierno en aquellos casos en que el adulto mayor se encuentra incapacitado de desarrollar sus actividades por sus propios medios, siendo esto motivo suficiente para que su admisión a un centro residencial sea rechazada.
En este marco resulta de sumo interés para este cuerpo y para todos los ciudadanos conocer las prácticas que se llevan a cabo en el ámbito de los centros residenciales para adultos mayores.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura, en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos referidos a los Centros Residenciales para Adultos Mayores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:
a) Con referencia a los usuarios:
1- Cantidad de personas alojadas en cada Centro.
2- Cantidad de personas por habitación.
3- Descripción de los servicios y prestaciones que los Centros ofrecen, indicando: plan alimentario recibido, si cuenta con atención médica en el lugar. Que tipo de patologías poseen las personas que se atienden en dicho hogar y que medidas se brindan para su asistencia.
4.- En los casos de usuarios trasladados al Hospital, en los últimos cuatro años, cuál ha sido el diagnóstico médico recibido. Y cuáles han sido las medidas adoptadas por cada hogar.
5.- En casos de personas fallecidas, en los últimos cuatro años, indicar lugar de fallecimiento y causa. Remitiendo copia de la partida de defunción en caso de poseerla.
6- Indique si al día de la fecha hay adultos mayores que se encuentren en lista de espera para ingresar a los centros residenciales. En caso afirmativo, detalle la cantidad.
7- Informe si los centros residenciales admiten adultos mayores que posean incapacidades para la ejecución de las actividades de la vida diaria por sus propios medios. En caso negativo, indique los programas a los cuales son derivados.
b) Con referencia al control de los Centros:
1- Informe de las inspecciones realizadas en los últimos cuatro años, indicando el nombre completo de cada inspector interviniente. Remitir copia.
2.- Estado edilicio de cada centro.
3- cantidad de centros residenciales propios, detallando la cantidad de plazas ocupadas y cantidad de plazas disponibles en cada uno de ellos.
4- Informe si esta prevista la apertura de nuevos centros de residencia o la ampliación de los ya existentes. En caso afirmativo, cantidad de plazas nuevas que estarían disponibles.
5- En caso de existir obras en ejecución se solicita informe sobre el tipo de obra, sectores donde se están realizando, empresa contratada o adjudicataria de la obra, plazo de ejecución, monto del contrato y fecha prevista de finalización. En caso de tratarse de una licitación, se solicita la remisión de los pliegos correspondientes.
c) Con referencia al personal:
1.- Remitir listado de trabajadores indicando: cantidad de turnos, tipo de contrato, salario percibido, descripción de las tareas realizadas.
Artículo 2. °.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de Ministerio de Desarrollo social administra los Centros Residenciales para adultos mayores.
Según surge de la información que publica el Gobierno en su página web, el objetivo del programa es "dar asistencia integral a adultos mayores de ambos sexos, que carezcan de vivienda, cobertura social y estén en una situación de vulnerabilidad social y carentes de apoyo familiar."
El motivo del presente proyecto de resolución es conocer si este objetivo recién trascripto se cumple acabadamente en los Hogares de Ancianos.
Como lo dispone el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad debe garantizar a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos.
Asimismo, la misma norma vela por la protección y por la integración económica y sociocultural de los adultos mayores y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias.
Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia, y promueve alternativas a la institucionalización.
Es por ello que el Gobierno de la Ciudad cuenta con Centros residenciales cuyo objeto es brindarles asistencia integral. No obstante, para que un adulto mayor sea admitido en los centros en cuestión, debe cumplir con una serie de requisitos tales como encontrarse en situación de calle, no poseer ingresos, carecer de cobertura social, estar desamparado respecto de la contención familiar, entre otros.
En función de lo anteriormente enunciado, es nuestro interés interiorizarnos respecto de varias cuestiones. En primer termino, si efectivamente el Gobierno garantiza a todos los adultos mayores el acceso a los centros residenciales en tiempo y forma. En segundo término, y en caso de no existir plazas disponibles para todos aquellos que requieran ser beneficiarios, si hay acciones previstas a fin revertir la situación. Y, por ultimo, tomar conocimiento sobre las acciones que efectúa el Gobierno en aquellos casos en que el adulto mayor se encuentra incapacitado de desarrollar sus actividades por sus propios medios, siendo esto motivo suficiente para que su admisión a un centro residencial sea rechazada.
En este marco resulta de sumo interés para este cuerpo y para todos los ciudadanos conocer las prácticas que se llevan a cabo en el ámbito de los centros residenciales para adultos mayores.
Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.
PROYECTO LEY - 1636-D-2010 / FUERZA BRUTA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Declarase personalidades destacadas de la cultura a los integrantes de la compañía teatral Fuerzabruta.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley propone declarar personalidades de la cultura a los integrantes de la compañía Fuerzabruta.
En el año 2005, Diqui James (uno de los dos fundadores de la compañía De La Guarda) y Gaby Kerpel (compositor musical de De La Guarda) se embarcan en este nuevo proyecto con el objetivo de crear una compañía que continúe la búsqueda creativa, de motivación e innovación. Su función estreno fue el día 18 de mayo de ese mismo año en el Centro Municipal de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, luego de lo cual se embarcaron en su primera gira europea.
Durante todos estos años se han presentado en diversas ciudades del mundo como Lisboa, Londres, Bogotá, Edinburgo, Berlín, Hamburgo, Colonia, Frankfurt, Munich, Viena, Zurich, Dublín, Manchester, Ámsterdam, entre otras, habiendo sido reconocido su trabajo por toda la prensa internacional y ovacionados por cientos de miles de espectadores, quienes durante la obra se encuentran en una realidad extraordinaria y en ningún momento están emocionalmente a salvo.
En palabras de su fundador Diqui James "el teatro es creación en el espacio. El lenguaje en su aspecto puramente material. Directo. Cuerpo a cuerpo. Formando un sueño en común con los espectadores. Real. Tangible. Queremos quebrar el sometimiento intelectual del lenguaje. Usar todos los medios que se dispone para operar eficazmente sobre la sensibilidad del espectador. Traerlos a otros territorios donde existen otras leyes más poderosas. Un espacio donde la presión de los sentidos afecte la mente. Donde la velocidad de los estímulos que reciba el espectador supere a la reacción intelectual. Que la emoción llegue antes, siempre antes. Que pegue en el cuerpo, debajo de la ropa. Atrás de los ojos. Adentro. Un espacio donde el espectador se entregue, sabiendo que forma parte un echo artístico, que esta adentro de una realidad paralela, etérea, bella, delirante y absolutamente mas verdadera que la cotidiana. Donde el espectador sabe que esta siendo conducido a estrellarse contra su propia sensibilidad. Una sensibilidad colectiva, universal. Sin traducción. Sin anestesia. Brutalmente feliz".
Fuerzabruta es una de las más destacas expresiones culturales de la Ciudad de Buenos Aires, representa la diversidad que expresiones que existen en nuestra Ciudad. Ha llevado por ciudades de todo el mundo parte de nuestra cultura popular, conteniendo en su obra manifestaciones propias de nuestra Ciudad, como la tradicional murga porteña. Fuerzabruta ha sido uno de los embajadores culturales por excelencia que ha tenido nuestro país en los últimos años.
Sin dudas, mención aparte merece la participación que ha tenido esta compañía en los festejos que se realizaron por el Bicentenario de la Patria. Fuerzabruta formó parte del diseño y creación del espectacular desfile que tuvo lugar en el día 25 de mayo, en presencia de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernandez de Kirchner y de otros siete presidentes de Latinoamérica.
No sólo aportaron para ese evento sus actores y logística, sino que integraron los equipos de creación que idearon cada una de las representaciones que rememoraron los principales acontecimiento de nuestra historia, desde las luchas llevadas a cabo por el Gral. José de San Martín hasta las impactantes representaciones de la guerra de Malvinas y las rondas de las Madres de Plaza de Mayo.
Por todo lo expuesto, y porque Fuerzabruta se ha constituido en un icono cultural de nuestra Ciudad que merece la distinción de esta Legislatura, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
Artículo 1°.- Declarase personalidades destacadas de la cultura a los integrantes de la compañía teatral Fuerzabruta.
Art. 2.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley propone declarar personalidades de la cultura a los integrantes de la compañía Fuerzabruta.
En el año 2005, Diqui James (uno de los dos fundadores de la compañía De La Guarda) y Gaby Kerpel (compositor musical de De La Guarda) se embarcan en este nuevo proyecto con el objetivo de crear una compañía que continúe la búsqueda creativa, de motivación e innovación. Su función estreno fue el día 18 de mayo de ese mismo año en el Centro Municipal de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, luego de lo cual se embarcaron en su primera gira europea.
Durante todos estos años se han presentado en diversas ciudades del mundo como Lisboa, Londres, Bogotá, Edinburgo, Berlín, Hamburgo, Colonia, Frankfurt, Munich, Viena, Zurich, Dublín, Manchester, Ámsterdam, entre otras, habiendo sido reconocido su trabajo por toda la prensa internacional y ovacionados por cientos de miles de espectadores, quienes durante la obra se encuentran en una realidad extraordinaria y en ningún momento están emocionalmente a salvo.
En palabras de su fundador Diqui James "el teatro es creación en el espacio. El lenguaje en su aspecto puramente material. Directo. Cuerpo a cuerpo. Formando un sueño en común con los espectadores. Real. Tangible. Queremos quebrar el sometimiento intelectual del lenguaje. Usar todos los medios que se dispone para operar eficazmente sobre la sensibilidad del espectador. Traerlos a otros territorios donde existen otras leyes más poderosas. Un espacio donde la presión de los sentidos afecte la mente. Donde la velocidad de los estímulos que reciba el espectador supere a la reacción intelectual. Que la emoción llegue antes, siempre antes. Que pegue en el cuerpo, debajo de la ropa. Atrás de los ojos. Adentro. Un espacio donde el espectador se entregue, sabiendo que forma parte un echo artístico, que esta adentro de una realidad paralela, etérea, bella, delirante y absolutamente mas verdadera que la cotidiana. Donde el espectador sabe que esta siendo conducido a estrellarse contra su propia sensibilidad. Una sensibilidad colectiva, universal. Sin traducción. Sin anestesia. Brutalmente feliz".
Fuerzabruta es una de las más destacas expresiones culturales de la Ciudad de Buenos Aires, representa la diversidad que expresiones que existen en nuestra Ciudad. Ha llevado por ciudades de todo el mundo parte de nuestra cultura popular, conteniendo en su obra manifestaciones propias de nuestra Ciudad, como la tradicional murga porteña. Fuerzabruta ha sido uno de los embajadores culturales por excelencia que ha tenido nuestro país en los últimos años.
Sin dudas, mención aparte merece la participación que ha tenido esta compañía en los festejos que se realizaron por el Bicentenario de la Patria. Fuerzabruta formó parte del diseño y creación del espectacular desfile que tuvo lugar en el día 25 de mayo, en presencia de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernandez de Kirchner y de otros siete presidentes de Latinoamérica.
No sólo aportaron para ese evento sus actores y logística, sino que integraron los equipos de creación que idearon cada una de las representaciones que rememoraron los principales acontecimiento de nuestra historia, desde las luchas llevadas a cabo por el Gral. José de San Martín hasta las impactantes representaciones de la guerra de Malvinas y las rondas de las Madres de Plaza de Mayo.
Por todo lo expuesto, y porque Fuerzabruta se ha constituido en un icono cultural de nuestra Ciudad que merece la distinción de esta Legislatura, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.
PROYECTO RESOLUCION REGLAMENTO INTERNO N° 1038-D-2010
PROYECTO DE RESOLUCION
Artículo 1º.-Modifíquese el Art. 132º del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 132º: Cantidad de Miembros
Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:
1. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se integra con veintiuno (21) Diputados y Diputadas.
2. Asuntos Constitucionales, Obras y Servicios Públicos y Seguridad se integra con quince (15) Diputados y Diputadas.
3. Descentralización y Participación Ciudadana, Justicia, Vivienda y Educación, Ciencia y Tecnología se integra con trece (13) Diputados y Diputadas.
4. Salud, Desarrollo Económico MERCOSUR y Políticas de Empleo, Ecología y Cultura se integran con (11) Diputados y Diputadas
5. Relaciones Interjurisdiccionales, Turismo y Deportes, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, Planeamiento Urbano, Legislación General, Legislación del Trabajo, Políticas de Promoción e Integración Social, Tránsito y Transportes se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas.
6. Las restantes comisiones se integran con siete (7) Diputados y Diputadas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
Artículo 1º.-Modifíquese el Art. 132º del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"ARTICULO 132º: Cantidad de Miembros
Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:
1. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se integra con veintiuno (21) Diputados y Diputadas.
2. Asuntos Constitucionales, Obras y Servicios Públicos y Seguridad se integra con quince (15) Diputados y Diputadas.
3. Descentralización y Participación Ciudadana, Justicia, Vivienda y Educación, Ciencia y Tecnología se integra con trece (13) Diputados y Diputadas.
4. Salud, Desarrollo Económico MERCOSUR y Políticas de Empleo, Ecología y Cultura se integran con (11) Diputados y Diputadas
5. Relaciones Interjurisdiccionales, Turismo y Deportes, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, Planeamiento Urbano, Legislación General, Legislación del Trabajo, Políticas de Promoción e Integración Social, Tránsito y Transportes se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas.
6. Las restantes comisiones se integran con siete (7) Diputados y Diputadas.
Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-
PROYECTO RESOLUCION / 1376-D-2010
PROYECTO DE RESOLUCIÓN
Artículo 1°.- Objeto. Créase la “Comisión Especial de Nomenclatura Urbana y Democracia”.
Art. 2°.- Integración. La Comisión creada en el artículo 1º de la presente estará integrada por un miembro de la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana creada por Ordenanza 48.725/94, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, un miembro de la Comisión de Cultura y un miembro de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Comisión debe constituirse dentro de los quince (15) días de aprobada la presente. Si en este plazo las Comisiones mencionadas en el primer párrafo no designaran al miembro que las representará en la Comisión Especial creada por la presente, actuará como tal el Presidente de cada una de ellas.
Art. 3°.- Competencia. La Comisión Especial tiene por objeto:
a) elaborar una propuesta de reemplazo de las siguientes denominaciones de la nomenclatura urbana, que contravienen lo dispuesto en el artículo 5°, segundo párrafo, de la Ley N° 83 (BOCBA N° 581): Plazoleta Ernesto Padilla delimitada por las calles General Enrique Martínez, Virrey Avilés y el Cano; calle Cnel. Ramón Falcon; calle Intendente Guerrico, calle Capitán Claudio H. Rosales, calle Mecánico Militar Leopoldo Atenzo, calle Cadete Carlos Larguia, calle Soldado Miguel Santi; Escuela Nº 10 del DE 11 Octavio Pico, sita en Lafuente 559 y Escuela Nº 14 del DE 7 Dr. Ernesto Padilla, sita en la calle Felipe Vallese 835.
b) relevar el resto de la nomenclatura urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por gobiernos de facto o que contravenga lo prescripto en la Ley N° 83, con el objeto de elaborar y elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una propuesta para su reemplazo o ratificación expresa.
Art. 4°.- Procedimiento. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión tendrá a su cargo:
a) implementar mecanismos públicos de participación en cada una de las Comunas en las que se encuentren localizados los espacios públicos cuyas denominaciones deban ser reemplazadas, a fin de recabar las propuestas y opiniones de los vecinos.
b) invitar a organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la promoción de los derechos humanos, culturales y sociales, a fin de que participen en las convocatorias públicas y presenten sus propuestas.
c) abrir un registro público de denominaciones, en el que se inscribirán las propuestas que efectúen los sujetos contemplados en los incisos a) y b) de este artículo.
Art. 5°.- Plazos. La Comisión cumplirá su cometido en los siguientes plazos improrrogables, contados desde su constitución:
a) noventa (90) días corridos para elevar la propuesta de reemplazo de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso a), de la presente.
b) ciento ochenta (180) días corridos para efectuar el relevamiento y elevar la propuesta de reemplazo o ratificación de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso b), de la presente.
Art. 6º.- La Comisión creada en el artículo 1º de la presente elevará la propuesta a la Comisiones de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y a la Comisión de Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
Artículo 1°.- Objeto. Créase la “Comisión Especial de Nomenclatura Urbana y Democracia”.
Art. 2°.- Integración. La Comisión creada en el artículo 1º de la presente estará integrada por un miembro de la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana creada por Ordenanza 48.725/94, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, un miembro de la Comisión de Cultura y un miembro de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La Comisión debe constituirse dentro de los quince (15) días de aprobada la presente. Si en este plazo las Comisiones mencionadas en el primer párrafo no designaran al miembro que las representará en la Comisión Especial creada por la presente, actuará como tal el Presidente de cada una de ellas.
Art. 3°.- Competencia. La Comisión Especial tiene por objeto:
a) elaborar una propuesta de reemplazo de las siguientes denominaciones de la nomenclatura urbana, que contravienen lo dispuesto en el artículo 5°, segundo párrafo, de la Ley N° 83 (BOCBA N° 581): Plazoleta Ernesto Padilla delimitada por las calles General Enrique Martínez, Virrey Avilés y el Cano; calle Cnel. Ramón Falcon; calle Intendente Guerrico, calle Capitán Claudio H. Rosales, calle Mecánico Militar Leopoldo Atenzo, calle Cadete Carlos Larguia, calle Soldado Miguel Santi; Escuela Nº 10 del DE 11 Octavio Pico, sita en Lafuente 559 y Escuela Nº 14 del DE 7 Dr. Ernesto Padilla, sita en la calle Felipe Vallese 835.
b) relevar el resto de la nomenclatura urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por gobiernos de facto o que contravenga lo prescripto en la Ley N° 83, con el objeto de elaborar y elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una propuesta para su reemplazo o ratificación expresa.
Art. 4°.- Procedimiento. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión tendrá a su cargo:
a) implementar mecanismos públicos de participación en cada una de las Comunas en las que se encuentren localizados los espacios públicos cuyas denominaciones deban ser reemplazadas, a fin de recabar las propuestas y opiniones de los vecinos.
b) invitar a organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la promoción de los derechos humanos, culturales y sociales, a fin de que participen en las convocatorias públicas y presenten sus propuestas.
c) abrir un registro público de denominaciones, en el que se inscribirán las propuestas que efectúen los sujetos contemplados en los incisos a) y b) de este artículo.
Art. 5°.- Plazos. La Comisión cumplirá su cometido en los siguientes plazos improrrogables, contados desde su constitución:
a) noventa (90) días corridos para elevar la propuesta de reemplazo de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso a), de la presente.
b) ciento ochenta (180) días corridos para efectuar el relevamiento y elevar la propuesta de reemplazo o ratificación de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso b), de la presente.
Art. 6º.- La Comisión creada en el artículo 1º de la presente elevará la propuesta a la Comisiones de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y a la Comisión de Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 7°.- Comuníquese, etc.
PEDIDO INFORME TEATRO COLON / 1375-D-2010
PROYECTO DE RESOLUCION
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que por medio de los organismos que correspondan informe, dentro de los treinta (30 días) de recibida la presente, a cerca de los siguientes aspectos referidos a la televisación de la reapertura del Teatro Colón del día 24 de mayo del 2010:
- Cuántos canales de televisión fueron autorizados a transmitir el evento mencionado.
- Mediante qué medios se notificó a los diferentes canales que podían solicitar autorización para realizar la transmisión.
- Si existió la decisión de autorizar sólo a un canal privado de televisión la transmisión del evento público mencionado y no a todos los canales que pretendían realizarlo.
- En ese caso, cuales fueron las razones para adoptar esa medida y por qué se optó por un canal privado y no por autorizar a algunas de las señales públicas de televisión.
- En caso de haberse autorizado sólo a un canal privado de televisión, cuál fue el criterio para la selección de la señal privada adjudicataria, mediante qué acto administrativo se tomó dicha resolución, si existió un procedimiento licitatorio y/o concurso público y si se cumplieron con los procedimientos legales requeridos para el otorgamiento de una autorización de este tipo.
- Si la señal privada autorizada debió realizar algún tipo de contraprestación o abonar algún canon y en ese casó en qué consistió la contraprestación y/o de cuánto fue el monto de dicho canon.
- Porqué motivos no se autorizó el ingreso al Teatro Colón a los cronistas de todos medios acreditados, siendo autorizados a ello sólo los cronistas de unos pocos canales de la televisión privada.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En medio de los festejos por el Bicentenario de la Patria, hemos tomado conocimiento de que el Jefe de Gobierno Mauricio Macri ha tomado nuevamente una medida desafortunada aplicando una vez más un criterio privatista sobre cuestiones que incumben, en este caso no sólo a los vecinos de la Ciudad sino a todas y todos los argentinos.
EL Jefe de Gobierno ha decidido, sin dar explicación alguna, otorgar sólo a un canal privado de televisión la transmisión de la reapertura del Teatro Colon, del día 24 de mayo del 2010.
Según se pudo saber por un mensaje que era difundido durante la transmisión, los canales que hubieran querido transmitir el evento tenían la posibilidad de replicar la señal del canal privado autorizado, sin que ello haya sido informado con la antelación pertinente.
Asimismo, el acceso a Teatro Colón fue restringido sólo a un canal de televisión privada, debiendo los cronistas de los diferentes medios acreditados realizar su labor en las afueras del teatro.
Inexplicablemente, el Jefe de Gobierno vuelve a manejar asuntos públicos de la Ciudad como si fueran cuestiones de su esfera privada, que puede manipular sin que por ello tenga que rendir cuentas a nadie. Estamos frente a el hecho inaudito de que un acto público, que hace a la vida cultural de nuestro país, se conciba como un evento particular cuya transmisión pueda ser manejada por quienes organizaron el acontecimiento, relegando al resto de los canales de televisión de la posibilidad de transmitirlo.
La gravedad institucional que esto conlleva sólo sería comparable con el hecho de que, por ejemplo, la Presidenta de la Nación hubiera resuelto que sólo un canal de televisión hubiese podido transmitir los festejos del Bicentenario.
Vale destacar que la exclusividad en la transmisión del evento, sin dudas, implicará una ganancia de dinero muy importante para ese canal, razón por la cuál resulta preciso conocer si a cambió de dicha autorización abonó algún canon o realizó alguna contraprestación.
Asimismo, también resulta imperioso conocer cuáles fueron las razones que motivaron esta decisión y si se cumplieron con los requisitos legales necesarios para la adjudicación de un permiso de esta índole.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que por medio de los organismos que correspondan informe, dentro de los treinta (30 días) de recibida la presente, a cerca de los siguientes aspectos referidos a la televisación de la reapertura del Teatro Colón del día 24 de mayo del 2010:
- Cuántos canales de televisión fueron autorizados a transmitir el evento mencionado.
- Mediante qué medios se notificó a los diferentes canales que podían solicitar autorización para realizar la transmisión.
- Si existió la decisión de autorizar sólo a un canal privado de televisión la transmisión del evento público mencionado y no a todos los canales que pretendían realizarlo.
- En ese caso, cuales fueron las razones para adoptar esa medida y por qué se optó por un canal privado y no por autorizar a algunas de las señales públicas de televisión.
- En caso de haberse autorizado sólo a un canal privado de televisión, cuál fue el criterio para la selección de la señal privada adjudicataria, mediante qué acto administrativo se tomó dicha resolución, si existió un procedimiento licitatorio y/o concurso público y si se cumplieron con los procedimientos legales requeridos para el otorgamiento de una autorización de este tipo.
- Si la señal privada autorizada debió realizar algún tipo de contraprestación o abonar algún canon y en ese casó en qué consistió la contraprestación y/o de cuánto fue el monto de dicho canon.
- Porqué motivos no se autorizó el ingreso al Teatro Colón a los cronistas de todos medios acreditados, siendo autorizados a ello sólo los cronistas de unos pocos canales de la televisión privada.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
En medio de los festejos por el Bicentenario de la Patria, hemos tomado conocimiento de que el Jefe de Gobierno Mauricio Macri ha tomado nuevamente una medida desafortunada aplicando una vez más un criterio privatista sobre cuestiones que incumben, en este caso no sólo a los vecinos de la Ciudad sino a todas y todos los argentinos.
EL Jefe de Gobierno ha decidido, sin dar explicación alguna, otorgar sólo a un canal privado de televisión la transmisión de la reapertura del Teatro Colon, del día 24 de mayo del 2010.
Según se pudo saber por un mensaje que era difundido durante la transmisión, los canales que hubieran querido transmitir el evento tenían la posibilidad de replicar la señal del canal privado autorizado, sin que ello haya sido informado con la antelación pertinente.
Asimismo, el acceso a Teatro Colón fue restringido sólo a un canal de televisión privada, debiendo los cronistas de los diferentes medios acreditados realizar su labor en las afueras del teatro.
Inexplicablemente, el Jefe de Gobierno vuelve a manejar asuntos públicos de la Ciudad como si fueran cuestiones de su esfera privada, que puede manipular sin que por ello tenga que rendir cuentas a nadie. Estamos frente a el hecho inaudito de que un acto público, que hace a la vida cultural de nuestro país, se conciba como un evento particular cuya transmisión pueda ser manejada por quienes organizaron el acontecimiento, relegando al resto de los canales de televisión de la posibilidad de transmitirlo.
La gravedad institucional que esto conlleva sólo sería comparable con el hecho de que, por ejemplo, la Presidenta de la Nación hubiera resuelto que sólo un canal de televisión hubiese podido transmitir los festejos del Bicentenario.
Vale destacar que la exclusividad en la transmisión del evento, sin dudas, implicará una ganancia de dinero muy importante para ese canal, razón por la cuál resulta preciso conocer si a cambió de dicha autorización abonó algún canon o realizó alguna contraprestación.
Asimismo, también resulta imperioso conocer cuáles fueron las razones que motivaron esta decisión y si se cumplieron con los requisitos legales necesarios para la adjudicación de un permiso de esta índole.
Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.
PROYECTO LEY 1374-D-2010 /
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Declarase integrante del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 4, inc. b) de la ley 1.227, los murales denominados "La Gesta Libertadora”, ubicados en la estación San Martín de la línea C de subterráneos, del artista Rodolfo R. Medina.
Art. 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que en el término de noventa (90) día de la publicación de la presente, realice las tareas de restauración y puesta en valor de los murales declarados por el artículo 1º, las que deberán incluir además:
-Reinstalación del sistema de iluminación necesario para su valoración.
-Establecimiento de los mecanismos necesarios para su posterior mantenimiento.
-Instalación de placas explicativas de la obra.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley propone declarar como integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos de la ley 1.227, los murales “La Gesta Libertadora” y encomienda al Gobierno de la Ciudad su restauración y puesta en valor.
Los murales objeto de la presente ley fueron realizados en el año 1969 por el artista plástico Rodolfo Medina, quien nació en el año 1933, en la Ciudad de Bragado, Provincia de Buenos Aires. Realizó sus estudios en la Escuela Nacional de Bellas Artes, Manuel Belgrano, egresando con el título de profesor en dibujo y escultor decorador. Entre sus principales obras se encuentran los cuatro murales realizados en la estación Once del Ferrocarril Sarmiento, otros cuatro realizados en el Barrio Almte. Browm, Provincia de Buenos Aires y un mural en acrílico realizado para el Museo Histórico de la Ciudad de Chivilcoy. A la actualidad, son innumerables las muestras individuales y colectivas realizadas por el artista en galerías, museos y direcciones de Cultura de diferentes distritos país
La obra, que se encuentra compuesta por ocho paneles, esta ubicada en los pasillos de acceso al subterráneo, en la estación San Martín de la línea C. Su ubicación para nada es casual, ya que la temática se trata de la gesta libertadora llevada adelante por el General José de San Martín. Los murales representan las diferentes etapas de aquella proeza, iniciando su recorrido en los “Prolegómenos de la emancipación” hasta el “Mural del Triunfo”.
Fue realizada a partir de un modelado en arcilla, luego se confeccionó un molde de yeso, y con éste el trabajo final en cemento policromado, es decir, cubierto de pátinas de diversos colores.
En septiembre del año 1977 los murales fueron bandalizados. Fueron cubiertos de pintura marrón, perdiéndose de esa manera su lectura y el recorrido de las formas que, por medio los colores, el artista había destacado. Hasta el día de hoy se encuentran en ese mismo estado.
Según la información que recibió en su momento el señor Rodolfo Medina en respuesta a los reclamos realizados, la orden de tapar los murales provino del Comandante en Jefe del Ejército, el dictador Jorge Rafael Videla.
En el año 2006, se realizaron trabajos de restauración que fueron abandonados a poco de a empezar y modificaron en muy poco el estado de deterioro en que se encontraban los murales.
Vale destacar que la estación de subte donde se encuentran ubicados los murales, por donde transitan miles de personas en forma diaria, se sitúa frente a la Plaza San Martín, uno de los espacios verdes más bellos y emblemáticos de la Ciudad, donde habitualmente se realizan actividades diplomáticas, debido a su proximidad con el edificio de Cancillería, y de homenaje a los caídos en la Guerra de Malvinas, debido a que allí se encuentra uno de los principales monumento erigidos en su honor.
Asimismo, en los últimos años la Plaza San Martín ha sido escenario de diversas muestras artísticas, lo que hace más incomprensible que los murales que se encuentran en la estación de subte contigua, continúen en el estado en que se encuentran.
Los murales hacen a la identidad de los habitantes de la Ciudad y su temático conforma la memoria colectiva de los porteños y de todos los argentinos.
Teniendo en cuenta que en pocas semanas se cumplen doscientos años de aquel 25 de mayo del 1810, etapa emancipadora que culminó con nuestra declaración de la independencia en 1816, y que contiene como hito de esa lucha la gesta libertadora de José de San Martín, es preciso que los legisladores de la Ciudad reparemos este símbolo y representación de uno de las etapas más ricas de nuestra historia, más aún cuando pese al peso de tantos años, todavía seguimos trabajando por la definitiva independencia de la nación.
Artículo 1°.- Declarase integrante del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 4, inc. b) de la ley 1.227, los murales denominados "La Gesta Libertadora”, ubicados en la estación San Martín de la línea C de subterráneos, del artista Rodolfo R. Medina.
Art. 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que en el término de noventa (90) día de la publicación de la presente, realice las tareas de restauración y puesta en valor de los murales declarados por el artículo 1º, las que deberán incluir además:
-Reinstalación del sistema de iluminación necesario para su valoración.
-Establecimiento de los mecanismos necesarios para su posterior mantenimiento.
-Instalación de placas explicativas de la obra.
Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio vigente.
Art. 4°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El presente proyecto de ley propone declarar como integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos de la ley 1.227, los murales “La Gesta Libertadora” y encomienda al Gobierno de la Ciudad su restauración y puesta en valor.
Los murales objeto de la presente ley fueron realizados en el año 1969 por el artista plástico Rodolfo Medina, quien nació en el año 1933, en la Ciudad de Bragado, Provincia de Buenos Aires. Realizó sus estudios en la Escuela Nacional de Bellas Artes, Manuel Belgrano, egresando con el título de profesor en dibujo y escultor decorador. Entre sus principales obras se encuentran los cuatro murales realizados en la estación Once del Ferrocarril Sarmiento, otros cuatro realizados en el Barrio Almte. Browm, Provincia de Buenos Aires y un mural en acrílico realizado para el Museo Histórico de la Ciudad de Chivilcoy. A la actualidad, son innumerables las muestras individuales y colectivas realizadas por el artista en galerías, museos y direcciones de Cultura de diferentes distritos país
La obra, que se encuentra compuesta por ocho paneles, esta ubicada en los pasillos de acceso al subterráneo, en la estación San Martín de la línea C. Su ubicación para nada es casual, ya que la temática se trata de la gesta libertadora llevada adelante por el General José de San Martín. Los murales representan las diferentes etapas de aquella proeza, iniciando su recorrido en los “Prolegómenos de la emancipación” hasta el “Mural del Triunfo”.
Fue realizada a partir de un modelado en arcilla, luego se confeccionó un molde de yeso, y con éste el trabajo final en cemento policromado, es decir, cubierto de pátinas de diversos colores.
En septiembre del año 1977 los murales fueron bandalizados. Fueron cubiertos de pintura marrón, perdiéndose de esa manera su lectura y el recorrido de las formas que, por medio los colores, el artista había destacado. Hasta el día de hoy se encuentran en ese mismo estado.
Según la información que recibió en su momento el señor Rodolfo Medina en respuesta a los reclamos realizados, la orden de tapar los murales provino del Comandante en Jefe del Ejército, el dictador Jorge Rafael Videla.
En el año 2006, se realizaron trabajos de restauración que fueron abandonados a poco de a empezar y modificaron en muy poco el estado de deterioro en que se encontraban los murales.
Vale destacar que la estación de subte donde se encuentran ubicados los murales, por donde transitan miles de personas en forma diaria, se sitúa frente a la Plaza San Martín, uno de los espacios verdes más bellos y emblemáticos de la Ciudad, donde habitualmente se realizan actividades diplomáticas, debido a su proximidad con el edificio de Cancillería, y de homenaje a los caídos en la Guerra de Malvinas, debido a que allí se encuentra uno de los principales monumento erigidos en su honor.
Asimismo, en los últimos años la Plaza San Martín ha sido escenario de diversas muestras artísticas, lo que hace más incomprensible que los murales que se encuentran en la estación de subte contigua, continúen en el estado en que se encuentran.
Los murales hacen a la identidad de los habitantes de la Ciudad y su temático conforma la memoria colectiva de los porteños y de todos los argentinos.
Teniendo en cuenta que en pocas semanas se cumplen doscientos años de aquel 25 de mayo del 1810, etapa emancipadora que culminó con nuestra declaración de la independencia en 1816, y que contiene como hito de esa lucha la gesta libertadora de José de San Martín, es preciso que los legisladores de la Ciudad reparemos este símbolo y representación de uno de las etapas más ricas de nuestra historia, más aún cuando pese al peso de tantos años, todavía seguimos trabajando por la definitiva independencia de la nación.
PROYECTO LEY 1158-D-10 / REGISTRO CUIDADORES AUTOMOVILES EN LA VIA PUBLICA
PROYECTO DE LEY
Artículo 1°.- Crease el Registro de "Cuidadores de Automóviles en la vía pública" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Se entiende por "cuidadores de automóviles en la vía pública" a todas aquellas personas que, previa inscripción en el registro creado por la presente, ofrezcan de manera voluntaria la prestación del servicio de cuidado de automóviles estacionados en la vía pública, revistiendo la actividad el carácter de informal y sin mantener relación laboral alguna con el Gobierno de la Ciudad ni con las personas que hagan uso del servicio.
Art. 3º.- La retribución que el cuidador reciba por su servicio es siempre de carácter voluntario, no pudiendo bajo ningún aspecto superar la suma equivalente a cinco (5) veces el monto establecido para una hora de estacionamiento medido en la Ciudad.
Art. 4º.- Son requisitos para inscribirse en el registro.
- Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
- Presentar el formulario que determinará la autoridad de aplicación.
Art. 5º.- Tienen prioridad en la otorgamiento del permiso los/as jubilados/as y pensionados/as, las personas que padezcan algún tipo de discapacidad, las personas que integran familias numerosas o en las que alguno de sus miembros padezca algún tipo discapacidad.
En estos casos, el solicitante deberá acompañar la documentación respaldatoria.
Art. 6º. Los permisos son personales e intransferibles, se entregan a título gratuito y tienen dos (2) año de de validez, pudiendo ser renovados.
Los permisos serán de carácter general o especial.
Son de carácter general aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en forma cotidiana, en los días y horarios establecidos.
Son de carácter especial aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en ocasiones determinas, eventos deportivos, culturales o sociales que por sus características produzcan una gran afluencia de automóviles.
Art. 7º.- Estará a cargo de la Autoridad de Aplicación:
- Definir en qué áreas, avenidas y calles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, días y horarios, se puede ofrecer el servicio. Para ello, deberá tener especialmente en cuenta las zonas donde se realizan espectáculos masivos deportivos, culturales y otros, como así también las áreas donde, por las actividades que allí se desarrollan, se produce una gran afluencia de vehículos.
- Otorgar los permisos a las personas inscriptas, definiendo el área, avenida y/o calle asignada, como así también días y horarios.
- Diseñar el formulario de inscripción en el que las personas solicitantes deberán consignar sus datos personales y en qué áreas, avenidas y/o calles, días y horarios pretenden ofrecer sus servicios.
- Otorgar a los beneficiarios una credencial y todo otro elemento que considere necesario para su identificación. Estos deberán contener en forma clara y visible como mínimo sus datos personales, número de permiso, el área, avenidas y/o calles y días y horarios asignados para desarrollar la actividad.
Art. 8º.- El cuidador de automóviles en la vía pública deberá: permanecer en el área, avenidas y/o calles asignadas para desarrollar la actividad mientras tenga a su cargo el cuidado de vehículos.
Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación, mediante los respectivos convenios con el Ministerio de Educación, garantizará para los inscriptos en el registros, las vacantes necesarias para que puedan completar, en los establecimientos correspondientes, la educación básica obligatoria en los términos del artículo 16 de la ley 26.206, garantizando asimismo las vacantes correspondientes para quienes, habiendo completado el ciclo de educación primaria, deseen tomar alguno de los cursos ofertados por la Coordinación de Formación Profesional
Art.10º.- El Gobierno de la Ciudad, por medio de las áreas correspondientes, arbitrará las medidas necesarias para atender la situación de vulnerabilidad social en que se encuentren los cuidadores.
Art. 11º.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar una oficina de recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento, exceso o abuso por parte de algún beneficiario del permiso. En caso de denuncia fundada de incumplimiento, con identificación del denunciante, la autoridad de aplicación podrá convocar al beneficiario a dar las explicaciones necesarias.
Art. 12º.- El permiso será revocado por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en la presente ley y/o las condiciones en que el permiso fue otorgado. Asimismo, será revocado en caso que se compruebe la comisión de cualquier contravención y/o delito realizado en el marco del desarrollo de la actividad reglamentada en la presente ley.
Art. 13°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular el cuidado de automóviles en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, actividad que en la actualidad se realiza, en su gran mayoría, sin ningún tipo de reglamentación ni control por parte del Estado.
En reiteradas oportunidades de una vida en comunidad, la ley viene a llenar vacíos o lagunas que generan circunstancias que se dan en los hechos sin el marco legal adecuado. Esta falta de contención legal hace que, frente a una confrontación de intereses, puedan presentarse situaciones de abusos o excesos por parte de algunos de los actores en juego.
Frente a una colisión de intereses entre diversos sectores sociales, el Estado puede actuar como mediador, arbitrando las tensiones y los derechos en pugna o intervenir con su poder punitivo.
Entendemos que la situación que se presenta frente a personas que pretenden obtener un ganancia a cambio de cuidar vehículos en la Ciudad de Buenos Aires y automovilistas que se sienten cohesionados al tener que abonar una determinada suma de dinero, es absolutamente contemporizable, más aún cuando ambas parte podrían verse beneficiadas en caso de una adecuada reglamentación de la actividad.
Cualquiera que utiliza un vehículo en la Ciudad de Buenos Aires, ha constatado que en las zonas donde desarrollan su actividad los cuidacoches, hoy sin marco legal algunas, prácticamente no se producen hechos delictivos contra los automóviles, extendiéndose este efecto también a las viviendas adyacentes.
Cuestiones como la señalada, nos deben llevar a la reflexión de que esta actividad puede ser conducida en beneficio del conjunto de la comunidad, sin necesidad de recurrir a las soluciones que nos plantea el sistema penal, el cuál, conforme el principio constitucional de "mínima intervención del Derecho Penal", este sólo debe intervenir en aquellos conflictos que no pueden ser resueltos mediante vías alternativas que no impliquen el castigo directo a quienes realizan una determinada conducta.
En este sentido, el presente proyecto propone la creación de un registro de "Cuidadores de automóviles en la vía pública", en el que deben inscribirse todos aquellos que pretenden desarrollar esta actividad. La autoridad de aplicación deberá dar prioridad en el otorgamiento de los permisos a los jubilados/das, pensionados/das y a las personas con capacidades especiales.
A su vez, la autorización se otorgará para realizar la tarea en áreas, avenidas y/o calles específicas y en días y horarios determinadas, no pudiendo el beneficiario desarrollar la tarea en otras zonas u horarios, siendo este uno de los motivos de revocación de la autorización.
Asimismo, pese a sostenerse el carácter voluntario de la retribución, se establece como monto máximo de la misma el equivalente a cinco (5) veces el valor establecida para la hora de estacionamiento medido (parquímetros) en la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de evitar situaciones en las que el monto sea establecido de manera compulsiva.
Finalmente, con el objetivo de facilitar los reclamos y denuncias de las personas que hayan padecido abusos o excesos por parte de los autorizados a realizar la actividad, se plantea la creación de una oficina específica a esos efectos, donde deberá ser citado el autorizado a que realice su descargo correspondiente.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
Artículo 1°.- Crease el Registro de "Cuidadores de Automóviles en la vía pública" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º.- Se entiende por "cuidadores de automóviles en la vía pública" a todas aquellas personas que, previa inscripción en el registro creado por la presente, ofrezcan de manera voluntaria la prestación del servicio de cuidado de automóviles estacionados en la vía pública, revistiendo la actividad el carácter de informal y sin mantener relación laboral alguna con el Gobierno de la Ciudad ni con las personas que hagan uso del servicio.
Art. 3º.- La retribución que el cuidador reciba por su servicio es siempre de carácter voluntario, no pudiendo bajo ningún aspecto superar la suma equivalente a cinco (5) veces el monto establecido para una hora de estacionamiento medido en la Ciudad.
Art. 4º.- Son requisitos para inscribirse en el registro.
- Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.
- Presentar el formulario que determinará la autoridad de aplicación.
Art. 5º.- Tienen prioridad en la otorgamiento del permiso los/as jubilados/as y pensionados/as, las personas que padezcan algún tipo de discapacidad, las personas que integran familias numerosas o en las que alguno de sus miembros padezca algún tipo discapacidad.
En estos casos, el solicitante deberá acompañar la documentación respaldatoria.
Art. 6º. Los permisos son personales e intransferibles, se entregan a título gratuito y tienen dos (2) año de de validez, pudiendo ser renovados.
Los permisos serán de carácter general o especial.
Son de carácter general aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en forma cotidiana, en los días y horarios establecidos.
Son de carácter especial aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en ocasiones determinas, eventos deportivos, culturales o sociales que por sus características produzcan una gran afluencia de automóviles.
Art. 7º.- Estará a cargo de la Autoridad de Aplicación:
- Definir en qué áreas, avenidas y calles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, días y horarios, se puede ofrecer el servicio. Para ello, deberá tener especialmente en cuenta las zonas donde se realizan espectáculos masivos deportivos, culturales y otros, como así también las áreas donde, por las actividades que allí se desarrollan, se produce una gran afluencia de vehículos.
- Otorgar los permisos a las personas inscriptas, definiendo el área, avenida y/o calle asignada, como así también días y horarios.
- Diseñar el formulario de inscripción en el que las personas solicitantes deberán consignar sus datos personales y en qué áreas, avenidas y/o calles, días y horarios pretenden ofrecer sus servicios.
- Otorgar a los beneficiarios una credencial y todo otro elemento que considere necesario para su identificación. Estos deberán contener en forma clara y visible como mínimo sus datos personales, número de permiso, el área, avenidas y/o calles y días y horarios asignados para desarrollar la actividad.
Art. 8º.- El cuidador de automóviles en la vía pública deberá: permanecer en el área, avenidas y/o calles asignadas para desarrollar la actividad mientras tenga a su cargo el cuidado de vehículos.
Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación, mediante los respectivos convenios con el Ministerio de Educación, garantizará para los inscriptos en el registros, las vacantes necesarias para que puedan completar, en los establecimientos correspondientes, la educación básica obligatoria en los términos del artículo 16 de la ley 26.206, garantizando asimismo las vacantes correspondientes para quienes, habiendo completado el ciclo de educación primaria, deseen tomar alguno de los cursos ofertados por la Coordinación de Formación Profesional
Art.10º.- El Gobierno de la Ciudad, por medio de las áreas correspondientes, arbitrará las medidas necesarias para atender la situación de vulnerabilidad social en que se encuentren los cuidadores.
Art. 11º.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar una oficina de recepción de reclamos y denuncias por incumplimiento, exceso o abuso por parte de algún beneficiario del permiso. En caso de denuncia fundada de incumplimiento, con identificación del denunciante, la autoridad de aplicación podrá convocar al beneficiario a dar las explicaciones necesarias.
Art. 12º.- El permiso será revocado por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en la presente ley y/o las condiciones en que el permiso fue otorgado. Asimismo, será revocado en caso que se compruebe la comisión de cualquier contravención y/o delito realizado en el marco del desarrollo de la actividad reglamentada en la presente ley.
Art. 13°.- Comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular el cuidado de automóviles en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, actividad que en la actualidad se realiza, en su gran mayoría, sin ningún tipo de reglamentación ni control por parte del Estado.
En reiteradas oportunidades de una vida en comunidad, la ley viene a llenar vacíos o lagunas que generan circunstancias que se dan en los hechos sin el marco legal adecuado. Esta falta de contención legal hace que, frente a una confrontación de intereses, puedan presentarse situaciones de abusos o excesos por parte de algunos de los actores en juego.
Frente a una colisión de intereses entre diversos sectores sociales, el Estado puede actuar como mediador, arbitrando las tensiones y los derechos en pugna o intervenir con su poder punitivo.
Entendemos que la situación que se presenta frente a personas que pretenden obtener un ganancia a cambio de cuidar vehículos en la Ciudad de Buenos Aires y automovilistas que se sienten cohesionados al tener que abonar una determinada suma de dinero, es absolutamente contemporizable, más aún cuando ambas parte podrían verse beneficiadas en caso de una adecuada reglamentación de la actividad.
Cualquiera que utiliza un vehículo en la Ciudad de Buenos Aires, ha constatado que en las zonas donde desarrollan su actividad los cuidacoches, hoy sin marco legal algunas, prácticamente no se producen hechos delictivos contra los automóviles, extendiéndose este efecto también a las viviendas adyacentes.
Cuestiones como la señalada, nos deben llevar a la reflexión de que esta actividad puede ser conducida en beneficio del conjunto de la comunidad, sin necesidad de recurrir a las soluciones que nos plantea el sistema penal, el cuál, conforme el principio constitucional de "mínima intervención del Derecho Penal", este sólo debe intervenir en aquellos conflictos que no pueden ser resueltos mediante vías alternativas que no impliquen el castigo directo a quienes realizan una determinada conducta.
En este sentido, el presente proyecto propone la creación de un registro de "Cuidadores de automóviles en la vía pública", en el que deben inscribirse todos aquellos que pretenden desarrollar esta actividad. La autoridad de aplicación deberá dar prioridad en el otorgamiento de los permisos a los jubilados/das, pensionados/das y a las personas con capacidades especiales.
A su vez, la autorización se otorgará para realizar la tarea en áreas, avenidas y/o calles específicas y en días y horarios determinadas, no pudiendo el beneficiario desarrollar la tarea en otras zonas u horarios, siendo este uno de los motivos de revocación de la autorización.
Asimismo, pese a sostenerse el carácter voluntario de la retribución, se establece como monto máximo de la misma el equivalente a cinco (5) veces el valor establecida para la hora de estacionamiento medido (parquímetros) en la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de evitar situaciones en las que el monto sea establecido de manera compulsiva.
Finalmente, con el objetivo de facilitar los reclamos y denuncias de las personas que hayan padecido abusos o excesos por parte de los autorizados a realizar la actividad, se plantea la creación de una oficina específica a esos efectos, donde deberá ser citado el autorizado a que realice su descargo correspondiente.
Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.
PROYECTO DE LEY: REGIMEN DE PROTECCION DE LOS INQUILINOS
PROYECTO DE LEY
REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS INQUILINOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS INQUILINOS. Crease el Régimen de protección de inquilinos/as de la Ciudad de Buenos Aires, el que tendrá una duración de diez (10) años contados desde la entrada en vigencia de la presente.
Art. 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
TITULO II
DE LA ACTUACION DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS
Art. 3°.- IMPORTE MÁXIMO EN CONCEPTO DE COMISIÓN. Durante el lapso de duración del presente Régimen, el monto máximo de la comisión a cobrar por el/la/los/las corredor/a/res/as inmobiliario/a/s que hubiera/n intermediado para la celebración del contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo alquiler mensual no supere las tres mil quinientas (3.500,00) unidades fijas, no podrá superar el equivalente al tres por ciento (3 %) del valor total del respectivo contrato.
Art. 4°.- DEBER DE INFORMACIÓN. Los/as corredores/as inmobiliarios/as deberán colocar en el local u oficina en el que desempeñen sus tareas, en un lugar visible por el público, un letrero cuyas características serán definidas por la Autoridad de aplicación, mediante el cual informarán al público de la limitación prevista en el artículo anterior.
Art. 5°.- FISCALIZACIÓN Y SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. PROCEDIMIENTO. La fiscalización del cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente, quedará a cargo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 2.340 (BOCBA N° 2711). En caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán a quien resulte responsable las sanciones establecidas en el art. 43 de la Ley 2340. :
TITUTO III
DEL FONDO DE GARANTIA PARA LOCACIONES URBANAS
Art. 6°.- CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas Destinadas a Vivienda Única, con el objeto de otorgar garantías a los/as locadores/as, en respaldo de las obligaciones asumidas por los/as locatarios/as, en virtud de los contratos de locación de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a vivienda única, familiar y permanente que éstos/as celebren.
El otorgamiento de garantías por parte del Fondo será a título oneroso o gratuito, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 7°.- FIDEICOMISO. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441, el cual respaldará el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo anterior.
Art. 8°.- INTEGRACIÓN DEL FONDO. El patrimonio del Fondo se constituirá mediante:
a) Los subsidios y subvenciones que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuesto.
b) Los importes que abonasen los locatarios.
c) Los aportes de organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo 12° de la presente ley.
d) Los derechos que le fueran cedidos por cualquier persona pública o privada.
e) El producido de sus propias actividades e inversiones.
Art. 9º.- FIDUCIARIO. El Banco de la Ciudad será el fiduciario del Fondo y cumplirá su labor conforme los términos que establezca la reglamentación y se estipulen en el Contrato de Fideicomiso, que a tal efecto celebrará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como fiduciante.
La reglamentación establecerá las condiciones de acceso a la garantía del Fondo por parte de los/as locatarios/as, los aportes y prestaciones a cargo de estos/estas, las tarifas y comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías, la política de inversión de los bienes fideicometidos y las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de las fianzas.
Art. 10º.- DURACIÓN DEL FONDO. Establécese un plazo de duración de diez (10) años para el Fondo, a contar desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento, cumplido el cual se extinguirá. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Art. 11º.- FIDEICOMISARIO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el destinatario final de los bienes y derechos integrantes del Fondo en caso de su extinción o liquidación, la que estará a cargo del Fiduciario.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
Art. 12º.-UNIDAD FIJA. - Establécese transitoriamente el valor de la unidad fija en un (1) peso. La Ley de Presupuesto establecerá anualmente el valor de la unidad fija correspondiente a esta ley.-
Art. 13° VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
Art. 14º.-REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta (30) días de publicada. .
Art. 15º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La situación habitacional de la Ciudad de Buenos Aires es un fenómeno sumamente complejo, que expresa una de las principales dificultades de índole social que afecta a sus habitantes y en la que se observa el fracaso de las políticas aplicadas por el Gobierno local para su atención.
La problemática habitacional local responde al carácter estructuralmente heterogéneo de la sociedad argentina y, en tal sentido, la Ciudad de Buenos Aires reproduce en su seno la lógica de la estructura social.
El acceso a la vivienda aparece así como expresión de la crisis urbana de la sociedad, que replica las condiciones de desigualdad en las relaciones entre sus actores. Como consecuencia de esta situación, las soluciones a las necesidades habitacionales buscan ser resueltas en forma individual o sectorial, en lugar de hacerlo a través de la organización social o de la implementación de políticas públicas integrales.
La satisfacción de las necesidades habitacionales debe ser asegurada, sin embargo, desde la planificación pública, ya que suponen el ejercicio de derechos constitucionales.
El a través del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad reconoce "el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, debiendo para ello: resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos; auspiciar la incorporación de los inmuebles ociosos, promover los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva, y; regular los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones".
El acceso a la vivienda forma parte, conforme el artículo 20 de la Constitución local, del derecho a la salud integral, al mismo tiempo que encuentra un tratamiento preferente en la implementación de las políticas de género, de juventud y en las referidas a los ex Combatientes de la Guerra del Atlántico Sur (arts. 38, 40 y cláusula transitoria 21 de la CCABA).
La Constitución Nacional, por su parte, en el artículo 14 bis consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación al acceso a una vivienda digna.
Es el Gobierno de la Ciudad en este marco el que, además de garantizar por sí el derecho a la vivienda de sus habitantes, debe facilitar la acción de la sociedad, de sus organizaciones, coordinando y regulando sus esfuerzos para lograr objetivos comunes en pos de la atención de las necesidades habitacionales de la comunidad.
Por intermedio del presente proyecto se propone una serie de instrumentos para atender la problemática de acceso a la vivienda en la Ciudad.
El fuerte incremento en las valuaciones de las propiedades urbanas, el desacoplamiento entre estos valores y los ingresos salariales y la inexistencia de un banco de fomento para la construcción de viviendas desde que se privatizara el Banco Hipotecario sin estudios previos en el año 1997, dan forma a un escenario donde cada vez son más relevantes las operaciones de locación de viviendas.
Que ante este escenario, la recuperación económica de los últimos años, la elección de la Ciudad como lugar de residencia por parte de habitantes del Gran Buenos Aires, la demanda de propiedades por parte de extranjeros y una fuerte corriente de especulación inmobiliaria, provocaron un significativo incremento en los precios de alquiler de las viviendas.
Como consecuencia de este doble juego de fuerzas, de dificultad para acceder a la propiedad y de suba de los precios de los alquileres, una gran cantidad de habitantes de la Ciudad se encuentra hoy en peligro habitacional, haciendo enormes esfuerzos y sufriendo privaciones para pagar alquileres incrementados, o descendiendo en su calidad de vida al optar por viviendas de menores dimensiones o inadecuadas para sus necesidades, resignando el acceso a la centralidad urbana, recayendo en el hacinamiento o -la peor de las veces- emigrando a villas de emergencia.
Entre las dificultades que encuentran los habitantes de la ciudad para acceder a una vivienda digna, están aquellas originadas en los altos costos de la intermediación inmobiliaria y en las dificultades de los locatarios para contar con las garantías exigidas por los locadores.
Para resolver la primera de estas cuestiones, el proyecto establece que el monto máximo de la comisión a cobrar por el/la/los/as corredor/a/res/as inmobiliario/a/s que hubiera/n intermediado para la celebración del contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo alquiler mensual no supere las tres mil quinientas unidades fijas, no podrá superar el equivalente al tres por ciento (3 %) del valor total del respectivo contrato, fijándose al mismo tiempo que la fiscalización de este deber se encontrará a cargo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 2.340 (BOCBA N° 2711).
Con el objeto de asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho por parte de los/as inquilinos/as, el proyecto impone asimismo a los/as corredores/as inmobiliarios/as el deber de informar la existencia de la mencionada regulación.
Por otra parte, para atender las dificultades con que se encuentran los locatarios al alquilar, al no contar con las garantías exigidas por los locadores, se promueve la creación del Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas Destinadas a Vivienda Única, con el objeto de otorgar dichas garantías, en respaldo de las obligaciones asumidas por los locatarios, en virtud de los contratos de locación de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a vivienda única, familiar y permanente, que éstos celebren.
A tal fin, se estipula la constitución de un fideicomiso en los términos de la ley 24.441, que habrá de conformarse con diferentes activos para respaldar el otorgamiento de las mencionadas garantías.
El proyecto establece que el Banco de la Ciudad será el fiduciario del Fondo y cumplirá su labor conforme los términos que establezca la reglamentación y se estipulen en el Contrato de Fideicomiso que a tal efecto celebrará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este último como fiduciante.
La presente iniciativa refleja en los aspectos considerados el proyecto 2295-D-2008 análogo, de mi autoría, que obtuviera despacho favorable de la Comisión de Vivienda de esta Legislatura durante el año 2009.
Teniendo en cuenta lo expuesto y con el propósito de trabajar en la búsqueda de soluciones creativas que permitan dar una respuesta a la problemática habitacional de la Ciudad de Buenos Aires, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS INQUILINOS
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS INQUILINOS. Crease el Régimen de protección de inquilinos/as de la Ciudad de Buenos Aires, el que tendrá una duración de diez (10) años contados desde la entrada en vigencia de la presente.
Art. 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley.
TITULO II
DE LA ACTUACION DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS
Art. 3°.- IMPORTE MÁXIMO EN CONCEPTO DE COMISIÓN. Durante el lapso de duración del presente Régimen, el monto máximo de la comisión a cobrar por el/la/los/las corredor/a/res/as inmobiliario/a/s que hubiera/n intermediado para la celebración del contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo alquiler mensual no supere las tres mil quinientas (3.500,00) unidades fijas, no podrá superar el equivalente al tres por ciento (3 %) del valor total del respectivo contrato.
Art. 4°.- DEBER DE INFORMACIÓN. Los/as corredores/as inmobiliarios/as deberán colocar en el local u oficina en el que desempeñen sus tareas, en un lugar visible por el público, un letrero cuyas características serán definidas por la Autoridad de aplicación, mediante el cual informarán al público de la limitación prevista en el artículo anterior.
Art. 5°.- FISCALIZACIÓN Y SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. PROCEDIMIENTO. La fiscalización del cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente, quedará a cargo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 2.340 (BOCBA N° 2711). En caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán a quien resulte responsable las sanciones establecidas en el art. 43 de la Ley 2340. :
TITUTO III
DEL FONDO DE GARANTIA PARA LOCACIONES URBANAS
Art. 6°.- CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas Destinadas a Vivienda Única, con el objeto de otorgar garantías a los/as locadores/as, en respaldo de las obligaciones asumidas por los/as locatarios/as, en virtud de los contratos de locación de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a vivienda única, familiar y permanente que éstos/as celebren.
El otorgamiento de garantías por parte del Fondo será a título oneroso o gratuito, conforme lo establezca la reglamentación.
Art. 7°.- FIDEICOMISO. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441, el cual respaldará el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo anterior.
Art. 8°.- INTEGRACIÓN DEL FONDO. El patrimonio del Fondo se constituirá mediante:
a) Los subsidios y subvenciones que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuesto.
b) Los importes que abonasen los locatarios.
c) Los aportes de organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo 12° de la presente ley.
d) Los derechos que le fueran cedidos por cualquier persona pública o privada.
e) El producido de sus propias actividades e inversiones.
Art. 9º.- FIDUCIARIO. El Banco de la Ciudad será el fiduciario del Fondo y cumplirá su labor conforme los términos que establezca la reglamentación y se estipulen en el Contrato de Fideicomiso, que a tal efecto celebrará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como fiduciante.
La reglamentación establecerá las condiciones de acceso a la garantía del Fondo por parte de los/as locatarios/as, los aportes y prestaciones a cargo de estos/estas, las tarifas y comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías, la política de inversión de los bienes fideicometidos y las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de las fianzas.
Art. 10º.- DURACIÓN DEL FONDO. Establécese un plazo de duración de diez (10) años para el Fondo, a contar desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento, cumplido el cual se extinguirá. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.
Art. 11º.- FIDEICOMISARIO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el destinatario final de los bienes y derechos integrantes del Fondo en caso de su extinción o liquidación, la que estará a cargo del Fiduciario.
TITULO IV
DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS
Art. 12º.-UNIDAD FIJA. - Establécese transitoriamente el valor de la unidad fija en un (1) peso. La Ley de Presupuesto establecerá anualmente el valor de la unidad fija correspondiente a esta ley.-
Art. 13° VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación
Art. 14º.-REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta (30) días de publicada. .
Art. 15º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente:
La situación habitacional de la Ciudad de Buenos Aires es un fenómeno sumamente complejo, que expresa una de las principales dificultades de índole social que afecta a sus habitantes y en la que se observa el fracaso de las políticas aplicadas por el Gobierno local para su atención.
La problemática habitacional local responde al carácter estructuralmente heterogéneo de la sociedad argentina y, en tal sentido, la Ciudad de Buenos Aires reproduce en su seno la lógica de la estructura social.
El acceso a la vivienda aparece así como expresión de la crisis urbana de la sociedad, que replica las condiciones de desigualdad en las relaciones entre sus actores. Como consecuencia de esta situación, las soluciones a las necesidades habitacionales buscan ser resueltas en forma individual o sectorial, en lugar de hacerlo a través de la organización social o de la implementación de políticas públicas integrales.
La satisfacción de las necesidades habitacionales debe ser asegurada, sin embargo, desde la planificación pública, ya que suponen el ejercicio de derechos constitucionales.
El a través del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad reconoce "el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, debiendo para ello: resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos; auspiciar la incorporación de los inmuebles ociosos, promover los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva, y; regular los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones".
El acceso a la vivienda forma parte, conforme el artículo 20 de la Constitución local, del derecho a la salud integral, al mismo tiempo que encuentra un tratamiento preferente en la implementación de las políticas de género, de juventud y en las referidas a los ex Combatientes de la Guerra del Atlántico Sur (arts. 38, 40 y cláusula transitoria 21 de la CCABA).
La Constitución Nacional, por su parte, en el artículo 14 bis consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación al acceso a una vivienda digna.
Es el Gobierno de la Ciudad en este marco el que, además de garantizar por sí el derecho a la vivienda de sus habitantes, debe facilitar la acción de la sociedad, de sus organizaciones, coordinando y regulando sus esfuerzos para lograr objetivos comunes en pos de la atención de las necesidades habitacionales de la comunidad.
Por intermedio del presente proyecto se propone una serie de instrumentos para atender la problemática de acceso a la vivienda en la Ciudad.
El fuerte incremento en las valuaciones de las propiedades urbanas, el desacoplamiento entre estos valores y los ingresos salariales y la inexistencia de un banco de fomento para la construcción de viviendas desde que se privatizara el Banco Hipotecario sin estudios previos en el año 1997, dan forma a un escenario donde cada vez son más relevantes las operaciones de locación de viviendas.
Que ante este escenario, la recuperación económica de los últimos años, la elección de la Ciudad como lugar de residencia por parte de habitantes del Gran Buenos Aires, la demanda de propiedades por parte de extranjeros y una fuerte corriente de especulación inmobiliaria, provocaron un significativo incremento en los precios de alquiler de las viviendas.
Como consecuencia de este doble juego de fuerzas, de dificultad para acceder a la propiedad y de suba de los precios de los alquileres, una gran cantidad de habitantes de la Ciudad se encuentra hoy en peligro habitacional, haciendo enormes esfuerzos y sufriendo privaciones para pagar alquileres incrementados, o descendiendo en su calidad de vida al optar por viviendas de menores dimensiones o inadecuadas para sus necesidades, resignando el acceso a la centralidad urbana, recayendo en el hacinamiento o -la peor de las veces- emigrando a villas de emergencia.
Entre las dificultades que encuentran los habitantes de la ciudad para acceder a una vivienda digna, están aquellas originadas en los altos costos de la intermediación inmobiliaria y en las dificultades de los locatarios para contar con las garantías exigidas por los locadores.
Para resolver la primera de estas cuestiones, el proyecto establece que el monto máximo de la comisión a cobrar por el/la/los/as corredor/a/res/as inmobiliario/a/s que hubiera/n intermediado para la celebración del contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo alquiler mensual no supere las tres mil quinientas unidades fijas, no podrá superar el equivalente al tres por ciento (3 %) del valor total del respectivo contrato, fijándose al mismo tiempo que la fiscalización de este deber se encontrará a cargo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 2.340 (BOCBA N° 2711).
Con el objeto de asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho por parte de los/as inquilinos/as, el proyecto impone asimismo a los/as corredores/as inmobiliarios/as el deber de informar la existencia de la mencionada regulación.
Por otra parte, para atender las dificultades con que se encuentran los locatarios al alquilar, al no contar con las garantías exigidas por los locadores, se promueve la creación del Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas Destinadas a Vivienda Única, con el objeto de otorgar dichas garantías, en respaldo de las obligaciones asumidas por los locatarios, en virtud de los contratos de locación de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a vivienda única, familiar y permanente, que éstos celebren.
A tal fin, se estipula la constitución de un fideicomiso en los términos de la ley 24.441, que habrá de conformarse con diferentes activos para respaldar el otorgamiento de las mencionadas garantías.
El proyecto establece que el Banco de la Ciudad será el fiduciario del Fondo y cumplirá su labor conforme los términos que establezca la reglamentación y se estipulen en el Contrato de Fideicomiso que a tal efecto celebrará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este último como fiduciante.
La presente iniciativa refleja en los aspectos considerados el proyecto 2295-D-2008 análogo, de mi autoría, que obtuviera despacho favorable de la Comisión de Vivienda de esta Legislatura durante el año 2009.
Teniendo en cuenta lo expuesto y con el propósito de trabajar en la búsqueda de soluciones creativas que permitan dar una respuesta a la problemática habitacional de la Ciudad de Buenos Aires, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
PROYECTO DE LEY DE SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones y subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y entidades autárquicas, las comunas y el Poder Judicial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°. Definición. Se entiende por subvenciones toda entrega de dinero, o de bienes, derechos o servicios adquiridos o contratados con el propósito de ser entregados, realizada por los sujetos y órganos comprendidos en esta ley, a favor de personas privadas, en cuanto se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación a cargo del/a/los/las beneficiario/a/os/as.
b) Que la entrega sea no reintegrable.
c) Que la entrega esté afectada al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular por parte del/a/los/las beneficiario/a/os/as , quien/es deberá/n cumplir los deberes formales y materiales que se hubieran establecido.
Se entiende por subsidio toda entrega que reúna las características mencionadas precedentemente, con excepción de las previstas en el inciso c), que se efectúa en virtud de la concurrencia de una situación personal particular en el/a/los/las beneficiario/a/os/as.
A los efectos de esta ley, las subvenciones y subsidios reciben indistintamente la denominación de ayudas.
Art. 3°. Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los aportes o transferencias que se efectúen a personas privadas en las que el Gobierno de la Ciudad sea parte.
b) Las ayudas de carácter social otorgadas a personas físicas, en razón de la situación de extrema privación en la que se encuentren.
c) Las ayudas o pensiones vitalicias otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a personas físicas, con anterioridad a la aprobación de la presente, o las que se instituyeren por leyes especiales.
d) Las ayudas que se otorgasen a personas físicas o jurídicas, a fin de resarcir total o parcialmente los perjuicios sufridos por éstas con motivo de fenómenos climáticos, disturbios o conmociones civiles.
e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
Art. 4°.- Convenios interjurisdiccionales para el otorgamiento de ayudas. Las ayudas otorgadas con cargo a fondos transferidos con ese objeto por el Estado nacional u otras entidades públicas, se regirán por las disposiciones que se establezcan al efecto en los convenios de transferencia y, supletoriamente, por esta ley. En todos los casos, los convenios de transferencia deberán receptar los principios previstos en el artículo 5° de la presente, para el otorgamiento de las ayudas a que se refieran.
TITULO II
CAPITULO I
DE LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Art. 5°.- Principios generales. La gestión de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes principios:
a) Programación de la actividad estatal, contemplando los objetivos y efectos que se pretenden con su ejecución, el plazo necesario para su consecución y los costos estimados.
b) Economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en los procedimientos de entrega y durante la ejecución.
d) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano otorgante.
Art. 6º.- Competencia. La competencia para el otorgamiento de ayudas que el artículo 104, inciso 17, de la Constitución de la Ciudad Autónoma reconoce al Jefe de Gobierno, no podrá ser delegada por éste ni desconcentrada en los órganos inferiores de la administración central, cuando el importe de las ayudas a otorgar o su equivalente en dinero, si se tratara de ayudas en especies, fuese mayor a las cincuenta mil (50.000,00) unidades fijas, ni cuando se acudiese al procedimiento previsto en el artículo 9°, apartado 2°. Idéntica regla se aplicará respecto de las comunas, el Tribunal Superior y el Consejo de la Magistratura, los órganos superiores de los órganos descentralizados y entidades autárquicas, con relación a la competencia que se les hubiera reconocido para el otorgamiento de ayudas.
Art. 7º.- Requisitos previos. El otorgamiento de ayudas requerirá:
a) Que exista crédito presupuestario para atender los gastos programados por tal concepto.
b) Que se establezcan reglas generales para la entrega, de acuerdo a la presente.
c) Que los procedimientos de otorgamiento se efectúen de acuerdo a las reglas generales que se hubieran fijado.
d) Que en forma previa al otorgamiento, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires o, si se tratara de un órgano o entidad que no se encontrare bajo el ámbito de actuación de aquélla, el servicio jurídico permanente, emita un dictamen jurídico sobre la regularidad del procedimiento y la legitimidad de la entrega.
Art. 8º.- Reglas de entrega. En forma previa a la entrega de ayudas, la autoridad administrativa aprobará las reglas a las que se sujetará dicha actividad.
Las bases contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto de la ayuda y del universo de destinatarios/ias.
b) Requisitos que deberán reunir el/a/los/las beneficiario/a/os/as para la obtención de la ayuda y forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.
c) Condiciones personales y de solvencia que deben reunir el/a/los/las beneficiario/a/os/as.
d) Procedimiento de concesión de la ayuda.
e) Criterios objetivos de adjudicación de la ayuda y, en su caso, la ponderación que se hará de ellos.
f) Monto o identificación de la ayuda.
g) Determinación, en su caso, de los libros, documentos y registros específicos para garantizar la adecuada justificación de la ayuda.
h) Plazo y forma de justificación por parte de el/a/los/las beneficiario/a/os/as del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, pudiéndose prever el deber de efectuar rendiciones parciales.
i) Garantías que, en su caso, se considere preciso constituir a favor de la entidad otorgante.
j) Régimen de pago de la ayuda.
k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, directas o indirectas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO Y LA PUBLICIDAD
Art. 9º.- Procedimientos de entrega.
1.- El otorgamiento de ayudas se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen:
a) la concurrencia de todos/as aquéllos/as que, reuniendo las condiciones exigidas por las reglas de entrega, aspirasen a ser beneficiarios/as.
b) la comparación y selección de las solicitudes presentadas, conforme los criterios de valoración previamente establecidos en las reglas de entrega.
2.- Excepcionalmente podrán entregarse ayudas en forma directa, cuando de acuerdo a la reglamentación existieren razones objetivas de interés público, social, económico o humanitario, debidamente acreditadas, que dificulten la convocatoria pública.
Tales entregas deberán cumplir las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, con excepción de las reglas de procedimiento establecidas en el apartado 1) de este artículo.
Art. 10º.- Publicidad de la convocatoria. Cuando la convocatoria se efectuara a través del procedimiento previsto en el apartado 1) del artículo anterior, el llamado a presentar solicitudes de ayuda deberá publicarse en el Boletín Oficial y al menos en dos medios gráficos de difusión masiva en el ámbito de la Ciudad, por dos (2) días como mínimo.
La publicación deberá efectuarse con antelación suficiente, teniendo en cuenta el tiempo que podría insumir la preparación de las solicitudes de acuerdo a las particularidades que presentase la convocatoria.
Excepcionalmente, la publicación en dos medios gráficos de difusión masiva podrá reemplazarse por otros medios de difusión, cuando el importe total de las ayudas a otorgar fuese inferior a las doscientas mil (200.000) unidades fijas.
En ningún caso la publicación podrá efectuarse con una antelación a la fecha de presentación de las solicitudes, inferior a los treinta (30) días corridos.
Art. 11º.- Facultades del órgano otorgante. Durante los procedimientos que se lleven a cabo para el otorgamiento de ayudas, el órgano otorgante solicitará a los/as interesados/as que subsanen las deficiencias formales o materiales insustanciales que pudieran tener sus solicitudes, las cuales no podrán ser excluidas por omisiones intrascendentes. Asimismo, requerirá las aclaraciones y/o precisiones que estimare pertinentes.
Cuando la complejidad o particularidad de la actividad objeto de la ayuda lo justificara, el órgano otorgante podrá establecer en las reglas de entrega una instancia previa a la adjudicación, a los efectos de que los/as solicitantes efectúen ajustes y/o correcciones en sus presentaciones, procediendo a optimizarlas con el propósito de contribuir en mejor forma a la satisfacción del interés público cuya tutela o realización persiga la convocatoria. En ningún caso, el ejercicio de estas atribuciones por el órgano otorgante podrá emplearse en desmedro del principio de igualdad ni implicar una alteración de las reglas de la convocatoria
Art. 12º.- Publicidad de las ayudas otorgadas.
1.- Los órganos otorgantes de ayudas publicarán en el Boletín Oficial las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el nombre o razón social del/a/los/las beneficiario/a/os/as, la cantidad concedida y la finalidad de la entrega.
2. Los/as beneficiarios/as deberán dar a publicidad, en los términos que establezcan las reglas de entrega, la percepción de la ayuda y su empleo, salvo cuando en razón al objeto de la actividad respecto de la cual se otorgase la ayuda, ello no fuese materialmente posible.
3.- La reglamentación establecerá un Registro de Ayudas, en el cual se asentarán las convocatorias efectuadas, las reglas de entrega, la identificación de los/as beneficiarios/as, el cumplimento de los compromisos asumidos, las sanciones aplicadas y los reintegros dispuestos.
El registro será público, gratuito y de libre acceso a través de un sitio web.
No será aplicable lo dispuesto en el apartado 2) y el deber de identificar al beneficiario previsto en los apartados 1) y 3), en todos los casos del presente artículo, en aquéllos supuestos en que tales exigencias pudieran afectar su derecho a la honra, a la intimidad o a la privacidad.
CAPITULO III
DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
Art. 13º.- Beneficiarios/as. Definición. Son beneficiarios/as de la ayuda la o las personas físicas o jurídicas a las que se les reconociera el derecho a la percepción de la entrega patrimonial en que ella consiste.
Las reglas de entrega asegurarán que puedan ser beneficiarios/as las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que, aún careciendo de personalidad jurídica diferenciada de la de sus miembros, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que justifica la entrega de la ayuda. La exclusión de este tipo de agrupaciones sólo podrá efectuarse de manera fundada y con arreglo a circunstancias objetivas, conforme las cuales quede demostrado que, por su conformación, ellas no pueden satisfacer los objetivos perseguidos por el órgano otorgante.
Cuando se contemplara la participación de estas agrupaciones, las reglas de entrega y el acto de concesión, establecerán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus integrantes, así como el importe de ayuda a ejecutar por ellos/as, quienes a todos los efectos tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En estos casos, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación.
Art. 14º.- Requisitos para acceder a la condición de beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren en la situación que fundamenta la entrega de la ayuda o en las que concurran las circunstancias previstas en las reglas de entrega.
No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones, respecto de las cuales, o de sus directivos, socios o integrantes, concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido sancionado/a con suspensión o inhabilitación para contratar por parte de alguno de los Poderes, Órganos y entidades integrantes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras hayan cumplido la sanción o esta no prescribiera.
b) Los/las agentes, funcionarios/as, autoridades y representantes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo cuando se tratare de ayudas destinadas a su formación o capacitación, o al ejercicio de derechos fundamentales, y no existiera incompatibilidad funcional o de intereses entre las reglas de cumplimiento de la ayuda y el cargo o función desempeñada.
c) Encontrarse en estado de quiebra o liquidación. Las personas o entidades concursadas, podrán ser beneficiarios/as siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo podrán aspirar a ser beneficiarios, salvo decisión judicial en contrario.
d) Los inhibidos.
d) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos establecidos en virtud de lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) Los/as evasores/as y deudores/as morosos/as tributarios del orden nacional o local, previsionales, alimentarios/ias, declarados/as tales por autoridad competente.
f) Los/las proveedores/as del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a quienes se les hubiera rescindido por culpa cualquier contrato que celebrado con la administración, hasta los cinco (5) años del dictado del acto de rescisión.
g) Quienes adeudaran el pago de multas o de obligaciones por reintegro de ayudas que le fueran exigibles o hayan sido inhabilitados/as o suspendidos/as para percibir ayudas, durante el tiempo de la inhabilitación.
Art. 15º.- Deberes de los/as beneficiarios/as. Los/as beneficiarios/as tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la entrega de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la entrega de la ayuda.
c) Efectuar la rendición de cuentas documentada, del empleo dado a los fondos, bienes o derechos que se le hubieran entregado en concepto de ayuda, en el plazo que establezcan las reglas de la convocatoria, el que no podrá superar los 60 (sesenta días) corridos desde la finalización de la actividad objeto de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de verificación y auditoría que efectúe el órgano otorgante, aportando toda la información que le sea requerida y brindando la colaboración que le fuera solicitada.
e) Comunicar de inmediato al órgano otorgante la obtención de otras ayudas directas o indirectas, ingresos o recursos que financien y/o contribuyan al cumplimiento de las actividades sobre las que recayese la ayuda.
f) Disponer de los libros, registros y demás documentos que correspondieran conforme la actividad desempeñada, así como de los registros específicos que se hubieran establecido en las reglas de entrega.
g) Conservar los documentos y constancias que acrediten el uso dado a los fondos recibidos, durante el plazo de diez (10) años contados desde la aprobación de la rendición de cuentas.
h) Difundir en la manera en que establecieran las reglas de entrega, su condición de beneficiario/a.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ley, su reglamentación y las reglas de la convocatoria.
CAPITULO IV
DE LA EJECUCION DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Art. 16º.- Alcance de la ayuda. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el costo de la actividad beneficiada. No podrán otorgarse ayudas con el objeto de que el beneficiario a su vez las distribuya a terceros.
Art. 17º.- Del pago. Las reglas de entrega contemplarán la modalidad de pago de la ayuda, la que podrá consistir en alguna de las siguientes alternativas.
a) Pago posterior a la acreditación, por parte del/a beneficiario/a, de haber cumplido los deberes que asumiera en tal carácter.
b) Pago parcial y progresivo, por etapas cumplidas y certificadas por el órgano otorgante.
c) Pago por adelantado al cumplimiento por parte del/a beneficiario/a de los deberes que conllevara la entrega de la ayuda. Para este caso, la reglamentación establecerá las garantías que podrán exigirse en las reglas de entrega.
Art. 18º.- Gastos imputables a la ayuda. La ejecución de la ayuda y los gastos que ella insuma, deberán ajustarse a lo siguiente:
a) El/la beneficiario/a no podrá subcontratar el cumplimiento total o parcial de la actividad objeto de la ayuda, salvo que de manera fundada las reglas de la convocatoria así lo admitiesen, en atención a las características de la actividad alcanzada por aquélla.
b) Las reglas de entrega establecerán qué gastos se podrán imputar a la ayuda recibida y bajo qué condiciones serán aceptados.
c) El costo de adquisición de los gastos imputados a la ayuda en ningún caso podrá superar el valor de mercado. Cuando el importe del gasto de que se trate supere las mil (1.000) unidades fijas, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la celebración del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán ser acompañadas por el/la beneficiario/ia, se realizará conforme a criterios de eficiencia, calidad y economía, debiendo justificarse expresamente la elección por escrito cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Art. 19º.- El órgano otorgante de la ayuda verificará su adecuado empleo por parte del beneficiario, contando para ello con las siguientes atribuciones:
a) Requerir información y aclaraciones al beneficiario y a terceros, públicos y privados.
b) Inspeccionar las instalaciones del beneficiario, acceder a sus registros contables, bancarios e informáticos.
c) Extraer pruebas y muestras y someterlas a análisis y estudios.
TITULO III
CAPITULO I
DEL REINTEGRO DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Art. 20º.- Reintegro. El/la beneficiario/a deberá reintegrar el dinero, o los bienes o derechos recibidos en concepto de ayuda o su equivalente en dinero, si la restitución en especie no fuese posible o resultare inconveniente para a administración, cuando se dieren alguno de los siguientes supuestos:
a) El falseamiento de los datos informados para el acceso a la ayuda.
b) El incumplimiento del objetivo, el proyecto, la actividad o el comportamiento cuya satisfacción hubiera asumido en su calidad de beneficiario/a de la ayuda.
c) La inexistencia de la situación particular en el/la beneficiario/a que hubiera justificado la entrega de la ayuda.
d) El incumplimiento del deber de rendir cuentas a su cargo, de los deberes de publicidad asumidos por él/ella de acuerdo a las reglas de entrega y de cualquier deber cuyo quebrantamiento impidiese a la administración otorgante verificar el empleo dado al dinero, bienes, servicios o derechos recibidos o el cumplimiento del objetivo para el cual se entregó la ayuda.
e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente.
f) La declaración judicial o administrativa de nulidad del acto por el que se otorgó la ayuda.
g) La declaración de caducidad de la ayuda.
Art. 21º.- Cuantía del reintegro. La autoridad que hubiera otorgado la ayuda podrá establecer que la cuantía del reintegro a cargo del/la beneficiario/a sea inferior al importe percibido, teniendo en cuenta para ello el grado de cumplimiento del objetivo, proyecto, actividad o comportamiento para el que aquélla se otorgó.
Art. 22º.- Intereses. Cuando procediera el reintegro de la ayuda, se aplicará un interés a cargo del/la beneficiario/a equivalente a la tasa para operaciones de descuento a treinta (30) días del Banco Ciudad, computado desde el momento en que se hubiera percibido el beneficio y hasta la fecha en que se efectivizara su devolución.
Art. 23º.- Del procedimiento de cobro. La obligación de reintegrar todo o parte de las sumas percibidas será determinada por la autoridad otorgante con arreglo a las disposiciones de esta ley y su reglamentación, garantizando el derecho de defensa del/la beneficiario/a. En caso de determinarse la existencia de la obligación de reintegro, la autoridad otorgante liquidará el importe adeudado y emitirá el certificado de deuda correspondiente, el que será ejecutable de acuerdo al procedimiento previsto en el Título XIII, Capítulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 189 (BOCBA N° 722).
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 24º.- Sanciones. El incumplimiento de los deberes que de acuerdo a esta ley, su reglamentación y las reglas de entrega se encuentren a cargo del/a beneficiario/a, será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta el triple del importe de la ayuda.
c) Declaración de caducidad de la ayuda.
d) Inhabilitación para percibir subvenciones, subsidios u otro tipo de ayudas o beneficios del Gobierno de la Ciudad, o para ser su proveedor, por el plazo de hasta cinco años.
La sanción de multa, será independiente de la obligación de reintegro, cuando esta correspondiere. Para su cobro, se aplicará el procedimiento previsto en Título XIII, Capítulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 189 (BOCBA N° 722).
Art. 25º.- Graduación. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento por parte del/la beneficiario/a, su importancia económica, la reiteración de infracciones, la existencia de maniobras fraudulentas y la frustración del interés público cuya satisfacción se persigue con el otorgamiento de la ayuda. Las sanciones de multa, caducidad e inhabilitación podrán aplicarse en forma alternada o simultánea.
Art. 26º.- Reincidencia. A los efectos del cómputo de la reincidencia se tomarán en cuenta las sanciones que se le hubieran aplicado al/la beneficiario/a en los tres años anteriores a la comisión incumplimiento.
Art. 27º.- Prescripción. El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración, prescribirá en el plazo de tres (3) años desde que se hubiera producido el incumplimiento. Las sanciones prescribirán en el plazo de tres (3) años desde que quedare firme el acto por el cual se hubieran impuesto.
Art. 28º.- Procedimiento. La aplicación de sanciones se hará siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 (BOCBA N° 310), ratificado por Resolución LCABA N° 41/1998 (BOCBA N° 454).
Art. 29º.- Impugnación judicial. Los actos que aplicaran sanciones en virtud de la presente, respecto de los cuales se hubiera agotado la instancia administrativa previa por medio de las vías recursivas pertinentes, son impugnables judicialmente mediante recurso directo ante la Cámara contencioso administrativa y tributaria de la Ciudad de Buenos Aires.
El recurso deberá interponerse ante la Cámara dentro de los treinta (30) días de notificado el acto que agota la instancia administrativa previa. La autoridad administrativa remitirá al tribunal el expediente con los antecedentes de la sanción dentro de los diez (10) días de requerido. Recibidos los antecedentes, el tribunal correrá traslado por su orden por diez (10) días perentorios al/la recurrente y a la autoridad administrativa. Vencido este término y cumplidas las medidas probatorias que pueda haber dispuesto el Tribunal, éste llamará autos para sentencia, la que debe dictarse dentro de los sesenta (60) días.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DE LA INTERVENCION DE LA SINDICATURA Y DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Art. 30º.- Las atribuciones de fiscalización y control reconocidas en el artículo 19 de la presente al órgano otorgante de la ayuda, no obstarán al cumplimiento de las atribuciones que el ordenamiento jurídico reconoce a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, las que podrán establecer auditoriás concominantes de la actividad administrativa dispensadora de ayudas y de su ejecución por el/la/los/las beneficiario/a/os/as.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS
Art. 31º.- Los préstamos sin interés o con una tasa inferior a la de mercado, otorgados por los órganos y entidades previstos en el artículo 1° de la presente, se encontrarán sujetos, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley.
Art. 32º.- Las entregas de dinero, o de bienes, servicios o derechos adquiridos o contratados con ese propósito, no reintegrables, realizadas por las entidades empresariales en las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma sea parte, a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación alguna a cargo de los beneficiarios y afectadas o no al cumplimiento de un modo por parte de éstos, se regirán por el derecho privado. Sin perjuicio de ello, tales entregas sólo podrán efectuarse en la medida en que tuvieran una vinculación directa con el objeto para el que fuera creada la entidad y en su gestión deberán cumplirse los principios previstos en el artículo 5° de la presente.
Art. 33º.- El Registro creado por la Ley N° 2513 (BOCBA N° 2828), será reemplazado por el previsto en el artículo 12, inc. 3°, de la presente, respecto de las subvenciones y subsidios otorgados en el marco de esta ley. Las disposiciones de esta norma se aplicarán para el otorgamiento de los subsidios contemplados en otros Leyes u Ordenanzas, incluyendo la Ley N° 1807 (BOCBA N° 2324).
Art. 34º.- Establécese el valor de la unidad fija en la suma de un (1) peso.
Art. 35º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 36º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acude frecuentemente al otorgamiento de subsidios y subvenciones para el cumplimiento de las políticas que lleva adelante.
Por intermedio de tales instrumentos de la gestión administrativa, se dispensan fondos públicos o bienes adquiridos con ese propósito, a favor de determinadas personas privadas, en razón de la situación en que estas se encuentran o a fin de contribuir a que desarrollen determinadas actividades que se consideran favorables para la satisfacción del bien común.
Los subsidios y subvenciones operan así como títulos de intervención estatal en la iniciativa privada, orientándola en un sentido acorde al interés general, al mismo tiempo que actúan como instrumentos para la redistribución de fondos públicos y el aseguramiento del pleno goce de los derechos fundamentales.
No obstante la importancia que ostenta hoy en día esta forma de la actuación estatal y a pesar del mandato que el artículo 80, inc. 2), apartado 20, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad le impuso a esta Legislatura, a fin de que regule el otorgamiento de subsidios, no existe en nuestra ciudad un régimen jurídico integral y actualizado que establezca las condiciones bajo las cuales los órganos administrativos deben llevar a cabo esa actividad y, de tal modo, garantice el adecuado empleo de los recursos públicos que con ella se asignan a los particulares, el acceso a tales recursos en condiciones de igualdad competitiva de parte de todos los interesados y la transparencia, en definitiva, de la gestión de la actividad subvencional.
Suplir ese vacío, a través de una ley general que establezca las condiciones para el otorgamiento de subsidios y subvenciones por los órganos administrativos de la ciudad, constituye sin dudas una de las asignaturas pendientes más significativas que todavía le cabe a esta Legislatura y que, con el presente proyecto, pretendemos cumplir.
Para la elaboración de esta iniciativa, hemos contemplado diversos antecedentes del derecho comparado –como la Ley General de Subvenciones de España N° 38/2003- y ensayos jurídicos sobre la materia –entre ellos, La subvención, de Rodrigo Cuesta, Buenos Aires, 2008, inédito; La subvención. Concepto y régimen jurídico, de Germán Fernández Farreres, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1983, y Ayudas Públicas. Incidencia de la intervención estatal en el funcionamiento del mercado, de Ignacio M. de la Riva, Hammurabi, Buenos Aires, 2004).
La norma se encuentra estructurada en 5 títulos y 8 capítulos.
En el primer título, que contiene un capítulo único, se precisa su objeto y se definen los conceptos de subsidio y subvención –que indistintamente se denominan ayudas -, determinando los supuestos que se excluyen del ámbito de aplicación de la ley y la vigencia de ésta respecto de las ayudas otorgadas con cargo a fondos transferidos con ese objeto por el Estado nacional u otras entidades públicas.
El título segundo, contiene cuatro capítulos, el primero de los cuales se ocupa de la gestión administrativa de los subsidios y subvenciones, consagrando los principios generales que deben gobernar esta actividad, la competencia de las autoridades administrativas que pueden llevarla a cabo, los requisitos previos que deben cumplirse para la dispensa de ayudas y los contenidos mínimos que deben satisfacer las reglas de otorgamiento de ellas.
En el capítulo segundo, se regula lo atinente al procedimiento de entrega de las ayudas y la publicidad que debe acompañar a esta actividad, mientras que en el capítulo tercero se establece quiénes ostentan la condición de beneficiarios/as, los requisitos que deben cumplir para acceder a la ayuda y sus deberes como tales.
El capítulo cuarto prevé a su turno las condiciones de ejecución de los subsidios y subvenciones, contemplando el alcance que puede tener la ayuda, las modalidades de pago, las alternativas de imputación de gastos a los importes percibidos por ella y las atribuciones de verificación que se reconocen al órgano que las hubiera otorgado.
Por su parte, en el título tercero, se incluyen dos capítulos, el primero de los cuales regula las condiciones de reintegro del subsidio o subvención, mientras el segundo contempla las sanciones que pueden aplicarse al/la beneficiario/a en caso de incumplimiento de los deberes que le caben como tal.
La intervención de la Sindicatura y de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra prevista en el capítulo único del Título IV, contemplándose en el Título V las disposiciones complementarias y derogatorias, entre las cuales se destacan la que establece la aplicación de alguna de las disposiciones de la ley a los préstamos sin interés o con una tasa inferior a la de mercado, otorgados por los órganos y entidades previstos en el artículo 1° de la presente; la atinente a las entregas no reintegrables que efectuaren las entidades empresariales en las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma sea parte y las precisiones respecto de la subsistencia del Registro creado por la Ley N° 2513.
Teniendo en cuenta lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones y subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y entidades autárquicas, las comunas y el Poder Judicial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Art. 2°. Definición. Se entiende por subvenciones toda entrega de dinero, o de bienes, derechos o servicios adquiridos o contratados con el propósito de ser entregados, realizada por los sujetos y órganos comprendidos en esta ley, a favor de personas privadas, en cuanto se cumplan los siguientes requisitos:
a) Que la entrega se realice sin contraprestación a cargo del/a/los/las beneficiario/a/os/as.
b) Que la entrega sea no reintegrable.
c) Que la entrega esté afectada al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular por parte del/a/los/las beneficiario/a/os/as , quien/es deberá/n cumplir los deberes formales y materiales que se hubieran establecido.
Se entiende por subsidio toda entrega que reúna las características mencionadas precedentemente, con excepción de las previstas en el inciso c), que se efectúa en virtud de la concurrencia de una situación personal particular en el/a/los/las beneficiario/a/os/as.
A los efectos de esta ley, las subvenciones y subsidios reciben indistintamente la denominación de ayudas.
Art. 3°. Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley:
a) Los aportes o transferencias que se efectúen a personas privadas en las que el Gobierno de la Ciudad sea parte.
b) Las ayudas de carácter social otorgadas a personas físicas, en razón de la situación de extrema privación en la que se encuentren.
c) Las ayudas o pensiones vitalicias otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a personas físicas, con anterioridad a la aprobación de la presente, o las que se instituyeren por leyes especiales.
d) Las ayudas que se otorgasen a personas físicas o jurídicas, a fin de resarcir total o parcialmente los perjuicios sufridos por éstas con motivo de fenómenos climáticos, disturbios o conmociones civiles.
e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.
Art. 4°.- Convenios interjurisdiccionales para el otorgamiento de ayudas. Las ayudas otorgadas con cargo a fondos transferidos con ese objeto por el Estado nacional u otras entidades públicas, se regirán por las disposiciones que se establezcan al efecto en los convenios de transferencia y, supletoriamente, por esta ley. En todos los casos, los convenios de transferencia deberán receptar los principios previstos en el artículo 5° de la presente, para el otorgamiento de las ayudas a que se refieran.
TITULO II
CAPITULO I
DE LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Art. 5°.- Principios generales. La gestión de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes principios:
a) Programación de la actividad estatal, contemplando los objetivos y efectos que se pretenden con su ejecución, el plazo necesario para su consecución y los costos estimados.
b) Economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
c) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en los procedimientos de entrega y durante la ejecución.
d) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano otorgante.
Art. 6º.- Competencia. La competencia para el otorgamiento de ayudas que el artículo 104, inciso 17, de la Constitución de la Ciudad Autónoma reconoce al Jefe de Gobierno, no podrá ser delegada por éste ni desconcentrada en los órganos inferiores de la administración central, cuando el importe de las ayudas a otorgar o su equivalente en dinero, si se tratara de ayudas en especies, fuese mayor a las cincuenta mil (50.000,00) unidades fijas, ni cuando se acudiese al procedimiento previsto en el artículo 9°, apartado 2°. Idéntica regla se aplicará respecto de las comunas, el Tribunal Superior y el Consejo de la Magistratura, los órganos superiores de los órganos descentralizados y entidades autárquicas, con relación a la competencia que se les hubiera reconocido para el otorgamiento de ayudas.
Art. 7º.- Requisitos previos. El otorgamiento de ayudas requerirá:
a) Que exista crédito presupuestario para atender los gastos programados por tal concepto.
b) Que se establezcan reglas generales para la entrega, de acuerdo a la presente.
c) Que los procedimientos de otorgamiento se efectúen de acuerdo a las reglas generales que se hubieran fijado.
d) Que en forma previa al otorgamiento, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires o, si se tratara de un órgano o entidad que no se encontrare bajo el ámbito de actuación de aquélla, el servicio jurídico permanente, emita un dictamen jurídico sobre la regularidad del procedimiento y la legitimidad de la entrega.
Art. 8º.- Reglas de entrega. En forma previa a la entrega de ayudas, la autoridad administrativa aprobará las reglas a las que se sujetará dicha actividad.
Las bases contendrán como mínimo los siguientes aspectos:
a) Definición del objeto de la ayuda y del universo de destinatarios/ias.
b) Requisitos que deberán reunir el/a/los/las beneficiario/a/os/as para la obtención de la ayuda y forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.
c) Condiciones personales y de solvencia que deben reunir el/a/los/las beneficiario/a/os/as.
d) Procedimiento de concesión de la ayuda.
e) Criterios objetivos de adjudicación de la ayuda y, en su caso, la ponderación que se hará de ellos.
f) Monto o identificación de la ayuda.
g) Determinación, en su caso, de los libros, documentos y registros específicos para garantizar la adecuada justificación de la ayuda.
h) Plazo y forma de justificación por parte de el/a/los/las beneficiario/a/os/as del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, pudiéndose prever el deber de efectuar rendiciones parciales.
i) Garantías que, en su caso, se considere preciso constituir a favor de la entidad otorgante.
j) Régimen de pago de la ayuda.
k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, directas o indirectas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.
CAPITULO II
DEL PROCEDIMIENTO Y LA PUBLICIDAD
Art. 9º.- Procedimientos de entrega.
1.- El otorgamiento de ayudas se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen:
a) la concurrencia de todos/as aquéllos/as que, reuniendo las condiciones exigidas por las reglas de entrega, aspirasen a ser beneficiarios/as.
b) la comparación y selección de las solicitudes presentadas, conforme los criterios de valoración previamente establecidos en las reglas de entrega.
2.- Excepcionalmente podrán entregarse ayudas en forma directa, cuando de acuerdo a la reglamentación existieren razones objetivas de interés público, social, económico o humanitario, debidamente acreditadas, que dificulten la convocatoria pública.
Tales entregas deberán cumplir las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, con excepción de las reglas de procedimiento establecidas en el apartado 1) de este artículo.
Art. 10º.- Publicidad de la convocatoria. Cuando la convocatoria se efectuara a través del procedimiento previsto en el apartado 1) del artículo anterior, el llamado a presentar solicitudes de ayuda deberá publicarse en el Boletín Oficial y al menos en dos medios gráficos de difusión masiva en el ámbito de la Ciudad, por dos (2) días como mínimo.
La publicación deberá efectuarse con antelación suficiente, teniendo en cuenta el tiempo que podría insumir la preparación de las solicitudes de acuerdo a las particularidades que presentase la convocatoria.
Excepcionalmente, la publicación en dos medios gráficos de difusión masiva podrá reemplazarse por otros medios de difusión, cuando el importe total de las ayudas a otorgar fuese inferior a las doscientas mil (200.000) unidades fijas.
En ningún caso la publicación podrá efectuarse con una antelación a la fecha de presentación de las solicitudes, inferior a los treinta (30) días corridos.
Art. 11º.- Facultades del órgano otorgante. Durante los procedimientos que se lleven a cabo para el otorgamiento de ayudas, el órgano otorgante solicitará a los/as interesados/as que subsanen las deficiencias formales o materiales insustanciales que pudieran tener sus solicitudes, las cuales no podrán ser excluidas por omisiones intrascendentes. Asimismo, requerirá las aclaraciones y/o precisiones que estimare pertinentes.
Cuando la complejidad o particularidad de la actividad objeto de la ayuda lo justificara, el órgano otorgante podrá establecer en las reglas de entrega una instancia previa a la adjudicación, a los efectos de que los/as solicitantes efectúen ajustes y/o correcciones en sus presentaciones, procediendo a optimizarlas con el propósito de contribuir en mejor forma a la satisfacción del interés público cuya tutela o realización persiga la convocatoria. En ningún caso, el ejercicio de estas atribuciones por el órgano otorgante podrá emplearse en desmedro del principio de igualdad ni implicar una alteración de las reglas de la convocatoria
Art. 12º.- Publicidad de las ayudas otorgadas.
1.- Los órganos otorgantes de ayudas publicarán en el Boletín Oficial las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el nombre o razón social del/a/los/las beneficiario/a/os/as, la cantidad concedida y la finalidad de la entrega.
2. Los/as beneficiarios/as deberán dar a publicidad, en los términos que establezcan las reglas de entrega, la percepción de la ayuda y su empleo, salvo cuando en razón al objeto de la actividad respecto de la cual se otorgase la ayuda, ello no fuese materialmente posible.
3.- La reglamentación establecerá un Registro de Ayudas, en el cual se asentarán las convocatorias efectuadas, las reglas de entrega, la identificación de los/as beneficiarios/as, el cumplimento de los compromisos asumidos, las sanciones aplicadas y los reintegros dispuestos.
El registro será público, gratuito y de libre acceso a través de un sitio web.
No será aplicable lo dispuesto en el apartado 2) y el deber de identificar al beneficiario previsto en los apartados 1) y 3), en todos los casos del presente artículo, en aquéllos supuestos en que tales exigencias pudieran afectar su derecho a la honra, a la intimidad o a la privacidad.
CAPITULO III
DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS
Art. 13º.- Beneficiarios/as. Definición. Son beneficiarios/as de la ayuda la o las personas físicas o jurídicas a las que se les reconociera el derecho a la percepción de la entrega patrimonial en que ella consiste.
Las reglas de entrega asegurarán que puedan ser beneficiarios/as las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que, aún careciendo de personalidad jurídica diferenciada de la de sus miembros, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que justifica la entrega de la ayuda. La exclusión de este tipo de agrupaciones sólo podrá efectuarse de manera fundada y con arreglo a circunstancias objetivas, conforme las cuales quede demostrado que, por su conformación, ellas no pueden satisfacer los objetivos perseguidos por el órgano otorgante.
Cuando se contemplara la participación de estas agrupaciones, las reglas de entrega y el acto de concesión, establecerán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus integrantes, así como el importe de ayuda a ejecutar por ellos/as, quienes a todos los efectos tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En estos casos, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación.
Art. 14º.- Requisitos para acceder a la condición de beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren en la situación que fundamenta la entrega de la ayuda o en las que concurran las circunstancias previstas en las reglas de entrega.
No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones, respecto de las cuales, o de sus directivos, socios o integrantes, concurra alguna de las circunstancias siguientes:
a) Haber sido sancionado/a con suspensión o inhabilitación para contratar por parte de alguno de los Poderes, Órganos y entidades integrantes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras hayan cumplido la sanción o esta no prescribiera.
b) Los/las agentes, funcionarios/as, autoridades y representantes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo cuando se tratare de ayudas destinadas a su formación o capacitación, o al ejercicio de derechos fundamentales, y no existiera incompatibilidad funcional o de intereses entre las reglas de cumplimiento de la ayuda y el cargo o función desempeñada.
c) Encontrarse en estado de quiebra o liquidación. Las personas o entidades concursadas, podrán ser beneficiarios/as siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo podrán aspirar a ser beneficiarios, salvo decisión judicial en contrario.
d) Los inhibidos.
d) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos establecidos en virtud de lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción.
e) Los/as evasores/as y deudores/as morosos/as tributarios del orden nacional o local, previsionales, alimentarios/ias, declarados/as tales por autoridad competente.
f) Los/las proveedores/as del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a quienes se les hubiera rescindido por culpa cualquier contrato que celebrado con la administración, hasta los cinco (5) años del dictado del acto de rescisión.
g) Quienes adeudaran el pago de multas o de obligaciones por reintegro de ayudas que le fueran exigibles o hayan sido inhabilitados/as o suspendidos/as para percibir ayudas, durante el tiempo de la inhabilitación.
Art. 15º.- Deberes de los/as beneficiarios/as. Los/as beneficiarios/as tienen los siguientes deberes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la entrega de la ayuda.
b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la entrega de la ayuda.
c) Efectuar la rendición de cuentas documentada, del empleo dado a los fondos, bienes o derechos que se le hubieran entregado en concepto de ayuda, en el plazo que establezcan las reglas de la convocatoria, el que no podrá superar los 60 (sesenta días) corridos desde la finalización de la actividad objeto de la ayuda.
d) Someterse a las actuaciones de verificación y auditoría que efectúe el órgano otorgante, aportando toda la información que le sea requerida y brindando la colaboración que le fuera solicitada.
e) Comunicar de inmediato al órgano otorgante la obtención de otras ayudas directas o indirectas, ingresos o recursos que financien y/o contribuyan al cumplimiento de las actividades sobre las que recayese la ayuda.
f) Disponer de los libros, registros y demás documentos que correspondieran conforme la actividad desempeñada, así como de los registros específicos que se hubieran establecido en las reglas de entrega.
g) Conservar los documentos y constancias que acrediten el uso dado a los fondos recibidos, durante el plazo de diez (10) años contados desde la aprobación de la rendición de cuentas.
h) Difundir en la manera en que establecieran las reglas de entrega, su condición de beneficiario/a.
i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ley, su reglamentación y las reglas de la convocatoria.
CAPITULO IV
DE LA EJECUCION DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Art. 16º.- Alcance de la ayuda. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el costo de la actividad beneficiada. No podrán otorgarse ayudas con el objeto de que el beneficiario a su vez las distribuya a terceros.
Art. 17º.- Del pago. Las reglas de entrega contemplarán la modalidad de pago de la ayuda, la que podrá consistir en alguna de las siguientes alternativas.
a) Pago posterior a la acreditación, por parte del/a beneficiario/a, de haber cumplido los deberes que asumiera en tal carácter.
b) Pago parcial y progresivo, por etapas cumplidas y certificadas por el órgano otorgante.
c) Pago por adelantado al cumplimiento por parte del/a beneficiario/a de los deberes que conllevara la entrega de la ayuda. Para este caso, la reglamentación establecerá las garantías que podrán exigirse en las reglas de entrega.
Art. 18º.- Gastos imputables a la ayuda. La ejecución de la ayuda y los gastos que ella insuma, deberán ajustarse a lo siguiente:
a) El/la beneficiario/a no podrá subcontratar el cumplimiento total o parcial de la actividad objeto de la ayuda, salvo que de manera fundada las reglas de la convocatoria así lo admitiesen, en atención a las características de la actividad alcanzada por aquélla.
b) Las reglas de entrega establecerán qué gastos se podrán imputar a la ayuda recibida y bajo qué condiciones serán aceptados.
c) El costo de adquisición de los gastos imputados a la ayuda en ningún caso podrá superar el valor de mercado. Cuando el importe del gasto de que se trate supere las mil (1.000) unidades fijas, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la celebración del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán ser acompañadas por el/la beneficiario/ia, se realizará conforme a criterios de eficiencia, calidad y economía, debiendo justificarse expresamente la elección por escrito cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Art. 19º.- El órgano otorgante de la ayuda verificará su adecuado empleo por parte del beneficiario, contando para ello con las siguientes atribuciones:
a) Requerir información y aclaraciones al beneficiario y a terceros, públicos y privados.
b) Inspeccionar las instalaciones del beneficiario, acceder a sus registros contables, bancarios e informáticos.
c) Extraer pruebas y muestras y someterlas a análisis y estudios.
TITULO III
CAPITULO I
DEL REINTEGRO DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES
Art. 20º.- Reintegro. El/la beneficiario/a deberá reintegrar el dinero, o los bienes o derechos recibidos en concepto de ayuda o su equivalente en dinero, si la restitución en especie no fuese posible o resultare inconveniente para a administración, cuando se dieren alguno de los siguientes supuestos:
a) El falseamiento de los datos informados para el acceso a la ayuda.
b) El incumplimiento del objetivo, el proyecto, la actividad o el comportamiento cuya satisfacción hubiera asumido en su calidad de beneficiario/a de la ayuda.
c) La inexistencia de la situación particular en el/la beneficiario/a que hubiera justificado la entrega de la ayuda.
d) El incumplimiento del deber de rendir cuentas a su cargo, de los deberes de publicidad asumidos por él/ella de acuerdo a las reglas de entrega y de cualquier deber cuyo quebrantamiento impidiese a la administración otorgante verificar el empleo dado al dinero, bienes, servicios o derechos recibidos o el cumplimiento del objetivo para el cual se entregó la ayuda.
e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente.
f) La declaración judicial o administrativa de nulidad del acto por el que se otorgó la ayuda.
g) La declaración de caducidad de la ayuda.
Art. 21º.- Cuantía del reintegro. La autoridad que hubiera otorgado la ayuda podrá establecer que la cuantía del reintegro a cargo del/la beneficiario/a sea inferior al importe percibido, teniendo en cuenta para ello el grado de cumplimiento del objetivo, proyecto, actividad o comportamiento para el que aquélla se otorgó.
Art. 22º.- Intereses. Cuando procediera el reintegro de la ayuda, se aplicará un interés a cargo del/la beneficiario/a equivalente a la tasa para operaciones de descuento a treinta (30) días del Banco Ciudad, computado desde el momento en que se hubiera percibido el beneficio y hasta la fecha en que se efectivizara su devolución.
Art. 23º.- Del procedimiento de cobro. La obligación de reintegrar todo o parte de las sumas percibidas será determinada por la autoridad otorgante con arreglo a las disposiciones de esta ley y su reglamentación, garantizando el derecho de defensa del/la beneficiario/a. En caso de determinarse la existencia de la obligación de reintegro, la autoridad otorgante liquidará el importe adeudado y emitirá el certificado de deuda correspondiente, el que será ejecutable de acuerdo al procedimiento previsto en el Título XIII, Capítulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 189 (BOCBA N° 722).
CAPITULO II
DE LAS SANCIONES
Art. 24º.- Sanciones. El incumplimiento de los deberes que de acuerdo a esta ley, su reglamentación y las reglas de entrega se encuentren a cargo del/a beneficiario/a, será sancionado con:
a) Apercibimiento.
b) Multa de hasta el triple del importe de la ayuda.
c) Declaración de caducidad de la ayuda.
d) Inhabilitación para percibir subvenciones, subsidios u otro tipo de ayudas o beneficios del Gobierno de la Ciudad, o para ser su proveedor, por el plazo de hasta cinco años.
La sanción de multa, será independiente de la obligación de reintegro, cuando esta correspondiere. Para su cobro, se aplicará el procedimiento previsto en Título XIII, Capítulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 189 (BOCBA N° 722).
Art. 25º.- Graduación. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento por parte del/la beneficiario/a, su importancia económica, la reiteración de infracciones, la existencia de maniobras fraudulentas y la frustración del interés público cuya satisfacción se persigue con el otorgamiento de la ayuda. Las sanciones de multa, caducidad e inhabilitación podrán aplicarse en forma alternada o simultánea.
Art. 26º.- Reincidencia. A los efectos del cómputo de la reincidencia se tomarán en cuenta las sanciones que se le hubieran aplicado al/la beneficiario/a en los tres años anteriores a la comisión incumplimiento.
Art. 27º.- Prescripción. El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración, prescribirá en el plazo de tres (3) años desde que se hubiera producido el incumplimiento. Las sanciones prescribirán en el plazo de tres (3) años desde que quedare firme el acto por el cual se hubieran impuesto.
Art. 28º.- Procedimiento. La aplicación de sanciones se hará siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 (BOCBA N° 310), ratificado por Resolución LCABA N° 41/1998 (BOCBA N° 454).
Art. 29º.- Impugnación judicial. Los actos que aplicaran sanciones en virtud de la presente, respecto de los cuales se hubiera agotado la instancia administrativa previa por medio de las vías recursivas pertinentes, son impugnables judicialmente mediante recurso directo ante la Cámara contencioso administrativa y tributaria de la Ciudad de Buenos Aires.
El recurso deberá interponerse ante la Cámara dentro de los treinta (30) días de notificado el acto que agota la instancia administrativa previa. La autoridad administrativa remitirá al tribunal el expediente con los antecedentes de la sanción dentro de los diez (10) días de requerido. Recibidos los antecedentes, el tribunal correrá traslado por su orden por diez (10) días perentorios al/la recurrente y a la autoridad administrativa. Vencido este término y cumplidas las medidas probatorias que pueda haber dispuesto el Tribunal, éste llamará autos para sentencia, la que debe dictarse dentro de los sesenta (60) días.
TITULO IV
CAPITULO UNICO
DE LA INTERVENCION DE LA SINDICATURA Y DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES
Art. 30º.- Las atribuciones de fiscalización y control reconocidas en el artículo 19 de la presente al órgano otorgante de la ayuda, no obstarán al cumplimiento de las atribuciones que el ordenamiento jurídico reconoce a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, las que podrán establecer auditoriás concominantes de la actividad administrativa dispensadora de ayudas y de su ejecución por el/la/los/las beneficiario/a/os/as.
TITULO V
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS
Art. 31º.- Los préstamos sin interés o con una tasa inferior a la de mercado, otorgados por los órganos y entidades previstos en el artículo 1° de la presente, se encontrarán sujetos, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley.
Art. 32º.- Las entregas de dinero, o de bienes, servicios o derechos adquiridos o contratados con ese propósito, no reintegrables, realizadas por las entidades empresariales en las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma sea parte, a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación alguna a cargo de los beneficiarios y afectadas o no al cumplimiento de un modo por parte de éstos, se regirán por el derecho privado. Sin perjuicio de ello, tales entregas sólo podrán efectuarse en la medida en que tuvieran una vinculación directa con el objeto para el que fuera creada la entidad y en su gestión deberán cumplirse los principios previstos en el artículo 5° de la presente.
Art. 33º.- El Registro creado por la Ley N° 2513 (BOCBA N° 2828), será reemplazado por el previsto en el artículo 12, inc. 3°, de la presente, respecto de las subvenciones y subsidios otorgados en el marco de esta ley. Las disposiciones de esta norma se aplicarán para el otorgamiento de los subsidios contemplados en otros Leyes u Ordenanzas, incluyendo la Ley N° 1807 (BOCBA N° 2324).
Art. 34º.- Establécese el valor de la unidad fija en la suma de un (1) peso.
Art. 35º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.
Art. 36º.- De forma.
FUNDAMENTOS
Señora Presidenta:
El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acude frecuentemente al otorgamiento de subsidios y subvenciones para el cumplimiento de las políticas que lleva adelante.
Por intermedio de tales instrumentos de la gestión administrativa, se dispensan fondos públicos o bienes adquiridos con ese propósito, a favor de determinadas personas privadas, en razón de la situación en que estas se encuentran o a fin de contribuir a que desarrollen determinadas actividades que se consideran favorables para la satisfacción del bien común.
Los subsidios y subvenciones operan así como títulos de intervención estatal en la iniciativa privada, orientándola en un sentido acorde al interés general, al mismo tiempo que actúan como instrumentos para la redistribución de fondos públicos y el aseguramiento del pleno goce de los derechos fundamentales.
No obstante la importancia que ostenta hoy en día esta forma de la actuación estatal y a pesar del mandato que el artículo 80, inc. 2), apartado 20, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad le impuso a esta Legislatura, a fin de que regule el otorgamiento de subsidios, no existe en nuestra ciudad un régimen jurídico integral y actualizado que establezca las condiciones bajo las cuales los órganos administrativos deben llevar a cabo esa actividad y, de tal modo, garantice el adecuado empleo de los recursos públicos que con ella se asignan a los particulares, el acceso a tales recursos en condiciones de igualdad competitiva de parte de todos los interesados y la transparencia, en definitiva, de la gestión de la actividad subvencional.
Suplir ese vacío, a través de una ley general que establezca las condiciones para el otorgamiento de subsidios y subvenciones por los órganos administrativos de la ciudad, constituye sin dudas una de las asignaturas pendientes más significativas que todavía le cabe a esta Legislatura y que, con el presente proyecto, pretendemos cumplir.
Para la elaboración de esta iniciativa, hemos contemplado diversos antecedentes del derecho comparado –como la Ley General de Subvenciones de España N° 38/2003- y ensayos jurídicos sobre la materia –entre ellos, La subvención, de Rodrigo Cuesta, Buenos Aires, 2008, inédito; La subvención. Concepto y régimen jurídico, de Germán Fernández Farreres, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1983, y Ayudas Públicas. Incidencia de la intervención estatal en el funcionamiento del mercado, de Ignacio M. de la Riva, Hammurabi, Buenos Aires, 2004).
La norma se encuentra estructurada en 5 títulos y 8 capítulos.
En el primer título, que contiene un capítulo único, se precisa su objeto y se definen los conceptos de subsidio y subvención –que indistintamente se denominan ayudas -, determinando los supuestos que se excluyen del ámbito de aplicación de la ley y la vigencia de ésta respecto de las ayudas otorgadas con cargo a fondos transferidos con ese objeto por el Estado nacional u otras entidades públicas.
El título segundo, contiene cuatro capítulos, el primero de los cuales se ocupa de la gestión administrativa de los subsidios y subvenciones, consagrando los principios generales que deben gobernar esta actividad, la competencia de las autoridades administrativas que pueden llevarla a cabo, los requisitos previos que deben cumplirse para la dispensa de ayudas y los contenidos mínimos que deben satisfacer las reglas de otorgamiento de ellas.
En el capítulo segundo, se regula lo atinente al procedimiento de entrega de las ayudas y la publicidad que debe acompañar a esta actividad, mientras que en el capítulo tercero se establece quiénes ostentan la condición de beneficiarios/as, los requisitos que deben cumplir para acceder a la ayuda y sus deberes como tales.
El capítulo cuarto prevé a su turno las condiciones de ejecución de los subsidios y subvenciones, contemplando el alcance que puede tener la ayuda, las modalidades de pago, las alternativas de imputación de gastos a los importes percibidos por ella y las atribuciones de verificación que se reconocen al órgano que las hubiera otorgado.
Por su parte, en el título tercero, se incluyen dos capítulos, el primero de los cuales regula las condiciones de reintegro del subsidio o subvención, mientras el segundo contempla las sanciones que pueden aplicarse al/la beneficiario/a en caso de incumplimiento de los deberes que le caben como tal.
La intervención de la Sindicatura y de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra prevista en el capítulo único del Título IV, contemplándose en el Título V las disposiciones complementarias y derogatorias, entre las cuales se destacan la que establece la aplicación de alguna de las disposiciones de la ley a los préstamos sin interés o con una tasa inferior a la de mercado, otorgados por los órganos y entidades previstos en el artículo 1° de la presente; la atinente a las entregas no reintegrables que efectuaren las entidades empresariales en las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma sea parte y las precisiones respecto de la subsistencia del Registro creado por la Ley N° 2513.
Teniendo en cuenta lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.
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