<?xml version='1.0' encoding='UTF-8'?><?xml-stylesheet href="http://www.blogger.com/styles/atom.css" type="text/css"?><feed xmlns='http://www.w3.org/2005/Atom' xmlns:openSearch='http://a9.com/-/spec/opensearchrss/1.0/' xmlns:georss='http://www.georss.org/georss' xmlns:gd='http://schemas.google.com/g/2005' xmlns:thr='http://purl.org/syndication/thread/1.0'><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634</id><updated>2011-12-13T11:39:20.940-08:00</updated><title type='text'>Juan Cabandié - Proyectos Ciudad</title><subtitle type='html'></subtitle><link rel='http://schemas.google.com/g/2005#feed' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/posts/default'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default?max-results=100'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/'/><link rel='hub' href='http://pubsubhubbub.appspot.com/'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><generator version='7.00' uri='http://www.blogger.com'>Blogger</generator><openSearch:totalResults>97</openSearch:totalResults><openSearch:startIndex>1</openSearch:startIndex><openSearch:itemsPerPage>100</openSearch:itemsPerPage><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-6667832663794548049</id><published>2011-05-13T21:01:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:03:17.288-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 707-D-2011</title><content type='html'>INTERES CIENTIFICO Y EDUCATIVO LA CONFERENCIA "EL APORTE DE LA PSICOLOGIA DE LOS ENEATIPOS EN EL ENFOQUEINTEGRAL DE LA SALUD." (Aprobado 14/04/2011 Declaración 58/11)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-6667832663794548049?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/6667832663794548049/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=6667832663794548049&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6667832663794548049'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6667832663794548049'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/05/proyecto-de-declaracion-707-d-2011.html' title='PROYECTO DE DECLARACION 707-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-708333357554684762</id><published>2011-05-12T20:59:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:00:48.501-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 423-D-2011</title><content type='html'>HUESPED DE HONOR EDUARDO GALEANO. (Aprobado 12/05/2011 Declaración 85/11)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-708333357554684762?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/708333357554684762/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=708333357554684762&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/708333357554684762'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/708333357554684762'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/05/proyecto-de-declaracion-423-d-2011.html' title='PROYECTO DE DECLARACION 423-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4764021877546852023</id><published>2011-05-11T20:58:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:01:44.665-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 257-D-2011</title><content type='html'>ADHESION A LA MARCHA DEL 24 DE MARZO. (APROBADO)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4764021877546852023?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4764021877546852023/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4764021877546852023&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4764021877546852023'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4764021877546852023'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/05/proyecto-de-declaracion-257-d-2011.html' 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class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4659428880823622767?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4659428880823622767/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4659428880823622767&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4659428880823622767'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4659428880823622767'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/05/proyecto-de-ley-852-d-2011.html' title='PROYECTO DE LEY 852-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-6469055642704047142</id><published>2011-05-07T20:52:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T20:53:09.690-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 850-D-2011</title><content type='html'>COLEGIO PROFESIONAL DE METEOROLOGOS&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-6469055642704047142?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/6469055642704047142/comments/default' title='Enviar 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type='html'>CANILLITAS&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3443510020577694251?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3443510020577694251/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3443510020577694251&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3443510020577694251'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3443510020577694251'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/06/proyecto-de-ley-851-d-2011.html' title='PROYECTO DE LEY 851-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-5177462179650540215</id><published>2011-05-04T20:48:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T20:49:54.894-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 492-D-2011</title><content type='html'>CATALOGANSE CON SUS RESPECTIVOS NIVELES DE PROTECCION LOS INMUEBLES UBICADOS EN LA AV. RIVADAVIA 4067 Y 4070...-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-5177462179650540215?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/5177462179650540215/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=5177462179650540215&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5177462179650540215'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5177462179650540215'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/05/proyecto-de-ley-492-d-2011.html' title='PROYECTO DE LEY 492-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4252139899873403788</id><published>2011-05-03T20:47:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T20:48:48.523-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 491-D-2011</title><content type='html'>CATALOGASE CON NIVEL DE PROTECCION CAUTELAR EL INMUEBLE SITO EN LA CALLE LUIS SAENZ PEÑA 1066/72/74.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4252139899873403788?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' 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comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2864104396272135200&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2864104396272135200'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2864104396272135200'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/05/proyecto-de-ley-348-d-2011.html' title='PROYECTO DE LEY 348-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' 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type='html'>INFORMES BALDOSAS CALLAO&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-2454206181623248643?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/2454206181623248643/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2454206181623248643&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2454206181623248643'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2454206181623248643'/><link rel='alternate' type='text/html' 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type='html'>INFORMES TRABAJO ESCLAVO TEXTIL&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-2403297204094827800?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/2403297204094827800/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2403297204094827800&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2403297204094827800'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2403297204094827800'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-849-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 849-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-941503663394011094</id><published>2011-04-10T21:17:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:18:14.926-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE RESOLUCION 673-D-2011</title><content type='html'>INFORMES SOBRE EL SISTEMA DE SEGURIDAD PUBLICA. (Aprobado 14/04/2011 Resolución 32/11)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-941503663394011094?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/941503663394011094/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=941503663394011094&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/941503663394011094'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/941503663394011094'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-673-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 673-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-874401203559990554</id><published>2011-04-08T21:16:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:17:16.567-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE RESOLUCION 672-D-2011</title><content type='html'>AUTORIZAR EL USO DE LA GALERIA DE LA MEMORIA  DE LA LEGISLATURA PARA LA MUESTRA FOTOGRAFICA "HECTOR J. CAMPORA EN IMAGENES" Y "VIDA Y OBRA DE HECTOR J. CAMPORA - LEALTAD AL PUEBLO Y A LA DEMOCRACIA." - (Aprobado 12/05/2011Resolucion 70/11)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-874401203559990554?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/874401203559990554/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=874401203559990554&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/874401203559990554'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/874401203559990554'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-672-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 672-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7548884563798405870</id><published>2011-04-07T21:15:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:16:07.180-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE RESOLUCION 660-D-2011</title><content type='html'>INFORMES RELATIVOS AL PLAN DE EDUCACION DIGITAL "UNA COMPUTADORA POR ALUMNO".-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7548884563798405870?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7548884563798405870/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7548884563798405870&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7548884563798405870'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7548884563798405870'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-660-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 660-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7222519329501183997</id><published>2011-04-06T21:13:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:14:57.361-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE RESOLUCION 659-D-2011</title><content type='html'>INFORMES RELATIVOS AL SAME. (Aprobado 12/05/2011)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7222519329501183997?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7222519329501183997/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7222519329501183997&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7222519329501183997'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7222519329501183997'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-659-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 659-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7862004853480677948</id><published>2011-04-05T21:12:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:13:18.340-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE RESOLUCION 399-D-2011</title><content type='html'>INFORMES SOBRE LA CONTINUACION DE LA AU7. (Aprobado 12/05/2011Resolucion 75/11)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7862004853480677948?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7862004853480677948/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7862004853480677948&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7862004853480677948'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7862004853480677948'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-399-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 399-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4728075540162722381</id><published>2011-04-03T21:11:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:12:11.535-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE RESOLUCION 338-D-2011</title><content type='html'>INFORME ACERCA DE LOS PUNTOS REFERIDOS A LA SITUACION LABORAL DE LOS PROFESORES DE EDUCACION FISICA DE PLANTA TRANSITORIA DE LA SUBSECRETARIA DE DEPORTES DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4728075540162722381?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4728075540162722381/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4728075540162722381&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4728075540162722381'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4728075540162722381'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-338-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 338-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4817083328045878832</id><published>2011-04-02T21:09:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:10:41.114-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE RESOLUCION 337-D-2011</title><content type='html'>INFORMACION SOBRE EL HOSPITAL DR. COSME ARGERICH. (Aprobado 12/05/2011Resolucion 51/11)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4817083328045878832?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4817083328045878832/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4817083328045878832&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4817083328045878832'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4817083328045878832'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-337-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 337-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-909201861970598083</id><published>2011-04-01T21:05:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:11:14.263-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE RESOLUCION 258-D-2011</title><content type='html'>INFORMES RELACIONADOS CON EL CUMPLIMIENTO DEL CONVENIO 15/2009 SUSCRIPTO CON LA AGENCIA ESPAÑOLA DE COOPERACION INTERNACIONAL PARA EL DESARROLLO.(Aprobado 12/05/2011Resolucion 78/11)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-909201861970598083?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/909201861970598083/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=909201861970598083&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/909201861970598083'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/909201861970598083'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/04/proyecto-de-resolucion-258-d-2011.html' title='PROYECTO DE RESOLUCION 258-D-2011'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7511172648622486145</id><published>2010-12-13T09:18:00.000-08:00</published><updated>2011-01-19T09:20:01.261-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION 3476-D-2010 - INFORME CONTRATACION SR. RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 1º.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder ejecutivo que en el término de treinta (30) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos referidos a la contratación del Sr. Miguel Ángel Rodríguez:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  a) Informe si el Sr. Miguel Ángel Rodríguez mantiene o mantuvo algún tipo de relación laboral con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y u organismos autárquicos de la ciudad desde el año 2007 a la actualidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  b) De ser así especifique en que organismos o áreas se desempeña o desempeñaba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  c) Informe bajo que modalidad de contratación se encuentra o encontraba.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  d) Especifique que remuneración percibe o percibía y cuales son o eran sus tareas laborales específicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los últimos días la zona sur de nuestra ciudad se vio inmersa en medio de un verdadero caos, sin ánimos de hacer evaluaciones políticas sobre estos sucesos y sus consecuentes responsabilidades, creemos necesario dar luz sobre estos hechos.&lt;br /&gt;Este pedido de informes busca justamente desentrañar las denuncias que los vecinos de Villa Soldati están realizando a raíz de esta situación ante los medios masivos de comunicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las últimas horas hemos asistido a una gran cantidad de denuncias por parte de los vecinos de nuestra ciudad sobre la lamentable situación que se vive en el barrio de Villa Soldati. En estas denuncias los vecinos hablan de promesas de entregas de títulos inmobiliarios por parte de funcionarios del IVC e indican al Sr. Miguel Ángel Rodríguez como la persona que encabezo estos ofrecimientos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Estas denuncias y la gravedad de la situación nos obligan como legisladores de esta ciudad a pedirle al ejecutivo porteño que nos responda, con la mayor rapidez posible, si esta persona efectivamente es empleado del Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Más aun cuando días antes de estos hechos desde el propio ejecutivo porteño se hablo de entrega de títulos de propiedad para los habitantes de la Villa 20 y se especulaba con el adelantamiento de las elecciones del próximo año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo esto solicitamos la aprobación del este proyecto de resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7511172648622486145?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7511172648622486145/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7511172648622486145&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7511172648622486145'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7511172648622486145'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/12/proyecto-resolucion-3476-d-2010-informe.html' title='PROYECTO RESOLUCION 3476-D-2010 - INFORME CONTRATACION SR. RODRIGUEZ MIGUEL ANGEL'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3332705062246250619</id><published>2010-12-13T09:17:00.000-08:00</published><updated>2011-01-19T10:12:01.326-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION 3475-D-2010  - REPUDIO DICHOS XENOFOBOS DE MACRI</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Le Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires manifiesta su más enérgico repudio y preocupación por los dichos de contenido xenófobo vertidos por el  Sr. Jefe de Gobierno Mauricio Macri vinculando, sin fundamento alguno, la inmigración de los países del MERCOSUR con el narcotráfico y el delito organizado, en el marco de los acontecimientos ocurridos en  la ocupación del Parque Indoamericano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Asimismo, esta Legislatura manifiesta el desagravio correspondiente a las colectividades que se hayan podido ver afectadas por los dichos del Jefe de Gobierno.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el marco de los hechos ocurridos en torno a  la ocupación del Parque Indoamericano, hemos tenido que lamentar las declaraciones del Jefe de Gobierno Porteño quien se manifestó de manera agraviante y discriminatoria hacia los inmigrantes de los paises hermanos del MERCOSUR que residen en nuestra Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mauricio Macri manifestó, el día 10 de diciembre del corriente, "Quiero pedir a la Presidenta que trabajemos juntos en esto, que dejemos de lado las mezquindades, frente a una inmigración descontrolada y el avance de la delincuencia y el narcotráfico”&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Frente a estos dicho, la embajada de Bolivia en Buenos Aires emitió un comunicado en el que rechazó “enfáticamente las desaprensivas declaraciones del Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las cuales generan un clima de xenofobia en contra de la comunidad boliviana, estigmatizando a quienes, como en este caso, aportan al desarrollo y economía de este país que los acoge con una Ley Migratoria respetuosa de los Derechos Humanos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En hechos de la gravedad como los que sucedieron en el barrio de Villa Soldati, las autoridades gubernamentales debemos intentar apaciguar los ánimos de las personas cuyos intereses y derechos se encuentran en tensión, a los efectos de evitar que esa tensión se traduzca en confrontación directa. Muy por el contrario, el Jefe de Gobierno en un acto de irresponsabilidad inusitada, realizó declaraciones de contenido xenófobo que sólo aumentaron los niveles de crispación entre los actores involucrados.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El Jefe de Gobierno, en medio de esta trágica situación pretendió justificar la ausencia de políticas publicas en materia habitacional y el déficit de viviendas con un supuesto avance de la inmigración ilegal, desconociendo los derechos que la Constitución Nacional, los tratados internacionales de derechos humanos con jerarquía constitucional y la propia Constitución de la Ciudad garantizan a aquellos extranjeros que deseen habitar el suelo de nuestra patria y nuestra Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendiendo que resulta inadmisible todo acto discriminatorio, solicito al cuerpo la aprobación del presente proyecto de Declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3332705062246250619?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3332705062246250619/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3332705062246250619&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3332705062246250619'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3332705062246250619'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/12/proyeto-declaracion-3475-d-2010-repudio.html' title='PROYECTO DECLARACION 3475-D-2010  - REPUDIO DICHOS XENOFOBOS DE MACRI'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-539932103077864113</id><published>2010-12-06T09:15:00.000-08:00</published><updated>2011-01-19T10:11:13.972-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION - 3449-D-2010 - DOCUMENTAL “Departamento 20 una película de desarraigos"</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declarase de interés social y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el documental “Departamento 20 una película de desarraigos”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Departamento 20 es una historia de desarraigos y exilios, pero también una historia de encuentros, una historia de uruguayos en el mundo.&lt;br /&gt;Uruguay es uno de los países más pequeños del mundo, su territorio se divide en 19 departamentos. Entre 1910 y 1940 fue uno de los países más fructíferos, tanto cultural como económicamente.&lt;br /&gt;Como la gran mayoría de los países latinoamericanos vivió entre el año 1973 a 1985 una dictadura militar que obligo a miles de personas a tener que abandonar su país, muchos de esos uruguayos que escapaban de la censura, la persecución y la cárcel se desparramaron en todo el mundo, nuestro país y nuestra ciudad fueron algunos de los lugares donde miles de uruguayos decidieron construir sus familias.&lt;br /&gt;La oleada migratoria alarmó a sus dirigentes, pues el 25% de la población se encontraba fuera del país. A causa de ello decidieron crear un nuevo departamento que sirva como barrera de contención para quienes tuvieron que irse: El Departamento 20. Siendo el segundo departamento de Uruguay con mayor cantidad de habitantes. ¿Su territorio geopolítico? El mundo.&lt;br /&gt;La migración no es un fenómeno del que algún país quede exento. Todos los años miles de personas viajan alrededor del mundo dejando su tierra natal en busca de trabajo, asilo, una mejor calidad de vida, etc. &lt;br /&gt;Este documental pretende retratar las historias de esa gente que vive afuera, algunos soñando con volver, otros deseando no olvidar. Los desarraigados, protagonistas del film, nos enseñan como sobreviven la tradición y las costumbres en tierras extranjeras; cómo se adaptan a las diferentes culturas, el problema de la identidad, Las comunidades de inmigrantes uruguayos a través del mundo y las diferentes razones por las cuales debieron dejarlo todo atrás.&lt;br /&gt;Departamento 20 es un documental realizado en partes, el primer capitulo relata la historia de un joven que por azar del destino nació en la argentina, hijo de exiliados uruguayos en nuestro país relata sus sentimientos con la historia, el fútbol y la cultura del país vecino.&lt;br /&gt;Este interesante documental se va nutriendo de la mano de los diferentes personajes que encuentra en el camino: Políticos, artistas, murguistas, candomberos, cineastas, trabajadores, etc.&lt;br /&gt;Estos personajes hacen avanzar la película por ciudades como Buenos Aires, Nueva York, Barcelona, Sídney, donde encontraremos las comunidades uruguayas más importantes en el extranjero.&lt;br /&gt;La problemática del exilio no solo la vemos reflejada en los inmigrantes, como objeto de estudio, Sino que afecta al equipo técnico a medida que avanza la investigación alrededor del mundo.&lt;br /&gt;Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-539932103077864113?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/539932103077864113/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=539932103077864113&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/539932103077864113'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/539932103077864113'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/12/proyecto-declaracion-3449-d-2010.html' title='PROYECTO DECLARACION - 3449-D-2010 - DOCUMENTAL “Departamento 20 una película de desarraigos&quot;'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-2588525660780259046</id><published>2010-12-03T09:14:00.000-08:00</published><updated>2011-01-19T09:15:26.763-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY 3435-D-2010 - AFECTACION VIVIENDA</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Aféctese a vivienda de carácter definitivo el inmueble cito en Pringles 354, Jurisdicción 1, Circunscripción 7, Sección 17, Manzana 28, Parcela 41. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2°.- La Dirección General de Estadísticas y Censos del Ministerio de Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o el organismo que en el futura la reemplace, arbitrará los medios necesarios para la realización, en el término de sesenta (60) días de promulgada la presente, de un relevamiento poblacional en el inmueble mencionado en el artículo 1°. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3°.- El Gobierno de la Ciudad, a través de los organismos competentes, adjudicará la vivienda a quienes, de acuerdo al censo poblacional, residan actualmente en el inmueble mencionado en el artículo 1°. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;                         &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El inmueble ubicado en la calle Pringles 354 propiedad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se encuentra habitado desde marzo de 1984 por las señoras Susana Maria del Huero Roldan (DNI 5.589.542), Margarita Rosa Arias (DNI 28.348.170) y  Julia Cristina Arias (DNI 22.759.344) quienes tienen a su cargo a sus hijos respectivamente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Luego de algunos años, en Octubre de 1991 a fin de regularizar su situación remiten una nota (Nº 1224-DGI-91) a la Dirección General de Inmuebles Municipales de, por ese entonces, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires. En la misma quedaba mencionada la fecha desde que estaban habitando el inmueble, el detalle del grupo familiar que la habitaba y la petición concreta de que se les permitiera pagar un alquiler por el inmueble. Pero lamentablemente, esta nota nunca tuvo respuesta alguna de parte de las autoridades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cuatro años mas tarde son notificadas de una acción de desalojo iniciada por la entonces MCBA donde se alegaba que las ocupantes eran "intrusas". Sin embargo el desalojo no se llevo adelante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Continuando con la voluntad de regularizar su situación continuaron con las gestiones administrativas para alcanzar así una solución definitiva a su situación habitacional. En este proceso se pusieron en contacto con funcionarios de la MCBA, mas exactamente con la Comisión Municipal de la Vivienda solicitando la compra del inmueble. Ante esta solicitud la respuesta del organismo fue que averigüen en la Dirección General de Administración de Bienes el destino futuro del inmueble. Sin embargo estas solicitudes del 28 de junio de 1999 (Nº 1139-DGBA-1999) y del 19 de noviembre de 1999 (Nº 2017-DGBA-1999), orientadas a salvar cualquier inconveniente que obstaculice o impida la compra del inmueble, nunca tuvieron respuesta alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el 11/05/2004 el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires solicitó se ordenara el lanzamiento de los inquilinos ocupantes del inmueble, medida finalmente decretada el 03/08/2004. Ante esta situación, con fecha 09/03/2005 se presentan ante la DGAB del GCBA y solicitan verbalmente la suspensión del alzamiento hasta que el GCBA provea de una solución eficaz y definitiva a la situación habitacional de la familia. Ese mismo día obtienen de la DGAB una nota (firmada por su director Federico Zugasti) en la cual decía: "…ante la eventual comunicación por parte de la procuración general de la Ciudad de Buenos Aires de la fecha de lanzamiento efectivo…", la DGAB "…procederá a verificar el inicio de actuaciones ante el Instituto de la Vivienda de la Ciudad tendientes a la solución habitacional definitiva de la familia ocupante, y verificada su existencia y la procedencia de esas actuaciones se solicitara la suspensión temporal del lanzamiento mencionado a efectos de posibilitar al desarrollo de los procesos administrativos necesarios para el otorgamiento de la solución habitacional consensuada con el instituto ut supra mencionado".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fecha 17/03/2005 la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires dicta la Declaración 29/2005 y la Resolución 34/2005. Donde se le solicitaba al Poder Ejecutivo suspender de forma inmediata todas las acciones que llevaran adelante el desalojo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Paralelamente se presentaron con fecha 09/03/2005 ante el Instituto de la Vivienda en demanda de solución al problema habitacional, en esa ocasión fueron atendidas por su Director el Señor Ostrej, quien les informo que como primera medida enviaría un arquitecto a fin de verificar el estado edilicio del inmueble y que una vez obtenido el informe del arquitecto, el Instituto de la Vivienda se iba a comunicar telefónicamente con ellas. El arquitecto en cuestión, Sr. Silvano Lancieri, realizo la verificación, pero ningún funcionario del IVC se volvió a comunicar con ellas. Por lo tanto volvieron a concurrir al IVC para solicitar una entrevista con el señor Ostrej, pero no fueron recibidas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 18/04/2005 en el expediente del desalojo recibieron una nota del C.O.N.N.A.F. (fechada el 08/04/500) suscripta por su Coordinadora de Admision Lic. Sara B. de Goyheneche, informando con fecha 23/03/2005: “el señor Carlos Gereza se hizo presente en la Oficina de Madamientos, informándole la Oficial de Justicia Susana Russomano que el desalojo de  la calle Pringles 354 fue suspendido por sesenta días y que los ocupantes del inmueble serian reubicados en otras viviendas, a través del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”. Pero la reubicación nunca se llevo adelante. Ante la incertidumbre iniciaron una acción de amparo solicitando la suspensión de todos los actos y acciones del Gobierno de la Ciudad  destinados a hacer efectivo el desalojo, hasta tanto se les garantizara efectivamente el acceso a una vivienda digna. (autos: “ROLDAN SUSANA MARIA DEL HUERTO Y OTROS C/GCBA S/AMPARO (ART. 14 CCABA)”, Expte. 16624/0 en tramite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo y tributario de la Ciudad de Buenos Aires Nº 5, Secretaria Nº 10).&lt;br /&gt;En el marco de este proceso, con fecha 26/12/2006 arribaron a un acuerdo con el Sr. Director de la Administración General de Bienes de la Ciudad de Buenos Aires, donde se acordó la suspensión por un año del lanzamiento con la condición de que iniciaran el trámite ante el Instituto de la Vivienda para el otorgamiento del crédito previsto por la ley 341. Y se estableció así mismo una prorroga de seis meses en caso de demora no imputable a su conducta. Conforme al acuerdo, con fecha 28/02/2007, solicitaron el crédito para la compra de una vivienda, el que les fue otorgado en abril (Exptes. 2250 y 2251). Desde esta fecha comenzaron con la búsqueda de una propiedad para que sea sometida a evaluación del IVC, se comunicaron y visitaron alrededor de cuarenta inmobiliarias recibiendo en la totalidad de estas una respuesta negativa debido a que el principal problema es que las inmobiliarias no aceptan créditos provenientes del Instituto de la Vivienda ya que la operatoria es engorrosa y demora demasiado tiempo. Esto sumado a que a raíz del transcurso del tiempo el valor del monto otorgado por el crédito ($75.000 en el principio, $120.000 actualmente) se ha ido deteriorando y, actualmente, es muy difícil encontrar una propiedad que supure ampliamente la suma mencionada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Todas estas dificultades fueron puestas en conocimiento de la Gerencia de Créditos del IVC. Y por ello, con fecha 23 y 16/10 solicitaron una aplicación del crédito pero mediante nota (Nº 21448/MGEYA/07 con fecha 07/02/2008) se les respondió que no era posible la extensión del crédito y que se remitía la nota a fin de evaluar la inscripción en otro programa habitacional. Actualmente no tuvieron respuesta alguna. En el mes de febrero y sin perjuicio de lo que pudiera resolverse respecto de la inscripción en otro programa habitacional, solicitaron que se las autorizara a buscar propiedades en la Provincia de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, con fecha 07/03/2008, solicitaron al Presidente del Instituto, Ing. Roberto Apelbaum, el interés de adquirir alguna de la unidades funcionales del edificio  de la calle Bragada 4761 en el barrio de Mataderos. Al mismo tiempo que informaron al de esta solicitud al Gerente del Programa de Vivienda. Lic. Marcelo Claudio Viegas Calcada. Pero no obtuvieron respuesta alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fecha 26/02/2008 solicitaron a la Dirección General de Contaduría, la prorroga de seis meses prevista en el convenio que suscribieron. A la par, con fecha 02/05/2008, iniciaron una actuación en la Defensoría del Pueblo de La Ciudad de Buenos Aires (Nº 2596/08) en la que detallaron su situación de vulnerabilidad habitacional en la que se encuentran. Con fecha 20/05/2008, se les informo que se les otorgaba la prorroga hasta el 26/06/2008 debiendo en esa fecha hacer entrega del inmueble. El 02/06/22008 impugnaron esta resolución, alegando que, a pesar de sus esfuerzos, aun no habían encontrado un inmueble que se ajustara a los requisitos del IVC. Relatando todas las gestiones llevadas adelante ante el organismo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin embargo, el 24/11/08, se notifico que debían presentarse ante la DGAB para acreditar el carácter en que ocupaban el inmueble, bajo apercibimiento de iniciar el desalojo administrativo del mismo (Expte. 50448/2008).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con fecha 09/12/2008 cumplieron con dicho requerimiento e impugnaron la resolución, recordando que aun se encontraba sin resolver su anterior presentación de fecha 02/06/02208.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así las cosas, en el mes de Abril del corriente año, la Sra. Sonia Alejandra Arias concurrió a la DGAB para informarse sobre el estado de las presentaciones realizadas. En ese momento se le informo que el destino del inmueble era la venta. Y que, para llevar a cabo la subasta del inmueble este decía estar desocupado. Por ello iba a ordenarse, en forma inmediata el desalojo del mismo. De este relato se desprende que resulta ilusorio afirmar que el crédito que tienen aprobado brinde una solución habitacional definitiva. El tiempo continua transcurriendo y con el se incrementan las posibilidades de un desalojo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-2588525660780259046?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/2588525660780259046/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2588525660780259046&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2588525660780259046'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2588525660780259046'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/12/proyecto-ley-3435-d-2010-afectacion.html' title='PROYECTO LEY 3435-D-2010 - AFECTACION VIVIENDA'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-5605526809899267136</id><published>2010-11-17T09:12:00.000-08:00</published><updated>2011-01-19T09:14:03.366-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY 3332-D-2010 - SITIO HISTORICO</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.1º: Declárase “Sitio Histórico” en los términos del artículo 4º inciso a) de la Ley Nº1227, el predio ubicado entre la Av. Gaona y las calles Gualeguaychú, Morón y Sanabria, asentado en la Sección  7, Manzana 84, Parcela 5.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.2º:  Cúmplase con lo dispuesto en los artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º: Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente proyecto propone la declaración de Sitio Histórico del denominado "Corralón de Floresta", en reconocimiento a su valor histórico, urbanístico y social.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Corralón tiene su origen en la compra, efectuada por la entonces Municipalidad en 1911, de un predio delimitado por las calles Gaona, Sanabria, Morón y Gualeguaychú, propiedad de del Sr. Leopoldo Rígoli. El fin perseguido era la instalación de un corralón de limpieza. Sus instalaciones incluían una caballeriza, departamento de veterinaria, taller de maestranza y oficinas. Allí se guardaban los carros de los barrenderos y las chatas que recogían la basura. El Corralón contaba con más de cien caballos y no sólo cumplía las funciones de recolección de basura y regado de calles, sino otras de ayuda comunitaria como sacar los carros que se empantanaban en las calles de barro o prestar sus animales al Departamento de Bomberos para rescatar a los caballos que accidentalmente caían al arroyo Maldonado, que por ese entonces corría a cielo abierto. Asimismo, cuando éste desbordaba, inundando la zona, el corralón contribuía a evacuar y dar albergue a los inundados. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien en un principio el Corralón funcionó como un catalizador del crecimiento urbano de su entorno, ya que muchos de los que allí trabajaban alquilaron o construyeron sus viviendas en los alrededores, este mismo crecimiento fue el que hizo que surgieran los primeros reclamos vecinales que pedían, a mediados de la década de 1940, su traslado a un lugar más alejado de la Ciudad, por razones de higiene. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Mientras tanto, los sistemas de recolección de residuos habían ido pasando de las chatas tiradas por caballos, en las que el recolector caminaba junto al caballo y, dejándolo en la esquina, recogía la basura domiciliaria de cada cuadra en un fuentón, a los camiones que hicieron su aparición en el Corralón alrededor de 1960. A pesar de esto, las últimas chatas fueron retiradas del servicio en 1968. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1965, la Resolución Nº 21.108 , ordenó estudiar la posibilidad de traslado del Corralón a un lote ubicado en Av. Roca y Lacarra, previéndose ya desde entonces la transformación del predio en un espacio verde público. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El servicio de recolección de residuos estuvo enteramente a cargo de la Municipalidad hasta 1962, año en que la empresa privada Maipú se hizo cargo de parte de él. En 1977 se crea el C.E.A.M.S.E. (Cinturón Ecológico del Área Metropolitana Sociedad del Estado), que concede el servicio enteramente a privados. El Corralón fue también el punto de encuentro de los trabajadores estatales del sistema de recolección de residuos, y sede de sus reuniones. Allí cumplía servicio como barrendero el sacerdote Mauricio Silva quien fue secuestrado y desaparecido, al igual que Julio Goitía y Néstor Sammartino. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 2000, el nuevo Código de Planeamiento Urbano zonificó el predio como Distrito UP -Urbanización Parque- plasmando así, en la normativa, la iniciativa largamente postergada de transformar el Corralón en un parque. A partir de este hecho, y entre los años 2000 y 2004, se desarrolló un trabajo conjunto entre los vecinos y el Gobierno de la Ciudad cuyo resultado fue un proyecto integral de área verde en el que se contemplaba la construcción de una plaza con patio de juegos en la esquina de la Av. Gaona y Gualeguaychú -"la placita"- la construcción de una escuela secundaria -de la que el barrio carecía- en el sector ubicado sobre la calle Morón, y un área verde parquizada denominada "la plaza grande", que abarcaría el resto del predio. Dentro de este último sector se prevé la puesta en valor y preservación de la casona histórica del Corralón para su funcionamiento como centro cultural y lugar de reunión de las muchas asociaciones surgidas en el barrio, entre ellas la entonces recientemente formada Asamblea de Vecinos de Floresta. Se preveía, asimismo, la conservación de la estructura de algunos de los galpones históricos. El proyecto de creación de una escuela media fue presentado en el Presupuesto Participativo y aceptado como prioridad para el área, comprometiéndose el Gobierno a llevarlo a cabo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A los hechos históricos de los que este significativo espacio del barrio de Floresta ha sido testigo, se suman aquellos acaecidos en diciembre de 2001. Desafortunadamente, el barrio sufrió de cerca la violencia imperante, ya que el 29 de ese mes tres jóvenes vecinos murieron víctimas del "gatillo fácil". Las madres de estos jóvenes se sumaron a las organizaciones barriales que se reunían en el Corralón, apostando al esfuerzo conjunto como única posibilidad de superación del trance tan difícil por el que transitaba nuestro país en esos días. Como resultado de esto, se organizaron en la Escuela República del Perú, cercana al Corralón, dos muestras de arte y un concurso de escultura. Este último tuvo como objetivo la elección de una obra que se erigiría en la Plaza de la Victoria, espacio verde ubicado en una de las esquinas del Corralón, para evocar la memoria de los tres jóvenes asesinados. El monumento escultórico, obra de las artistas María Claudia Martínez y Verónica García, se concretó gracias a la colaboración de la Dirección de Infraestructura Escolar, quien proporcionó los materiales; al Centro de Formación Profesional N° 24 donde se construyó la obra y a la Dirección General de Guardia de Auxilio del GCBA quien llevó a cabo el emplazamiento en diciembre del año 2004.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Una vez vencidas las concesiones que afectaban el predio, éste pasó nuevamente a manos del Gobierno de la Ciudad que, mediante un acta, lo entregó en guarda a las asociaciones vecinales, hasta tanto se abriera el parque al público.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entretanto, se concretó el emplazamiento de la escultura y, también, la construcción de la Escuela, hoy abierta a todos los adolescentes del barrio. Lamentablemente, la construcción de la "plaza grande" todavía no ha tenido lugar. Sin embargo, el Corralón se ha convertido en un centro de actividades culturales, sociales y educativas reconocido en toda la Ciudad. En él tiene su sede el grupo de teatro "El épico de Floresta", que brinda la posibilidad tanto de ver como de hacer teatro comunitario. Asimismo, en el Corralón se dictan clases de escultura en madera, danzas y murga, entre otras. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 1227 define al Patrimonio Cultural de la Ciudad como "el conjunto de bienes muebles e inmuebles (…) que en sus aspectos tangibles e intangibles, materiales y simbólicos, y que por su significación intrínseca y/o convencionalmente atribuida, definen la identidad y la memoria colectiva de sus habitantes." En su artículo 3°, define el carácter de estos bienes que lo integran como "histórico, antropológico, etnográfico, arqueológico, artístico, arquitectónico, urbanístico, paisajístico, científico, así como el denominado patrimonio cultural viviente." El artículo 4º, Categorías, define a los Sitios o Lugares Históricos como "aquellos vinculados con acontecimientos del pasado, de destacado valor histórico, antropológico, arquitectónico, urbanístico o social."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Corralón de Floresta reúne todas las características arriba descriptas, ya que ha sido testigo de la evolución histórica de nuestra Ciudad en aspectos tan relevantes como el crecimiento urbano y los sucesivos cambios operados en las ideas imperantes en materia de higiene e infraestructura. Asimismo, ha funcionado como punto de encuentro alrededor del cual gira la participación ciudadana, hecho éste que le otorga tanto valor histórico como un destacado valor social y cultural que mantienen su vigencia hasta nuestros días. "La importancia que este predio tuvo y tiene en la comunidad de Floresta se ve hoy en el esfuerzo realizado por los vecinos con el fin de recuperarlo para la comunidad". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente proyecto busca reconocer normativamente estos valores, no sólo para su preservación en el tiempo, sino también para contribuir a la consecución de un objetivo más amplio, que es la construcción del parque público y centro cultural por el que los vecinos vienen trabajando desde hace casi cincuenta años.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-5605526809899267136?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/5605526809899267136/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=5605526809899267136&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5605526809899267136'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5605526809899267136'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/11/proyecto-ley-3332-d-2010-sitio.html' title='PROYECTO LEY 3332-D-2010 - SITIO HISTORICO'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-5390629822535367613</id><published>2010-11-04T09:11:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:12:34.753-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION 3234-D-2010 - PESAR FALLECIMIENTO NESTOR KIRCHNER</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su más profundo pesar por el  fallecimiento del Ex Presidente de la República Argentina, Diputado Nacional y Secretario General  de la UNASUR,  Dr. Néstor Carlos Kirchner, ocurrido el 27 de octubre del 2010, en la Ciudad de Calafate. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día miércoles 27 de octubre falleció Néstor Carlos Kirchner, una de las figuras políticas más importante de la Argentina desde el retorno de la democracia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Néstor Kirchner nació el 25 de febrero de 1950 en la ciudad de Río Gallegos.  Comenzó su militancia política como estudiante universitario en la filas de la Juventud Peronista, durante los años 70´. Con el golpe militar de 1976, ya recibido de abogado, decide volver a su ciudad natal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 1987 gana su primera elección como intendente de Río Gallegos, cargo que ocupó hasta el año 1991, cuando ganó la gobernación de la Provincia de Santa Cruz. Fue gobernador de  su provincia hasta el año 2003 cuando gana la presidencia de la Nación con el 22 % de los votos, ya que el ex presidente Carlos Menem decidió no presentarse a la segunda vuelta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A poco de asumir, Néstor Kirchner le imprimió a su gestión una impronta renovadora, con un estilo poco habitual en la primera magistratura. Ya desde su discurso de asunción anunciaba que no estaba dispuesto a dejar sus convicciones en la puerta de la Casa Rosada, quizás la promesa mejor cumplida por el ex presidente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario señalar que al momento de asumir como presidente de la Republica en Mayo del 2003 el país tenía 24,7% de desocupación, 2,3% de pobres, 11 millones de personas en la indigencia, etc. Por lo que la coyuntura social era de una profunda crisis, al mismo tiempo que "la política" era considerada como sinónimo de corrupción, herencia del modelo neoliberal impulsado durante los años 90´ y profundizado durante los dos años de presidente de Fernando de la Rua. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Frente a este panorama comenzó la reconstrucción socio-económica de la Argentina. En 2005 se realizó la renegociación de la deuda con una quita del 71,6%, canceló la deuda con el FMI, puso al Banco Central en sintonía con las necesidades del país, mantuvo un tipo de cambio alto (el cual se mantiene hasta estos días), mantuvo un record histórico de reservas: hoy se ubican en 52 mil millones de dólares. Durante todo su mandato hubo un fuerte superávit económico. Apoyó el crecimiento del consumo, entendiendo a este como generador de empleo. Puso en Marcha el Consejo Nacional del Salario Mínimo Vital y Móvil, las Convenciones Colectivas de trabajo, derecho arrebatado a los trabajadores durante la década infame de los 90. El salario mínimo pasó de $200 en 2003 a $1740 este año (lo que equivale a casi un 900% de aumento). Designó una nueva Corte Suprema, devolviendo la legitimidad que había perdido la misma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno de Néstor Kirchner y el de la actual Presidenta de la Nación fueron en busca de la Memoria, La Verdad y Justicia derogando las Leyes de Obediencia Debida y Punto Final e impulsando los militares acusados de crímenes de lesa humanidad al mismo tiempo que también se aceleraron los tiempos de las sentencias. De esta manera  saldaron una deuda histórica del Estado Nacional frente a los miles de compañeros desaparecidos y sus familiares.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Pero es claro que todos estos logros fueron la base para que la actual presidenta Cristina Fernández de Kirchner, mantuviera y profundizara el proyecto nacional y popular. Algunos de los logros alcanzados durante estos últimos años son: el crecimiento de la economía en un 70,3 %; La creación de 4,1 millones de nuevos puestos de trabajo; La incorporación de 2,4 millones nuevos de jubilados al sistema provisional; La implementación de la Asignación Universal por hijo (en la actualidad ya lo están cobrando más de 3 millones 700 mil menores de 18 años) debido a la cual las matrículas escolares aumentaron un 20% al mismo tiempo que aumentaron los niveles de vacunación y redujo la indigencia; Se estatizó el régimen provisional privatizado y regalado durante las década neoliberal; Se aumentaron 15 veces los haberes a los jubilados; Se aumentó los aranceles de las exportaciones agropecuarias, con la consiguiente redistribución del ingreso; Se crearon 125 mil empresas nuevas en 7 años; Se repatriaron 762 científicos; Se achicó la brecha entre los que más ganaban y los que menos ganaban de 54,0% a 21,9%. En Obra pública: Se duplicaron los Km. Nuevos de autopistas; Se aumentó la generación de energía; Se construyeron 480 mil viviendas (se repararon 240 mil) lo que benefició habitacionalmente a uno 3,6 millones de habitantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se impulsó la creación y se puso en marcha una nueva Ley de Medios que vino a saldar otra deuda del Estado Nacional con todos los Argentinos dejando sin vigencia la Ley de Radiodifusión de la última dictadura militar. Democratizando de esta manera los medios de comunicación y permitiendo la distribución de la palabra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Néstor Kirchner también será recordado por todo Latinoamérica como uno de los máximos Patriotas de la Argentina y de América del Sur, como el hombre que más trabajó por la consolidación de un bloque latinoamericano como lo es la UNASUR, de quien fue su primer presidente electo por unanimidad de todos los países integrantes, quedando en evidencia el gran respeto y legitimidad que contaba frente a estos países y Latinoamérica. Es de destacar su intervención y mediación en distintos conflictos, como los recientes intentos de Golpe de Estado en Honduras y Ecuador. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto y por la demostración histórica de dolor de todo un pueblo que se hizo presente en la Plaza de Mayo y en la Casa de Gobierno para darle su ultimo adiós y vio en su muerte la pérdida del mejor presidente desde el retorno a la democracia, es que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-5390629822535367613?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/5390629822535367613/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=5390629822535367613&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5390629822535367613'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5390629822535367613'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/11/proyecto-declaracion-3234-d-2010-pesar.html' title='PROYECTO DECLARACION 3234-D-2010 - PESAR FALLECIMIENTO NESTOR KIRCHNER'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-5742695795060894966</id><published>2010-10-01T09:09:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:10:42.078-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY 2924-D-2010 - VIVIENDA CHILAVERT</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1º.- Incorporase a los inmuebles contemplados en el art. 1º de la ley 3319, el siguiente inmueble:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;• Chilavert 3358, Circ. 1 - Sec. 52 - Manz. 10 - Parcela 5.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º.- Inclúyase a los actuales residentes del inmueble señalado en el art.1º de la presente, en el censo poblacional ordenado por el art. 2º de la ley 3319.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la sesión del día 26 de noviembre del año 2009, esta Legislatura sancionó la Ley 3319 (BOCBA N° 3348 del 26/01/2010), por la cual se estableció la afectación a viviendas de carácter definitivo de siete (7) inmuebles ubicados en el barrio de Villa Soldati, los cuales habían sido declarados de utilidad pública y sujetos a expropiación por el decreto-ley 17.434 del año 1967, del dictador Juan Carlos Onganía, con el objeto de ser incorporados al área del Parque Almirante Brown. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mencionada finalidad nunca se hizo efectiva, razón por la cual las familias que siempre vivieron allí -en forma previa a la expropiación, en base a contratos de locación con los dueños originales y luego, mediante convenios de tenencia precaria o contratos de concesión de uso celebrados con la Ciudad de Buenos Aires- siguen habitando esos inmuebles, y en todo momento realizaron actos públicos de posesión, como la conservación edilicia de las viviendas y el pago de los servicios públicos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Asimismo, mediante la ley 3319 se ordenó la realización de un censo poblacional en dichos inmuebles y la posterior adjudicación de los mismos a quienes, de acuerdo al censo establecido, actualmente residan en ellos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El inmueble que por la presente se propone incorporar a la ley 3319 forma parte del conjunto de inmuebles que fueron expropiados y la situación de quienes actualmente residen allí es exactamente la misma de quienes habitan aquellas viviendas que sí fueron incorporados en la ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Habiéndoles dado esas familias una solución definitiva a su precaria situación habitacional, resulta necesario otorgarle la misma solución a quienes se encuentran  en igualdad de condiciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, vale recordar que el artículo 31, inc. 1 de la Constitución de la ciudad establece el principio de progresividad al determinar que la Ciudad “Resuelve de manera progresiva el déficit habitacional, de estructuras y de servicios, dando prioridad a los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos”. Este principio, que adquirió mayor relevancia en nuestro ordenamiento jurídico a partir de la incorporación al texto de la Constitución Nacional del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 75 inc. 22 C.N), contempla la prohibición de regresividad respecto al goce y ejercicio de los derechos fundamentales, que significa la obligación del Estado de mejorar en forma continua o, planteado a la inversa, la imposibilidad de desmejorar la situación actual del titular de un derecho. En este sentido, el tratado mencionado hace especial hincapié en las medidas de carácter legislativo que se deben adoptar para lograr la plena efectividad de los derechos que reconoce (art. 2).  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ciudad se encuentra obligada a garantizar el ejercicio pleno del derecho a la vivienda y, por el principio antes mencionado, no podría adoptar medida alguna que implique un retroceso en la situación actual de la familia que allí reside. Asimismo, teniendo en cuenta el criterio de radicación definitiva que la Constitución local contiene (Art. 31, inc. 2), la afectación a vivienda definitiva que se propone es el destino más adecuado que podemos otorgarle a dicho inmueble.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En esta dirección, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha expresado que “el derecho humano a la vivienda adecuada tiene una importancia fundamental para el disfrute de todos los derechos económicos, sociales y culturales”, que “está vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios fundamentales que sirven de premisas al Pacto” y que “se debe garantizar a todos, sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos” (Observación General 4).  &lt;br /&gt;Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-5742695795060894966?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/5742695795060894966/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=5742695795060894966&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5742695795060894966'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5742695795060894966'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/10/proyecto-ley-2924-d-2010-vivienda.html' title='PROYECTO LEY 2924-D-2010 - VIVIENDA CHILAVERT'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4490873613948581106</id><published>2010-10-01T09:07:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:09:17.926-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY 2922-D-2010- MODIFICACION CODIGO EDIFICACION</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º- Modifíquese la sección 5 artículo 5.1.2.1 del código de edificación de la ciudad que quedara redactado de la siguiente forma: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; 5.1.2.1 Obligación de colocar letrero al frente de una obra - Sus leyendas&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Al frente de una obra es obligatorio colocar un letrero que contenga el nombre, titulo, matrícula y domicilio de los profesionales y empresas, éstas con sus respectivos representantes técnicos, que intervengan con su firma en el expediente de permiso y numero de registro otorgado por el Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción (IERIC). &lt;br /&gt;Además constarán el número de expediente de obra, la fecha de concesión del permiso y las normas de tejido aplicables al predio de la obra, línea de frente interno, FOS, FOT y balance de superficie constando la superficie total del terreno, la superficie total construida, la superficie computada a los efectos de la aplicación del FOT, la dirección de la obra y el o los destinos de la misma en relación del Cuadro de Usos 5.2.1. del Código de Planeamiento Urbano. En el caso de tratarse de una obra sometida al dictado de normas particulares deberá también constar en el letrero el número de la Ley o Resolución para la misma.&lt;br /&gt;Deberá constar el nombre de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo, el número de póliza vigente, nombre del responsable en la temática de seguridad y numero de teléfono de emergencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Vicepresidente 1º&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En los últimos años varios barrios de nuestra ciudad han experimentado un gran crecimiento inmobiliario, pero este crecimiento se ha desarrollado sin ningún criterio por parte del Gobierno de la Ciudad. &lt;br /&gt;Esta ausencia de criterio inmobiliario del gobierno porteño lleva a barrios como Villa Urquiza, Caballito, San Telmo, Palermo y otros a perder la fisonomía del barrio y trae aparejada problemas estructurales con el agua, las cloacas, cocheras, etc.&lt;br /&gt;Esta falta de criterio del Gobierno de la Ciudad es acompañada por un sistema de control de obra insuficiente e ineficaz, que no garantiza la seguridad de los trabajadores ni la de los vecinos.&lt;br /&gt;En los hechos ocurridos en los últimos días en el barrio de Villa Urquiza pudo verse la falta de criterio y de control por parte del gobierno de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es responsabilidad del Gobierno de la Ciudad ejercer el poder de policía en materia de fiscalización y control de las normas relativas al trabajo, la salud, seguridad e higiene y seguridad social, que le es propio por el artículo Nº 44 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;Creemos que dicho poder de policía debe ser ejercido en el máximo grado de eficacia dado que tutela aspectos esenciales que hacen a la vida y el bienestar de los trabajadores, sus familias y los vecinos de nuestra ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Para que el Gobierno de la Ciudad pueda cumplir con eficacia con las facultades otorgadas por nuestra constitución creemos conveniente revisar y modificar la legislación vigente en esta materia.&lt;br /&gt;Es preciso incluir en el código de edificación de nuestra ciudad la obligación de exponer en el cartel de obra los datos de la Aseguradora de Riesgo del Trabajo (ART) responsable, como así también el nombre del profesional actuante en la temática de seguridad y el numero de póliza vigente, como resguardo adicional al cumplimiento de la normativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Consideramos necesario también que se incluya el número telefónico de la ART para que los vecinos de la ciudad puedan denunciar irregularidades laborales en las obras  y en caso de ser necesario informar alguna emergencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este expediente.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4490873613948581106?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4490873613948581106/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4490873613948581106&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4490873613948581106'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4490873613948581106'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/10/proyecto-ley-2922-d-2010-modificacion.html' title='PROYECTO LEY 2922-D-2010- MODIFICACION CODIGO EDIFICACION'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7014368167168117910</id><published>2010-09-30T09:06:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:07:50.422-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION - 2893-D-2010 - REPUDIO INTENTO GOLPE DE ESTADO EN ECUADOR</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su más enérgico repudio a los intentos de golpe de estado en la hermana Republica de Ecuador. Así como también la solidaridad y apoyo al presidente democráticamente elegido por el pueblo ecuatoriano Rafael Correa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En las últimas horas la democracia de la hermana República de Ecuador está viviendo momentos críticos, un grupo de policías y militares, apoyados por sectores políticos opositores, intenta derrocar al Presidente Rafael Correa.&lt;br /&gt;Estos sectores disfrazan este intento de desestabilización con reclamos sociales, pero se niegan a hablar con el presidente para resolver el conflicto.&lt;br /&gt;En estos momentos la Organización de los Estados Americanos convocó a una reunión de urgencia para tratar la problemática de Ecuador, de esta reunión debe salir el apoyo incondicional a la democracia en Ecuador y al Presidente Rafael Correa.&lt;br /&gt;Latinoamérica se encuentra inmersa en un proceso de unidad y de transformación social, cultural y económica, estas intentonas desestabilizadoras quieren ponerle freno a este proceso.&lt;br /&gt;Este nuevo conato de desestabilizar la democracia en nuestro continente, tenemos que enmarcarlo en los intentos de golpe de estado que sufrió Venezuela en el 2002 y Bolivia en el 2008 y el lamentable derrocamiento de Manuel Zelaya en Honduras el año pasado.&lt;br /&gt;Estos hechos no deben ser pasados por alto por nuestra ciudad y esta cámara debe pronunciarse inmediatamente.&lt;br /&gt;Por esto pedimos la aprobación de este proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7014368167168117910?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7014368167168117910/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7014368167168117910&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7014368167168117910'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7014368167168117910'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/09/proyecto-declaracion-2893-d-2010.html' title='PROYECTO DECLARACION - 2893-D-2010 - REPUDIO INTENTO GOLPE DE ESTADO EN ECUADOR'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4843934035601371983</id><published>2010-09-29T09:04:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:06:22.747-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION 2871-D-2010  - PRESIDENTA CRISTINA KIRCHNER AL FRENTE DEL G77</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su beneplácito ante el nombramiento de la Presidenta Cristina Fernández de Kirchner al frente del Grupo de los 77 (G-77).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El G-77 es la organización intergubernamental de los estados en desarrollo en las Naciones Unidas, proporciona los medios para articular y promover los intereses económicos colectivos y mejorar la capacidad de negociación conjunta de los países en vías de desarrollo.&lt;br /&gt;Se fundo en 1964 y nuclea en estos momentos a más de 300 países, entre los que se encuentra nuestro país.&lt;br /&gt;En la conferencia que se realiza en estos momentos en Nueva York se ha nombrado a nuestro país a cargo de la presidencia del grupo para el próximo periodo. Nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner tendrá a su cargo el más alto órgano político dentro de la estructura organizativa del Grupo de los 77, nuestro país nunca antes había ocupado este lugar en el grupo.&lt;br /&gt;En el discurso de asunción, nuestra Presidenta Cristina Fernández de Kirchner exhortó a los países miembros del grupo a no tolerar el cargo del pasivo ambiental de los países mas desarrollados y los llamo a asumir un compromiso con los pueblos para garantizar la mejoría de vida de estos.&lt;br /&gt;Nuestra ciudad no puedo omitir el honor que representa que nuestro país ocupe este cargo, por esto solicitamos la aprobación de este proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4843934035601371983?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4843934035601371983/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4843934035601371983&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4843934035601371983'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4843934035601371983'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/09/proyecto-declaracion-2871-d-2010.html' title='PROYECTO DECLARACION 2871-D-2010  - PRESIDENTA CRISTINA KIRCHNER AL FRENTE DEL G77'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3024938781883705643</id><published>2010-09-27T09:03:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:04:35.780-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION 2844-D-2010 - INFORME UGIS</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en el plazo de treinta (30) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, informe acerca de los siguientes aspectos referidos a  la "Unidad de Gestión de Intervención Social":&lt;br /&gt;a) Detalle cantidad, fechas de inicio y finalización de todas la obras de tendido eléctrico realizadas en lo que va del año 2010 en las Villas 21 - 24 y Zavaleta. Indique, en especial, las realizadas en la Manzana Nº 3, Av. Gral. Iriarte 3500. En caso de no haberse previsto ni realizado ningún tipo de obra de tendido eléctrico indique los motivos.&lt;br /&gt;b) Indique monto presupuestado y destinado a la realización de las obras detalladas en el inciso a) y porcentaje ejecutado.&lt;br /&gt;c) Informe si existen denuncias o solicitudes por parte de los vecinos, durante el año 2010, tanto de la Villa 21-24 como de Zavaleta con motivo de la falta de energía eléctrica. En caso afirmativo, indique las medidas adoptadas por al UGIS para atender dichos reclamos. Si no se adoptó medida alguna, indique los motivos.&lt;br /&gt;d) Informe si la UGIS ha realizo en la Villa 21-24 y en la Villa Zavaleta relevamientos poblacionales. En caso afirmativo, envíe los resultados obtenidos y en caso de no haber realizado ningún relevamiento, indique los motivos.&lt;br /&gt;Articulo 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El presente proyecto de resolución es motivado por el reclamo que hicieran los vecinos de la Manzana Nº 3 de la Villa 21-24 y Zavaleta por la falta o corte diario del servicio de luz eléctrica. Los vecinos sufren reiterados cortes afectando de esta manera el desarrollo de  su vida diariamente, esto sumado a que las condiciones del barrio son alarmantes debido a la falta de servicio de limpieza y de la crítica situación sanitaria del mismo hacen que el servicio de luz eléctrica tenga que ser optimo.&lt;br /&gt;Pero el deficiente servicio se ve agravado también por la falta de respuesta por parte del Gobierno de la Ciudad. Dado que ante el reclamo presentado por los vecinos frente a los distintos organismos responsables de atender estas demandas, no encontraron ningún tipo de respuesta o solución. Es necesario remarcar también que una de las tantas promesas durante la campaña de Mauricio Macri fue el mejoramiento de las condiciones de vida en los barrios humildes o villas de emergencia, promesas que al día de la fecha siguen incumplidas como lo demuestra el reclamo de los vecinos.&lt;br /&gt;La instalación precaria por la cual hoy en día los vecinos se abastecen del servicio los pone en peligro frente a posibles cortocircuitos por sobrecarga y las demás consecuencias que pueden ser provocadas como lo son incendios, cables al aire libre, etc.&lt;br /&gt;Por lo tanto se hace necesario que los organismos competentes den respuesta de la situación en esta manzana como así también en todo el barrio, dado que la deficiencia en el servicio se presenta en gran parte del mismo. Entendiendo que existen áreas como lo es  la "Unidad de Gestión de Intervención Social" que son las responsables de dar respuesta y que tienen entre sus funciones y obligaciones organizar, supervisar y ejecutar las obras de mejoramiento habitacional y mantenimiento del hábitat que se encuentren en emergencia; realizar tareas de mantenimiento del  tendido eléctrico; realizar censos, relevamientos poblacionales y proyectos de factibilidad con informatización y carga de datos para la mejora en las políticas públicas sociales, dirigidas a mejorar las condiciones de habitabilidad; entre otras.&lt;br /&gt;Por todo esto se hace pertinente solicitar dicha información con la cual poder dar una respuesta al legítimo reclamo de los vecinos de la Villa 21-24 y Zavaleta. Es por lo tanto que solicito se apruebe el presente proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3024938781883705643?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3024938781883705643/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3024938781883705643&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3024938781883705643'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3024938781883705643'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/09/proyecto-resolucion-2844-d-2010-informe.html' title='PROYECTO RESOLUCION 2844-D-2010 - INFORME UGIS'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-2462491009960882213</id><published>2010-09-27T09:01:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:03:11.836-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION - 2838-D-2010 - REPUDIO ACTO DE VIOLENCIA</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara su enérgico repudio a la agresión recibida, al Agente de Control de Tránsito del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Sebastián Díaz, el 25 de septiembre en la esquina de la Avenida Rivadavia y Rio de Janeiro, por un automovilista.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo del presente proyecto es repudiar la agresión que sufrió el  agente de tránsito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Sebastián Díaz el 25 de Septiembre del 2010 en la esquina de la Avenida Rivadavia y Rió de Janeiro, mientras que se encontraba ejerciendo su funcione de Controlador de Transito, fue agredido por un Automovilista al que le pretendía labrar un  acta de infracción. &lt;br /&gt;El agresor fue identificado como Aldo Javier Baccaro que había cruzado el semáforo en rojo y siguió de largo.  De acuerdo con lo informado por el gobierno porteño en el comunicado, Baccaro se había en principio "dado a la fuga".&lt;br /&gt; Minutos más tarde, el mismo regresó al lugar de la infracción, bajó de su auto y golpeó al agente de tránsito, que sufrió “una grave lesión en el oído interno, además de contusiones de distintas consideraciónes en otras partes del cuerpo”.&lt;br /&gt;Baccaro, de 33 años, conducía un Citroën C3 y fue detenido por la Policía Federal, que lo trasladó a la Comisaría 11ª, a disposición del Juzgado Correccional Nº 5. .Mientras que el Agente de Control de Transito quedó internado en el Hospital Duran . &lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, solicito se apruebe la presente declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-2462491009960882213?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/2462491009960882213/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2462491009960882213&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2462491009960882213'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2462491009960882213'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/09/proyecto-declaracion-2838-d-2010.html' title='PROYECTO DECLARACION - 2838-D-2010 - REPUDIO ACTO DE VIOLENCIA'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3395161510297826695</id><published>2010-09-22T09:00:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:01:38.276-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION  N°2781-D-2010 - ABUELAS NIETO 102</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires expresa su beneplácito por la restitución de la identidad del nieto 102 recuperada gracias a la lucha incansable de las Abuelas de Plaza de Mayo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El último viernes, el Juez Federal Canicoba Corral, les informaba a las Abuelas de Plaza de Mayo que un nuevo joven recuperaba su identidad. &lt;br /&gt;Se trata del nieto recuperado numero 102, que después de que los análisis realizados por el Banco Nacional de Datos Genéticos dieran positivo en un 99,99%, pudo saber su verdadera identidad.&lt;br /&gt;Después de varias idas y vueltas judiciales el tribunal federal ordeno una requisa sobre cuatro prendas que luego fueron utilizadas por el banco para determinar su identidad.&lt;br /&gt;Hijo de Maria Graciela Tauro y Jorge Daniel Rochistein quienes fueron secuestrados el 15 de diciembre de 1977 en la localidad de Hurlingham y hasta el día de hoy se encuentran desaparecidos.&lt;br /&gt;Maria y Jorge se conocieron durante sus estudios universitarios en Bahía Blanca, luego se casaron y mudaron al Gran Buenos Aires donde trabajaban y militaban en la Juventud Universitaria Peronista y en la organización Montoneros.&lt;br /&gt;Maria estaba embarazada de cuatro meses cuando fue secuestrada, después de deambular por varios centros clandestinos de detención, Maria es separada de su compañero y trasladada a la ESMA para dar a luz en noviembre de 1977.&lt;br /&gt;Allí nació su hijo y desde allí un ex integrante de la Fuerza Aérea se lo llevo y le robo su identidad, que recupero en las últimas horas gracias a la lucha y el trabajo incansable de las Abuelas de Plaza de Mayo.&lt;br /&gt;El apropiador, Juan Carlos Vázquez Sarmiento, cumplía tareas en la Regional de Inteligencia Buenos Aires de la Fuerza Aérea y se encuentra prófugo desde el año 2006, en declaraciones de ex integrantes de las Fuerzas Armadas se pudo determinar que Vázquez Sarmiento en persona se llevo a este bebe de la ESMA.&lt;br /&gt;En la conferencia de prensa que las Abuelas de Plaza de Mayo, rodeadas de los nietos ya recuperados, realizaron ayer, Estela de Carlotto sostuvo que respetan la identidad del joven aunque sea falsa y que en la justicia se encuentra su DNI con su verdadera identidad.&lt;br /&gt;Este joven de 32 años hoy tiene la oportunidad de reconstruir su historia que le fue robada por la ultima dictadura militar y tiene la oportunidad de abrazar a su abuela Nelly quien desde hace mas de 30 años lo esta buscando.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto solicito la aprobación de este proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3395161510297826695?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3395161510297826695/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3395161510297826695&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3395161510297826695'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3395161510297826695'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/09/proyecto-declaracion-n2781-d-2010.html' title='PROYECTO DECLARACION  N°2781-D-2010 - ABUELAS NIETO 102'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-55992768352244995</id><published>2010-09-10T08:59:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:00:06.396-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION 2637-D- 2010- INFORME DERRUMBE</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes hechos relativos al derrumbe acaecido en el local Beara club ubicado en Av. Raúl Scalabrini Ortiz 1638:&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;a) Informe todo lo concerniente al trámite de habilitación y remita el expediente completo.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;b) Remita los informes elaborados por verificadores técnicos que se realizaron en el local.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;c) Consigne inspecciones realizadas y sus resultados y adjunte copia de las actas correspondientes.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;d) Informe si se han recibido denuncias vinculadas a la actividad desarrollada en este local. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;e) Mencione las acciones que la Administración ha tomado a fin de investigar las correspondientes responsabilidades, cuál ha sido el resultado de las mismas y cuáles son las sanciones administrativas previstas, si cupieran.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;f) Indique, asimismo, si el Gobierno de la Ciudad tiene previsto iniciar algún tipo de acción legal en torno a los hechos acaecidos.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;g) Explique por que en la página www.saliseguro.gob.ar perteneciente al Gobierno de la Ciudad no se especifica la capacidad del local, y que significa la calificación de “estado regular” que le confieren en dicha pagina a este local.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Artículo 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En horas de esta madrugada se ha producido un nuevo derrumbe en nuestra ciudad, esta vez en un local comercial sito en la Av. Sacalabrini Ortiz 1638 donde funcionaba un local bailable.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Otra vez la ciudad debe lamentar la pérdida de dos jóvenes y más de veinte personas resultaron heridas. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Nuevamente un hecho trágico que pudo y debió haber sido evitado. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Hace meses que las áreas de habilitación, fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad están bajo la atenta mirada de toda la comunidad de nuestra ciudad. Los hechos recientes que debemos lamentar merced la inoperancia y la desidia de los funcionarios responsables de estas áreas del Gobierno dejan al descubierto una vez más sus terribles consecuencias. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Sumado a todo lo dicho, la situación se agrava a raíz de las reiteradas sospechas y denuncias de corrupción que pesan sobre los inspectores y funcionarios que deberían controlar las actividades y establecimientos de la Ciudad.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En los últimos meses, varios hechos de este tenor han tomado estado público a través de los medios de comunicación, el derrumbe de la calle Viamonte, que milagrosamente no causó ninguna pérdida humana, el fatal derrumbe del gimnasio de la calle Mendoza, donde perdieron la vida tres personas y ahora este nuevo hecho que pone nuevamente en debate el papel del Gobierno de la Ciudad en relación a su sistema de habilitaciones, fiscalización y control.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El sistema completo de habilitaciones, fiscalización y control de la ciudad debe ser revisado, reevaluado y reestructurado su diseño, considerada la operatividad y desempeño de los inspectores, para que todos los vecinos dejemos de estar en riesgo.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-55992768352244995?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/55992768352244995/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=55992768352244995&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/55992768352244995'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/55992768352244995'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/09/proyecto-resolucion-2637-d-2010-informe.html' title='PROYECTO RESOLUCION 2637-D- 2010- INFORME DERRUMBE'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-733829006028768179</id><published>2010-09-10T08:57:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:58:48.768-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION - EMERGENCIA SISTEMA CONTROL GCBA - 2636-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Declarase la emergencia del sistema de control, fiscalización e inspección de las condiciones de habilitación, seguridad e higiene y las condiciones de funcionamiento de establecimientos públicos y privados y de las obras civiles de arquitectura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días prorrogables por única ves por treinta (30) días. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º.- La declaración de emergencia rige para los establecimientos y actividad clasificadas como críticas, conforme  los artículos 3 y 4 de la Ley 2553.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º.- Durante la vigencia de la emergencia la Agencia Gubernamental de Control debe realizar al menos una inspección integral de habilitación y funcionamiento,  en todos los establecimientos para los cuales rige la emergencia. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4º.- La Agencia Gubernamental de Control debe contratar la cantidad de inspectores necesarios para cumplir con lo establecido en el artículo 3º de la presente, dentro de los primeros treinta (30) días de promulgada la presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5º.- Durante el tiempo que rija la emergencia se implementará una campaña de difusión masiva a los efectos de dar a conocer la vigencia de la misma como así también sus objetivos y alcances, particularmente, los mecanismos de denuncias existentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6º.- La Agencia Gubernamental de Control podrá celebrar convenios con universidades nacionales y asociaciones profesionales del área para establecer protocolos de intervención y contratar personal por el período que dure la emergencia&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7º.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;El presente proyecto de Ley tiene como finalidad declarar la emergencia del sistema de control, fiscalización e inspección de las condiciones de habilitación, seguridad e higiene y las condiciones de funcionamiento de establecimientos públicos y privados y de las obras civiles de arquitectura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por el plazo de noventa (90) días prorrogables por única ves por treinta (30) días más.&lt;br /&gt;Dicha declaración se sustenta en la crisis que atraviesa el sistema de control y fiscalización de la Ciudad que trae aparejado una grave situación de peligro constante para los vecinos porteños.&lt;br /&gt;Muestra de ello son las deficiencias en los controles de obras que trajo aparejado, entre otros, el trágico derrumbe del barrio de Villa Urquiza. Asimismo, la falta de controles en los locales nocturnos continúa siendo una deficiencia constante en la Ciudad.&lt;br /&gt;Entendemos prioritario y urgente que se releven todas y cada una de las actividades críticas de la Ciudad, conforme la definición que de ellas hace la Ley 2553.&lt;br /&gt; La Ciudad, lamentablemente, atraviesa una crisis institucional de envergadura nunca antes vista y el sistema de control y fiscalización no es ajeno a ello. &lt;br /&gt;En este sentido, varios Diputados propusieron declarar de emergencia el sistema de salud, del servicio de protección de los derechos de niños, niños y adolescentes, el sistema de estacionamiento general, del empleo público y las actividades de obras, mantenimiento, reparación o demolición de construcciones.&lt;br /&gt;Hace meses que las áreas de habilitación, fiscalización y control del Gobierno de la Ciudad están bajo la atenta mirada de toda la comunidad de nuestra ciudad. Los hechos recientes que debemos lamentar merced la inoperancia y la desidia de los funcionarios responsables de estas áreas del Gobierno dejan al descubierto una vez más sus terribles consecuencias. &lt;br /&gt;El sistema completo de habilitaciones, fiscalización y control de la ciudad debe ser revisado, reevaluado y reestructurado su diseño, considerada la operatividad y desempeño de los inspectores, para que todos los vecinos dejemos de estar en riesgo.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-733829006028768179?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/733829006028768179/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=733829006028768179&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/733829006028768179'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/733829006028768179'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/09/proyecto-declaracion-emergencia-sistema.html' title='PROYECTO DECLARACION - EMERGENCIA SISTEMA CONTROL GCBA - 2636-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-6712538143176005263</id><published>2010-09-07T08:56:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:57:26.112-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION ORQUESTA ESTUDIANTIL - 2595-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º.- La Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que a través del Ministerio de Educación informe, en el plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre las siguientes cuestiones relativas a la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Cantidad de instrumentistas que componen la Orquesta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2- Nomina de instrumentistas que recibieron la asignación estímulo destinada a cubrir los gastos correspondientes a sus viáticos, fijada por Ley 2989, durante los años 2009 y 2010, discriminado por montos. Asimismo, se solicita se explique los criterios utilizados para fijar dichos montos y modalidad de entrega del mismo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3- Si se tiene previsto realizar obras de infraestuctura en el establecimiento donde funciona la Orquesta. En caso afirmativo detalle  tipo de obra, monto fijado, fecha de inicio o/y estado de avance y de finalización prevista. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4- Monto presupuestario asignado para los años 2009 y 2010.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.  2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;En el año 1997 por medio del Decreto Nº 1470 se creo la Orquesta Estudiantil, con el objetivo de nuclear a los estudiantes secundarios con mejores aptitudes para ejecutar música clásica. Entre los considerandos que justifican tal creación puede leerse:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Además de proporcionar capacitación estimula su vocación formando hábitos de disciplina o integración entre generaciones", &lt;br /&gt;"Que a través de conciertos didácticos es posible fomentar y estimular el arte musical nacional o internacional; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el objeto fomentar el desarrollo de las actividades que realiza la Orquesta estudiantil de la Ciudad, en el año 2008 se sancionó la Ley Nº 2989 la cual quedó  automáticamente promulgada el día 15 de enero de 2009, por medio de la cual se otorga a los instrumentistas miembros de la Orquesta una asignación estímulo destinada a cubrir los gastos correspondientes a sus viáticos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En la mencionada Ley se estipula, además, que dicha asignación es de carácter personal y no remunerativa, que se otorga durante diez (10) meses anuales comprendidos entre marzo y diciembre de cada ejercicio fiscal y que el monto no puede ser inferior al veinte por ciento (20 %) del salario mínimo, vital y móvil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Incluso, y tal como consta en la pagina web del Gobierno de la Ciudad, "el germen de la Orquesta Estudiantil de Buenos Aires nació en 1982 cuando el profesor Guillermo Jorge Zalcman creó el conjunto de cámara de la Escuela Normal Superior de Profesores Nº 2 - Mariano Acosta. "&lt;br /&gt;A partir de entonces fue creciendo y desarrollándose, aumentando la cantidad de integrantes, incorporando nuevos instrumentos y ampliando su repertorio hasta llegar a conformar un plantel de sinfónica con más de 80 ejecutantes y a realizar en promedio, 15 conciertos anuales tanto en la Ciudad como en el Interior del País.&lt;br /&gt;Cabe destacar que entre las actividades de la Orquesta se encuentran los conciertos didácticos que brindan a los establecimientos dependientes del Ministerio de Educación de la Ciudad y los recitales libres y gratuitos que ofrecen a la comunidad en general. &lt;br /&gt;Sin embargo, la elemental tarea cultural que estos músicos realizan podría verse  en peligro debido a que, como hemos tomado conocimiento, los miembros de la Orquesta no han percibido los viáticos que les fueron asignados por Ley debido a que la misma aun no ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo, a pesar de haber transcurrido 19 meses desde su promulgación.&lt;br /&gt;Entendiendo fundamental la labor que realiza la Orquesta para formación de alumnos y para la difusión de la cultura musical, solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-6712538143176005263?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/6712538143176005263/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=6712538143176005263&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6712538143176005263'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6712538143176005263'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/09/proyecto-resolucion-orquesta.html' title='PROYECTO RESOLUCION ORQUESTA ESTUDIANTIL - 2595-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-6683361421282289773</id><published>2010-08-23T08:55:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T09:52:21.329-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION ARROYO MALDONADO - 2387-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- La Legislatura solicita al Poder Ejecutivo que, en el plazo de 30 días de recibida la presente, informe sobre los siguientes hechos, vinculados con las obras en los túneles aliviadores del Arroyo Maldonado:&lt;br /&gt;a) Remita copia de las ofertas de todas las empresas que se presentaron a la Licitación Pública para las obras de los túneles aliviadores del emisario principal del Arroyo Maldonado, contratación LPNI-01--MGEYA-2005.&lt;br /&gt;b) Remita copia del informe de la Comisión Evaluadora de Ofertas que sustenta la adjudicación de la obra a la empresa Ghella S. A. &lt;br /&gt;c) Informe estado de avance de la obra, presupuesto asignado y monto ejecutado a la fecha.&lt;br /&gt;d) Especifique si se han aprobado gastos adicionales. En caso afirmativo, detalle motivo, destino y monto, como así también acto administrativo por el cuál fueron aprobados.&lt;br /&gt;e) Especifique si la Empresa Almirón SRL. presta o prestó servicios en la obra. De ser así, indique qué tareas cumple o cumplía, y la relación contractual existente. Informe, además, si dicha empresa realizó tareas los día 8 y 9 de abril de este año.&lt;br /&gt;f) Remita un listado completo de todas las empresas contratistas y subcontratistas intervinientes en la obra. Especifique el servicio que brindan y cuál es la relación contractual establecida.&lt;br /&gt;g) Remita un listado de todas las personas que intervienen o intervinieron en el proyecto por parte del Gobierno de la Ciudad, detallando la tarea que desarrollan, su fecha de ingreso al proyecto, modo de contratación y formación habilitante.&lt;br /&gt;h) Detalle las inspecciones realizadas por parte del G.C.A.B.A. en las obras, fecha en que se efectuaron, informes producidos y datos del personal interviniente. Asimismo, indique modo de contratación y formación profesional de dicho personal.&lt;br /&gt;i) Indique si se han recibido informes por parte de la Unión de Obreros de la Construcción de la República Argentina (U.O.C.R.A.), de la Prefectura Naval Argentina o de cualquier otra institución gubernamental o civil en relación a esta obra. De ser así remita copia.&lt;br /&gt;j) Remita copia de todos los informes de impacto ambiental realizados en relación con este proyecto, como así también del Certificado de Aptitud Ambiental correspondiente.&lt;br /&gt;k) Indique si la solución técnica en construcción se ajusta a lo previsto por la Ley Nº 1660 (B.O.C.B.A. Nº 2172, 19/04/05).&lt;br /&gt;l)  Informe qué resolución dictó el Juez a la medida cautelar solicitada por los actores en los autos caratulados "Peña, Milcíades Floreal y otros contra G.C.A.B.A. sobre amparo". Informe estado procesal de la causa mencionada y remita copia del expediente judicial correspondiente.&lt;br /&gt;m) Remita copia de todos los informes vinculados a los hechos relacionados con la muerte del buzo-operario Sr. Rodrigo Ojeda. Detalle los procedimientos en materia de seguridad laboral y emergencias seguidos e indique en qué horario se reanudaron las actividades propias de la obra después de este suceso.&lt;br /&gt;n) Detalle nombre y apellido, formación profesional y matrícula habilitante del/los profesionales responsables en materia de Seguridad e Higiene.&lt;br /&gt;ñ) Indique si alguna de las empresas intervinientes en esta obra recibe algún tipo de subsidio o compensación por parte del G.C.A.B.A.&lt;br /&gt;o) Informe si la obra cuenta con seguro de impacto ambiental, de ser así indique quién ha abonado dicho seguro.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;Señor Vicepresidente I:&lt;br /&gt;El 8 de abril de este año en las obras de construcción de los túneles aliviadores del Arroyo Maldonado murió un operario. Rodrigo Ojeda se desempeñaba como buzo - operario en la empresa ALMIRÓN SRL, ese día intento por un par de horas abrir una escotilla de la cabeza de la tuneladora, a 30 metros de profundidad para realizar tareas de reparación.&lt;br /&gt;Después de no lograr hacerlo Ojeda, junto a tres buzos más, entran en una cámara para compensar el flujo sanguíneo, acto de vital importancia por la presión existente en esa profundidad. Pero la cámara existente en la obra del Arroyo Maldonado no es una cámara hiperbárica, la necesaria para realizar esta actividad.&lt;br /&gt; Posteriormente los cuatro buzos – operarios padecieron diversas descompensaciones, al otro día se presentaron a trabajar y volvieron a bajar a  la cabeza de la tuneladora a 30 metros de profundidad. Cuando salieron de la cámara Ojeda se desvanece y muere en el trayecto en ambulancia al Hospital Fernández.&lt;br /&gt;Este grave hecho ocurre en las obras de los túneles aliviadores del emisario principal del Arroyo Maldonado, justamente cuando estas obras deberían estar paralizadas puesto que existen dos dictámenes judiciales, de primera y segunda instancia, que ordenan la suspensión de las actividades en la obra.&lt;br /&gt;Entre las graves denuncias que determinaron esta decisión judicial se encuentran acusaciones sobre la falta de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad laboral sustentadas por informes de la Prefectura Naval Argentina. También forma parte de la  denuncia judicial la violación de las jornadas de trabajo determinadas por la ley laboral nacional y la falta de inspecciones a la obra por parte de organismos del estado.&lt;br /&gt;A esta causa judicial hay que sumarle las denuncias de falta de idoneidad profesional de algunos funcionarios a cargo de la obra, el posible pago de subsidios a la empresa constructora Ghella a cargo de la licitación y la relación de esta con empresas del grupo familiar del Jefe de Gobierno. &lt;br /&gt;Como antecedente tenemos que tener en cuenta que la empresa constructora italiana Ghella se ha negado, por cuestiones de costos, a pagar un seguro de impacto ambiental que curiosamente habría sido afrontado por el propio Ministerio de Desarrollo Urbano.&lt;br /&gt;En medio de este contexto se produce la muerte del buzo-operario Rodrigo Ojeda el día 9 de abril de este año. Por la gravedad de los hechos, las denuncias existentes entorno a la ejecución de esta obra y por la magnitud de la misma, creemos necesario que el Ejecutivo Porteño responda este pedido de informes con la mayor celeridad  posible.&lt;br /&gt;Por lo expuesto es que solicito a mis pares que acompañen el presente proyecto de resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-6683361421282289773?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/6683361421282289773/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=6683361421282289773&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6683361421282289773'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6683361421282289773'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/08/proyecto-resolucion-arroyo-maldonado.html' title='PROYECTO RESOLUCION ARROYO MALDONADO - 2387-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3278614634967945412</id><published>2010-08-17T08:53:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:54:09.211-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION - ANTROPOLOGIA FORENSE - 2321-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés en la defensa y promoción de los derechos humanos las actividades desarrolladas por el Equipo Argentino de Antropología Forense (EEAF), por considerarlas fundamentales para la identificación de personas desaparecidas durante la ultima dictadura militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1983, recuperada la democracia y luego de que entrara en funcionamiento la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), comenzaron a realizarse exhumaciones, ya que se sospechaba que en muchas de las tumbas que figuraban en cementerios como NN podrían estar ocultas personas desaparecidas. Es a partir de aquí que se crea el Equipo Argentino de Antropología forense (EAAF).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El EAAF es una organización no gubernamental y sin fines de lucro, creada en la argentina en el año 1984 con el fin de desarrollar técnicas de antropología legal que ayudasen a descubrir que había sucedido con las personas desaparecidas durante la última dictadura militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En sus comienzos esta organización contó con el gran apoyo del antropólogo norteamericano Clyde Show quien, además, entreno a los actuales miembros del EAAF.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En 1986 el equipo comenzó a expandir sus actividades más allá de la Argentina y hasta el momento ha trabajado en cerca de 30 países a lo largo de América, Asia, África y Europa. Hasta la fecha realizaron misiones en Angola, Bolivia, Bosnia, Brasil, Chile, Colombia, Croacia, la república Democrática del Congo, Timor Oriental, El Salvador, Etiopía, Polinesia Francesa, Guatemala, Haití, Honduras, Indonesia, Kurdistan Iraquí, Kosovo, Costa de Marfil, México, Panamá, Paraguay, Perú, Filipinas, Rumania, Sierra Leona, Sudáfrica, Uruguay, Venezuela y Zimbabwe. Cabe destacar la participación del EAAF en la identificación de los restos del Che Guevara en Bolivia, caso que les valió el reconocimiento internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El equipo mantiene, desde sus comienzos, el principio fundamental de respetar profundamente los deseos de los familiares de las victimas y de las comunidades en lo concerniente a la investigación, además de trabajar de una forma sumamente cercana a ellos durante todas las etapas de la exhumación y durante el proceso de identificación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Actualmente el equipo se encuentra conformado por trece miembros que se especializan en distintas áreas: arqueología, antropología física, antropología social, computación y derecho.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El EAAF también trabaja en la mejora de los protocolos forenses tanto nacionales como internacionales, promocionando así la transparencia de las investigaciones criminales y la inclusión de expertos forenses independientes en las investigaciones sobre derechos humanos.&lt;br /&gt;El EAAF conduce investigaciones forenses en Argentina e internacionalmente respondiendo a pedidos de organizaciones de derechos humanos locales e internacionales, sistemas judiciales nacionales e internacionales, tribunales y comisiones especiales de investigación, como las Comisiones de la Verdad.&lt;br /&gt;Los objetivos del Programa de Investigación del EAAF son: establecer la identidad, la causa y el modo de muerte de las víctimas e identificar patrones de violaciones a los derechos humanos aplicando las ciencias forenses; restituir los restos de las víctimas a sus familiares y comunidades; y presentar los hallazgos y evidencia a las instancias judiciales y ámbitos de investigación correspondientes.&lt;br /&gt;Esta organización desarrollo un método de investigación estructurado en tres etapas:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Una primera etapa preliminar de recopilación de fuentes escritas y orales del desaparecido/a.&lt;br /&gt;2. Una segunda etapa de análisis de la documentación y registro que tienen como fin establecer donde pueden encontrarse los restos.&lt;br /&gt;3. Y finalmente una etapa arqueológica, similar a la arqueología clásica pero en un contexto medico legal. En esta etapa, además, se utilizan también las técnicas de investigación genética a través del ADN.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los miembros del EAAF reciben regularmente un salario del presupuesto general de la organización, lo cual les permite llevar a cabo misiones sin que los salarios recaigan en la organización que los invita. Teniendo en cuenta que usualmente las organizaciones de la mayoría de los países donde trabajan poseen pocos recursos a su disposición. Si bien las fuentes de financiamiento para viajes y gastos locales varían de una misión a otra, estos gastos pueden ser financiados parcial o enteramente por el EAAF, por la organización local que pide la asistencia o por una organización internacional o una fundación.&lt;br /&gt;Es por todo lo expuesto, Señor Presidente, que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3278614634967945412?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3278614634967945412/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3278614634967945412&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3278614634967945412'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3278614634967945412'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/08/proyecto-declaracion-antropologia.html' title='PROYECTO DECLARACION - ANTROPOLOGIA FORENSE - 2321-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7264555927511094464</id><published>2010-08-17T08:51:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:52:24.953-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION - PEDIDO INFORME - 2320-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que en el término de treinta  (30 días) días de recibida la presente, informe acerca de los siguientes puntos referidos a los convenios celebrados desde Diciembre 2007 hasta la actualidad entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la ONG "Unidos por la Justicia":&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Informe sobre los convenios celebrados con la mencionada ONG, detallando en cada caso:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1-Repartición que solicitó los servicios&lt;br /&gt;2- Fecha de celebración y de finalización.&lt;br /&gt;3- Objeto de la contratación y servicios brindados&lt;br /&gt;4- Criterios tenidos en cuenta al momento de la selección de la ONG &lt;br /&gt;5- Monto asignado&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Indique si dichos convenios fueron publicados en el Boletín Oficial, precisando fecha y número de publicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Indique los motivos por los cuales se decidió finalizar el convenio que mantenía la mencionada ONG con el Ministerio de Desarrollo Social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Informe si entre los miembros de la ONG existen funcionarios del Gobierno de la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Remita copia de los convenios. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Art. 2 °.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según ha trascendido en distintos medios de comunicación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires ha firmado diversos convenios con la Organización No Gubernamental "Unidos por la Justicia" a fin de que la misma brinde asesoramiento legal para el Programa "Ciudadanía Porteña" dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, durante los años 2007, 2008 y 2009.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, ha sido difundido a través de la página web de la mencionada organización (www.unidosjusticia.org.ar) que sus servicios también habrían sido contratados por el Ministerio de Desarrollo Urbano durante el año 2009 para la realización del proyecto "Detección y Prevención de Fraude".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, la motivación en que basa el presente proyecto es tomar conocimiento no sólo sobre la veracidad de los datos periodísticos respecto de la existencia de los mencionados convenios sino también, sobre la participación de funcionarios de la actual gestión en la ONG en cuestión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, solicito al Cuerpo el presente proyecto de resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7264555927511094464?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7264555927511094464/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7264555927511094464&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7264555927511094464'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7264555927511094464'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/08/proyecto-resolucion-pedido-informe-2320.html' title='PROYECTO RESOLUCION - PEDIDO INFORME - 2320-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4935389679200791363</id><published>2010-08-17T08:50:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:51:13.799-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY - CONDONACION-  2319-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º.- Condónase la deuda que en concepto de contribuciones de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley 23.514 mantiene con el Gobierno de la Ciudad la Sra. Luisa Dakessian por el inmueble ubicado en la calle Alagón Nº 177, Partida Nº 0039638.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º.- La existencia de eventuales pagos imputados a la cancelación de la deuda condonada no da lugar a reclamos, reintegros o repeticiones de suma alguna abonada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º.- Si existiera a la fecha reclamo judicial, el beneficiario de la presente norma se hará cargo de las costas y costos por el juicio iniciado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4º.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fundamentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente proyecto es motivado por la crítica situación por la que atraviesa la Sra. Luisa Dakessian, quien se ha encontrado imposibilitada de afrontar sus obligaciones con el Gobierno de la Ciudad,  en concepto de Contribución por Alumbrado, Barrido y Limpieza, Contribución Territorial, Pavimentos y Aceras, durante el periodo correspondiente a los años 1993-2008.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ello se ha debido a diversas causas, de índole familiar y económica puesto que hace algunos meses y luego de varios años de padecer el mal de Alzheimer, su marido falleció. Así, quedó como única responsable del cuidado y manutención de su hijo esquizofrénico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Sra. Dekassian tiene 77 años de edad y sus ingresos rondan los $1.500  en virtud de la jubilación que recibe como ama de casa, la pensión de su marido, y la asignación por incapacidad de su hijo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Cabe señalar que la  nombrada, el día 15/4/3 (C/I Nº 55471) inició ante la Dirección General de Rentas el pedido de condenación de la deuda, cuyo monto alcanza los $66.170, sin obtener respuesta alguna.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante ello, ha recibido en dos oportunidades, avisos de Ejecución Fiscal parte de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos, generando ello un gran temor por parte de la peticionante ante la posibilidad de perder el único bien que posee la familia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Resulta de importancia destacar que, desde inicios del año 2009 y realizando enormes esfuerzos, ha retomado el pago de sus impuestos evidenciando su voluntad de dar cumplimiento a sus obligaciones.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4935389679200791363?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4935389679200791363/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4935389679200791363&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4935389679200791363'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4935389679200791363'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/08/proyecto-ley-condonacion-2319-d-2010.html' title='PROYECTO LEY - CONDONACION-  2319-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4482130311876694758</id><published>2010-08-17T08:48:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:49:32.205-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION TEATRO POR LA IDENTIDAD - 2318-D-10 -</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires declara de interés cultural, social y en la promoción y defensa de los derechos humanos el ciclo 2010 de teatro por la identidad, por su aporte a la memoria y a la lucha por la recuperación de nietos apropiados durante la última dictadura militar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;Teatro por la identidad nace hace 10 años, cuando un grupo de actores, dramaturgos, directores, productores, técnicos y coreógrafos sienten la necesidad de articular un espacio artístico dentro del marco del teatro político. &lt;br /&gt;Según sus integrantes es un mecanismo de defensa contra la brutalidad y el horror que significa el delito de apropiación de bebes y niños y la sustitución de sus identidades de un modo organizado y sistemático por parte de la ultima dictadura militar. Con esta característica se convierten en uno de los brazos artísticos de las Abuelas de Plaza de Mayo.&lt;br /&gt;Desde hace 10 años estos artistas han desarrollado una actividad realmente importante para la memoria de nuestro país y han aportado mucho para que esta lucha llegue a cada uno de los rincones de nuestro país y del mundo. Recorriendo provincias como Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, Rió Negro, Chaco, Tucumán y Buenos Aires y países como España, Venezuela y Uruguay.&lt;br /&gt;En estos 10 años han sido premiados y recibieron distinciones de diversos organismos como el Gobierno de la Ciudad, el Senado de la Nación, la Legislatura Porteña, la Asociación Argentina de Actores, el Centro Cultural Rojas, el Teatro Nacional Cervantes, la UNESCO entre tantos otros.&lt;br /&gt;Para este año Teatro por la identidad tiene como objetivo multiplicar el alcance de los espectáculos bajo el lema "10 años de teatro por la identidad. 200 años de nuestra identidad". &lt;br /&gt;Para esto llevaran a cabo funciones gratuitas en el Teatro Nacional Cervantes y en diversos teatros de nuestra ciudad. Estos espectáculos cuentan con la participación de reconocidos artistas como Arnaldo André - Mónica Ayos - Mariana Baraj - Hilda Bernard - Lola Berthet - Arturo Bonin - Manuel Callau - Diego Capusotto - Gabriel Corrado - Ricardo Darín - Norberto Díaz - María Fiorentino - Guillermo Francella - María José Gabín - Claudio Gallardou - Alejo García Pintos - Juan Gil Navarro - Darío Grandinetti - Virginia Innocenti - Luisa Kuliok - Víctor Laplace - Federico Luppi - Alejandra Majluf - Jorge Marrale - Anita Martínez - Duilio Marzio - Cecilia Milone - Mercedes Morán - Diego Olivera - Ernestina Páis - Juan Palomino - Ingrid Pelicori - Florencia Peña - Melina Petriella - Carlos Portaluppi - Florencia Raggi - Susana Rinaldi - Martín Rocco - Muriel Santana - Mónica Scaparone - Coco Silly - Malena Solda - Pepe Soriano - Eugenia Tobal - Gabriela Toscano - Eleonora Wexler - Alicia Zanca - China Zorrilla, entre otros.&lt;br /&gt;Al mismo tiempo seguirán recorriendo las provincias con el teatro itinerante y algunas ciudades del exterior.&lt;br /&gt;Cabe señalar que esta Legislatura ya ha declarado de interés los ciclos de teatro por la identidad de los años 2001 (resolución 37-2001), 2004 (resolución 574-2004), 2007 (resolución 202-2007) y 2008 (resolución 464-2008).&lt;br /&gt;En estos 10 años los artistas de teatro por la identidad han sabido hacer suya la lucha de las Abuelas de Plaza de Mayo y han transformado el teatro en una herramienta que cumple una función esencial, actuar para no olvidar, actuar para encontrar la verdad. Hay todavía 400 jóvenes con sus identidades cambiadas y el trabajo de estos artistas es y será actuar hasta encontrar el último de los nietos apropiados.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto solicitamos la aprobación de este proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4482130311876694758?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4482130311876694758/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4482130311876694758&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4482130311876694758'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4482130311876694758'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/08/proyecto-declaracion-teatro-por-la.html' title='PROYECTO DECLARACION TEATRO POR LA IDENTIDAD - 2318-D-10 -'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-6180054511480753061</id><published>2010-08-17T08:46:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:48:25.318-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY - CIEGOS Y DISMINUIDOS VISUALES -  2317-D-2010 -</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 1º.- A partir de la sanción de la presente, se instalarán dispositivos parlantes para ciegos y disminuidos visuales en los semáforos de todos los cruces de dos avenidas y de calles de alta circulación peatonal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en las cercanías de todas las instituciones destinadas a ciegos y disminuidos visuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 2 º.- La emisión sonora que emitan los dispositivos parlantes debe ser uniforme y no provocar contaminación acústica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 3º.- El cumplimiento pleno de dicha instalación debe ser alcanzado en forma progresiva en un plazo no mayor a dos (2) años a partir de sancionada la presente ley, habiéndose cumplido durante los primeros seis meses la colocación de los dispositivos parlantes en los alrededores de todas las instituciones destinadas a ciegos y disminuidos visuales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 4º.- A fin de facilitar la utilización de los semáforos especiales, se dispondrá:&lt;br /&gt;a)      En caso de aplicarse dispositivos accionados a botón, se colocarán líneas texturadas en la acera o cordón aledaño que orienten la posición del semáforo en cuestión.&lt;br /&gt;b)      En caso de aplicarse dispositivos automáticos, se proveerán de forma gratuita  controles remotos  automáticos para activar la emisión sonora a todas las personas ciegas y disminuidas visuales de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.- La autoridad de aplicación de la presente ley será la Comisión para la Plena Participación e Inclusión de las Personas con Discapacidad (COPIDIS), la cual tendrá las siguientes obligaciones:&lt;br /&gt;a)      Disponer la reparación o sustitución, mediante el área que corresponda,  de los semáforos especiales en un plazo máximo de tres (3) días hábiles a partir de recibida la denuncia.&lt;br /&gt;b)      Difundir públicamente la información sobre la ubicación y funcionamiento de los semáforos especiales, en particular a todas las entidades estatales y privadas que brindan servicios para ciegos y disminuidos visuales.&lt;br /&gt;c)      Elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires un informe semestral sobre la instalación, ubicación y estado de los semáforos especiales, hasta el cumplimiento pleno de la instalación indicado en el artículo 3º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Artículo 6º.- Los gastos que demande la aplicación de la presente ley se imputarán a las partidas presupuestarias correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 7º.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt; Sr. Presidente:&lt;br /&gt; La presente ley tiene como objetivo contribuir a la equiparación real de oportunidades de accesibilidad al medio físico y comunicacional. Todos los habitantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deben tener la misma posibilidad de circular con la mayor independencia posible y de incluirse socialmente en todos los ámbitos de la vida.&lt;br /&gt;Sin embargo, cuando las personas ciegas o disminuidas visuales -amblíopes- llegan a las esquinas de las calles porteñas, dependen de la buena voluntad de quienes los rodean para cruzar con tranquilidad o, en caso contrario, arriesgarse a llegar solos hasta la otra esquina poniendo en peligro su vida. Pierden así la capacidad de participar de forma autónoma en cualquier tipo de actividad para la cual se precise cruzar una calle y, en consecuencia, de incluirse en forma efectiva en la vida cultural, social, educativa y laboral.&lt;br /&gt;En nuestra Ciudad, el primero semáforo con dispositivo sonoro para ciegos o amblíopes se instaló en diciembre de 1998. En aquel momento el Poder Ejecutivo local prometió instalar 40, pero no cumplió. Hoy existen solamente 13 de estos semáforos especiales. Conocemos la ubicación de 11 de ellos: en las esquinas de Avenida Independencia en sus cruces con La Rioja, Deán Funes y Chacabuco (cerca de la Escuela de Ciegos Francisco Gatti), Venezuela y Perú, Avenida Las Heras y Austria, Avenida Díaz Velez y Medrano (cerca de la Biblioteca Argentina para Ciegos), Carlos Pellegrini en sus cruces con las avenidas Corrientes y Roque Sáenz Peña, Avenida Jujuy e Hipólito Irigoyen, Avenida Boedo y Cochabamba, Avenida Montes de Oca y Avenida Martín García. Si ya la escasísima cifra de 13 semáforos especiales resulta realmente irrisoria para una ciudad de la magnitud de la nuestra, capital del país, corresponde señalar que ni siquiera funcionan todos sino -como nos han informado organizaciones de ciegos- apenas unos tres o cuatro.&lt;br /&gt;En su Censo del año 2002-2003, el INDEC reveló que el 7,1 por ciento de la población de nuestro país padece algún tipo de “discapacidad”. De dicho total, la discapacidad en el 22 por ciento de los casos es de orden visual. En términos del INDEC, el 92,9 por ciento de estas personas tienen dificultades para ver, y el 7.1 por ciento padece ceguera, lo que  implicaban 45.235 personas al momento del censo 2002- 2003. &lt;br /&gt;La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su Capítulo Decimotercero, artículo 42º, establece: “La Ciudad garantiza a las personas con necesidades especiales el derecho a su plena integración, a la información y a la equiparación de oportunidades. Ejecuta políticas de promoción y protección integral, tendientes a la prevención, rehabilitación, capacitación, educación e inserción social y laboral. Prevé el desarrollo de un hábitat libre de barreras naturales, culturales, lingüísticas, comunicacionales, sociales, educacionales, arquitectónicas, urbanísticas, del transporte y de cualquier otro tipo, y la eliminación de las existentes”.&lt;br /&gt;Sin embargo, en la práctica cotidiana, los ciegos y disminuidos visuales no sólo sufren una limitación física, sino también un hábitat repleto de barreras para su circulación y, por ende, para su integración social en los más diversos ámbitos. Tales barreras son las que les crean su discapacidad respecto a su integración social. En consecuencia, la Ciudad no está  garantizando a la personas con necesidades especiales el derecho de plena integración y equiparación de oportunidades, tal como dicta la Constitución de la Ciudad.&lt;br /&gt;Por otra parte, la Constitución Nacional, en su artículo 75, inciso 23, señala la necesidad de “promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos” por la propia Constitución y “por los tratados internacionales vigentes sobre derechos humanos, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad”.&lt;br /&gt;En relación con dichos tratados, en agosto del año 2000 entró en vigencia la Ley Nº 25.280, que aprobó la Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad, suscripta en la ciudad de Guatemala el 8 de junio de 1999. Esta Convención indica que los Estados Partes se comprometen a “adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesarias para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y propiciar su plena integración en la sociedad”. En concreto, esto incluye “medidas para que los edificios, vehículos e instalaciones que se constituyan o fabriquen en sus territorios respectivos faciliten el transporte, la comunicación y el acceso para las personas con discapacidad”, así como “medidas para eliminar, en la medida de lo posible, los obstáculos arquitectónicos, de transporte y comunicaciones que existan, con la finalidad de facilitar el acceso y uso para las personas con discapacidad”.&lt;br /&gt;Asimismo, en junio del año 2008 entró en vigencia la Ley Nº 26.378, que aprobó la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobado a su vez mediante resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas del 13 de diciembre de 2006. El artículo 20 de esta Convención habla de la movilidad personal y dicta que “los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible”. Entre tales medidas, señala: “Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible” y “facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible”.&lt;br /&gt;Los artículos y leyes mencionadas apuntan a erradicar todo tipo de discriminación. Pero son directivas de carácter evidentemente general y, por lo tanto, en la práctica no se contemplan todos los puntos en los que es necesario trabajar para cumplir con el objetivo que señalan. El presente proyecto no pretende más que hacer efectivas las medidas que promueven la Constitución Nacional, la de la Ciudad y las diferentes convenciones internacionales suscriptas por nuestro país.&lt;br /&gt;Actualmente, las personas ciegas y disminuidas visuales no se pueden integrar plenamente a actividades laborales, educativas, culturales y sociales en general. Pero esto no se debe a la falta de su voluntad personal, sino a la falta de accesibilidad urbana. &lt;br /&gt;Por su parte, en el Programa General de Gobierno 2009 que acompañó al Proyecto de Presupuesto elevado a esta Legislatura, el jefe de gobierno de la Ciudad afirma: “Durante el próximo ejercicio 2009, las acciones de la Vicejefatura de Gobierno estarán centradas básicamente en tres áreas: 1. Acciones en pos de la integración de la población con discapacidad. Promover una ciudad inclusiva y accesible velando por las acciones que desde el Gobierno de la Ciudad se realicen con miras a quitar las barreras arquitectónicas en el espacio público…” . Creemos que este proyecto es acorde con estas intenciones.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto,  y con el apoyo de diversas instituciones destinadas a personas ciegas y disminuidas visuales, volvemos a presentar este proyecto,  y solicitamos su aprobación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-6180054511480753061?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/6180054511480753061/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=6180054511480753061&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6180054511480753061'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6180054511480753061'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/08/proyecto-de-ley-ciegos-y-disminuidos.html' title='PROYECTO DE LEY - CIEGOS Y DISMINUIDOS VISUALES -  2317-D-2010 -'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-2368078380086448690</id><published>2010-08-10T08:41:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:42:51.314-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION 2223-D-2010 - PEDIDO INFORME DERRUMBE -</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes hechos relativos al derrumbe acaecido en el predio ubicado en la Av. Mendoza 5030, donde funcionaba el gimnasio "Orion":&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si existen trámites de permiso y/o aviso de obra para el predio lindero, sito en Mendoza 5042 (Sección 51, Manzana 52, Parcel 4). En caso afirmativo, indique número de expediente, fecha, tipo de solicitud, curso dado al trámite y su estado a la fecha del siniestro. Adjunte, asimismo, copia de los planos correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Indique nombre de los profesionales a cargo del cálculo estructural, la seguridad e higiene y toda otra persona que resulte solidariamente responsable de la obra en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Consigne inspecciones realizadas y sus resultados y adjunte copia de las actas correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Informe si se han recibido denuncias vinculadas a daños a propiedades vecinas y/o posibles derrumbes. Caso afirmativo, indique el curso dado a dichas denuncias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En caso de no existir trámites de obra, informe si se han recibido denuncias con respecto a la existencia de una obra sin permiso en el predio mencionado. En caso afirmativo, indique el curso dado a las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Mencione las acciones que la Administración ha tomado a fin de deslindar las correspondientes responsabilidades, cuál ha sido el resultado de las mismas y cuáles son las sanciones administrativas previstas, si cupieran.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Indique, asimismo, si el Gobierno de la Ciudad tiene previsto iniciar algún tipo de acción legal en torno a los hechos acaecidos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr.Vicepresidente I:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra Ciudad ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento de la construcción. El crecimiento interanual acumulado por dicho sector entre los años 2002 y 2007 fue del 364%. Si bien esta tendencia se moderó desde principios del año 2008 , sigue siendo uno de los sectores más dinámicos de la economía porteña. Cabe mencionar aquí que, debido a la escasez de terrenos vacantes, la construcción de nuevos edificios se realiza principalmente a partir de la demolición total o parcial del parque edificado existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el crecimiento de la actividad es un síntoma saludable de nuestra economía, es rol del Estado no sólo administrar esta energía a través de una planificación urbana responsable, sino también garantizar la seguridad de los ciudadanos mediante una eficiente labor de control y fiscalización de las obras en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El día 9 de agosto en horas de la tarde, el edificio ubicado en la Av. Mendoza 5030 sufrió el derrumbe de su medianera, quedando varias personas atrapadas entre los escombros. En el predio lindero, ubicado en Av. Mendoza 5042, se desarrollaba una obra que involucraba una excavación destinada a la construcción de cimientos o, posiblemente, cocheras. Según sostienen los vecinos, con anterioridad al siniestro, se habían efectuado denuncias sobre posibles derrumbes. Una obra de este tipo, que compromete especialmente la integridad de propiedades vecinas, requiere de minuciosas medidas de seguridad para garantizar la integridad física de las personas y bienes involucrados. Sin embargo, el muro medianero del predio vecino a la obra colapsó, atrapando a las personas que se encontraban haciendo uso de las instalaciones. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este derrumbe constituye un hecho de suma gravedad que se suma al acaecido el 19 de julio en el predio ubicado en Viamonte 798. El presente pedido de informes busca verificar el trámite que esta obra ha tenido y cuáles han sido los hechos que han llevado a tan grave hecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-2368078380086448690?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/2368078380086448690/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2368078380086448690&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2368078380086448690'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2368078380086448690'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/08/proyecto-resolucion-2223-d-2010-pedido.html' title='PROYECTO RESOLUCION 2223-D-2010 - PEDIDO INFORME DERRUMBE -'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-2036331466104133471</id><published>2010-07-21T08:35:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:36:28.309-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION N° 2071-D-10 - INFORME DERRUMBE</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en un plazo de 30 (treinta) días de recibida la presente y a través de los organismos correspondientes, acerca de los siguientes hechos vinculados con el derrumbe acaecido en el predio sito en la calle Viamonte 798, asentado en la Sección 1, Manzana 15, Parcela 8, del barrio de San Nicolás:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Si existen trámites de permiso y/o aviso de obra para el predio en cuestión. En caso afirmativo, indique número de expediente, fecha, tipo de solicitud, curso dado al trámite y su estado a la fecha del siniestro. Adjunte, asimismo, copia de los planos correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Indique nombre de los profesionales a cargo del cálculo estructural, la seguridad e higiene y toda otra persona que resulte solidariamente responsable de la obra en cuestión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Consigne inspecciones realizadas y sus resultados y adjunte copia de las actas correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) En caso de no existir trámites, informe si se han recibido denuncias con respecto a la existencia de una obra sin permiso en el predio mencionado. En caso afirmativo, indique el curso dado a las mismas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;e) Mencione las acciones que la Administración ha tomado a fin de deslindar las correspondientes responsabilidades, cuál ha sido el resultado de las mismas y cuáles son las sanciones administrativas previstas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;f) Indique, asimismo, si el Gobierno de la Ciudad tiene previsto iniciar algún tipo de acción legal en torno a los hechos acaecidos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr.Vicepresidente I:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Nuestra Ciudad ha experimentado en los últimos años un notable crecimiento de la construcción. El crecimiento interanual acumulado por dicho sector entre los años 2002 y 2007 fue del 364%. Si bien esta tendencia se moderó desde principios del año 2008 , sigue siendo uno de los sectores más dinámicos de la economía porteña. Cabe mencionar aquí que, debido a la escasez de terrenos vacantes, la construcción de nuevos edificios se realiza principalmente a partir de la demolición total o parcial del parque edificado existente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Si bien el crecimiento de la actividad es un síntoma saludable de nuestra economía, es rol del Estado no sólo administrar esta energía a través de una planificación urbana responsable, sino también garantizar la seguridad de los ciudadanos mediante una eficiente labor de control y fiscalización de las obras en curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aparentemente, en el predio ubicado en Viamonte 798 se estaba llevando a cabo una ampliación que incluía el crecimiento en altura de un inmueble existente. Una obra de este tipo necesitaría un minucioso estudio de la capacidad portante de la estructura existente, con el consiguiente recálculo, y la previsión de los cuidados necesarios para ejecutar la nueva estructura en obra. Sin embargo, parte del edificio colapsó pocas horas después de la partida de los obreros que trabajaban en el lugar. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este derrumbe constituye un hecho de suma gravedad en la que un transeúnte resultó herido y que sólo merced a la fortuna no se transformó en una tragedia mayor. Este pedido de informes busca verificar el trámite que esta obra ha tenido y cuáles han sido los hechos que han llevado a tan grave hecho. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto, solicito la aprobación de la presente resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-2036331466104133471?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/2036331466104133471/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2036331466104133471&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2036331466104133471'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2036331466104133471'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/07/proyecto-resolucion-n-2071-d-10-informe.html' title='PROYECTO RESOLUCION N° 2071-D-10 - INFORME DERRUMBE'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1151457369935902491</id><published>2010-07-19T08:34:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:35:02.932-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION - N° 2013-D-10</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con la "Línea 108 - Atención Social Inmediata".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Cantidad de trabajadoras/es, discriminados por turno, por función, tipo de capacitación de los mismos y modalidad de contratación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Indique la cantidad de llamados recibidos durante el 2009, discriminados por turno y por problemática. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Precise la cantidad de demandas recibidas durante el 2009 que se han resuelto de manera positiva y definitiva para el demandante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;4) Remita diagnostico de las demandas discriminada por problemática social registrada de los llamados recibidos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;5) Indique si se han llevado adelante medidas para la difusión de esta línea de atención telefónica. En caso afirmativo, detalle la manera en que se han llevado a cabo, los medios que se han utilizado y la frecuencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La “Línea 108” es la línea telefónica de Atención Social Inmediata que el Ministerio de Desarrollo Social a dispuesto a fin de brindar información sobre los programas vigentes de citada repartición. &lt;br /&gt;Asimismo, y según se puede leer en la pagina Web del Gobierno de la Ciudad, están encargados de elaborar un diagnóstico de las demandas discriminadas por problemáticas sociales que registran de los llamados que reciben de la población en situación de riesgo o vulnerabilidad social. &lt;br /&gt;Tienen por destinatarios a los “Ciudadanos/as afectados por situaciones de riesgo social y vecinos de la ciudad que presenten inquietudes al respecto”.&lt;br /&gt;Entendemos que este instrumento es sumamente útil y ágil, tanto para evacuar dudas como también para acudir al auxilio de quienes demandan la ayuda del Estado.&lt;br /&gt;Sin embargo, en la realidad resulta prácticamente imposible alcanzar una comunicación “inmediata”.  Las líneas están ocupadas, los operadores se encuentran ocupados o simplemente, uno puede permanecer en el teléfono durante largos minutos sin que nadie responda. No obstante, en los casos donde la persona que requiere la ayuda reclama por la dificultad de acceder a los operadores telefónicos, estos dan la misma respuesta “somos pocos trabajadores en este turno atendiendo decenas de llamados”.&lt;br /&gt;De manera tal que, es nuestra intención obtener la información solicitada en este proyecto a fin de notificarnos sobre la problemática interna que al parecer, aqueja al servicio y conocer las demandas y las resoluciones que se han efectuado en el ultimo año, creemos importante contar con esta información para tener conocimiento de la situación de decenas de vecinos en estado de vulnerabilidad social y legislar para resolver estos problemas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la firme convicción que las personas en situación de riesgo son una prioridad ineludible del estado, sometemos a consideración el presente proyecto de Resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1151457369935902491?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1151457369935902491/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1151457369935902491&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1151457369935902491'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1151457369935902491'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/07/proyecto-resolucion-n-2013-d-10.html' title='PROYECTO RESOLUCION - N° 2013-D-10'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3484502896985218937</id><published>2010-07-19T08:33:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:34:04.103-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION PEDIDO INFORME- N°2012-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con los servicios móviles que presta el Ministerio de Desarrollo Social en todos sus programas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Nómina de vehículos disponibles para la asistencia de personas en situación de calle, especificar programa al cual pertenecen, tipo de móvil, matrícula, estado funcional, turnos que cubren y función específica a la que están destinados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Nómina de trabajadoras/es que prestan servicio en estos móviles, especificando turno que cumplen, modalidad de contratación, función, programa al cual pertenecen y tipo de capacitación de los mismos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3) Cantidad de casos atendidos durante el 2009 discriminando programas, origen de la denuncia y resultados en la resolución del conflicto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con la llegada del invierno es indispensable que el Ministerios de Desarrollo Social de la ciudad cuente con la mayor cantidad de recursos humanos y técnicos para asistir a todas las personas en situación de  calle que se encuentran en el ámbito de nuestra ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde hace meses hemos recibido decenas de reclamos de falta de asistencia a personas en situación de calle, encontrando, en su mayoría, la explicación en la falta de recursos técnicos y humanos para prestar esta asistencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es necesario que contemos con la información brindada por el Ministerio en relación a cantidad de móviles y personal disponible en todos los programas, ya sean del Buenos Aires Presente, del equipo móvil de atención a la niñez y adolescencia y de todos aquellos programas o áreas que intervengan en la asistencia en la vía publica &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido presentamos este pedido de informes a fin de conocer la situación real de infraestructura con la que cuenta el Ministerio de Desarrollo Social para dar respuesta a los vecinos más desprotegidos de nuestra ciudad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3484502896985218937?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3484502896985218937/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3484502896985218937&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3484502896985218937'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3484502896985218937'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/07/proyecto-declaracion-pedido-informe.html' title='PROYECTO DECLARACION PEDIDO INFORME- N°2012-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3625812902620512335</id><published>2010-07-19T08:31:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:32:51.445-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION - INTERES CULTURAL N° 2011-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACION&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; Declárese de Interés Cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "VI Salón de Arte Textil-Pequeño y Mediano Formato", organizado por la Asociación Cooperadora Amigos del Museo de Arte Popular "José Hernández", el día 20 de Agosto de 2010 en el Museo de Arte Popular José Hernández, sito en la Av. Libertador 2373 de esta  ciudad. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;FUNDAMENTOS.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;                               El  “VI Salón de Arte Textil – Pequeño y Mediano Formato” es una iniciativa de la Asociación de Amigos del Museo de Arte Popular “José Hernández” que se realizará el día 20 de Agosto de 2010 en el  Museo de Arte Popular José Hernández. Esta actividad se realiza desde el año 2005 y desde su primera realización fue declarada, años tras año, de interés cultural por esta Legislatura. &lt;br /&gt;                               Esta exposición convoca y reúne la participación de distintos artistas que a través de sus obras logran una presentación artística en diversas técnicas personales y materiales  como  madera, metal fieltro, alambre, lana, acrílico, cuero, gasa, fibra sintética, piedras, etc.&lt;br /&gt;                               Los premios otorgados en las categorías pequeño y mediano formato en los años anteriores han destacado expresiones artísticas de  gran  calidad y a singulares artistas que comprometen su esfuerzo en la recreación de un arte tan especial como es el Arte Textil. Estas distinciones son otorgadas por un                               prestigioso jurado, conformado por artistas de amplia trayectoria.&lt;br /&gt;                               El objetivo de este evento es el de aunar las distintas disciplinas del arte textil en su diversidad de materiales y expresiones; la propuesta del Salón es crear un espacio que mantenga posibilidades comunicativas y expresivas y continuar con la tradición desde una visión renovada y personal, que muestra el alto nivel de los artistas y la excelencia de sus creaciones.&lt;br /&gt;                              El mencionado Salón contribuye a fortalecer la identidad regional y nacional, facilitando el conocimiento y la comprensión de nuestro patrimonio cultural.&lt;br /&gt;                             Por estas razones, es que solicitamos la aprobación del presente proyecto de Declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3625812902620512335?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3625812902620512335/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3625812902620512335&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3625812902620512335'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3625812902620512335'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/07/proyecto-declaracion-interes-cultural-n.html' title='PROYECTO DECLARACION - INTERES CULTURAL N° 2011-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1288027666386787072</id><published>2010-07-19T08:29:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:31:03.250-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION PEDIDO INFORME  - N° 1968-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, sobre los siguientes puntos relacionados con diferentes áreas del Ministerio de Desarrollo Social en todos sus programas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1) Operativo Frío: &lt;br /&gt;¿Por qué se realizó el lanzamiento de este operativo antes de la llegada de los grandes fríos?&lt;br /&gt;¿Cuántos casos se han atendido hasta la fecha?&lt;br /&gt;¿Con que stock de comida, frazadas y otros materiales cuenta este operativo actualmente para hacer frente a las próximas olas de frío?&lt;br /&gt;¿Cuántos móviles se encuentran afectados a este operativo? &lt;br /&gt;Nómina de trabajadores afectados a este operativo&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2) Paradores y hogares:  &lt;br /&gt;Indique con qué cantidad de plazas contaba cada parador y hogar en los años 2007, 2008 y 2009. Con qué cantidad de plazas cuentan en este momento&lt;br /&gt;Indique nómina de trabajadoras/es que prestan servicio en los paradores y hogares dependientes del Ministerio de Desarrollo Social, especificando turno que cumplen, modalidad de contratación, función, fecha de ingreso y tipo de capacitación de los mismos.&lt;br /&gt;¿En qué horarios se encuentra abierto cada parador y cada hogar?&lt;br /&gt;Indique si ante la resolución de abrir los paradores y hogares durante el día se ha tomado la decisión de abrir un parador por semana, si es así, indique que área resolvió esta modalidad, quien es el responsable y remita la orden que se les envió a los directores de cada parador.&lt;br /&gt;¿En qué situación edilicia se encuentran los paradores y hogares de la ciudad?&lt;br /&gt;Con qué cantidad de comida cuenta cada parador y cada hogar&lt;br /&gt;Indique si el parador Costanera cuenta con instalación de gas&lt;br /&gt;Indique si el parador 26 de julio cuenta con heladera&lt;br /&gt;Indique el estado de la cocina del hogar Félix Lora&lt;br /&gt;Indique cual es la metodología que se adopta ante un internado que necesite atención médica&lt;br /&gt;Indique si los paradores y hogares cuentan con medicamentos&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El 1 de junio de este año vimos por los medios de comunicación el lanzamiento del operativo frió del Ministerio de Desarrollo Social de nuestra ciudad, en este lanzamiento la Ministra de Desarrollo Social sostenía que las plazas de los paradores y hogares de nuestra ciudad se habían incrementado en un 30%, y en un 50% el personal afectado al operativo.&lt;br /&gt;Desde la legislatura de la ciudad hemos seguido con asombro estos números de incremento en el área social de nuestra ciudad, sobre todo después de hablar con los vecinos que utilizan estos programas y pudimos constatarlo con los trabajadores del sector, que nos informan de la falta de recursos técnicos y humanos.&lt;br /&gt;Sumado a esto en los últimos días y ante la noticia de la muerte de un bebe, que se encontraba junto a su familia viviendo en las calles de nuestra ciudad, hemos asistido ante un debate publico entre la familia del bebe, la Ministra de Desarrollo Social y diversos funcionarios de ese ministerio.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1288027666386787072?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1288027666386787072/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1288027666386787072&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1288027666386787072'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1288027666386787072'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/07/proyecto-resolucion-pedido-informe-n.html' title='PROYECTO RESOLUCION PEDIDO INFORME  - N° 1968-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7194456993002689492</id><published>2010-07-07T08:27:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:29:19.765-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY CUPULAS - 1894-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.1º.- Catalógase con Nivel de Protección Cautelar en los términos del art.10.3 “Catalogación” del Código de Planeamiento Urbano, los edificios enumerados a continuación: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Dirección Sección Manzana Parcela Nivel de Protección&lt;br /&gt;25 de Mayo195 1 50 1 C&lt;br /&gt;Achaval 221 42 51 1b C&lt;br /&gt;Alsina 1102 12 55 1a C&lt;br /&gt;Alsina 1694 12 14 9a C&lt;br /&gt;Alsina 1801 20 73 25 C&lt;br /&gt;Arroyo 841 3 33 22b C&lt;br /&gt;Av Córdoba 2501 11 1 30a C&lt;br /&gt;Av. Belgrano 1705 12 5 30 C&lt;br /&gt;Av. Belgrano 2208 20 38 1 C&lt;br /&gt;Av. Belgrano 873 2 5 16a C&lt;br /&gt;Av. Belgrano 903 12 74 23 C&lt;br /&gt;Av. Callao 34 9 74 24 C&lt;br /&gt;Av. Callao 729 5 8 17 C&lt;br /&gt;Av. Callao 843 7 1 1c C&lt;br /&gt;Av. Córdoba 1309 7 38 29 C&lt;br /&gt;Av. Córdoba 791 3 34 20b C&lt;br /&gt;Av. Corrientes 1212 5 46 1 C&lt;br /&gt;Av. Corrientes 1258 5 46 5 C&lt;br /&gt;Av. Corrientes 3989 17 93 22 C&lt;br /&gt;Av. Corrientes 980 5 70b 8 C&lt;br /&gt;Av. Del Libertador 2402 21 69 19 C&lt;br /&gt;Av. Dr. J. M. Ramos Mejía 1315 3 65 0 C&lt;br /&gt;Av. Gral. Las Heras 1902 11 59 1 C&lt;br /&gt;Av. Independencia 902 14 75 1 C&lt;br /&gt;Av. Ing. Huergo 351 2 76 0 C&lt;br /&gt;Av. José M. Moreno 93 40 75 33 C&lt;br /&gt;Av. Leandro N. Alem 673 1 63 1a C&lt;br /&gt;Av. Rivadavia 2002 20 58 1 C&lt;br /&gt;Av. Rivadavia 4498 36 15 5 C&lt;br /&gt;Av. Rivadavia 4731 45 113 2a C&lt;br /&gt;Av. Rivadavia 5002 40 75 1 C&lt;br /&gt;Av. Roque Saenz Peña 809 1 3b 7 C&lt;br /&gt;Ayacucho 1072 11 54 1I C&lt;br /&gt;Ayacucho 890 11 52 1 C&lt;br /&gt;Azcuenaga 406 9 29 24a C&lt;br /&gt;Bartolomé Mitre 1691 5 10 24 C&lt;br /&gt;Bartolomé Mitre 1907 9 67 27a C&lt;br /&gt;Bartolomé Mitre 2094 9 58 12a C&lt;br /&gt;Bartolomé Mitre 2490 9 25 9a C&lt;br /&gt;Bartolomé Mitre 402 1 33 1d C&lt;br /&gt;Bartolomé Mitre 802 1 1 1a C&lt;br /&gt;Bernardo De Irigoyen 610 12 71 11D C&lt;br /&gt;Chacabuco 413  2 13 1a C&lt;br /&gt;Esmeralda 892 3 26 10 C&lt;br /&gt;Florida 238 1 19 24 C&lt;br /&gt;Florida 28 1 17a 19 C&lt;br /&gt;Florida 291 1 27 5a C&lt;br /&gt;Dirección Sección Manzana Parcela Nivel de Protección&lt;br /&gt;Hipolito Yrigoyen 1910 20 65 1 C&lt;br /&gt;Hipólito Yrigoyen 2025 20 58 22b C&lt;br /&gt;Hipólito Yrigoyen 3901 36 84 0 C&lt;br /&gt;Junín  119 9 59 15a C&lt;br /&gt;Larrea 288 9 18 1a C&lt;br /&gt;Lavalle 1101 5 55 24a C&lt;br /&gt;Lavalle 1206 5 47 1 C&lt;br /&gt;Lavalle 178 1 61 1d C&lt;br /&gt;Lavalle 2295 9 47 19b C&lt;br /&gt;Lavalle 402 1 37 1a C&lt;br /&gt;Lavalle 900 1 5 17 C&lt;br /&gt;Leopoldo Marechal 1041 45 101 0 C&lt;br /&gt;Libertad 166 5 44 9 C&lt;br /&gt;Lincoln 3751 83 120 0 C&lt;br /&gt;Marcelo T. De Alvear 665 3 44 0 C&lt;br /&gt;Montes de Oca 550 8 3 7b C&lt;br /&gt;Montevideo 691 5 25 13 C&lt;br /&gt;Moreno 1696 12 13 18 C&lt;br /&gt;Paraguay 1252 7 44 2a C&lt;br /&gt;Paraguay 601 3 42 32 C&lt;br /&gt;Paso 195 9 17 12a C&lt;br /&gt;Paso 423 9 20 17 C&lt;br /&gt;Paso 598 9 7 1 C&lt;br /&gt;Pte. L. Saenz Peña 1185  5 54b 6a C&lt;br /&gt;Pte. L. Saenz Peña 179 12 22 19a C&lt;br /&gt;Pueyrredón 559 9 6 17 C&lt;br /&gt;Reconquista165 1 42 7b C&lt;br /&gt;Rincón 110 20 57 13 C&lt;br /&gt;Rincón 380 20 55 16 C&lt;br /&gt;Riobamba 1121 11 77 11 C&lt;br /&gt;Riobamba 1193 11 77 9 C&lt;br /&gt;Riobamba 707 9 82 22 C&lt;br /&gt;Rivadavia 2195 9 50 20 C&lt;br /&gt;Rodriguez Peña 307 5 12 23 C&lt;br /&gt;Salta 286 12 55 18a C&lt;br /&gt;San Martín 1009 3 55 8c C&lt;br /&gt;San Martín 201 1 35 14 C&lt;br /&gt;San Martín 492 1 29 1a C&lt;br /&gt;Santa Fe 1199 3 4 16c C&lt;br /&gt;Santa Fe 1301 7 41 28f C&lt;br /&gt;Santa Fe 1311 7 41 28c C&lt;br /&gt;Santa Fe 750 3 36 1a C&lt;br /&gt;Sarmiento 1401 5 30 17a C&lt;br /&gt;Sarmiento 2671 9 14 12f C&lt;br /&gt;Sarmiento 602 1 19 1 C&lt;br /&gt;Soler 4411 19 105 27a C&lt;br /&gt;Suipacha 585 1 6 11 C&lt;br /&gt;Suipacha 607 1 7a 21 C&lt;br /&gt;Suipacha 705 1 8 25 C&lt;br /&gt;Suipacha 831 3 26 31 C&lt;br /&gt;Tacuarí 131 12 76 1c C&lt;br /&gt;Talcahuano 309 5 46 13b C&lt;br /&gt;Tte. Gral. J. D. Perón 644 1 18b 1 C&lt;br /&gt;Tte. Gral. J.D. Perón 1890 9 75 12a C&lt;br /&gt;Tte. Gral. J.D. Perón 1902 9 67 1a C&lt;br /&gt;Dirección Sección Manzana Parcela Nivel de Protección&lt;br /&gt;Tucumán 1501 5 25 32 C&lt;br /&gt;Tucumán 781 1 15 17 C&lt;br /&gt;Uriburu 20 9 42 33a C&lt;br /&gt;Uriburu 592 9 47 1a C&lt;br /&gt;Uriburu 920 11 31 1b C&lt;br /&gt;Viamonte 452 1 39 5a C&lt;br /&gt;Viamonte 850 1 7a 15 C&lt;br /&gt;Vicente Lopez 1788 7 7 1a C&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.2º.-   Incorpóranse los inmuebles catalogados en el artículo 1º al Catálogo previsto en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.3º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Dirección General de Registro de Obras y Catastro, dependiente del Ministerio de Desarrollo Urbano, deberá asentar en la Documentación Catastral correspondiente, la catalogación  establecida por el Artículo 1º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.4º: Cúmplase con los Artículos 89º y 90º de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5º:  Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Vicepresidente I:&lt;br /&gt;Las cúpulas y remates singulares la ciudad de Buenos Aires constituyen una parte importantísima de su patrimonio arquitectónico, paisajístico y cultural que el presente proyecto busca preservar. Estos elementos conforman, sin duda alguna, uno de los rasgos morfológicos más frecuentemente asociados a nuestro perfil urbano y se encuentran fuertemente arraigados en la memoria colectiva, siendo constantemente objeto de investigaciones, ensayos, relevamientos fotográficos y publicaciones. Su presencia nos remite a una época ecléctica y prolífica para la construcción porteña, época que estuvo caracterizada por la multiplicidad de estilos y lenguajes y la amplia variedad de arquitectos, constructores, artistas y artesanos -tanto locales como extranjeros- que convergieron en el quehacer arquitectónico local, dándole a nuestra Ciudad un paisaje urbano diverso y de una riqueza expresiva sobresaliente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La cúpula constituye un tipo de bóveda llamado "de revolución" y, dada su antigüedad, no existe registro preciso del momento en que hizo su aparición como tipo constructivo. Entre los ejemplos más antiguos que se conservan encontramos el tholos –tumba cubierta por una cúpula- de Atreo, rey de Micenas, que data del siglo XIII A.C. Posteriormente, los romanos hicieron del sistema de arcos y bóvedas el sello distintivo de su arquitectura y entre sus edificios más sobresalientes encontramos el Panteón, templo de planta circular cubierto por una gran cúpula. Fue recién durante el período bizantino que los avances técnicos permitieron cubrir edificios de plantas rectangulares o cuadradas con bóvedas de base circular o cúpulas. En el siglo XV, las iglesias del Renacimiento se cubrieron de cúpulas de sofisticada factura y terminación, mientras que el período Barroco introdujo cúpulas de base elíptica y ovalada. El neoclásico de los siglos XVIII y XIX las utilizó en diversos edificios de la arquitectura civil. A principios del siglo XX, el Art Nouveau y otros movimientos de vanguardia utilizaron la cúpula con gran libertad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En Buenos Aires, el horizonte de la ciudad virreinal estaba ya caracterizado por la presencia de las cúpulas de las primeras iglesias. Más tarde, su uso se extendió a otros edificios, asociándose a modernidad y progreso. El período de auge en la construcción de cúpulas y remates en la Ciudad se dio entre las décadas de 1880 y 1930.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Muchas interpretaciones se han hecho sobre la simbología y significado de la cúpula, siendo las más frecuentes aquellas que la asocian a una representación del cosmos o de la bóveda celeste. De lo que no cabe duda alguna es que siu presencia realza el edificio en el que se alza y caracteriza formalmente el entorno, constituyéndose en referencia formal para su área de influencia. Los edificios con cúpula fueron en muchos casos el remate de una cuadra, agrupándose en las esquinas y formando conjuntos de alta calidad arquitectónica y urbanística. En otros casos, se encuentran a mitad de la cuadra, subrayando su carácter. De acuerdo con la diversidad que le es propia, la Ciudad de Buenos Aires se pobló de cúpulas de distintos estilos, materiales y formas. En ella se mezclan edificios de lenguaje academicista, art nouveau, art deco o neo mudéjar, cuyas cúpulas y remates poseen bases cilíndricas, elípticas, cuadradas y rectangulares, cubiertas con tejuelas de distintos materiales y coronadas por agujas, figuras humanas o linternas, entre otros diseños.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Reconquista 165  Bartolomé Mitre 1691&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Tanta importancia tuvo la cúpula como elemento compositivo en nuestra arquitectura que fue tomada como remate, también, de muchas de las bóvedas existentes en los cementerios de la Recoleta, Chacarita y Flores, cuyos paisajes caracteriza. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Algunas de las cúpulas más sobresalientes de nuestra ciudad son la del Congreso de la Nación (1906), obra del arquitecto Víctor Meano; la cúpula y remate del edificio del Diario La Prensa, hoy Casa de la Cultura, obra de Carlos Agote y Alberto Gainza construida entre 1895 y 1898; el edificio "La Inmobiliaria" ubicado en Av. de Mayo y San José y construido en el año 1910 por el arquitecto Luis Broggi o la mística cúpula-faro del Palacio Barolo. A su vez, entre las cúpulas que aún carecen de protección y que el presente proyecto busca preservar, se destacan: la cúpula del Banco Francés, ubicado en Reconquista 165, obra del Arq. Jorge Bunge (1926); la cúpula del edificio de la ex hilandería y tejeduría Danubio, proyectada por el Arq. Lorenzo Siegerist en 1920 y cuyo edificio, ubicado en la calle Salta 286, es la actual sede de la escuela del Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales; o el bellísimo remate del edificio de Bartolomé Mitre 1691 donde funciona actualmente un hotel.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sarmiento 2671  Salta 286&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El valor patrimonial de estos inmuebles fue reconocido por la  Resolución 20-GCABA-SSPLAN-07, que, en virtud del mismo, los  incorporó en forma preventiva al Catálogo previsto en la Sección 10 del Código de Planeamiento Urbano. En esa ocasión, la propuesta había sido sometida a consideración del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales, el cual dictaminó en forma favorable mediante Nota s/N° CAAP de fecha 11 de septiembre de 2007. A pesar de esto, el correspondiente proyecto de Ley no fue girado a esta Legislatura para su trámite y posterior sanción.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Código de Planeamiento define el valor arquitectónico como el  que “refiere a los elementos poseedores de calidades de estilo, composición, materiales, coherencia tipológica y otra particularidad relevante", en tanto que el  valor urbanístico  reconoce "las cualidades que posee un edificio que define o califica la trama, el paisaje urbano o el espacio público". El valor histórico-cultural es aquel que “refiere a aquellos elementos testimoniales de una organización social o forma de vida que configuran la memoria histórica colectiva y un uso social actual”.&lt;br /&gt;                        &lt;br /&gt;Resulta evidente que los edificios cuya protección se propone poseen valor arquitectónico, urbanístico e histórico-cultural, por generar "conjuntos urbanísticos de gran calidad que cualifican el paisaje urbano siendo éste el rasgo que probablemente identifique a la Ciudad de Buenos Aires como única en Latinoamérica con tal proliferación de este tipo constructivo" . &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En virtud de todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente Proyecto de Ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7194456993002689492?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7194456993002689492/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7194456993002689492&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7194456993002689492'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7194456993002689492'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/07/proyecto-ley-cupulas-1894-d-2010.html' title='PROYECTO LEY CUPULAS - 1894-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7437801418982184190</id><published>2010-07-06T08:26:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:27:15.787-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION - PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL - 1856-D- 2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, informará dentro de los 30 (treinta) días de recibida la presente, a través de los organismos correspondientes sobre los siguientes puntos relacionados con la Ley Nº 105. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1. Si se encuentra en funcionamiento  el  “Programa de Estudio y Evaluación de los Servicios de Asistencia Alimentaria y Nutricional a la Población en Situación Vulnerable o Crítica", creado por el articulo 1º de la Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;2. Si se ha confeccionado el mapa diagnóstico de la situación alimentaria y nutricional de la Ciudad de Buenos Aires, tal como lo indica en el articulo 2º inciso a) de la Ley. En caso afirmativo, se solicita su remisión. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;3. Si se ha realizado el análisis y evaluación de resultados e impacto de los servicios existentes bajo la jurisdicción de los Ministerios de Promoción Social, de Educación y de Salud., tal como lo indica el artículo 2º inciso b) de la Ley. En caso afirmativo, se solicita su remisión.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ley 105 ha sido sancionada por esta Legislatura el 19 de noviembre de 1998. En ella, se  crea el “Programa de estudio y evaluación de los servicios de asistencia alimentaria y nutricional a la población en situación vulnerable o critica".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El objeto de la misma es centralizar los programas relativos a los planes de alimentación que otorgan las distintas reparticiones de Gobierno, a saber: Ministerio de Salud, Ministerio de Educación y, finalmente, el Ministerio de Desarrollo Social, siendo esta ultima la encargada de la coordinación del mencionado Programa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es, sin dudas, una Ley de una relevancia absoluta puesto que atañe a una mejora en el déficit de la alimentación de los ciudadanos que se encuentran en situación de vulnerabilidad social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Contar con el mapa nutricional nos permitiría entonces, no solamente dar cuenta de la situación actual sino también encontrar soluciones a este problema, problema que se acrecienta día a día.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;No obstante ello, es imprescindible realizar adecuadamente un análisis y una evaluación de los servicios que se están implementado actualmente, ya que ello facilitaría el diseño de una política publica que tienda a revertir el problema en cuestión de manera definitiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Con el firme convencimiento del carácter indispensable que supone la puesta en marcha del mapa nutricional, solicito la aprobación del presente proyecto de Resolución.&lt;br /&gt;.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7437801418982184190?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7437801418982184190/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7437801418982184190&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7437801418982184190'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7437801418982184190'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/07/proyecto-resolucion-promocion-e.html' title='PROYECTO RESOLUCION - PROMOCION E INTEGRACION SOCIAL - 1856-D- 2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-6437978317317881032</id><published>2010-07-06T08:22:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:25:46.716-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION - 1855-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, solicita al Poder Ejecutivo que informe a través del organismo que corresponda, en el plazo de treinta (30) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Informe si se ha realizado en el Salón Dorado del Teatro Colón un cóctel organizado por la "Fundación Universitaria del Río de la Plata" durante los meses de junio y/o julio del corriente año.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) En ese caso, explique los mecanismos por medio de los cuales se autorizó el uso de dichas instalaciones a la mencionada fundación y qué organismo o dependencia tomó dicha medida. Remita copia del contrato o convenio suscripto a tal efecto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;c) Indique si el Gobierno de la Ciudad y/o el Ente Autárquico del Teatro Colón recibieron alguna contraprestación o canon en concepto de alquiler de las instalaciones. En caso afirmativo, detalle el monto o tipo de contraprestación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;d) Informe si la "Fundación Universitaria del Río de la Plata" recibe algún tipo de colaboración por parte del Gobierno de la Ciudad y en ese caso en qué consiste la misma y qué dependencia es la responsable de su otorgamiento. Asimismo, informe si es beneficiaria de algún subsidio y/o subvención por parte del Gobierno de la ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.2  °.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Hemos tomado conocimiento que las instalaciones del Teatro Colón, recientemente inaugurado, han sido utilizadas para un evento de índole privado por parte de la Fundación Universitaria del Río de la Plata.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según datos periodísticos de diversos medios, el 1 de Julio de 2010 dicha fundación llevó a cabo un cóctel  con motivo de la conmemoración de su 40 aniversario en el Salón Dorado del mencionado Coliseo. Hecho que sin duda motiva conocer las   razones por las cuáles se otorgó la autorización y si a cambio de la misma se abonó algún canon o realizó alguna contraprestación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, resulta también necesario tomar conocimiento sobre los fundamentos que originaron el  permiso del uso como también si se han cumplido los requisitos legales necesarios para la autorización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, resulta de importancia recalcar que  la mencionada fundación recibe  colaboración por parte del Gobierno de la Ciudad, tal como puede observarse en la página Web de la misma (www.furp.org.ar), motivo por el cual nos vemos obligados a indagar también sobre la relación económica existente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-6437978317317881032?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/6437978317317881032/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=6437978317317881032&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6437978317317881032'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6437978317317881032'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/07/proyecto-resolucion-1855-d-2010.html' title='PROYECTO RESOLUCION - 1855-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3577053082084631462</id><published>2010-06-28T08:06:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:07:17.798-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY IGNACIO COPANI - N° 1723-D-10</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º- Declárase personalidad destacada de cultura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al cantautor popular Ignacio Copani.  &lt;br /&gt;.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Ignacio Copani es uno de los cantantes populares más arraigados en el sentimiento de nuestro pueblo, que desde siempre estuvo comprometido con nuestra realidad social. Es autor de más de mil doscientas (1200) canciones, de las cuales más de doscientas (200) han sido editadas.&lt;br /&gt;Editó su primer material de manera independiente en 1988, contando hasta el dìa de las fecha con innumerables canciones que ya forman parte de la cultura popular.&lt;br /&gt;En el año 1990 presenta un nuevo material, donde se acentúa la temática social del cantautor, con temas como los exitosos Cuidado con los ladrones, Marcha de la abundancia, Éramos tan felices, Ángel del pasado. &lt;br /&gt;Durante agosto del mismo año, participa junto a otros reconocidos artistas argentinos de un proyecto de UNICEF, consistente en musicalizar letras de chicos de entre 9 y 20 años, para luego ser editadas. &lt;br /&gt;En 1999 participó en la edición del álbum Honrar la vida, fruto del show que más de 30 artistas brindara un año antes a beneficio de la obra del padre Farinello. Ignacio Copan aportó para ese álbum  su clásico tema "La rumba del olvido".&lt;br /&gt;Asimismo, cada año, el cantautor realiza recitales benéficos por la costa atlántica argentina en distintos puntos turísticos como Mar de Ajó, La Lucila del Mar, San Bernardo, Costa Azul, Las Toninas, San Clemente del Tuyú, Santa Teresita, Aguas Verdes, Mar del Tuyú, Villa Gesell, entre otros. Allí concurren alrededor de 60.000 personas, cuya única condición para presenciar el show es llevar un alimento no perecedero, que luego es donado a diversas instituciones de bien de cada localidad.&lt;br /&gt;A lo largo de su trayectoria, Ignacio Copani recibió los siguientes premios: Premio Prensario, 1991; numerosos discos de platino y de oro por ventas; estuvo nominado al Martín Fierro y al premio ACE en el año 1993; en 1995 recibió el premio Fundación Konex, Música Popular Diploma al Mérito Cantante Masculino de Pop/Balada. A su vez, estuvo nominado 5 veces de manera consecutiva en los premios Carlos Gardel de Argentina.&lt;br /&gt; Cabe recordar que el pasado 26 de junio de 2008 esta Legislatura repudió, mediante la Declaración 226/2008, enérgicamente las amenazas verbales que había sufrido a raíz de su última canción publicada “Cacerola de Teflón”, como así también se rechazó todo intento de censura hacia la misma. &lt;br /&gt;Por todo lo expuesto es que solicito la aprobación del presente proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3577053082084631462?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3577053082084631462/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3577053082084631462&amp;isPopup=true' title='1 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3577053082084631462'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3577053082084631462'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/06/proyecto-ley-ignacio-copani-n-1723-d-10.html' title='PROYECTO LEY IGNACIO COPANI - N° 1723-D-10'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>1</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7212784820117111926</id><published>2010-06-25T08:07:00.001-07:00</published><updated>2011-01-19T08:08:50.492-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION - 1727-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, declara de interés al Pre-Congreso Sudamericano sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia que se realizará el 12 y 13 de agosto de 2010 en el Municipio de Morón, Provincia de Buenos Aires; preparatorio del IV Congreso Mundial sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia que se realizará del 15 al 18 de noviembre de 2010 en Puerto Rico.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;En el inicio del Siglo XXI, la Infancia en Sudamérica retoma la centralidad en las Políticas Públicas; desde la enriquecedora mirada que aportan los procesos políticos alumbrados en la región en los últimos años de esta década.&lt;br /&gt;A 20 años de la firma de la “Convención Internacional de Derechos del Niño” y ante el desafío que representa el nuevo orden económico mundial, esta parte del Mundo tiene una voz que pretende sea escuchada.&lt;br /&gt;Un mundo apropiado para los niños, la declaración aprobada unánimemente por la Asamblea General de las Naciones Unidas en la Sesión Especial a favor de la Infancia celebrada del 8 al 10 de Mayo de 2002 en Nueva York, ha sido un elemento unificador de los tres Congresos Mundiales celebrados hasta el momento. &lt;br /&gt;En uno de los párrafos iniciales, los Jefes de Estado y de Gobierno y los representantes de los Estados participantes en la Sesión Especial a favor de la Infancia expresaron lo siguiente: &lt;br /&gt;“Hacemos hincapié en nuestra adhesión a la creación de un mundo apropiado para los niños en que el desarrollo humano sostenible, teniendo en cuenta el interés superior del niño, se funde en los principios de la democracia, la igualdad, la no discriminación, la paz y la justicia social y la universalidad, indivisibilidad, interdependencia e interrelación de todos los derechos humanos, incluido el derecho al desarrollo.” &lt;br /&gt;La declaración concluye con las siguientes palabras: &lt;br /&gt;“En forma solidaria con una amplia variedad de asociados, dirigiremos un movimiento mundial en favor de los niños que produzca un impulso de cambio imposible de detener. Nos comprometemos solemnemente en ese sentido, seguros de saber que, al otorgar gran prioridad a los derechos del niño, a su supervivencia y a su protección y desarrollo, velamos por los más altos intereses de toda la humanidad y garantizamos el bienestar de todos los niños en todas las sociedades.”&lt;br /&gt;La Niñez y la Adolescencia representan un sector estratégico en el desarrollo social, político y económico de los países, y de hecho los que más avanzaron en su desarrollo, se basaron en continuas y sostenidas inversiones en el bienestar infantil y de la adolescencia. Igualmente relevante, es la defensa de la infancia y la adolescencia en los procesos de fortalecimiento, expansión y profundización de la democracia. &lt;br /&gt;Sin embargo, la Infancia y la Adolescencia como sujetos de derechos ven su implementación concreta, poblada de dificultades. En primer lugar, porque Niños, Niñas y Adolescentes no pueden auto representarse y requieren por lo tanto, de otros actores políticos que puedan defender sus derechos e intereses. En segundo lugar, porque no tienen “VOZ” propia y frecuentemente se cae en la deformación de sus derechos o en la representación distorsionada de sus intereses por parte de los adultos.&lt;br /&gt;El PRE-CONGRESO SUDAMERICANO de MORÓN, preparatorio del IV CONGRESO MUNDIAL pretende potenciar Políticas Públicas y Prácticas de Intervención que aseguren ningún/a niño/a con hambre; todos/as los/as niños/as en la escuela, ningún/a niño/a explotado/a o abusado/a y todos/as con su familia. El mismo esta Organizado por el FORO PARLAMENTARIO POR LA INFANCIA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y el Municipio de MORON, con el apoyo de la SECRETARIA NACIONAL DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA (SENNAF).&lt;br /&gt;Como antecedentes, cabe destacar:&lt;br /&gt;• I Congreso Mundial sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia 23 a 28 de noviembre de 2003 | Isla Margarita, Venezuela - Bajo el tema “El Derecho de la Niñez y la Adolescencia: Una Disciplina Jurídica Autónoma”, el Primer Congreso Mundial contó con más de 1,000 participantes provenientes de 23 países y concluyó con dos documentos: La Declaración de Porlamar y el Gran Documento. Este último promulgado por los niños, niñas y adolescentes participantes del evento. &lt;br /&gt;• II Congreso Mundial sobre Derechos de la Niñez y la Adolescencia 21 a 25 de noviembre de 2005 | Lima, Perú - El Segundo Congreso mundial reunió alrededor de 600 niños, niñas y adolescentes y 400 adultos provenientes de 26 países. La temática se centró en “La Ciudadanía desde la Niñez y Adolescencia: La exigibilidad de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, desde un enfoque de derechos y desarrollo humano”. Los niños, niñas y adolescentes participantes promulgaron la Declaración de Lima. &lt;br /&gt;• III Congreso Mundial sobre Derechos de la Niñez y Adolescencia   14 al 19 de noviembre de 2007 | Barcelona, España - Celebrado con la participación de más de 800 adultos y 200 niños, niñas y adolescentes provenientes de más de 20 países, el Tercer Congreso Mundial tuvo como tema central “La participación social de la Infancia y Adolescencia: Por su incorporación a la ciudadanía activa”. Los participantes del foro de niños, niñas y adolescentes promulgaron la Declaración de Barcelona, cuyo contenido da origen a los ejes temáticos del Cuarto Congreso Mundial.&lt;br /&gt;Son objetivos del PRE-CONGRESO SUDAMERICANO&lt;br /&gt;• Proveer un espacio académico, científico, profesional y político para el intercambio interdisciplinario de ideas, conocimientos, y experiencias en torno a los Derechos Humanos de los niños, niñas y adolescentes dentro del marco temático del Pre-Congreso. &lt;br /&gt;• Propiciar un contexto adecuado que permita estrechar vínculos de colaboración entre los y las participantes del PRE-CONGRESO. &lt;br /&gt;• Estimular la elaboración de trabajos escritos originales de reflexiones teóricas, investigaciones y/o experiencias en la praxis, relativa a los ejes temáticos del Pre-Congreso. &lt;br /&gt;• Fomentar el diálogo multidisciplinario e intersectorial centrado en los derechos humanos de los niños, niñas y adolescentes. &lt;br /&gt;• Desarrollar criterios de diseño de Políticas Públicas en clave de restitución de Derechos de los niños, niñas y adolescentes.&lt;br /&gt;• Propulsar una cultura de corresponsabilidad entre la familia, el estado y la sociedad en su obligación de garantizar los derechos, el desarrollo integral y el máximo bienestar de los niños, niñas y adolescentes.&lt;br /&gt;• Impulsar la identificación y el desarrollo de las buenas prácticas de intervención en las diferentes problemáticas de los niños, niñas y adolescentes.&lt;br /&gt;• Generar alianzas entre las autoridades gubernamentales; la sociedad civil; los niños, niñas y adolescentes; los medios de comunicación; los centros de investigación e instituciones académicas; los grupos profesionales y las organizaciones no-gubernamentales. &lt;br /&gt;• Promover el protagonismo de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derecho. &lt;br /&gt;El tema central definido por la Organización es: “La Ciudadanía de la Infancia en el Bicentenario. Desde las Políticas Públicas a las Prácticas en la restitución de Derechos, frente al nuevo escenario global”&lt;br /&gt;Y los Ejes temáticos propuestos son para el PRE-CONGRESO SUDAMERICANO:&lt;br /&gt;• “"El Derechos a la Identidad, como elemento constitutivo de la Niñez y la Adolescencia"&lt;br /&gt;• "Educación e Infancia como principio emancipador"&lt;br /&gt;• "La responsabilidad de las Organizaciones de la Sociedad Civil y la construcción de un Colectivo Internacional por la Niñez y la Adolescencia"&lt;br /&gt;• "Conflicto Social, Orden Jurídico y Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia"&lt;br /&gt;• "Inversión Pública Social y Protección de Derechos de la Niñez y la Adolescencia. ASIGNACION UNIVERSAL por HIJO, la experiencia Argentina&lt;br /&gt;• "El interés superior del Niño y la prioridad de Inversión en Infancia en tiempos de Crisis Económica Mundial"&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De cada instancia se elaborarán conclusiones que formaran parte del Informe a presentar ante el IV CONGRESO MUNDIAL, el cual será presentado en sesión plenaria el primer día del CONGRESO.&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto anteriormente, Sr. Presidente es que solicito la aprobación de la presente Declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7212784820117111926?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7212784820117111926/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7212784820117111926&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7212784820117111926'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7212784820117111926'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/06/proyecto-declaracion-1727-d-2010.html' title='PROYECTO DECLARACION - 1727-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-6635949757885701845</id><published>2010-06-25T08:03:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:06:04.468-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION - (PANTALLAS ) N° 1715-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo que informe, mediante los organismos correspondientes, en el plazo de treinta (30 días) de recibida la presente, acerca de los siguientes aspectos referidos a la colocación de pantallas en la Plaza San Martín y el Parque Centenario para la transmisión de los partidos del campeonato mundial de fútbol:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Costo de la instalación y puesta en funcionamiento de las pantallas, como así también de las carpas e instalaciones adyacentes y de todo otro gasto que se debió afrontar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Si fue contratada para el desarrollo de la actividad alguna empresa productora de eventos. En caso afirmativo, remita  copia del convenio y/o contrato suscripto y de toda otra documentación respaldatoria e informe monto abonado a la empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- En caso que la respuesta a la pregunta anterior fuera negativa, informé bajo qué dependencia del Gobierno de la Ciudad recayó la organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Monto abonado y/o contraprestación acordada con las empresas Direct TV, Mc. Donals, Coca Cola, Hyundai, Powerade y toda otra empresa que publicita su marca en el marco de la actividad, discriminando la información por empresa. Asimismo, se solicita la remisión de todos los convenios suscriptos al efecto y de toda otra documentación respaldatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Por qué razones se decidió contratar a una empresa de seguridad privada para el cuidado de los espectadores en lugar de garantizar presencia de la Policía Metropolitana y cuál fue el monto abonado a dicha empresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Si el total de lo recaudado en concepto de publicidad y/o en todo otro concepto, alcanzó para cubrir los costos totales de la actividad.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El presente pedido de informe se motiva en la necesidad de conocer algunos aspectos referidos a la iniciativa del Gobierno de la Ciudad de colocar pantallas gigantes en Plaza San Martín y en el Parque Centenario con motivo de campeonato mundial de fútbol.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt; La gran cantidad de publicidad de rodea la actividad, al punto de equiparar el logotipo institucional del Gobierno de la Ciudad con el de las empresas que la esponsorean llama poderosamente la atención y amerita conocer cuáles fueron los montos abonados por dichas empresas y/o qué contraprestaciones debieron realizar.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Asimismo, resulta necesario conocer si el Gobierno de la Ciudad contrató alguna empresa productora de eventos para organizar la actividad o bien lo organizó con personal propio de su administración. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Otra cuestión que amerita ser cuestionada, es porqué razones la seguridad se encuentran en manos de una empresa de seguridad privada y no de la Policía Metropolitana&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Una vez más, una iniciativa que podría servir para que los vecinos de la Ciudad vuelvan a visualizar al Estado Porteño como generador de eventos que beneficien al conjunto de los vecinos, es puesta en manos de empresa privadas que impregnan la actividad de un contenido privatista y comercial. El stand, con un automóvil incluido, instalado por la automotriz Hyundai en la Plaza San Martín basta como ejemplo de ello. Otra de las muestras es que la seguridad del evento no se encuentra a cargo de la Policía Metropolitana, sino de una empresa de seguridad privada, con el absurdo de encontrar a personal de esas empresas indicando a los vecinos de la Ciudad qué sectores del espacio público se pueden ocupar y cuáles no.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por todo lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-6635949757885701845?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/6635949757885701845/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=6635949757885701845&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6635949757885701845'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6635949757885701845'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/06/proyecto-resolucion-pantallas-n-1715-d.html' title='PROYECTO RESOLUCION - (PANTALLAS ) N° 1715-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1143148662221794411</id><published>2010-06-19T08:01:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:02:47.978-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO DECLARACION - 1638-D-10</title><content type='html'>PROYECTO DE DECLARACIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Declarase de interés social y cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el "X Encuentro Nacional de Solidaridad con Cuba" que se desarrollará los días 9 y 10 de julio en la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires, en el marco del Bicentenario Latinoamericano.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Señor Presidente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Durante los días 9 y 10 de julio se desarrollará en nuestra Ciudad el "X Encuentro Nacional de Solidaridad con Cuba" organizado por el Movimiento Argentino de Solidaridad con Cuba.&lt;br /&gt;  Este encuentro tiene como principales objetivo afianzar las relaciones entre ambos pueblos y manifestar el rechazo al bloqueo económico que padeces la isla desde hace más de 50 años.&lt;br /&gt;  Con un nuevo escenario político en Latinoamérica, la República de Cuba vuelve a integrarse a los países del continente. En este sentido, en la XXXVIII Cumbre del Mercado Común del Sur (MERCOSUR), que se realizó el 11 de diciembre del 2009 en Uruguay y en que la Cuba participó como país invitado, se exigió el levantamiento del bloqueo y el cese de las leyes y medidas contrarias al derecho internacional.&lt;br /&gt;  Por su parte, la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) resolvió en junio del año pasado de forma consensuada y por "aclamación" la derogación de la suspensión que pesaba sobre Cuba desde 1962.&lt;br /&gt;  Entre las temáticas del encuentro, también se tratará la situación de los cinco cubanos detenidos injustamente en los Estados Unidos. El encuentro anterior, que tuvo lugar en la Ciudad de Rosario, contó con 50.000 asistentes a su jornada de cierre. &lt;br /&gt;  El Movimiento Nacional de Solidaridad con Cuba manifiesta en la convocatoria al encuentro que: "Hoy, cuando una nueva correlación de fuerzas se afianza en Sudamérica y el Caribe, corresponde a nuestra generación consumar definitivamente el ciclo histórico de la segunda y definitiva Independencia de nuestros pueblo".&lt;br /&gt;  En el marco del bicentenario de nuestro país y de otros países de Latinoamérica, es preciso redoblar los esfuerzos para que los países del continente se reconozcan como el primer ámbito de integración regional para luego de manera conjunta plantearnos la integramos con le resto del mundo. Entendemos que esto es lo que se ha expresado en los festejos del 25 de mayo, cuando la Presidenta de la Nación estuvo acompañada por siete presidentes de Latinoamérica. Asimismo, la República de Cuba obsequió a nuestro país los retratos de dos de sus principales patriotas, José Martí y Ernesto "Che" Guevara, que hoy forman parte del Salón de los Patriotas de América de la Casa del Gobierno Nacional.&lt;br /&gt;  Es por todo lo expuesto, que solicito la aprobación del presente proyecto de declaración.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1143148662221794411?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1143148662221794411/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1143148662221794411&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1143148662221794411'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1143148662221794411'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/06/proyecto-declaracion-1638-d-10.html' title='PROYECTO DECLARACION - 1638-D-10'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-8278409898444062315</id><published>2010-06-19T08:00:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T08:01:46.622-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION ADULTOS MAYORES - 1637-D-10</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo informará a esta Legislatura, en un plazo no mayor a treinta (30) días de recibida la presente, acerca de los siguientes puntos referidos a los Centros Residenciales para Adultos Mayores del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Con referencia a los usuarios:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Cantidad de personas alojadas en cada Centro.&lt;br /&gt;2- Cantidad de personas por habitación.&lt;br /&gt;3- Descripción de los servicios y prestaciones que los Centros ofrecen, indicando: plan alimentario recibido, si cuenta con atención médica en el lugar. Que tipo de patologías poseen las personas que se atienden en dicho hogar y que medidas se brindan para su asistencia.&lt;br /&gt;4.- En los casos de usuarios trasladados al Hospital, en los últimos cuatro años, cuál ha sido el diagnóstico médico recibido. Y cuáles han sido las medidas adoptadas por cada hogar. &lt;br /&gt;5.- En casos de personas fallecidas, en los últimos cuatro años, indicar lugar de fallecimiento y causa. Remitiendo copia de la partida de defunción en caso de poseerla.&lt;br /&gt;6- Indique si al día de la fecha hay adultos mayores que se encuentren en lista de espera para ingresar a los centros residenciales. En caso afirmativo, detalle la cantidad.&lt;br /&gt;7- Informe si los centros residenciales admiten adultos mayores que posean incapacidades para la ejecución de las actividades de la vida diaria por sus propios medios. En caso negativo, indique los programas a los cuales son derivados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) Con referencia al control de los Centros:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1- Informe de las inspecciones realizadas en los últimos cuatro años, indicando el nombre completo de cada inspector interviniente. Remitir copia.&lt;br /&gt;2.- Estado edilicio de cada centro.&lt;br /&gt;3- cantidad de centros residenciales propios, detallando la cantidad de plazas ocupadas y cantidad de plazas disponibles en cada uno de ellos.&lt;br /&gt;4- Informe si esta prevista la apertura de nuevos centros de residencia o la ampliación de los ya existentes. En caso afirmativo, cantidad de plazas nuevas que estarían disponibles.&lt;br /&gt;5- En caso de existir obras en ejecución se solicita informe sobre el tipo de obra, sectores donde se están realizando, empresa contratada o adjudicataria de la obra, plazo de ejecución, monto del contrato y fecha prevista de finalización. En caso de tratarse de una licitación, se solicita la remisión de los pliegos correspondientes.&lt;br /&gt;   &lt;br /&gt;c) Con referencia al personal:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;1.- Remitir listado de trabajadores indicando: cantidad de turnos, tipo de contrato, salario percibido, descripción de las tareas realizadas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2.  °.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Señor Presidente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a través de Ministerio de Desarrollo social administra los Centros Residenciales para adultos mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según surge de la información que publica el Gobierno en su página web, el objetivo del programa es "dar asistencia integral a adultos mayores de ambos sexos, que carezcan de vivienda, cobertura social y estén en una situación de vulnerabilidad social y carentes de apoyo familiar."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El motivo del presente proyecto de resolución es conocer si este objetivo recién trascripto se cumple acabadamente en los Hogares de Ancianos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Como lo dispone el artículo 41 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad debe garantizar a las personas mayores la igualdad de oportunidades y trato y el pleno goce de sus derechos.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, la misma norma vela por la protección y por la integración económica y sociocultural de los adultos mayores y promueve la potencialidad de sus habilidades y experiencias.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Para ello desarrolla políticas sociales que atienden sus necesidades específicas y elevan su calidad de vida; las ampara frente a situaciones de desprotección y brinda adecuado apoyo al grupo familiar para su cuidado, protección, seguridad y subsistencia, y promueve alternativas a la institucionalización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es por ello que el Gobierno de la Ciudad cuenta con Centros residenciales cuyo  objeto es brindarles asistencia integral. No obstante, para que un adulto mayor sea admitido en los centros en cuestión, debe cumplir con una serie de requisitos tales como encontrarse en situación de calle, no poseer ingresos, carecer de cobertura social, estar desamparado respecto de la contención familiar, entre otros.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;En función de lo anteriormente enunciado, es nuestro interés interiorizarnos respecto de  varias cuestiones.  En primer termino, si efectivamente el Gobierno garantiza a todos los adultos mayores el acceso a los centros residenciales en tiempo y forma. En segundo término, y en caso de no existir plazas disponibles para todos aquellos que requieran ser beneficiarios, si hay acciones previstas a fin revertir la situación. Y, por ultimo, tomar conocimiento sobre las acciones que efectúa el Gobierno en aquellos casos en que el adulto mayor se encuentra incapacitado de desarrollar sus actividades por sus propios medios, siendo esto motivo suficiente para que su admisión a un centro residencial sea rechazada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este marco resulta de sumo interés para este cuerpo y para todos los ciudadanos conocer las prácticas que se llevan a cabo en el ámbito de los centros residenciales para adultos mayores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por todo lo expuesto solicito la aprobación del presente proyecto de resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-8278409898444062315?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/8278409898444062315/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=8278409898444062315&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8278409898444062315'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8278409898444062315'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2011/01/proyecto-resolucion-adultos-mayores.html' title='PROYECTO RESOLUCION ADULTOS MAYORES - 1637-D-10'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-5867025360090438235</id><published>2010-06-19T07:56:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T07:59:33.020-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY - 1636-D-2010 / FUERZA BRUTA</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Declarase personalidades destacadas de la cultura a los integrantes de la compañía teatral Fuerzabruta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;El presente proyecto de ley propone declarar personalidades de la cultura a los integrantes de la compañía Fuerzabruta.&lt;br /&gt; En el año 2005, Diqui James (uno de los dos fundadores de la compañía De La Guarda) y Gaby Kerpel (compositor musical de De La Guarda) se embarcan en este nuevo proyecto con el objetivo de crear una compañía que continúe la búsqueda creativa, de motivación e  innovación. Su función estreno fue el día 18 de mayo de ese mismo año en el Centro Municipal de Exposiciones de la Ciudad de Buenos Aires, luego de lo cual se embarcaron en su primera gira europea.&lt;br /&gt;  Durante todos estos años se han presentado en diversas ciudades del mundo como Lisboa, Londres, Bogotá, Edinburgo, Berlín, Hamburgo, Colonia, Frankfurt, Munich, Viena, Zurich, Dublín, Manchester, Ámsterdam, entre otras, habiendo sido reconocido su trabajo por toda la prensa internacional y ovacionados por cientos de miles de espectadores, quienes durante la obra se encuentran en una realidad extraordinaria y en ningún momento están emocionalmente a salvo.&lt;br /&gt; En palabras de su fundador Diqui James "el teatro es creación en el espacio. El lenguaje en su aspecto puramente material. Directo. Cuerpo a cuerpo. Formando un sueño en común con los espectadores. Real. Tangible. Queremos quebrar el sometimiento intelectual del lenguaje. Usar todos los medios que se dispone para operar eficazmente sobre la sensibilidad del espectador. Traerlos a otros territorios donde existen otras leyes más poderosas. Un espacio donde la presión de los sentidos afecte la mente. Donde la velocidad de los estímulos que reciba el espectador supere a la reacción intelectual. Que la emoción llegue antes, siempre antes. Que pegue en el cuerpo, debajo de la ropa. Atrás de los ojos. Adentro. Un espacio donde el espectador se entregue, sabiendo que forma parte un echo artístico, que esta adentro de una realidad paralela, etérea, bella, delirante y absolutamente mas verdadera que la cotidiana. Donde el espectador sabe que esta siendo conducido a estrellarse contra su propia sensibilidad. Una sensibilidad colectiva, universal. Sin traducción. Sin anestesia. Brutalmente feliz".&lt;br /&gt; Fuerzabruta es una de las más destacas expresiones culturales de la Ciudad de Buenos Aires, representa la diversidad que expresiones que existen en nuestra Ciudad. Ha llevado por ciudades de todo el mundo parte de nuestra cultura popular, conteniendo en su obra manifestaciones propias de nuestra Ciudad, como la tradicional murga porteña. Fuerzabruta ha sido uno de los embajadores culturales por excelencia que ha tenido nuestro país en los últimos años.&lt;br /&gt; Sin dudas, mención aparte merece la participación que ha tenido esta compañía en los festejos que se realizaron por el Bicentenario de la Patria. Fuerzabruta  formó parte del diseño y creación del espectacular desfile que tuvo lugar en el día 25 de mayo, en presencia de la Presidenta de la Nación, Cristina Fernandez de Kirchner y de otros siete presidentes de Latinoamérica. &lt;br /&gt; No sólo aportaron para ese evento sus actores y logística, sino que integraron los equipos de creación que idearon cada una de las representaciones que rememoraron los principales acontecimiento de nuestra historia, desde las luchas llevadas a cabo por el Gral. José de San Martín hasta las impactantes representaciones de la guerra de Malvinas y las rondas de las Madres de Plaza de Mayo.&lt;br /&gt; Por todo lo expuesto, y porque Fuerzabruta se ha constituido en un icono cultural de nuestra Ciudad que merece la distinción de esta Legislatura, solicitamos la aprobación del presente proyecto de Ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-5867025360090438235?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/5867025360090438235/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=5867025360090438235&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5867025360090438235'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5867025360090438235'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/06/proyecto-ley-1636-d-2010-fuerza-bruta.html' title='PROYECTO LEY - 1636-D-2010 / FUERZA BRUTA'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-8923306398926918491</id><published>2010-05-30T07:46:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T07:47:13.133-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION REGLAMENTO INTERNO N° 1038-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º.-Modifíquese el Art. 132º del Reglamento Interno de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;"ARTICULO 132º: Cantidad de Miembros &lt;br /&gt;Las Comisiones Permanentes de Asesoramiento se integran de la siguiente manera:&lt;br /&gt;1. Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria se integra con veintiuno (21) Diputados y Diputadas. &lt;br /&gt;2. Asuntos Constitucionales, Obras y Servicios Públicos y Seguridad se integra con quince (15) Diputados y Diputadas.&lt;br /&gt;3. Descentralización y Participación Ciudadana, Justicia, Vivienda y Educación, Ciencia y Tecnología se integra con trece (13) Diputados y Diputadas. &lt;br /&gt;4. Salud, Desarrollo Económico MERCOSUR y Políticas de Empleo, Ecología y Cultura se integran con (11) Diputados y Diputadas &lt;br /&gt;5. Relaciones Interjurisdiccionales, Turismo y Deportes, Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, Planeamiento Urbano, Legislación General, Legislación del Trabajo, Políticas de Promoción e Integración Social, Tránsito y Transportes se integran con nueve (9) Diputados y Diputadas. &lt;br /&gt;6. Las restantes comisiones se integran con siete (7) Diputados y Diputadas.&lt;br /&gt;Artículo 2º.- Comuníquese, etc.-&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-8923306398926918491?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/8923306398926918491/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=8923306398926918491&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8923306398926918491'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8923306398926918491'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/05/proyecto-resolucion-reglamento-interno.html' title='PROYECTO RESOLUCION REGLAMENTO INTERNO N° 1038-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7350512674167754102</id><published>2010-05-28T07:55:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T07:55:49.770-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO RESOLUCION / 1376-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCIÓN&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Objeto. Créase la “Comisión Especial de Nomenclatura Urbana y Democracia”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2°.- Integración. La Comisión creada en el artículo 1º de la presente estará integrada por un miembro de la Comisión Permanente de Nomenclatura Urbana creada por Ordenanza 48.725/94, un miembro de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación, un miembro de la Comisión de Cultura y un miembro de la Comisión Especial de Patrimonio Arquitectónico y Paisajístico de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. &lt;br /&gt;La Comisión debe constituirse dentro de los quince (15) días de aprobada la presente. Si en este plazo las Comisiones mencionadas en el primer párrafo no designaran al miembro que las representará en la Comisión Especial creada por la presente, actuará como  tal el Presidente de cada una de ellas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3°.-  Competencia. La Comisión Especial tiene por objeto: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) elaborar una propuesta de reemplazo de las siguientes denominaciones de la nomenclatura urbana, que contravienen lo dispuesto en el artículo 5°, segundo párrafo, de la Ley N° 83 (BOCBA N° 581): Plazoleta Ernesto Padilla delimitada por las calles General Enrique Martínez, Virrey Avilés y el Cano; calle Cnel. Ramón Falcon; calle Intendente Guerrico, calle Capitán Claudio H. Rosales, calle Mecánico Militar Leopoldo Atenzo, calle Cadete Carlos Larguia, calle Soldado Miguel Santi; Escuela Nº 10 del DE 11 Octavio Pico,  sita en Lafuente 559 y  Escuela Nº 14 del DE 7 Dr. Ernesto Padilla, sita en la calle Felipe Vallese 835.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;b) relevar el resto de la nomenclatura urbana de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establecida por gobiernos de facto o que contravenga lo prescripto en la Ley N° 83, con el objeto de elaborar y elevar a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una propuesta para su reemplazo o ratificación expresa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4°.- Procedimiento. A los efectos de lo previsto en el artículo anterior, la Comisión tendrá a su cargo: &lt;br /&gt;a) implementar mecanismos públicos de participación en cada una de las Comunas en las que se encuentren localizados los espacios públicos cuyas denominaciones deban ser reemplazadas, a fin de recabar las propuestas y opiniones de los vecinos. &lt;br /&gt;b) invitar a organizaciones no gubernamentales que tengan como objeto la promoción de los derechos humanos, culturales y sociales, a fin de que participen en las convocatorias públicas y presenten sus propuestas. &lt;br /&gt;c) abrir un registro público de denominaciones, en el que se inscribirán las propuestas que efectúen los sujetos contemplados en los incisos a) y b) de este artículo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5°.- Plazos. La Comisión cumplirá su cometido en los siguientes plazos improrrogables, contados desde su constitución: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) noventa (90) días corridos para elevar la propuesta de reemplazo de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso a), de la presente.&lt;br /&gt;b) ciento ochenta (180) días corridos para efectuar el relevamiento y elevar la propuesta de reemplazo o ratificación de la nomenclatura urbana prevista en el artículo 3°, inciso b), de la presente.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6º.-  La Comisión creada en el artículo 1º de la presente elevará la propuesta a la Comisiones de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y a la Comisión de Cultural de la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7°.- Comuníquese, etc.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7350512674167754102?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7350512674167754102/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7350512674167754102&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7350512674167754102'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7350512674167754102'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/05/proyecto-resolucion-1376-d-2010.html' title='PROYECTO RESOLUCION / 1376-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-8888480167431729842</id><published>2010-05-28T07:52:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T07:54:00.669-08:00</updated><title type='text'>PEDIDO INFORME TEATRO COLON / 1375-D-2010</title><content type='html'>PROYECTO DE RESOLUCION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires solicita al Poder Ejecutivo de la Ciudad que por medio de los organismos que correspondan  informe, dentro de los treinta (30 días) de recibida la presente, a cerca de los siguientes aspectos referidos a la televisación de la reapertura del Teatro Colón del día 24 de mayo del 2010:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Cuántos canales de televisión fueron autorizados a transmitir el evento mencionado.&lt;br /&gt;- Mediante qué medios se notificó a los diferentes canales que podían solicitar autorización para realizar la transmisión.&lt;br /&gt;- Si existió la decisión de autorizar sólo a un canal privado de televisión la transmisión del evento público mencionado y no a todos los canales que pretendían realizarlo.&lt;br /&gt;- En ese caso, cuales fueron las razones para adoptar esa medida y por qué se optó por un canal privado y no por autorizar a algunas de las señales públicas de televisión.&lt;br /&gt;- En caso de haberse autorizado sólo a un canal privado de televisión, cuál fue el criterio para la selección de la señal privada adjudicataria, mediante qué acto administrativo se tomó dicha resolución, si existió un procedimiento licitatorio y/o concurso público y si se cumplieron con los procedimientos legales requeridos para el otorgamiento de una autorización de este tipo.&lt;br /&gt;- Si la señal privada autorizada debió realizar algún tipo de contraprestación o abonar  algún canon y en ese casó en qué consistió la contraprestación y/o de cuánto fue el monto de dicho canon.&lt;br /&gt;- Porqué motivos no se autorizó el ingreso al Teatro Colón a los cronistas de todos  medios acreditados, siendo autorizados a ello sólo los cronistas de unos pocos canales de la televisión privada. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En medio de los festejos por el Bicentenario de la Patria, hemos tomado conocimiento de que el Jefe de Gobierno Mauricio Macri ha tomado nuevamente una medida desafortunada aplicando una vez más un criterio privatista sobre cuestiones que incumben, en este caso no sólo a los vecinos de la Ciudad sino a todas y todos los argentinos.&lt;br /&gt;EL Jefe de Gobierno ha decidido, sin dar explicación alguna, otorgar sólo a un canal privado de televisión la transmisión de la reapertura del Teatro Colon, del día 24 de mayo del 2010. &lt;br /&gt;Según se pudo saber por un mensaje que era difundido durante la transmisión, los canales que hubieran querido transmitir el evento tenían la posibilidad de replicar la señal del canal privado autorizado, sin que ello haya sido informado con la antelación pertinente.&lt;br /&gt;Asimismo, el acceso a Teatro Colón fue restringido sólo a un canal de televisión privada, debiendo los cronistas de los diferentes medios acreditados realizar su labor en las afueras del teatro.&lt;br /&gt;Inexplicablemente, el Jefe de Gobierno vuelve a manejar asuntos públicos de la Ciudad como si fueran cuestiones de su esfera privada, que puede manipular sin que por ello tenga que rendir cuentas a nadie. Estamos frente a el hecho inaudito de que un acto público, que hace a la vida cultural de nuestro país, se conciba como un evento particular cuya transmisión pueda ser manejada por quienes organizaron el acontecimiento, relegando al resto de los canales de televisión de la posibilidad de transmitirlo.&lt;br /&gt;La gravedad institucional que esto conlleva sólo sería comparable con el hecho de que, por ejemplo, la Presidenta de la Nación hubiera resuelto que sólo un canal de televisión hubiese podido transmitir los festejos del Bicentenario.&lt;br /&gt;Vale destacar que la exclusividad en la transmisión del evento, sin dudas, implicará una ganancia de dinero muy importante para ese canal, razón por la cuál resulta preciso conocer si a cambió de dicha autorización abonó algún canon o realizó alguna contraprestación. &lt;br /&gt;Asimismo, también resulta imperioso conocer cuáles fueron las razones que motivaron esta decisión y si se cumplieron con los requisitos legales necesarios para la adjudicación de un permiso de esta índole.&lt;br /&gt;Es por todo lo expuesto, que solicitamos la aprobación del presente proyecto de resolución.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-8888480167431729842?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/8888480167431729842/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=8888480167431729842&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8888480167431729842'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8888480167431729842'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/05/pedido-informe-teatro-colon-1375-d-2010.html' title='PEDIDO INFORME TEATRO COLON / 1375-D-2010'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1479063992370173727</id><published>2010-05-28T07:50:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T07:51:46.925-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY 1374-D-2010 /</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Declarase integrante del patrimonio cultural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos del art. 4, inc. b) de la ley 1.227,  los murales denominados  "La Gesta Libertadora”, ubicados en la estación San Martín de la línea C de subterráneos, del artista Rodolfo R. Medina. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo que en el término de noventa (90) día de la publicación de la presente, realice las tareas de restauración y puesta en valor de los murales declarados por el artículo 1º, las que deberán incluir además:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;-Reinstalación del sistema de iluminación necesario para su valoración.&lt;br /&gt;-Establecimiento de los mecanismos necesarios para su posterior mantenimiento.&lt;br /&gt;-Instalación de placas explicativas de la obra. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3°.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria del ejercicio vigente. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4°.- Comuníquese, etc. &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente proyecto de ley propone declarar como integrante del patrimonio cultural de la Ciudad de Buenos Aires, conforme los términos de la ley 1.227, los murales “La Gesta Libertadora” y encomienda al Gobierno de la Ciudad su restauración y puesta en valor.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los murales objeto de la presente ley fueron realizados en el año 1969 por el artista plástico Rodolfo Medina, quien nació en el año 1933, en  la Ciudad de Bragado, Provincia de Buenos Aires. Realizó sus estudios en la Escuela Nacional de Bellas Artes, Manuel Belgrano, egresando con el título de profesor en dibujo y escultor decorador. Entre sus principales obras se encuentran los cuatro murales realizados en la estación Once del Ferrocarril Sarmiento, otros cuatro realizados en el Barrio Almte. Browm, Provincia de Buenos Aires y un mural en acrílico realizado para el Museo Histórico de la Ciudad de Chivilcoy. A la actualidad, son innumerables las muestras individuales y colectivas realizadas por el artista en galerías, museos y  direcciones de Cultura de diferentes distritos país&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La obra, que se encuentra compuesta por ocho paneles, esta ubicada en los pasillos de acceso al subterráneo, en la estación San Martín de la línea C. Su ubicación para nada es casual, ya que la temática se trata de la gesta libertadora llevada adelante por el General José de San Martín. Los murales representan las diferentes etapas de aquella proeza, iniciando su recorrido en los “Prolegómenos de la emancipación” hasta el “Mural del Triunfo”. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Fue realizada a partir de un modelado en arcilla, luego se confeccionó un molde de yeso, y con éste el trabajo final en cemento policromado, es decir, cubierto de pátinas de diversos colores. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En septiembre del año 1977 los murales fueron bandalizados. Fueron cubiertos de pintura marrón, perdiéndose de esa manera su lectura y el recorrido de las formas que, por medio los colores, el artista había destacado. Hasta el día de hoy se encuentran en ese mismo estado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según la información que recibió  en su momento el señor Rodolfo Medina en respuesta a los reclamos realizados, la orden de tapar los murales provino del Comandante en Jefe del Ejército, el dictador Jorge Rafael Videla. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En el año 2006, se realizaron trabajos de restauración que fueron abandonados a poco de a empezar y modificaron en muy poco el estado de deterioro en que se encontraban los murales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Vale destacar que la estación de subte donde se encuentran ubicados los murales, por donde transitan miles de personas en forma diaria, se sitúa frente a la Plaza San Martín, uno de los espacios verdes más bellos y emblemáticos de la Ciudad, donde habitualmente se realizan actividades diplomáticas, debido a su proximidad con el edificio de Cancillería, y de homenaje a los caídos en la Guerra de Malvinas, debido a que allí se encuentra uno de los principales monumento erigidos en su honor. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, en los últimos años la Plaza San Martín ha sido escenario de diversas muestras artísticas, lo que hace más incomprensible que los murales que se encuentran en la estación de subte contigua, continúen en el estado en que se encuentran. &lt;br /&gt;Los murales hacen a la identidad de los habitantes de la Ciudad y su temático conforma la memoria colectiva de los porteños y de todos los argentinos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Teniendo en cuenta que en pocas semanas se cumplen doscientos años de aquel 25 de mayo del 1810, etapa emancipadora que culminó con nuestra declaración de la independencia en 1816, y que contiene como hito de esa lucha la gesta libertadora de José de San Martín, es preciso que los legisladores de la Ciudad reparemos este símbolo y representación de uno de las etapas más ricas de nuestra historia, más aún cuando pese al peso de tantos años, todavía seguimos trabajando por la definitiva independencia de la nación.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1479063992370173727?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1479063992370173727/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1479063992370173727&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1479063992370173727'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1479063992370173727'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/05/proyecto-ley-1374-d-2010.html' title='PROYECTO LEY 1374-D-2010 /'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-5532871040310998756</id><published>2010-05-11T07:47:00.000-07:00</published><updated>2011-01-19T07:49:29.776-08:00</updated><title type='text'>PROYECTO LEY 1158-D-10 / REGISTRO CUIDADORES AUTOMOVILES EN LA VIA PUBLICA</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- Crease el Registro de "Cuidadores de Automóviles en la vía pública" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º.- Se entiende por "cuidadores de automóviles en la vía pública" a todas aquellas personas que, previa inscripción en el registro creado por la presente, ofrezcan de manera voluntaria la prestación del servicio de cuidado de  automóviles estacionados en la vía pública, revistiendo la actividad el carácter de informal y sin mantener relación laboral alguna con el Gobierno de la Ciudad ni con las personas que hagan uso del servicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º.- La retribución que el cuidador reciba por su servicio es siempre de carácter voluntario, no pudiendo bajo ningún aspecto superar la suma equivalente a cinco (5) veces el monto establecido para una hora de estacionamiento medido en la Ciudad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4º.-  Son requisitos para inscribirse en el registro.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;- Ser mayor de dieciocho (18) años de edad.&lt;br /&gt;- Presentar el formulario que determinará la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5º.- Tienen prioridad en la otorgamiento del permiso los/as jubilados/as y pensionados/as, las personas que padezcan algún tipo de discapacidad, las personas que integran familias numerosas o en las que alguno de sus miembros padezca algún tipo discapacidad. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En estos casos, el solicitante deberá acompañar la documentación respaldatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6º. Los permisos son personales e intransferibles, se entregan a título gratuito y tienen dos (2) año de de validez, pudiendo ser renovados. &lt;br /&gt;Los permisos serán de carácter general o especial.&lt;br /&gt;Son de carácter general aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en forma cotidiana,  en los días y horarios establecidos.&lt;br /&gt;Son de carácter especial aquellos permisos otorgados para autorizar el cuidado de automóviles en ocasiones determinas, eventos deportivos, culturales o sociales que por sus características produzcan una gran afluencia de automóviles.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7º.- Estará a cargo de la Autoridad de Aplicación:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Definir en qué áreas, avenidas y calles de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, días y horarios, se puede ofrecer el servicio. Para ello, deberá tener especialmente en cuenta las zonas donde se realizan espectáculos masivos deportivos, culturales y otros, como así también las áreas donde, por las actividades que allí se desarrollan, se produce una gran afluencia de vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Otorgar los permisos a las personas inscriptas, definiendo el área, avenida y/o calle asignada, como así también días y horarios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Diseñar el formulario de inscripción en el que las personas solicitantes deberán consignar sus datos personales y en qué áreas, avenidas y/o calles, días y horarios pretenden ofrecer sus servicios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;- Otorgar a los beneficiarios una credencial y todo otro elemento que considere necesario para su identificación. Estos deberán contener en forma clara y visible como mínimo sus datos personales, número de permiso, el área, avenidas y/o calles y días y horarios asignados para desarrollar la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 8º.- El cuidador de automóviles en la vía pública deberá: permanecer en el área, avenidas y/o calles asignadas para desarrollar la actividad mientras tenga a su cargo el cuidado de vehículos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación, mediante los respectivos convenios con el Ministerio de Educación, garantizará para los inscriptos en el registros, las vacantes necesarias para que puedan completar, en los establecimientos correspondientes, la educación básica obligatoria en los términos del artículo 16 de la ley 26.206, garantizando asimismo las vacantes correspondientes para quienes, habiendo completado el ciclo de educación primaria, deseen tomar alguno de los cursos ofertados por la Coordinación de Formación Profesional&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art.10º.- El Gobierno de la Ciudad, por medio de las áreas correspondientes,  arbitrará las medidas necesarias para atender la situación de vulnerabilidad social en que se encuentren los cuidadores.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 11º.- La Autoridad de Aplicación debe habilitar una oficina de recepción de  reclamos y denuncias por incumplimiento, exceso o abuso por parte de algún beneficiario del permiso. En caso de denuncia fundada de incumplimiento, con identificación del denunciante, la autoridad de aplicación podrá convocar al beneficiario a dar las explicaciones necesarias. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 12º.- El permiso será revocado por el incumplimiento de alguna de las cláusulas establecidas en la presente ley y/o las condiciones en que el permiso fue otorgado. Asimismo, será revocado en caso que se compruebe la comisión de cualquier contravención y/o delito realizado en el marco del desarrollo de la actividad reglamentada en la presente ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 13°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;     El presente proyecto de ley tiene como objetivo regular el cuidado de automóviles en la vía pública de la Ciudad de Buenos Aires, actividad que en la actualidad se realiza, en su gran mayoría, sin ningún tipo de  reglamentación ni control por parte del Estado.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En reiteradas oportunidades de una vida en comunidad, la ley viene a llenar vacíos o lagunas que generan circunstancias que se dan en los hechos sin el marco legal adecuado. Esta falta de contención legal hace que, frente a una confrontación de intereses, puedan presentarse situaciones de abusos o excesos por parte de algunos de los actores en juego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Frente a una colisión de intereses entre diversos sectores sociales, el Estado puede actuar como mediador, arbitrando las tensiones y los derechos en pugna o intervenir con su poder punitivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Entendemos que la situación que se presenta frente a personas que pretenden obtener un ganancia a cambio de cuidar vehículos en la Ciudad de Buenos Aires y automovilistas que se sienten cohesionados al tener que abonar una determinada suma de dinero, es absolutamente contemporizable, más aún cuando ambas parte podrían verse beneficiadas en caso de una adecuada reglamentación de la actividad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Cualquiera que utiliza un vehículo en la Ciudad de Buenos Aires, ha constatado que en las zonas donde desarrollan su actividad los cuidacoches, hoy sin marco legal algunas, prácticamente no se producen hechos delictivos contra los automóviles, extendiéndose este efecto también a las viviendas adyacentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Cuestiones como la señalada, nos deben llevar a la reflexión de que esta actividad puede ser conducida en beneficio del conjunto de la comunidad, sin necesidad de recurrir a las soluciones que nos plantea el sistema penal, el cuál, conforme el principio constitucional de "mínima intervención del Derecho Penal", este sólo debe intervenir en aquellos conflictos que no pueden ser resueltos mediante vías alternativas que no impliquen el castigo directo a quienes realizan una determinada conducta.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  En este sentido, el presente proyecto propone la creación de un registro de "Cuidadores de automóviles en la vía pública", en el que deben inscribirse todos aquellos que pretenden desarrollar esta actividad. La autoridad de aplicación deberá dar prioridad en el otorgamiento de los permisos a los jubilados/das, pensionados/das y a las personas con capacidades especiales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  A su vez, la autorización se otorgará para realizar la tarea en áreas, avenidas y/o calles específicas y en días y horarios determinadas, no pudiendo el beneficiario desarrollar la tarea en otras zonas u horarios, siendo este uno de los motivos de revocación de la autorización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Asimismo, pese a sostenerse el carácter voluntario de la retribución, se establece como monto máximo de la misma el equivalente a cinco (5) veces el valor establecida para la hora de estacionamiento medido (parquímetros) en la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de evitar situaciones en las que el monto sea establecido de manera compulsiva.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;       Finalmente, con el objetivo de facilitar los reclamos y denuncias de las personas que hayan padecido abusos o excesos por parte de los autorizados a realizar la actividad, se plantea la creación de una oficina específica a esos efectos, donde deberá ser citado el autorizado a que realice su descargo correspondiente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;    Por todo lo expuesto, solicito la aprobación del presente proyecto de Ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-5532871040310998756?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/5532871040310998756/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=5532871040310998756&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5532871040310998756'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5532871040310998756'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/05/proyecto-ley-1158-d-10-registro.html' title='PROYECTO LEY 1158-D-10 / REGISTRO CUIDADORES AUTOMOVILES EN LA VIA PUBLICA'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-8042884353312281662</id><published>2010-04-23T12:02:00.000-07:00</published><updated>2010-04-23T12:15:35.151-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY: REGIMEN DE PROTECCION DE LOS INQUILINOS</title><content type='html'>PROYECTO DE LEY&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;REGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS INQUILINOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO I&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1°.- RÉGIMEN DE PROTECCIÓN DE LOS INQUILINOS. Crease el Régimen de protección de inquilinos/as de la Ciudad de Buenos Aires, el que tendrá una duración de diez (10) años contados desde la entrada en vigencia de la presente. &lt;br /&gt;Art. 2.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. El Poder Ejecutivo designará la autoridad de aplicación de la presente ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;DE LA ACTUACION DE LOS CORREDORES INMOBILIARIOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3°.- IMPORTE MÁXIMO EN CONCEPTO DE COMISIÓN. Durante el lapso de duración del presente Régimen, el monto máximo de la comisión a cobrar por el/la/los/las corredor/a/res/as inmobiliario/a/s que hubiera/n intermediado para la celebración del contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo alquiler mensual no supere las tres mil quinientas (3.500,00) unidades fijas, no podrá superar el equivalente al tres por ciento (3 %) del valor total del respectivo contrato. &lt;br /&gt;Art. 4°.- DEBER DE INFORMACIÓN. Los/as corredores/as inmobiliarios/as deberán colocar en el local u oficina en el que desempeñen sus tareas, en un lugar visible por el público, un letrero cuyas características serán definidas por la Autoridad de aplicación, mediante el cual informarán al público de la limitación prevista en el artículo anterior. &lt;br /&gt;Art. 5°.- FISCALIZACIÓN Y SANCIONES EN CASO DE INCUMPLIMIENTO. PROCEDIMIENTO. La fiscalización del cumplimiento de los deberes establecidos en los artículos 3° y 4° de la presente, quedará a cargo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 2.340 (BOCBA N° 2711).  En caso de detectarse incumplimientos, se aplicarán a quien resulte responsable las sanciones establecidas en el art. 43 de la Ley 2340. : &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITUTO III&lt;br /&gt;DEL FONDO DE GARANTIA PARA LOCACIONES URBANAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6°.- CREACIÓN Y OBJETO. Créase el Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas Destinadas a Vivienda Única, con el objeto de otorgar garantías a los/as locadores/as, en respaldo de las obligaciones asumidas por los/as locatarios/as, en virtud de los contratos de locación de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a vivienda única, familiar y permanente que éstos/as celebren. &lt;br /&gt;El otorgamiento de garantías por parte del Fondo será a título oneroso o gratuito, conforme lo establezca la reglamentación.&lt;br /&gt;Art. 7°.- FIDEICOMISO. A los efectos del artículo anterior, se constituirá un fideicomiso en los términos de la Ley 24.441, el cual respaldará el otorgamiento de las garantías a que se refiere el artículo anterior. &lt;br /&gt;Art. 8°.- INTEGRACIÓN DEL FONDO. El patrimonio del Fondo se constituirá mediante: &lt;br /&gt;a) Los subsidios y subvenciones que se le destinen anualmente en la Ley de Presupuesto.&lt;br /&gt;b) Los importes que abonasen los locatarios.&lt;br /&gt;c) Los aportes de organismos internacionales, entidades públicas y privadas nacionales o extranjeras, en la medida en que adhieran a los términos generales del fideicomiso instituido por el artículo 12° de la presente ley.&lt;br /&gt;d) Los derechos que le fueran cedidos por cualquier persona pública o privada.&lt;br /&gt;e) El producido de sus propias actividades e inversiones.&lt;br /&gt;Art. 9º.- FIDUCIARIO. El Banco de la Ciudad será el fiduciario del Fondo y cumplirá su labor conforme los términos que establezca la reglamentación y se estipulen en el Contrato de Fideicomiso, que a tal efecto celebrará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como fiduciante. &lt;br /&gt;La reglamentación establecerá las condiciones de acceso a la garantía del Fondo por parte de los/as locatarios/as, los aportes y prestaciones a cargo de estos/estas, las tarifas y comisiones a percibir por el otorgamiento de garantías, la política de inversión de los bienes fideicometidos y las pautas de evaluación de riesgo para el otorgamiento de las fianzas. &lt;br /&gt;Art. 10º.- DURACIÓN DEL FONDO. Establécese un plazo de duración de diez (10) años para el Fondo, a contar desde la fecha de su efectiva puesta en funcionamiento, cumplido el cual se extinguirá. No obstante ello, el fiduciario conservará los recursos suficientes para atender los compromisos pendientes, reales o contingentes, que haya asumido el Fondo, hasta la fecha de extinción de esas obligaciones.&lt;br /&gt;Art. 11º.- FIDEICOMISARIO. El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires será el destinatario final de los bienes y derechos integrantes del Fondo en caso de su extinción o liquidación, la que estará a cargo del Fiduciario. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO IV&lt;br /&gt;DISPOSICIONES COMPLEMETARIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 12º.-UNIDAD FIJA. - Establécese transitoriamente el valor de la unidad fija en un (1) peso. La Ley de Presupuesto establecerá anualmente el valor de la unidad fija correspondiente a esta ley.-&lt;br /&gt;Art. 13° VIGENCIA. La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación &lt;br /&gt;Art. 14º.-REGLAMENTACIÓN. El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley dentro de los treinta (30) días de publicada. . &lt;br /&gt;Art. 15º.- De forma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La situación habitacional de la Ciudad de Buenos Aires es un fenómeno sumamente complejo, que expresa una de las principales dificultades de índole social que afecta a sus habitantes y en la que se observa el fracaso de las políticas aplicadas por el Gobierno local para su atención. &lt;br /&gt;La problemática habitacional local responde al carácter estructuralmente heterogéneo de la sociedad argentina y, en tal sentido, la Ciudad de Buenos Aires reproduce en su seno la lógica de la estructura social. &lt;br /&gt;El  acceso a la vivienda aparece así como expresión de la crisis urbana de la sociedad, que replica las condiciones de desigualdad en las relaciones entre sus actores. Como consecuencia de esta situación, las soluciones a las necesidades habitacionales buscan ser resueltas en forma individual o sectorial, en lugar de hacerlo a través de la organización social o de la implementación de políticas públicas integrales.&lt;br /&gt;La satisfacción de las necesidades habitacionales debe ser asegurada, sin embargo, desde la planificación pública, ya que suponen el ejercicio de derechos constitucionales.&lt;br /&gt;El a través del artículo 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la Ciudad reconoce "el derecho a una vivienda digna y a un hábitat adecuado, debiendo para ello: resolver progresivamente el déficit habitacional, de infraestructura y servicios, dando prioridad a las personas de los sectores de pobreza crítica y con necesidades especiales de escasos recursos; auspiciar la incorporación de los inmuebles ociosos, promover los planes autogestionados, la integración urbanística y social de los pobladores marginados, la recuperación de las viviendas precarias y la regularización dominial y catastral, con criterios de radicación definitiva, y; regular los establecimientos que brindan alojamiento temporario, cuidando excluir los que encubran locaciones".  &lt;br /&gt;El acceso a la vivienda forma parte, conforme el artículo 20 de la Constitución local, del derecho a la salud integral, al mismo tiempo que encuentra un tratamiento preferente en la implementación de las políticas de género, de juventud y en las referidas a los ex Combatientes de la Guerra del Atlántico Sur (arts. 38, 40 y cláusula transitoria 21 de la CCABA).&lt;br /&gt;La Constitución Nacional, por su parte, en el artículo 14 bis consagra el derecho de todos los habitantes de la Nación al acceso a una vivienda digna. &lt;br /&gt;Es el Gobierno de la Ciudad en este marco el que, además de garantizar por sí el derecho a la vivienda de sus habitantes, debe facilitar la acción de la sociedad, de sus organizaciones, coordinando y regulando sus esfuerzos para lograr objetivos comunes en pos de la atención de las necesidades habitacionales de la comunidad.&lt;br /&gt; Por intermedio del presente proyecto se propone una serie de instrumentos para atender la problemática de acceso a la vivienda en la Ciudad.&lt;br /&gt;El fuerte incremento en las valuaciones de las propiedades urbanas, el desacoplamiento entre estos valores y los ingresos salariales y la inexistencia de un banco de fomento para la construcción de viviendas desde que se privatizara el Banco Hipotecario sin estudios previos en el año 1997, dan forma a un escenario donde cada vez son más relevantes las operaciones de locación de viviendas. &lt;br /&gt;Que ante este escenario, la recuperación económica de los últimos años, la elección de la Ciudad como lugar de residencia por parte de habitantes del Gran Buenos Aires, la demanda de propiedades por parte de extranjeros y una fuerte corriente de especulación inmobiliaria, provocaron un significativo incremento en los precios de alquiler de las viviendas. &lt;br /&gt;Como consecuencia de este doble juego de fuerzas, de dificultad para acceder a la propiedad y de suba de los precios de los alquileres, una gran cantidad de habitantes de la Ciudad se encuentra hoy en peligro habitacional, haciendo enormes esfuerzos y sufriendo privaciones para pagar alquileres incrementados, o descendiendo en su calidad de vida al optar por viviendas de menores dimensiones o inadecuadas para sus necesidades, resignando el acceso a la centralidad urbana, recayendo en el hacinamiento o -la peor de las veces- emigrando a villas de emergencia.&lt;br /&gt;Entre las dificultades que encuentran los habitantes de la ciudad para acceder a una vivienda digna, están aquellas originadas en los altos costos de la intermediación inmobiliaria y en las dificultades de los locatarios para contar con las garantías exigidas por los locadores. &lt;br /&gt;Para resolver la primera de estas cuestiones, el proyecto  establece que el monto máximo de la comisión a cobrar por el/la/los/as corredor/a/res/as inmobiliario/a/s que hubiera/n intermediado para la celebración del contrato de locación de un inmueble destinado a vivienda única, familiar y de ocupación permanente, cuyo alquiler mensual no supere las tres mil quinientas unidades fijas, no podrá superar el equivalente al tres por ciento (3 %) del valor total del respectivo contrato, fijándose al mismo tiempo que la fiscalización de este deber se encontrará a cargo del Colegio Único de Corredores Inmobiliarios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Ley N° 2.340 (BOCBA N° 2711).&lt;br /&gt;Con el objeto de asegurar las condiciones para el ejercicio de este derecho por parte de los/as inquilinos/as, el proyecto impone asimismo a los/as corredores/as inmobiliarios/as el deber de informar la existencia de la mencionada regulación. &lt;br /&gt;Por otra parte, para atender las dificultades con que se encuentran los locatarios al alquilar, al no contar con las garantías exigidas por los locadores, se promueve la creación del Fondo de Garantía para Locaciones Urbanas Destinadas a Vivienda Única, con el objeto de otorgar dichas garantías, en respaldo de las obligaciones asumidas por los locatarios, en virtud de los contratos de locación de inmuebles ubicados en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con destino a vivienda única, familiar y permanente, que éstos celebren. &lt;br /&gt; A tal fin, se estipula la constitución de un fideicomiso en los términos de la ley 24.441, que habrá de conformarse con diferentes activos para respaldar el otorgamiento de las mencionadas garantías.&lt;br /&gt;El proyecto establece que el Banco de la Ciudad será el fiduciario del Fondo y cumplirá su labor conforme los términos que establezca la reglamentación y se estipulen en el Contrato de Fideicomiso que a tal efecto celebrará con el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, este último como fiduciante.&lt;br /&gt; La presente iniciativa refleja en los aspectos considerados el proyecto 2295-D-2008 análogo, de mi autoría, que obtuviera despacho favorable de la Comisión de Vivienda de esta Legislatura durante el año 2009. &lt;br /&gt;Teniendo en cuenta lo expuesto y con el propósito de trabajar en la búsqueda de soluciones creativas que permitan dar una respuesta a la problemática habitacional de la Ciudad de Buenos Aires, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-8042884353312281662?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/8042884353312281662/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=8042884353312281662&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8042884353312281662'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8042884353312281662'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/04/proyecto-de-ley-regimen-de-proteccion.html' title='PROYECTO DE LEY: REGIMEN DE PROTECCION DE LOS INQUILINOS'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-5571729475491465698</id><published>2010-04-05T12:21:00.000-07:00</published><updated>2010-04-05T12:24:14.725-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY DE SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES</title><content type='html'>TITULO I&lt;br /&gt;CAPITULO UNICO&lt;br /&gt;DISPOSICIONES GENERALES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 1°. Objeto. Esta ley tiene por objeto regular el régimen jurídico general de las subvenciones y subsidios otorgados por el Poder Ejecutivo, los organismos descentralizados y entidades autárquicas, las comunas y el Poder Judicial del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2°. Definición. Se entiende por subvenciones toda entrega de dinero, o de bienes, derechos o servicios adquiridos o contratados con el propósito de ser entregados, realizada por los sujetos y órganos comprendidos en esta ley, a favor de personas privadas, en cuanto se cumplan los siguientes requisitos: &lt;br /&gt;a) Que la entrega se realice sin contraprestación a cargo del/a/los/las beneficiario/a/os/as.&lt;br /&gt;b) Que la entrega sea no reintegrable. &lt;br /&gt;c) Que la entrega esté afectada al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad o la adopción de un comportamiento singular por parte del/a/los/las beneficiario/a/os/as , quien/es deberá/n cumplir los deberes formales y materiales que se hubieran establecido.&lt;br /&gt;Se entiende por subsidio toda entrega que reúna las características mencionadas precedentemente, con excepción de las previstas en el inciso c), que se efectúa en virtud de la concurrencia de una situación personal particular en el/a/los/las beneficiario/a/os/as.&lt;br /&gt;A los efectos de esta ley, las subvenciones y subsidios reciben indistintamente la denominación de ayudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3°. Exclusiones. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de esta ley: &lt;br /&gt;a) Los aportes o transferencias que se efectúen a personas privadas en las que el Gobierno de la Ciudad sea parte. &lt;br /&gt;b) Las ayudas de carácter social otorgadas a personas físicas, en razón de la situación de extrema privación en la que se encuentren.&lt;br /&gt;c) Las ayudas o pensiones vitalicias otorgadas por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a personas físicas, con anterioridad a la aprobación de la presente, o las que se instituyeren por leyes especiales. &lt;br /&gt;d) Las ayudas que se otorgasen a personas físicas o jurídicas, a fin de resarcir total o parcialmente los perjuicios sufridos por éstas con motivo de fenómenos climáticos, disturbios o conmociones civiles.&lt;br /&gt;e) Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4°.- Convenios interjurisdiccionales para el otorgamiento de ayudas. Las ayudas otorgadas con cargo a fondos transferidos con ese objeto por el Estado nacional u otras entidades públicas, se regirán por las disposiciones que se establezcan al efecto en los convenios de transferencia y, supletoriamente, por esta ley. En todos los casos, los convenios de transferencia deberán receptar los principios previstos en el artículo 5° de la presente, para el otorgamiento de las ayudas a que se refieran. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO II&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;DE LA GESTION ADMINISTRATIVA DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5°.- Principios generales. La gestión de las ayudas se llevará a cabo de acuerdo a los siguientes principios:&lt;br /&gt;a) Programación de la actividad estatal, contemplando los objetivos y efectos que se pretenden con su ejecución, el plazo necesario para su consecución y los costos estimados.&lt;br /&gt;b) Economía y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.&lt;br /&gt;c) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación en los procedimientos de entrega y durante la ejecución.&lt;br /&gt;d) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano otorgante.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6º.- Competencia. La competencia para el otorgamiento de ayudas que el artículo 104, inciso 17, de la Constitución de la Ciudad Autónoma reconoce al Jefe de Gobierno, no podrá ser delegada por éste ni desconcentrada en los órganos inferiores de la administración central, cuando el importe de las ayudas a otorgar o su equivalente en dinero, si se tratara de ayudas en especies, fuese mayor a las cincuenta mil (50.000,00) unidades fijas, ni cuando se acudiese al procedimiento previsto en el artículo 9°, apartado 2°. Idéntica regla se aplicará respecto de las comunas, el Tribunal Superior y el Consejo de la Magistratura, los órganos superiores de los órganos descentralizados y entidades autárquicas, con relación a la competencia que se les hubiera reconocido para el otorgamiento de ayudas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7º.- Requisitos previos. El otorgamiento de ayudas requerirá: &lt;br /&gt;a) Que exista crédito presupuestario para atender los gastos programados por tal concepto. &lt;br /&gt;b) Que se establezcan reglas generales para la entrega, de acuerdo a la presente. &lt;br /&gt;c) Que los procedimientos de otorgamiento se efectúen de acuerdo a las reglas generales que se hubieran fijado.&lt;br /&gt;d) Que en forma previa al otorgamiento, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires o, si se tratara de un órgano o entidad que no se encontrare bajo el ámbito de actuación de aquélla, el servicio jurídico permanente, emita un dictamen jurídico sobre la regularidad del procedimiento y la legitimidad de la entrega.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 8º.- Reglas de entrega. En forma previa a la entrega de ayudas, la autoridad administrativa aprobará las reglas a las que se sujetará dicha actividad. &lt;br /&gt;Las bases contendrán como mínimo los siguientes aspectos:&lt;br /&gt;a) Definición del objeto de la ayuda y del universo de destinatarios/ias.&lt;br /&gt;b) Requisitos que deberán reunir el/a/los/las beneficiario/a/os/as para la obtención de la ayuda y forma y plazo en que deberán presentarse las solicitudes.&lt;br /&gt;c) Condiciones personales y de solvencia que deben reunir el/a/los/las beneficiario/a/os/as. &lt;br /&gt;d) Procedimiento de concesión de la ayuda. &lt;br /&gt;e) Criterios objetivos de adjudicación de la ayuda y, en su caso, la ponderación que se hará de ellos.&lt;br /&gt;f) Monto o identificación de la ayuda.&lt;br /&gt;g) Determinación, en su caso, de los libros, documentos y registros específicos para garantizar la adecuada justificación de la ayuda.&lt;br /&gt;h) Plazo y forma de justificación por parte de el/a/los/las beneficiario/a/os/as del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la ayuda y de la aplicación de los fondos percibidos, pudiéndose prever el deber de efectuar rendiciones parciales.&lt;br /&gt;i) Garantías que, en su caso, se considere preciso constituir a favor de la entidad otorgante.&lt;br /&gt;j) Régimen de pago de la ayuda.&lt;br /&gt;k) Compatibilidad o incompatibilidad con otras ayudas, directas o indirectas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otra entidad pública o privada, nacional o internacional.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;DEL PROCEDIMIENTO Y LA PUBLICIDAD&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 9º.- Procedimientos de entrega. &lt;br /&gt;1.- El otorgamiento de ayudas se llevará a cabo a través de procedimientos que garanticen: &lt;br /&gt;a) la concurrencia de todos/as aquéllos/as que, reuniendo las condiciones exigidas por las reglas de entrega, aspirasen a ser beneficiarios/as.&lt;br /&gt;b) la comparación y selección de las solicitudes presentadas, conforme los criterios de valoración previamente establecidos en las reglas de entrega. &lt;br /&gt;2.- Excepcionalmente podrán entregarse ayudas en forma directa, cuando de acuerdo a la reglamentación existieren razones objetivas de interés público, social, económico o humanitario, debidamente acreditadas, que dificulten la convocatoria pública. &lt;br /&gt;Tales entregas deberán cumplir las disposiciones de la presente ley y su reglamentación, con excepción de las reglas de procedimiento establecidas en el apartado 1) de este artículo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 10º.- Publicidad de la convocatoria. Cuando la convocatoria se efectuara a través del procedimiento previsto en el apartado 1) del artículo anterior, el llamado a presentar solicitudes de ayuda deberá publicarse en el Boletín Oficial y al menos en dos medios gráficos de difusión masiva en el ámbito de la Ciudad, por dos (2) días como mínimo.&lt;br /&gt;La publicación deberá efectuarse con antelación suficiente, teniendo en cuenta el tiempo que podría insumir la preparación de las solicitudes de acuerdo a las particularidades que presentase la convocatoria.&lt;br /&gt;Excepcionalmente, la publicación en dos medios gráficos de difusión masiva podrá reemplazarse por otros medios de difusión, cuando el importe total de las ayudas a otorgar fuese inferior a las doscientas mil (200.000) unidades fijas. &lt;br /&gt;En ningún caso la publicación podrá efectuarse con una antelación a la fecha de presentación de las solicitudes, inferior a los treinta (30) días corridos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 11º.- Facultades del órgano otorgante. Durante los procedimientos que se lleven a cabo para el otorgamiento de ayudas, el órgano otorgante solicitará a los/as interesados/as que subsanen las deficiencias formales o materiales insustanciales que pudieran tener sus solicitudes, las cuales no podrán ser excluidas por omisiones intrascendentes. Asimismo, requerirá las aclaraciones y/o precisiones que estimare pertinentes. &lt;br /&gt;Cuando la complejidad o particularidad de la actividad objeto de la ayuda lo justificara, el órgano otorgante podrá establecer en las reglas de entrega una instancia previa a la adjudicación, a los efectos de que los/as solicitantes efectúen ajustes y/o correcciones en sus presentaciones, procediendo a optimizarlas con el propósito de contribuir en mejor forma a la satisfacción del interés público cuya tutela o realización persiga la convocatoria. En ningún caso, el ejercicio de estas atribuciones por el órgano otorgante podrá emplearse en desmedro del principio de igualdad ni implicar una alteración de las reglas de la convocatoria&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 12º.- Publicidad de las ayudas otorgadas.&lt;br /&gt;1.- Los órganos otorgantes de ayudas publicarán en el Boletín Oficial las ayudas concedidas con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, el nombre o razón social del/a/los/las beneficiario/a/os/as, la cantidad concedida y la finalidad de la entrega. &lt;br /&gt;2. Los/as beneficiarios/as deberán dar a publicidad, en los términos que establezcan las reglas de entrega, la percepción de la ayuda y su empleo, salvo cuando en razón al objeto de la actividad respecto de la cual se otorgase la ayuda, ello no fuese materialmente posible. &lt;br /&gt;3.- La reglamentación establecerá un Registro de Ayudas, en el cual se asentarán las convocatorias efectuadas, las reglas de entrega, la identificación de los/as beneficiarios/as, el cumplimento de los compromisos asumidos, las sanciones aplicadas y los reintegros dispuestos.&lt;br /&gt;El registro será público, gratuito y de libre acceso a través de un sitio web. &lt;br /&gt;No será aplicable  lo dispuesto en el apartado 2) y el deber de identificar al beneficiario previsto en los apartados 1) y 3), en todos los casos del presente artículo, en aquéllos supuestos en que tales exigencias pudieran afectar su derecho a la honra, a la intimidad o a la privacidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO III&lt;br /&gt;DE LOS/AS BENEFICIARIOS/AS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 13º.- Beneficiarios/as. Definición. Son beneficiarios/as de la ayuda la o las personas físicas o jurídicas a las que se les reconociera el derecho a la percepción de la entrega patrimonial en que ella consiste. &lt;br /&gt;Las reglas de entrega asegurarán que puedan ser beneficiarios/as las agrupaciones de personas físicas o jurídicas que, aún careciendo de personalidad jurídica diferenciada de la de sus miembros, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos, o se encuentren en la situación que justifica la entrega de la ayuda. La exclusión de este tipo de agrupaciones sólo podrá efectuarse de manera fundada y con arreglo a circunstancias objetivas, conforme las cuales quede demostrado que, por su conformación, ellas no pueden satisfacer los objetivos perseguidos por el órgano otorgante.&lt;br /&gt;Cuando se contemplara la participación de estas agrupaciones, las reglas de entrega y el acto de concesión, establecerán los compromisos de ejecución asumidos por cada uno de sus integrantes, así como el importe de ayuda a ejecutar por ellos/as, quienes a todos los efectos tendrán igualmente la consideración de beneficiarios/as. En estos casos, deberá nombrarse un/a representante o apoderado/a único/a de la agrupación. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 14º.- Requisitos para acceder a la condición de beneficiario. Podrán obtener la condición de beneficiario/a las personas, entidades o agrupaciones que se encuentren en la situación que fundamenta la entrega de la ayuda o en las que concurran las circunstancias previstas en las reglas de entrega.&lt;br /&gt;No podrán ser beneficiarios las personas, entidades o agrupaciones, respecto de las cuales, o de sus directivos, socios o integrantes, concurra alguna de las circunstancias siguientes:&lt;br /&gt;a) Haber sido sancionado/a con suspensión o inhabilitación para contratar por parte de alguno de los Poderes, Órganos y entidades integrantes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mientras hayan cumplido la sanción o esta no prescribiera. &lt;br /&gt;b) Los/las agentes, funcionarios/as, autoridades y representantes del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, salvo cuando se tratare de ayudas destinadas a su formación o capacitación, o al ejercicio de derechos fundamentales, y no existiera incompatibilidad funcional o de intereses entre las reglas de cumplimiento de la ayuda y el cargo o función desempeñada.&lt;br /&gt;c) Encontrarse en estado de quiebra o liquidación. Las personas o entidades concursadas, podrán ser beneficiarios/as siempre que mantengan la administración de sus bienes mediante autorización judicial. Las que se encuentran en estado de concurso preventivo podrán aspirar a ser beneficiarios, salvo decisión judicial en contrario. &lt;br /&gt;d) Los inhibidos.&lt;br /&gt;d) Las personas que se encuentran procesadas por delitos contra la propiedad, contra la Administración Pública o contra la fe pública o por delitos establecidos en virtud de lo dispuesto en la Convención Interamericana contra la Corrupción.&lt;br /&gt;e) Los/as evasores/as y deudores/as morosos/as tributarios del orden nacional o local, previsionales, alimentarios/ias, declarados/as tales por autoridad competente.&lt;br /&gt;f) Los/las proveedores/as del sector público nacional, provincial, municipal o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a quienes se les hubiera rescindido por culpa cualquier contrato que celebrado con la administración, hasta los cinco (5) años del dictado del acto de rescisión. &lt;br /&gt;g) Quienes adeudaran el pago de multas o de obligaciones por reintegro de ayudas que le fueran exigibles o hayan sido inhabilitados/as o suspendidos/as para percibir ayudas, durante el tiempo de la inhabilitación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 15º.- Deberes de los/as beneficiarios/as. Los/as beneficiarios/as tienen los siguientes deberes:&lt;br /&gt;a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la entrega de la ayuda.&lt;br /&gt;b) Justificar ante el órgano otorgante el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad, que determinen la entrega de la ayuda.&lt;br /&gt;c) Efectuar la rendición de cuentas documentada, del empleo dado a los fondos, bienes o derechos que se le hubieran entregado en concepto de ayuda, en el plazo que establezcan las reglas de la convocatoria, el que no podrá superar los 60 (sesenta días) corridos desde la finalización de la actividad objeto de la ayuda.&lt;br /&gt;d) Someterse a las actuaciones de verificación y auditoría que efectúe el órgano otorgante, aportando toda la información que le sea requerida y brindando la colaboración que le fuera solicitada.&lt;br /&gt;e) Comunicar de inmediato al órgano otorgante la obtención de otras ayudas directas o indirectas, ingresos o recursos que financien y/o contribuyan al cumplimiento de las actividades sobre las que recayese la ayuda.&lt;br /&gt;f) Disponer de los libros, registros y demás documentos que correspondieran conforme la actividad desempeñada, así como de los registros específicos que se hubieran establecido en las reglas de entrega.&lt;br /&gt;g) Conservar los documentos y constancias que acrediten el uso dado a los fondos recibidos, durante el plazo de diez (10) años contados desde la aprobación de la rendición de cuentas.&lt;br /&gt;h) Difundir en la manera en que establecieran las reglas de entrega, su condición de beneficiario/a.&lt;br /&gt;i) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en esta ley, su reglamentación y las reglas de la convocatoria.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO IV&lt;br /&gt;DE LA EJECUCION DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 16º.- Alcance de la ayuda. El importe de las ayudas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas, ingresos o recursos, supere el costo de la actividad beneficiada. No podrán otorgarse ayudas con el objeto de que el beneficiario a su vez las distribuya a terceros. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 17º.- Del pago. Las reglas de entrega contemplarán la modalidad de pago de la ayuda, la que podrá consistir en alguna de las siguientes alternativas. &lt;br /&gt;a) Pago posterior a la acreditación, por parte del/a beneficiario/a, de haber cumplido los deberes que asumiera en tal carácter. &lt;br /&gt;b) Pago parcial y progresivo, por etapas cumplidas y certificadas por el órgano otorgante. &lt;br /&gt;c) Pago por adelantado al cumplimiento por parte del/a beneficiario/a de los deberes que conllevara la entrega de la ayuda. Para este caso, la reglamentación establecerá las garantías que podrán exigirse en las reglas de entrega. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 18º.- Gastos imputables a la ayuda. La ejecución de la ayuda y los gastos que ella insuma, deberán ajustarse a lo siguiente: &lt;br /&gt;a) El/la beneficiario/a no podrá subcontratar el cumplimiento total o parcial de la actividad objeto de la ayuda, salvo que de manera fundada las reglas de la convocatoria así lo admitiesen, en atención a las características de la actividad alcanzada por aquélla.&lt;br /&gt;b) Las reglas de entrega establecerán qué gastos se podrán imputar a la ayuda recibida y bajo qué condiciones serán aceptados.&lt;br /&gt;c) El costo de adquisición de los gastos imputados a la ayuda en ningún caso podrá superar el valor de mercado. Cuando el importe del gasto de que se trate supere las mil (1.000) unidades fijas, el/la beneficiario/a deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la celebración del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten.&lt;br /&gt;La elección entre las ofertas presentadas, que deberán ser acompañadas por el/la beneficiario/ia, se realizará conforme a criterios de eficiencia, calidad y economía, debiendo justificarse expresamente la elección por escrito cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 19º.- El órgano otorgante de la ayuda verificará su adecuado empleo por parte del beneficiario, contando para ello con las siguientes atribuciones: &lt;br /&gt;a) Requerir información y aclaraciones al beneficiario y a terceros, públicos y privados.&lt;br /&gt;b) Inspeccionar las instalaciones del beneficiario, acceder a sus registros contables, bancarios e informáticos. &lt;br /&gt;c) Extraer pruebas y muestras y someterlas a análisis y estudios.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO III&lt;br /&gt;CAPITULO I&lt;br /&gt;DEL REINTEGRO DE LOS SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 20º.- Reintegro. El/la beneficiario/a deberá reintegrar el dinero, o los bienes o derechos recibidos en concepto de ayuda o su equivalente en dinero, si la restitución en especie no fuese posible o resultare inconveniente para a administración, cuando se dieren alguno de los siguientes supuestos: &lt;br /&gt;a) El falseamiento de los datos informados para el acceso a la ayuda. &lt;br /&gt;b) El incumplimiento del objetivo, el proyecto, la actividad o el comportamiento cuya satisfacción hubiera asumido en su calidad de beneficiario/a de la ayuda. &lt;br /&gt;c) La inexistencia de la situación particular en el/la beneficiario/a que hubiera justificado la entrega de la ayuda. &lt;br /&gt;d) El incumplimiento del deber de rendir cuentas a su cargo, de los deberes de publicidad asumidos por él/ella de acuerdo a las reglas de entrega y de cualquier deber cuyo quebrantamiento impidiese a la administración otorgante verificar el empleo dado al dinero, bienes, servicios o derechos recibidos o el cumplimiento del objetivo para el cual se entregó la ayuda.&lt;br /&gt;e) El incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16 de la presente.&lt;br /&gt;f) La declaración judicial o administrativa de nulidad del acto por el que se otorgó la ayuda. &lt;br /&gt;g) La declaración de caducidad de la ayuda.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 21º.- Cuantía del reintegro. La autoridad que hubiera otorgado la ayuda podrá establecer que la cuantía del reintegro a cargo del/la beneficiario/a sea inferior al importe percibido, teniendo en cuenta para ello el grado de cumplimiento del objetivo, proyecto, actividad o comportamiento para el que aquélla se otorgó.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 22º.- Intereses. Cuando procediera el reintegro de la ayuda, se aplicará un interés a cargo del/la beneficiario/a equivalente a la tasa para operaciones de descuento a treinta (30) días del Banco Ciudad, computado desde el momento en que se hubiera percibido el beneficio y hasta la fecha en que se efectivizara su devolución. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 23º.- Del procedimiento de cobro. La obligación de reintegrar todo o parte de las sumas percibidas será determinada por la autoridad otorgante con arreglo a las disposiciones de esta ley y su reglamentación, garantizando el derecho de defensa del/la beneficiario/a. En caso de determinarse la existencia de la obligación de reintegro, la autoridad otorgante liquidará el importe adeudado y emitirá el certificado de deuda correspondiente, el que será ejecutable de acuerdo al procedimiento previsto en el Título XIII, Capítulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 189 (BOCBA N° 722). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;CAPITULO II&lt;br /&gt;DE LAS SANCIONES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 24º.-  Sanciones.  El incumplimiento de los deberes que de acuerdo a esta ley, su reglamentación y las reglas de entrega se encuentren a cargo del/a beneficiario/a, será sancionado con:&lt;br /&gt;a) Apercibimiento. &lt;br /&gt;b) Multa de hasta el triple del importe de la ayuda. &lt;br /&gt;c) Declaración de caducidad de la ayuda. &lt;br /&gt;d) Inhabilitación para percibir subvenciones, subsidios u otro tipo de ayudas o beneficios del Gobierno de la Ciudad, o para ser su proveedor,  por el plazo de hasta cinco años.&lt;br /&gt;La sanción de multa, será independiente de la obligación de reintegro, cuando esta correspondiere. Para su cobro, se aplicará el procedimiento previsto en Título XIII, Capítulo II, del Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires aprobado por Ley N° 189 (BOCBA N° 722). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 25º.- Graduación. Las sanciones se graduarán teniendo en cuenta la gravedad del incumplimiento por parte del/la beneficiario/a, su importancia económica, la reiteración de infracciones, la existencia de maniobras fraudulentas y la frustración del interés público cuya satisfacción se persigue con el otorgamiento de la ayuda. Las sanciones de multa, caducidad e inhabilitación podrán aplicarse en forma alternada o simultánea.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 26º.- Reincidencia. A los efectos del cómputo de la reincidencia se tomarán en cuenta las sanciones que se le hubieran aplicado al/la beneficiario/a en los tres años anteriores a la comisión incumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 27º.- Prescripción. El ejercicio de la potestad sancionadora por parte de la administración, prescribirá en el plazo de tres (3) años desde que se hubiera producido el incumplimiento. Las sanciones prescribirán en el plazo de tres (3) años desde que quedare firme el acto por el cual se hubieran impuesto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 28º.- Procedimiento. La aplicación de sanciones se hará siguiendo para ello el procedimiento previsto en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1510/1997 (BOCBA N° 310), ratificado por Resolución LCABA N° 41/1998 (BOCBA N° 454). &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 29º.- Impugnación judicial. Los actos que aplicaran sanciones en virtud de la presente, respecto de los cuales se hubiera agotado la instancia administrativa previa por medio de las vías recursivas pertinentes, son impugnables judicialmente mediante recurso directo ante la Cámara contencioso administrativa y tributaria de la Ciudad de Buenos Aires. &lt;br /&gt;El recurso deberá interponerse ante la Cámara dentro de los treinta (30) días de notificado el acto que agota la instancia administrativa previa. La autoridad administrativa remitirá al tribunal el expediente con los antecedentes de la sanción dentro de los diez (10) días de requerido. Recibidos los antecedentes, el tribunal correrá traslado por su orden por diez (10) días perentorios al/la recurrente y a la autoridad administrativa. Vencido este término y cumplidas las medidas probatorias que pueda haber dispuesto el Tribunal, éste llamará autos para sentencia, la que debe dictarse dentro de los sesenta (60) días.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO IV&lt;br /&gt;CAPITULO UNICO&lt;br /&gt;DE LA INTERVENCION DE LA SINDICATURA Y DE LA AUDITORIA GENERAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 30º.- Las atribuciones de fiscalización y control reconocidas en el artículo 19 de la presente al órgano otorgante de la ayuda, no obstarán al cumplimiento de las atribuciones que el ordenamiento jurídico reconoce a la Sindicatura de la Ciudad de Buenos Aires y a la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, las que podrán establecer auditoriás concominantes de la actividad administrativa dispensadora de ayudas y de su ejecución por el/la/los/las beneficiario/a/os/as.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;TITULO V&lt;br /&gt;DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y DEROGATORIAS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 31º.- Los préstamos sin interés o con una tasa inferior a la de mercado, otorgados por los órganos y entidades previstos en el artículo 1° de la presente, se encontrarán sujetos, en lo pertinente, a lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de esta ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 32º.- Las entregas de dinero, o de bienes, servicios o derechos adquiridos o contratados con ese propósito, no reintegrables, realizadas por las entidades empresariales en las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma sea parte, a favor de personas públicas o privadas, sin contraprestación alguna a cargo de los beneficiarios y afectadas o no al cumplimiento de un modo por parte de éstos, se regirán por el derecho privado. Sin perjuicio de ello, tales entregas sólo podrán efectuarse en la medida en que tuvieran una vinculación directa con el objeto para el que fuera creada la entidad y en su gestión deberán cumplirse los principios previstos en el artículo 5° de la presente.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 33º.- El Registro creado por la Ley N° 2513 (BOCBA N° 2828), será reemplazado por el previsto en el artículo 12, inc. 3°, de la presente, respecto de las subvenciones y subsidios otorgados en el marco de esta ley. Las disposiciones de esta norma se aplicarán para el otorgamiento de los subsidios contemplados en otros Leyes u Ordenanzas, incluyendo la Ley N° 1807 (BOCBA N° 2324).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 34º.- Establécese el valor de la unidad fija en la suma de un (1) peso.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 35º.- Derógase toda norma que se oponga a la presente.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 36º.- De forma.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señora Presidenta: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires acude frecuentemente al otorgamiento de subsidios y subvenciones para el cumplimiento de las políticas que lleva adelante. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por intermedio de tales instrumentos de la gestión administrativa, se dispensan fondos públicos o bienes adquiridos con ese propósito, a favor de determinadas personas privadas, en razón de la situación en que estas se encuentran o a fin de contribuir a que desarrollen determinadas actividades que se consideran favorables para la satisfacción del bien común. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Los subsidios y subvenciones operan así como títulos de intervención estatal en la iniciativa privada, orientándola en un sentido acorde al interés general, al mismo tiempo que actúan como instrumentos para la redistribución de fondos públicos y el aseguramiento del pleno goce de los derechos fundamentales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; No obstante la importancia que ostenta hoy en día esta forma de la actuación estatal y a pesar del mandato que el artículo 80, inc. 2), apartado 20, de la Constitución de la Ciudad Autónoma de la Ciudad le impuso a esta Legislatura, a fin de que regule el otorgamiento de subsidios, no existe en nuestra ciudad un régimen jurídico integral y actualizado que establezca las condiciones bajo las cuales los órganos administrativos deben llevar a cabo esa actividad y, de tal modo, garantice el adecuado empleo de los recursos públicos que con ella se asignan a los particulares, el acceso a tales recursos en condiciones de igualdad competitiva de parte de todos los interesados y la transparencia, en definitiva, de la gestión de la actividad subvencional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Suplir ese vacío, a través de una ley general que establezca las condiciones para el otorgamiento de subsidios y subvenciones por los órganos administrativos de la ciudad, constituye sin dudas una de las asignaturas pendientes más significativas que todavía le cabe a esta Legislatura y que, con el presente proyecto, pretendemos cumplir. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Para la elaboración de esta iniciativa, hemos contemplado diversos antecedentes del derecho comparado –como la Ley General de Subvenciones de España N° 38/2003- y ensayos jurídicos sobre la materia –entre ellos, La subvención, de Rodrigo Cuesta, Buenos Aires, 2008, inédito; La subvención. Concepto y régimen jurídico, de Germán Fernández Farreres, Instituto de Estudios Fiscales, Madrid, 1983, y Ayudas Públicas. Incidencia de la intervención estatal en el funcionamiento del mercado, de Ignacio M. de la Riva, Hammurabi, Buenos Aires, 2004).&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La norma se encuentra estructurada en 5 títulos y 8 capítulos. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En el primer título, que contiene un capítulo único, se precisa su objeto y se definen los conceptos de subsidio y subvención –que indistintamente se denominan ayudas -, determinando los supuestos que se excluyen del ámbito de aplicación de la ley y la vigencia de ésta respecto de las ayudas otorgadas con cargo a fondos transferidos con ese objeto por el Estado nacional u otras entidades públicas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El título segundo, contiene cuatro capítulos, el primero de los cuales se ocupa de la gestión administrativa de los subsidios y subvenciones, consagrando los principios generales que deben gobernar esta actividad, la competencia de las autoridades administrativas que pueden llevarla a cabo, los requisitos previos que deben cumplirse para la dispensa de ayudas y los contenidos mínimos que deben satisfacer las reglas de otorgamiento de ellas. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; En el capítulo segundo, se regula lo atinente al procedimiento de entrega de las ayudas y la publicidad que debe acompañar a esta actividad,  mientras que en el capítulo tercero se establece quiénes ostentan la condición de beneficiarios/as, los requisitos que deben cumplir para acceder a la ayuda y sus deberes como tales.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; El capítulo cuarto prevé a su turno las condiciones de ejecución de los subsidios y subvenciones, contemplando el alcance que puede tener la ayuda, las modalidades de pago, las alternativas de imputación de gastos a los importes percibidos por ella y las atribuciones de verificación que se reconocen al órgano que las hubiera otorgado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por su parte, en el título tercero, se incluyen dos capítulos, el primero de los cuales regula las condiciones de reintegro del subsidio o subvención, mientras el segundo contempla las sanciones que pueden aplicarse al/la beneficiario/a en caso de incumplimiento de los deberes que le caben como tal. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; La intervención de la Sindicatura y de la Auditoría General de la Ciudad de Buenos Aires, se encuentra prevista en el capítulo único del Título IV, contemplándose en el Título V las disposiciones complementarias y derogatorias, entre las cuales se destacan la que establece la aplicación de alguna de las disposiciones de la ley a los préstamos sin interés o con una tasa inferior a la de mercado, otorgados por los órganos y entidades previstos en el artículo 1° de la presente; la atinente a las entregas no reintegrables que efectuaren las entidades empresariales en las que el Gobierno de la Ciudad Autónoma sea parte y las precisiones respecto de la subsistencia del Registro creado por la Ley N° 2513.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;  Teniendo en cuenta lo expuesto, solicitamos la aprobación del presente proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-5571729475491465698?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/5571729475491465698/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=5571729475491465698&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5571729475491465698'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5571729475491465698'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/04/proyecto-de-ley-de-subsidios-y.html' title='PROYECTO DE LEY DE SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-6479924261640884443</id><published>2010-03-29T13:05:00.001-07:00</published><updated>2010-04-05T13:08:32.097-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY: ASIGNACION SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS</title><content type='html'>Artículo 1°.- Crease el Programa "Alimentación Saludable en Instituciones Educativas".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2°.- La presente Ley tiene por objeto promover la alimentación saludable, fomentar la actividad física y prevenir la obesidad infantil. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3°.-  La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación de la Ciudad o el organismo que en el futuro lo reemplace.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Art. 4°.-  La Autoridad de Aplicación diseñará e implementará las siguientes acciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a) Elaboración de estándares de alimentación saludable para niños, niñas y adolescentes.&lt;br /&gt;b) Adecuación de la currícula escolar a fin de que se dicten contenidos de manera transversal relativos a los hábitos saludables de alimentación y sobre la importancia  de realizar actividad física de manera regular, de acuerdo a los estándares de alimentación saludable mencionados en el inciso a). &lt;br /&gt;c) Fijación de la carga horaria de las clases de Educación Física en concomitancia con las recomendaciones internacionales generalmente aceptadas.  &lt;br /&gt;d) Fomento del desarrollo de la actividad física extracurricular.&lt;br /&gt;e) Implementación de campañas de difusión y concientización de manera permanente sobre la  importancia de la alimentación saludable y  la actividad física regular, los riesgos y consecuencias de la obesidad y la vida sedentaria y la relevancia de la realización de controles médicos para el diagnostico y tratamiento de la obesidad y el sobrepeso. &lt;br /&gt;f) Colocación de letreros en los lugares de venta de alimentos y bebidas dentro de los establecimientos educativos en los que se destaque la importancia de consumir alimentos que cumplan con los estándares de alimentación saludable.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Art. 5º.- Los kioscos, cantinas, bufetes y/o cualquier otro punto de comercialización que se encuentre dentro del perímetro del establecimiento educativo solo podrán comercializar alimentos y/o bebidas que se encuentren contenidos en los estándares de alimentación saludable diseñados por la autoridad de aplicación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6º.-  Los servicios de comedores escolares que se brindan en instituciones educativas de gestión estatal deberán cumplir con los estándares de alimentación fijados en el  inciso  a) del artículo 4º.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7º.- Los comedores escolares pertenecientes a  instituciones educativas de gestión privada, adecuarán sus menús a los estándares de alimentación saludable. Los menús deberán ser homologados por la autoridad que se estipule en la reglamentación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 8°.-  La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley contará con la cooperación técnica del Ministerio de Salud y convocará a la participación de organizaciones de la sociedad civil competentes y con reconocida trayectoria en la problemática.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 9º.- La Autoridad de Aplicación  fiscalizará el cumplimiento de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 10º.- Incorporase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley Nº 451, el artículo 1.1.14 el que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Artículo 1.1.14.- VENTA DE ALIMENTOS Y/O BEBIDAS NO AUTORIZADAS EN ESTABLECIMIENTOS EDUCATIVOS: El/la titular o responsable del kiosco, cantina,  bufete y/o cualquier otro puesto de venta ubicado dentro de un establecimiento educativo que comercialice productos alimenticios que  no se encuentran contenidos en los estándares de alimentación saludable establecidos por la autoridad competente, es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas y/o el decomiso de mercaderías y/o clausura del establecimiento."&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 11º.- Incorporase en el Capítulo I, Sección I, Libro Segundo de la Ley Nº 451, el artículo 1.1.15 el que quedará redactado de la siguiente manera:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; "Artículo 1.1.15.- SERVICIO DE COMEDOR EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS DE GESTION PRIVADA. El/la titular o responsable del establecimiento educativo de gestión privada que brinda servicio de comedor que no cumpla con la homologación de los menús por las autoridades sanitarias competentes y/o entregue menús que no se encuentren adecuados a los estándares de alimentación saludable es sancionado/a con multa de 500 a 2.000 unidades fijas y/o el decomiso de mercaderías". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 12°.-  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta  (60) días contados a partir de su promulgación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 13°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A partir de la reciente sanción de la Ley 26.396 el Gobierno Nacional puso en marcha el Programa Nacional de Prevención y Control de los trastornos alimentarios en cabeza del Ministerio de Salud de la Nación, estableciéndose que dicho Ministerio coordinará con las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la implementación de programas similares en la órbita local e invitando a tales jurisdicciones a sancionar normas que contemplen los principios consagrados en dicha norma. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Así, el espíritu del presente proyecto es incorporar para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires los principios establecidos en la mencionada Ley, creando planes de acción en materia de educación y de salud.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Desde 1979 la Organización Mundial de la Salud (O.M.S.) define a la obesidad como una enfermedad crónica comparable con las epidemias infecciosas del pasado, tanto por la velocidad de su expansión como por sus consecuencias negativas sobre la salud. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En lo que respecta a nuestro país, las estadísticas indican que hay no menos de cinco millones de personas a las que les cabe la definición médica de obesas; es decir, su índice de masa corporal-(peso dividido por el cuadrado de la altura) supera los 30 puntos. Si se incluyera en este grupo también a quienes tienen sobrepeso, se estaría hablando nada menos que de 18 millones de personas, casi la mitad de la población nacional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por su parte, tampoco es ajena a esta problemática. En una evaluación realizada por profesionales del hospital Durand  a 2202 alumnos de escuelas públicas de la ciudad, entre febrero y agosto del año 2006, los resultados arrojaron que tres de cada diez chicos de 6 a 13 años (el 28,9%) padecían de sobrepeso u obesidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En cuanto a las consecuencias que la obesidad y el sobrepeso acarrean encontramos enfermedades tales como la diabetes tipo2, la hipertensión y la enfermedad cardiovascular (especialmente las cardiopatías y los accidentes cardiovasculares), entre otras.  Además, resulta factor de riesgo de enfermedades crónicas como la artrosis y algunos tipos de cáncer como los de endometrio, mama y colon.  Incluso, debe tenerse en cuenta que puede ocasionar afecciones de tipo psicológicas tales como depresión, discriminación, aislamiento social y problemas de autoestima. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La desnutrición infantil es otra patología sobre la que este proyecto  pretende  arremeter. La misma,  produce fallas difíciles de revertir que no se limitan al retraso en el crecimiento y baja talla sino que suponen también, en el corto plazo,  deficiencias en el desarrollo mental y, en el largo plazo, bajo rendimiento intelectual, problemas de concentración, deficiencias en la salud reproductiva y en la salud en general.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De esta manera, resulta necesario adoptar medidas concretas para la prevención y el tratamiento para este tipo de trastornos de manera integral y multidisciplinaria, con un profundo énfasis en tres ejes fundamentales como son la educación nutricional, la práctica regular de actividad física y la regulación de aquellos alimentos que los niños tienen a su alcance cuando se encuentran fuera de la supervisión de sus padres. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Creemos de suma importancia educar a los niños desde temprana edad  para un "buen comer" entendido como habito que debe ser adquirido a fin de lograr un normal crecimiento y desarrollo. En este sentido, se requiere fundamentalmente de la adaptación curricular  y la implementación de campañas de difusión y concientización llevada a cabo de manera permanentes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Otro eje fundamental que supone este programa se relaciona al desaliento de la vida sedentaria y al fomento de la realización de ejercicio físico de manera regular, que, de acuerdo con la "Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud" emitida por la Organización Mundial de la Salud, resulta saludable realizar, como mínimo treinta (30) minutos por día. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Finalmente, el tercer pilar del programa se relaciona con la responsabilidad estatal de proteger a los niños cuando no se encuentran bajo la tutela de sus padres como es el ámbito escolar. Ello supone, en primer lugar, ampliar la oferta de productos (frutas, verduras) y, en segundo lugar, limitar la comercialización de aquellos alimentos que según los especialistas en nutrición indiquen como perjudiciales.   &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Por tales motivos, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-6479924261640884443?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/6479924261640884443/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=6479924261640884443&amp;isPopup=true' title='2 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6479924261640884443'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/6479924261640884443'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/03/proyecto-de-ley-asignacion-saludable-en.html' title='PROYECTO DE LEY: ASIGNACION SALUDABLE EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>2</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4307882205335927968</id><published>2010-03-29T12:53:00.000-07:00</published><updated>2010-04-05T13:03:14.726-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY: CENTROS DE ESTUDIANTES</title><content type='html'>Artículo 1º.- Creación. Crease el organismo de representación estudiantil bajo la forma de un único Centro de Estudiantes en cada uno de los establecimientos de enseñanza de nivel secundario y/o terciario y en aquellos donde se impartan cursos de Educación no Formal, de  más de un año de duración, dependientes del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 2º.- El Centro de Estudiantes es el órgano natural de representación de los alumnos de cada establecimiento educativo. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 3º.- Podrán participar del Centro de Estudiantes todas aquellas personas que acrediten ser estudiantes regulares del establecimiento, como único requisito.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 4º.- El Centro de Estudiantes debe mantener su total independencia de principios, de critica, de resolución y de organización.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 5º.- Objetivos. Los Centros de Estudiantes tendrán como principales fines y objetivos:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Defender y asegurar el cumplimiento y pleno ejercicio de los derechos estudiantiles.&lt;br /&gt;b. Promover, organizar y posibilitar la participación activa de los estudiantes como miembros de la comunidad educativa. &lt;br /&gt;c. Contribuir al desarrollo de una cultura política pluralista en la búsqueda de consensos y la armonización de las diferencias a través de la discusión y deliberación.&lt;br /&gt;d. Contribuir al desarrollo de la capacidad de elección y decisión en un marco de libertad y responsabilidad.&lt;br /&gt;e. Propiciar la internalización de los valores democráticos como sistema de gobierno, garantizando la pluralidad de ideas, la defensa del sistema democrático participativo y la defensa de los derechos humanos.&lt;br /&gt;f. Fomentar la inserción critica del joven en su ámbito social contribuyendo al desarrollo de acciones en beneficio del conjunto de la comunidad.&lt;br /&gt;g. Contribuir al desarrollo y la defensa de la cultura y la educación publica.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 6º.- Funciones. Los Centros de Estudiantes tendrán como funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Ejercer la representación de todos los alumnos de cada establecimiento educativo.&lt;br /&gt;b. Gestionar y peticionar ante las autoridades educativas lo concerniente a satisfacer las necesidades de los estudiantes.&lt;br /&gt;c. Realizar propuestas relativas al mejor funcionamiento respecto de la convivencia armónica del establecimiento educativo del que forma parte.&lt;br /&gt;d. Organizar y promover actividades culturales, científicas, deportivas, recreativas, sociales y todas aquellas que determine su estatuto.&lt;br /&gt;e. Poner en conocimiento de las autoridades las irregularidades y acciones que vulneren o incumplan esta ley. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 7º.- El Centro de Estudiantes, tiene derecho a reunirse, agruparse, desarrollar actos, encuentros y trabajar en conjunto en horarios consensuados con las autoridades del establecimiento. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 8º.- Constitución. En los Establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente ley, las autoridades de los establecimientos educativos deberán convocar en cada uno de los cursos a la elección de un (1) delegado titular y un (1) delegado suplente. Dentro de los diez (10) días posteriores a la elección, los delegados titulares se reunirán en la Asamblea de Delegados constitutiva del Centro de Estudiantes y procederán en el mismo acto a elegir los integrantes de la Junta Electoral y a convocar a la elección de las autoridades de la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes en un plazo máximo de treinta (30) días. A partir de ese momento dicho cuerpo queda en estado de asamblea permanente, a fin de informar al alumnado la función del Centro de Estudiantes y controlar su instancia de formación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 9º.- En los establecimientos donde este funcionando el Centro de Estudiantes, será su Comisión Directiva conjuntamente con la Asamblea de Delegados los que informen el contenido de la presente ley y determinen la fecha de elección de la Comisión Directiva conforme la disponga el estatuto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 10º.- Facultase a los Centros de Estudiantes a darse su propio estatuto conforme al principio de representación proporcional y a la aplicación de los procedimientos democráticos que surgen del espíritu de la Constitución Nacional y de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 11º.- El Estatuto deberá establecer la conformación, los objetivos, las funciones y los procedimientos electorales del Centro de Estudiantes para la designación de sus  autoridades, a través de la participación de los alumnos regulares mediante el voto secreto, universal y obligatorio, contemplando las necesidades de la comunidad educativa de que se trate.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 12º.- El Estatuto será aprobado por medio del voto secreto, universal y obligatorio de los integrantes del Cuerpo de delegados, esta elección será llamada por la Comisión Directiva del Centro de Estudiantes.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 13º.- Órganos.  Son órganos del Centro de Estudiantes:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. La Asamblea General.&lt;br /&gt;b.   El Cuerpo de Delegados.&lt;br /&gt;c.   La Comisión Directiva.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 14º.- Asamblea General. La Asamblea general es el órgano máximo y sus resoluciones se tomaran por mayoría simple de los estudiantes presentes. La misma deberá contar con la presencia como mínimo del 20% de la cantidad total de alumnos del establecimiento. Tiene entre sus funciones:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Intervenir como órgano máximo de apelación de las resoluciones emanadas de los diferentes organismos de dirección del Centro de Estudiantes.&lt;br /&gt;b. Solicitar a la Comisión Directiva que convoque a referéndum o plebiscito en aquellos temas de importancia para la comunidad educativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 15º.- La Asamblea General Ordinaria sesionara convocada por la Comisión Directiva por lo menos dos (2) veces al año o la cantidad de veces que lo establezca el Estatuto.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 16º.- La Asamblea General Extraordinaria será convocada cuando lo solicite por escrito un numero de alumnos no inferior al cinco por ciento (5%) del padrón estudiantil o cuando lo defina la Comisión Directiva, para tratar asuntos de urgencia.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 17º.- Cuerpo de Delegados. Al comienzo de cada ciclo lectivo, durante los primeros veinte (20) días de iniciado, en cada establecimiento educativo los alumnos elegirán un (1) representante y un (1) suplente por curso y división, quienes conformaran el Cuerpo de Delegados. La elección de los delegados será a través de una votación en cada curso y se elegirá por simple mayoría de votos siendo el voto de cada alumno secreto. Esta elección será supervisada por el preceptor de cada curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 18º.- El Cuerpo de Delegados tiene como función representar a los cursos a los que pertenezcan cada uno de sus miembros, ante el Centro de Estudiantes.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 19º.- Los Delegados Sesionaran en forma colegiada al menos una vez al año y también cuando así lo decidan los mismos delegados o lo disponga el Estatuto del Centro de Estudiantes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 20º.- Son obligaciones y derechos de los delegados de cada curso: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Votar, aprobar y/o rechazar el Estatuto del Centro de Estudiantes.&lt;br /&gt;b. En el caso de no existir centro de estudiantes al momento de aplicarse esta ley deberá designar a la Junta electoral.&lt;br /&gt;c. Informar al curso de las medidas y resoluciones del Centro de Estudiantes&lt;br /&gt;d. Cooperar de forma solidaria y responsable con el mismo.&lt;br /&gt;e. Controlar la instancia de formación del Centro de Estudiantes, en el caso de los establecimientos donde no existiese Centro de Estudiantes al momento de ponerse en vigencia la presente ley.&lt;br /&gt;f. Participar con voz y sin voto de las reuniones del Comisión Directiva.&lt;br /&gt;g. Presentar ante la Comisión Directiva las inquietudes, proyectos y propuestas de su curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Es incompatible ser miembro de la Comisión Directiva y Delegado de Curso.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 21º.- Comisión Directiva. La Comisión Directiva es el órgano ejecutivo del Centro de Estudiantes. Su número de integrantes, derechos y obligaciones así como también sus comisiones trabajo quedaran establecidas por el Estatuto de cada Centro de Estudiantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 22º.- Tendrá entre sus funciones: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Elaborar y presentar el Estatuto del Centro de Estudiantes para su tratamiento por y posteriormente ser sometido al voto secreto, universal y obligatorio del Cuerpo de Delegados. El cual deberá ser elaborado adecuado a las características propias de cada establecimiento, a las modalidades e idiosincrasia de su comunidad y a los distintos aspectos que conforman su realidad específica, respetando los aspectos sustanciales de la presente ley.&lt;br /&gt;b. Presentar al comienzo de su gestión un programa tentativo de las actividades que piensa llevar adelante. &lt;br /&gt;c. Convocar a no menos de dos (2) veces al año a la Asamblea General.&lt;br /&gt;d. Remitir a las Autoridades del establecimiento copia autentica del Estatuto aprobado con sus modificaciones y enmiendas en caso de habérsele realizado. &lt;br /&gt;e. Ejecutar las resoluciones emanadas de los órganos del Centro de Estudiantes.&lt;br /&gt;f. Garantizar la efectiva descentralización de poder del Centro de Estudiantes con el fin de valorar el trabajo colectivo y la responsabilidad de sus miembros.&lt;br /&gt;g. Recibir y oficializar las listas que se presenten para la elección, este ítem se desarrolla en el artículo referente a las listas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 23º.- La Comisión Directiva se reunirá tantas veces como sea necesario a los efectos de cumplir con sus funciones y objetivos del Centro de Estudiantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 24º.- La Comisión Directiva para sesionar necesitara de la mitad mas uno de sus miembros. Si Transcurrida una hora a partir de la fijada para el inicio de la misma no se alcanzara dicho quórum, podrá sesionar con el tercio de sus miembros. Sus resoluciones requerirán contar con la aprobación de la mayoría simple de los presentes, salvo en aquellos casos que el Estatuto indique una mayoría especial.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 25º.- Los miembros de la Comisión Directiva duraran un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos o no en caso que el Estatuto lo establezca.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 26º.- Listas. La Comisión Directiva deberá recibir y oficializar las listas que se presenten de acuerdo con los requisitos electorales que fije el estatuto interno, con una antelación de veinte (20) días previos a la elección. Las mismas deberán:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Contar con el aval como mínimo de 20 veinte alumnos regulares del establecimiento.&lt;br /&gt;b. Tener entre sus candidatos solo a alumnos regulares de la institución.&lt;br /&gt;c. Contener como mínimo el número de candidatos igual al total de cargos a elegir. &lt;br /&gt;d. Estar integradas al menos por un integrante de cada año de manera que no exista mayoría de un solo año.&lt;br /&gt;e. Contar con candidatos a Presidente y Vicepresidente de distinto año.&lt;br /&gt;f. Al momento de ser presentadas ante la Junta Electoral tendrá que ir acompañadas por la firma de cada uno de los candidatos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 27º.- Junta Electoral. Veinte (20) días antes de la fecha de elección se constituirá la Junta Electoral que estará conformada por un representante por cada lista presentada.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 28º.- Son funciones de la Junta Electoral. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Recibir y controlar el Padrón de los alumnos regulares. El mismo será otorgado por la dirección del establecimiento.&lt;br /&gt;b. Designar los estudiantes que habrán de desempeñarse como presidente y vicepresidente de la o las mesas habilitadas para sufragar. &lt;br /&gt;c. Destinar diez (10) días previos al acto eleccionario, para que las listas presentadas den a conocer sus propuestas a todos los alumnos del establecimiento.&lt;br /&gt;d. Monitorear el escrutinio e informar sobre sus resultados.&lt;br /&gt;e. Resolver sobre impugnaciones y todo acto referido al comicio.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 29º.- Cada lista presentada podrá designar un fiscal para el control del comicio en cada mesa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 30º.- Autoridades y Dirección de los Establecimientos Educativos. La Autoridad Directiva de cada establecimiento educativo para la puesta en marcha, vigencia y funcionamiento efectivo del Centro de Estudiantes, deberá:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;a. Arbitrar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento del Centro de Estudiantes en un espacio físico determinado, designado al efecto y de temporalidad permanente.&lt;br /&gt;b. Será responsable de poner en conocimiento de la comunidad educativa la presente ley, asesorando y facilitando los medios necesarios para la implementación y funcionamiento del Centro de Estudiantes&lt;br /&gt;c. Solventar los gastos que demanden llevar adelante la primera elección, en los establecimientos que no existiese centro de estudiantes al momento de estar vigente esta ley.&lt;br /&gt;d. Brindar el apoyo para el desarrollo de sus actividades.&lt;br /&gt;e. Las autoridades dispondrán de las medidas necesarias para facilitar las elecciones de las autoridades del Centro de Estudiantes.&lt;br /&gt;f. Las autoridades del establecimiento deberán confeccionar y facilitar el padrón con los nombres de todos los alumnos regulares del mismo a la Junta Electoral con una antelación de cuarenta y cinco (45) días a la fecha de celebración del acto eleccionario.&lt;br /&gt;g. Designar un lugar físico para el desarrollo de las reuniones del Centro de Estudiantes.&lt;br /&gt;h. Cumplir con las responsabilidades que se determinan en el artículo 8º de la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 31º.- La presente ley, al igual que las normas que se dispongan en el futuro a efectos de reglamentarla, serán exhibidas adecuada y permanentemente en todos los establecimientos de nivel medio y terciario, como así también en los que se imparta Educación no Formal. Asimismo, durante los primeros treinta (30) días desde el inicio de cada ciclo lectivo, el Ministerio de Educación distribuirá un ejemplar de la presente ley a cada uno de los estudiantes que cursen el primer año de todos los establecimientos educativos alcanzados.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 32º.- Los gastos que demande la implementación del artículo 30° de la presente ley serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Articulo 33º.- Derogase la Ley Nº 137.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 34º.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Señor Presidente: &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El presente proyecto de Ley tiene como fundamento la creación y reconocimiento de los Centros de Estudiantes en las todas las instituciones de educación secundaria, terciaria y no formal que se encuentren en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El artículo 40 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que se debe garantizar a la juventud la igualdad real de oportunidades y el goce de sus derechos a través de acciones positivas que faciliten su inserción político-social y aseguren, mediante procedimientos directos y eficaces, su participación en las decisiones que afecten al conjunto de la sociedad y/o a su sector en particular.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Varias provincias de la Republica Argentina ya cuentan con leyes que regulan el funcionamiento de los Centros de Estudiantes en igual sentido que el presente proyecto, entre ellas podemos encontrar a las provincias de Buenos Aires, Corrientes, Chaco, Entre Ríos, Misiones, Tierra del Fuego.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La ley Nº. 137, la cual regula actualmente el funcionamiento de los Centros de Estudiantes, solo estipula la autorización de su creación, dejando librada la posibilidad de que sean creados o no. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Centros de Estudiantes cumplen la función de ser los órganos legítimos de representación de los estudiantes en las distintas instituciones educativas, en consecuencia, asumen su representación gremial y la defensa de sus derechos.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Asimismo, funcionan como el vehículo natural de inserción política y social de los estudiantes, al propiciar su participación en las decisiones del establecimiento educativo del que forman parte. La falta de un órgano de representación deja a los estudiantes sin defensa frente a los posibles abusos o decisiones unilaterales por parte de las autoridades directivas que los afecten. Por esta razón, entendemos que es fundamental que todos y cada uno de los establecimientos educativos cuenten con su propio Centro de Estudiantes.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A su vez, en aquellos establecimientos que no cuentan con una tradición política estudiantil, puede suceder que, en el marco de la regulación actual, se torne dificultoso para los estudiantes crear un nuevo Centro de Estudiantes ya sea, por ejemplo, por la oposición de la autoridades educativas.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Los Centros de Estudiantes nacen de un claro espíritu democrático, sus representantes son elegidos por medio el voto directo de los estudiantes y receptan todos los principios del sistema republicano de gobierno. A su vez, fomentan el debate de ideas, la participación, el respeto entre estudiantes y la convivencia, transmitiéndose un mayor compromiso con la realidad y entorno social del que forman parte. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La historia de nuestro país es rica en cuanto al rol del movimiento estudiantil en tiempos de transformación. Son múltiples los ejemplos en los cuales las organizaciones estudiantiles han sido, junto a otros sectores de la sociedad como los trabajadores, quienes impulsaron y defendieron el derecho a la educación y del resto de los derechos sociales. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Durante la última dictadura militar, los jóvenes fueron uno de los sectores más castigados por el terrorismo de Estado. El objetivo estaba claro, erradicar la participación y compromiso de los jóvenes con la política y con los destinos de la Patria, dejando paso al desinterés en la política como principal herramienta de transformación social.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Aún hoy, en tiempos donde la política volvió a formar parte de las discusiones cotidianas, el grueso de jóvenes continúa al margen de la participación política como una de las peores consecuencias del neoliberalismo.  &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;El proyecto pretende facilitar una herramienta para que los estudiantes puedan demostrar su capacidad de organización y participación, mediante los valores fundamentales de la democracia, fortaleciendo y generando una sociedad con una cultura política mas profunda y acorde a la actualidad social en que vivimos, logrando de esta manera la grandeza de nuestro pueblo a través de la madurez de nuestros futuros dirigentes. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt; Es por todo lo expuesto, que solicita la aprobación del presente proyecto de Ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4307882205335927968?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4307882205335927968/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4307882205335927968&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4307882205335927968'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4307882205335927968'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/03/proyecto-de-ley-centros-de-estudiantes.html' title='PROYECTO DE LEY: CENTROS DE ESTUDIANTES'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4995101151488115868</id><published>2010-03-29T12:04:00.000-07:00</published><updated>2010-04-05T13:05:03.017-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY: ASIGNACION UNIVERSAL DE UTILES ESCOLARES</title><content type='html'>Artículo 1º.- Créase el Programa denominado "Asignación Universal de Útiles Escolares".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º.- La presente ley tiene por objeto garantizar la satisfacción y provisión de útiles escolares a todos los/as alumnos/as de establecimientos educativos de gestión pública de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de todos los niveles y modalidades.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º.-. La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Educación o el organismo que en el futuro lo reemplace. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º.-. Son beneficiarios del Programa todos los/as alumnos/as de los establecimientos educativos mencionados en el artículo 2º que se encuentren inscriptos al inicio del ciclo lectivo.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 4º.- El Gobierno de la Ciudad entregará, al inicio de cada ciclo lectivo, un paquete de útiles escolares cuya composición será determinada por la autoridad de aplicación en correspondencia a las necesidades de cada nivel y modalidad.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 5°.-  La autoridad de aplicación, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la presente Ley convocará, con carácter de miembros consultivos, a organizaciones de la sociedad civil y a las entidades con personería gremial representativas de los trabajadores de la educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 6º.-  El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en el plazo máximo de sesenta  (60) días contados a partir de su promulgación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 7º.- El Poder Ejecutivo arbitrará los medios necesarios para adecuar las partidas presupuestarias correspondientes al presupuesto general de gastos a los fines de implementar el programa creado por la presente Ley.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 8°.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sr. Presidente:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Según expresa en el Art. 23º  la Constitución local, la Ciudad "asegura la igualdad de oportunidades y posibilidades para el acceso, permanencia, reinserción y egreso del sistema educativo". Asímismo, agrega: "Promueve el más alto nivel de calidad de la enseñanza y asegura políticas sociales complementarias que posibiliten el efectivo ejercicio de aquellos derechos".&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Posteriormente, declara: "La Ciudad asume la responsabilidad indelegable de asegurar y financiar la educación pública". &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Se desprende, entonces, que el presente proyecto de ley no solo viene a cumplir una función social indispensable sino también a velar por el desempeño efectivo de lo plasmado en la Constitución.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Sin lugar a dudas y en concordancia con lo antedicho, dicha función debe poseer alcance universal y tener por eje rector al principio básico de equidad, para así generar mayores posibilidades de igualdad social para todos los niños y niñas de la ciudad. &lt;br /&gt;Se trata, entonces, de una obligación que el Estado ha tomado para con los ciudadanos y, a su vez, de un legítimo derecho que todos, sin excepción, tienen que poder practicar sin barreras: la educación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En rigor, este  esta propuesta resulta una medida activa que contribuye a viabilizar el acceso a todos los alumnos de la ciudad como así también, la permanencia real dentro del sistema educativo. Incluso, impulsa el desarrollo efectivo de su formación y fundamentalmente, pretendiendo garantizar las herramientas necesarias a los sectores más vulnerables.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;De vital importancia resulta que la escolaridad se lleve a cabo en igualdad de condiciones mediante acciones y políticas de inclusión que brinden los implementos que se requieren para asistir a clase.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Este proyecto debe pensarse como una estrategia que trascienda gestiones, que no resulte aleatoria ni peligre de ajustes presupuestarios sino por el contrario que sea una prioridad  para favorecer la calidad educativa.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Entendemos que para asegurar un positivo proceso educativo se requiere de la aprobación de este tipo de propuestas y que las mismas deben encontrarse insertas dentro de un marco formal e institucional. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;A fin de que la satisfacción y provisión de útiles escolares sea garantizada a todos alumnos de la Ciudad, sometemos a consideración el presente proyecto de Ley.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4995101151488115868?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4995101151488115868/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4995101151488115868&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4995101151488115868'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4995101151488115868'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/03/proyecto-de-ley-asignacion-universal-de.html' title='PROYECTO DE LEY: ASIGNACION UNIVERSAL DE UTILES ESCOLARES'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1086203669636093982</id><published>2010-02-02T12:44:00.001-08:00</published><updated>2010-04-05T12:46:36.139-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY : AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION</title><content type='html'>AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 1º.- Incorporase como Capítulo VI del Título XIII, del Anexo I de la Ley Nº 189 Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad el siguiente texto:&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;"Capítulo VI&lt;br /&gt;Amparo por Mora de la Administración.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 466.- Procedencia &lt;br /&gt;El que fuere parte en un expediente administrativo podrá solicitar judicialmente se libre orden de pronto despacho. Dicha orden será procedente cuando la autoridad administrativa hubiere dejado vencer los plazos fijados, y en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el interesado. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 467.- Presentación – Requisitos.-&lt;br /&gt;La solicitud deberá ser interpuesta por escrito, con patrocinio letrado obligatorio y deberá contener: &lt;br /&gt;a) Nombre, apellido, domicilio real y constituido.&lt;br /&gt;b) La justificación de la personería en caso de corresponder.&lt;br /&gt;c) La individualización del dictamen, resolución de mero trámite o de fondo respecto del cual se denunciare la mora, indicándose el plazo en que, a criterio del peticionante, debió haberse cumplido tal omisión.&lt;br /&gt;d) La petición en términos claros y precisos.&lt;br /&gt;e) Acompañar toda la documentación que disponga en su poder y contribuya a determinar el estado de la mora peticionada. Cuando aquella no estuviere en su poder o disposición, deberá individualizarla, indicando su contenido, ubicación y persona en cuyo poder se encuentra.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 468.- Admisibilidad – Pedido de informe.&lt;br /&gt;Presentado el petitorio, el juez se expedirá sobre su admisibilidad y procedencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso y si lo estimare pertinente, requerirá a la autoridad administrativa interviniente que, en el plazo de diez (10) días, informe sobre las causas de la demora aducida y acompañe las actuaciones que resulten necesarias para determinar la viabilidad del pedido. La decisión del juez será inapelable.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 469.- Sentencia.&lt;br /&gt;Contestado el requerimiento o vencido el plazo sin que se lo hubiere evacuado y contestados los informes que se estimen conducentes, el juez resolverá lo pertinente acerca de la mora, librando la orden, si correspondiere, para que la autoridad administrativa responsable despache las actuaciones en el plazo prudencial que se establezca según la naturaleza y complejidad del dictamen o trámites pendientes.&lt;br /&gt;a) El plazo máximo para dictar sentencia es de cinco (5) días desde que el expediente se encuentra en condiciones de resolver.&lt;br /&gt;b) La apelación de la sentencia definitiva se efectúa dentro del plazo de tres (3) días, en relación y con efecto devolutivo.&lt;br /&gt;c) La configuración del silencio administrativo, de acuerdo con lo regulado por el artículo 10 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad, no impedirá la utilización de esta vía.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 470.- Costas.&lt;br /&gt;Se impondrán costas a la autoridad administrativa demandada en caso de que se haga lugar al amparo interpuesto y en los casos en que la autoridad administrativa emita el dictamen o resolución correspondiente, en fecha posterior a la recepción del requerimiento judicial, sin perjuicio de la aplicación del resto de las previsiones establecidas en el Capítulo VIII del Título II del presente Código.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Artículo 471.- Sanciones.&lt;br /&gt;En caso de incumplimiento de la orden de pronto despacho, los jueces podrán aplicar, sin perjuicio de otras medidas, las sanciones pecuniarias previstas en el artículo 30 de este Código”.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 2º.- La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su promulgación.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Art. 3º.- Comuníquese, etc.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;FUNDAMENTOS&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente: &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Se somete a consideración del Cuerpo el presente proyecto de ley sobre amparo por mora de la administración de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, institución esta que no obstante su importancia para hacer efectivo el derecho de los particulares a obtener una decisión fundada en sede administrativa que prevé el artículo 22 del Decreto N° 1510/1997, no ha sido contemplada en el régimen de procedimiento administrativo de la Ciudad aprobado por dicha norma ni en el Código Contencioso Administrativo y Tributario aprobado por Ley N° 189. &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;En este sentido, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sancionó por unanimidad, en la sesión del 3 de diciembre del 2009, la Ley 3374 (proyectos de ley nro. 1227-D-08 de mi autoría y nro. 1383-D-2009 del Diputado (m/c) Marcelo Godoy), por la cual se incluía en el mismo sentido que el presente proyecto el instituto del Amparo por Mora en el Código Contencioso Administrativo y Tributario.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;La mencionada ley fue vetada por el Jefe de Gobierno mediante el decreto nro. 125/10, publicado en el boletín oficial nro. 3350 del 28 de enero del 2010. Las razones por las cuales el Jefe de Gobierno resolvió hacer uso de su facultad excepcional de veto radicaron en que, según su entender, el plazo de cinco (5) días establecido para que la administración presente el informe sobre las causales de la demora resulta exiguo y de imposible cumplimiento.&lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Debido a la importancia de la existencia de este instituto y pese a no compartir los fundamentos de veto de la ley 3374, principalmente porque hace recaer en el contribuyente los defectos de la administración, considero imperioso la aprobación de la presente.&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Ante la ausencia de regulación en el ámbito local, los jueces en lo Contencioso Administrativo y Tributario entendieron que la acción de amparo por mora, como subespecie de la acción de amparo prevista en el artículo 14 de la Constitución de la Ciudad (CA CAyT CABA, sala II, 29/12/2000 "Saslavsky, Martha L. c. GCBA s/ Amparo; Sala I, “Carnraces S.R.L. – Radio Taxi Okey c/ G.C.B.A s/ Amparo”, EXP nº 3519   ), debía regirse por dicha norma y por las disposiciones procesales que regulan el amparo constitucional (v. gr., Ley Nacional N° 16.986 en un comienzo y actualmente  Ley LCABA N° 2145). &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;Tal situación sin embargo no deja de ser una anomalía que impone ingentes esfuerzos jurídicos para conciliar ambas figuras, puesto que la acción de amparo por mora tiene un objeto meramente instrumental –limitado a remover la mora en el procedimiento administrativo, a través de la orden de pronto despacho que no alcanza la cuestión de fondo-, mientras el amparo constitucional persigue restablecer un derecho constitucional vulnerado con arbitrariedad e ilegalidad manifiesta a raíz de una acción u omisión de la administración &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Las diferencias entre una y otra herramienta de tutela de los derechos del administrativo, ha llevado a la doctrina a destacar que no pueden aplicarse rigurosamente los criterios de admisibilidad del amparo constitucional sin frustrar la existencia misma del amparo por mora (HITTERS, JUAN M., “El amparo por mora en la provincia de Buenos Aires,” JA, 2004-I, suplemento del fascículo nº 4, pp. 3-11)&lt;br /&gt; &lt;br /&gt;La ausencia de una regulación específica para esta acción genera también otro tipo de incertidumbres e inconvenientes en los litigantes, puesto que al mismo tiempo que subsisten dudas respecto a la necesidad de interponer el pronto despacho para la configuración de la mora administrativa que habilita la acción –lo cual presupone desconocer el carácter obligatorio de los plazos administrativos establecido por el artículo 22, inciso e), apartado primero del Decreto N° 1510/1997 citado- (Gordillo, A. ob. cit. pág. 5), existen casos en que los justiciables confunden la calificación de una y otra acción y acuden a la acción de amparo por mora para enjuiciar supuestos de omisiones inconstitucionales.  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Por lo demás, debe tenerse presente que aún cuando la acción de amparo constitucional se encuentra regida por el principio de celeridad y como tal está sujeta a un proceso expedito y rápido, el carácter más limitado del objeto de conocimiento en el amparo por mora habilita a acentuar la vigencia de aquel principio, estableciendo una regulación que promueva una rápida decisión en el procedimiento administrativo.&lt;br /&gt;Con el propósito entonces de regular este remedio contra la mora y la inercia de la administración, en el artículo 1° del proyecto de referencia se establece que el que fuere parte en un procedimiento administrativo o hubiere formulado una denuncia podrá solicitar judicialmente que se libre orden de pronto despacho, la que será procedente cuando alguno de los entes y órganos enumerados en el artículo 1° del Decreto N° 1510/1997 (B.O.C.B.A. N° 310) - ratificado por Resolución de la Legislatura N° 41/1998 (B.O.C.B.A. N° 454)- hubiera dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediere de lo razonable, sin brindar la respuesta, emitir el dictamen o acto preparatorio o de fondo que requiera el interesado, o correspondiera adoptar en virtud de su denuncia (Gordillo, A., ob. cit., pág. 12).  &lt;br /&gt; &lt;br /&gt;&lt;br /&gt;Señor Presidente, considero que la aprobación del proyecto contribuirá a garantizar el derecho a una decisión fundada con que cuenta toda persona que fuere parte en un procedimiento administrativo o hubiere formulado una denuncia, al mismo tiempo que colaborará con una mejor y más efectiva administración de justicia al brindarle a los magistrados y a los litigantes herramientas para que ajusten su proceder a pautas certeras y previsibles.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1086203669636093982?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1086203669636093982/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1086203669636093982&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1086203669636093982'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1086203669636093982'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2010/02/proyecto-de-ley-amparo-por-mora-de-la_02.html' title='PROYECTO DE LEY : AMPARO POR MORA DE LA ADMINISTRACION'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-8665163577733162337</id><published>2008-06-10T11:04:00.000-07:00</published><updated>2011-06-07T11:05:24.850-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 583-D-08</title><content type='html'>Preocupación Y Desazon Ante La Designación Del Ex Capitan Pedro Carlos Florido Como Agente De La Procuración General De La Ciudad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-8665163577733162337?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/8665163577733162337/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=8665163577733162337&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8665163577733162337'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8665163577733162337'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/06/proyecto-de-declaracion-583-d-08.html' title='PROYECTO DE DECLARACION 583-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4218827241373604683</id><published>2008-06-08T11:02:00.000-07:00</published><updated>2011-06-07T11:03:19.492-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 394-D-08</title><content type='html'>La Legislatura Expresa Su Solidaridad Al Pueblo Armenio Y A La Colectividad Armenio-Argentina Al Cumplirse El 93º Aniversario Del Genocidio Armenio. (APROBADO - Decl. 035/2008 03/04/2008)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4218827241373604683?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4218827241373604683/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4218827241373604683&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4218827241373604683'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4218827241373604683'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/06/proyecto-de-declaracion-394-d-08.html' title='PROYECTO DE DECLARACION 394-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-2101247994216727425</id><published>2008-06-05T10:56:00.000-07:00</published><updated>2011-06-07T10:57:18.233-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 365-D-08</title><content type='html'>Preocupación De Esta Legislatura Por Los Trabajadores Y Trabajadoras Del Gobierno De La Ciudad Que No Han Percibido Haberes En Enero Y Febrero Del Corriente. (APROBADO - 440/08 09/10/08)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-2101247994216727425?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/2101247994216727425/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2101247994216727425&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2101247994216727425'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2101247994216727425'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/06/proyecto-de-declaracion-365-d-08.html' title='PROYECTO DE DECLARACION 365-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3013523261019103372</id><published>2008-06-03T10:55:00.000-07:00</published><updated>2011-06-07T10:59:52.718-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 248-D-08</title><content type='html'>Declarar de Interés General la Septima Edición de la "Carrera De Miguel". (APROBADO - Decl. 22/08 13/03/2008)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3013523261019103372?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3013523261019103372/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3013523261019103372&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3013523261019103372'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3013523261019103372'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/06/proyecto-de-declaracion-248-d-08.html' title='PROYECTO DE DECLARACION 248-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1174624215205640974</id><published>2008-06-02T10:54:00.000-07:00</published><updated>2011-06-07T10:59:10.461-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 199-D-08</title><content type='html'>Adhesión de esta Legislatura a la Marcha que se realizara por el 32º Aniversario del Golpe de Estado del 24 de Marzo de 1976. (APROBADO - Decl. 22/08 13/03/2008)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1174624215205640974?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1174624215205640974/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1174624215205640974&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1174624215205640974'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1174624215205640974'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/06/proyecto-de-declaracion-199-d-08.html' title='PROYECTO DE DECLARACION 199-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-9105167164333402432</id><published>2008-06-01T10:53:00.000-07:00</published><updated>2011-06-07T10:54:26.694-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE DECLARACION 102-D-08</title><content type='html'>Preocupación De La Legislatura Por La Designación De Federico Young En El Cargo De Director De La Agencia De Control Comunal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-9105167164333402432?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/9105167164333402432/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=9105167164333402432&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/9105167164333402432'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/9105167164333402432'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/06/proyecto-de-declaracion-102-d-08.html' title='PROYECTO DE DECLARACION 102-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-555340191464625053</id><published>2008-04-28T21:49:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:51:15.036-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 2918-D-08</title><content type='html'>Creación del Comité para la prevención de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes de la CABA. (APROBADO - Ley 3296 26/11/2009)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-555340191464625053?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/555340191464625053/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=555340191464625053&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/555340191464625053'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/555340191464625053'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-2918-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 2918-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-3265078950401087783</id><published>2008-04-25T21:48:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:49:36.616-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 2876-D-08</title><content type='html'>Modificación de la Ley Nº 1075. Subsidio a veteranos de guerra de Malvinas&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-3265078950401087783?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/3265078950401087783/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=3265078950401087783&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3265078950401087783'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/3265078950401087783'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-2876-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 2876-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4657910535318260329</id><published>2008-04-23T21:47:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:48:44.523-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 2797-D-08</title><content type='html'>Modificación de la Ley Nº 1128. Incorporar placas explicativas con los nombres de plaza de mayo. (APROBADO - Ley 3155 03/09/2009)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4657910535318260329?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4657910535318260329/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4657910535318260329&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4657910535318260329'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4657910535318260329'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-2797-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 2797-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1560152500563574348</id><published>2008-04-22T21:46:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:47:21.990-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 2295-D-08</title><content type='html'>Régimen de promoción de las locaciones urbanas con destino a vivienda y de protección de los inquilinos&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1560152500563574348?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1560152500563574348/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1560152500563574348&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1560152500563574348'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1560152500563574348'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-2295-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 2295-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4139240019899943203</id><published>2008-04-17T21:42:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:44:15.516-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 2043-D-08</title><content type='html'>Declarar personalidad destacada en el campo de los Derechos Humanos a Julio Morresi (APROBADO - Ley 2898 06/11/2008)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4139240019899943203?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4139240019899943203/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4139240019899943203&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4139240019899943203'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4139240019899943203'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-2043-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 2043-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-4380224082262882102</id><published>2008-04-16T21:41:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:42:37.830-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 2041-D-2008</title><content type='html'>LEY DE SUBSIDIOS Y SUBVENCIONES DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-4380224082262882102?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/4380224082262882102/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=4380224082262882102&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4380224082262882102'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/4380224082262882102'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-2041-d-2008.html' title='PROYECTO DE LEY 2041-D-2008'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7992301123578609593</id><published>2008-04-14T21:40:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:41:52.442-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 1312-D-08</title><content type='html'>Crease El "Plan De Derechos Y Diversidad Sexual" En El Ambito De La Subsecretaria De Derechos Humanos Del Gobierno De La Ciudad. (APROBADO - Ley 2957 04/12/2008)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7992301123578609593?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7992301123578609593/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7992301123578609593&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7992301123578609593'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7992301123578609593'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-1312-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 1312-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1056538713947160989</id><published>2008-04-13T21:39:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:40:44.976-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 1227-D-08</title><content type='html'>Amparo Por Mora De La Administración. (APROBADO - Ley 3374 03/12/2009)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1056538713947160989?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1056538713947160989/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1056538713947160989&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1056538713947160989'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1056538713947160989'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-1227-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 1227-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1932933722939132223</id><published>2008-04-12T21:38:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:39:27.141-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 921-D-08</title><content type='html'>Regulación Del Procedimiento Para La Atención Y Practica De Abortos No Punibles.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1932933722939132223?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1932933722939132223/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1932933722939132223&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1932933722939132223'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1932933722939132223'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-921-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 921-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-8651971015274610637</id><published>2008-04-11T21:37:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:38:36.202-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 739-D-08</title><content type='html'>Modificase El Art. Nº 331 Del Código Fiscal.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-8651971015274610637?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/8651971015274610637/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=8651971015274610637&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8651971015274610637'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/8651971015274610637'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-739-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 739-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7234416395571262944</id><published>2008-04-10T21:36:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:37:41.721-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 626-D-08</title><content type='html'>Inhabilidades.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7234416395571262944?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7234416395571262944/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7234416395571262944&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7234416395571262944'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7234416395571262944'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-626-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 626-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-7892254479822133892</id><published>2008-04-08T21:34:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:36:35.886-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 620-D-08</title><content type='html'>Modificase El Art. 7º De La Ley Nº 471. (APROBADO - Ley 3386 03/12/2009)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-7892254479822133892?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/7892254479822133892/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=7892254479822133892&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7892254479822133892'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/7892254479822133892'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-620-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 620-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-2949527825822198299</id><published>2008-04-05T21:33:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:34:23.773-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 522-D-08</title><content type='html'>Incorporase La Enseñanza Del Tango En Las Escuelas De Niveles Inicial, Primario Y Medio De La Ciudad.&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-2949527825822198299?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/2949527825822198299/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=2949527825822198299&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2949527825822198299'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/2949527825822198299'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-522-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 522-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-1108009036377668182</id><published>2008-04-03T21:31:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:33:16.094-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 451-D-08</title><content type='html'>Adhesión A La Ley Nacional Nº 26.199 "Dia De Acción Por La Tolerancia Y El Respeto Entre Los Pueblos" En Conmemoración Del Genocidio Que Fue Victima El Pueblo Armenio. (APROBADO - Ley 2675 03/04/2008)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-1108009036377668182?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/1108009036377668182/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=1108009036377668182&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1108009036377668182'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/1108009036377668182'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-451-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 451-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-5016476285646628708</id><published>2008-04-02T21:30:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:31:48.414-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 422-D-08 / Exp Cabez 1763-D-2007</title><content type='html'>Otorgar a la "Asociación Civil Sin Fines De Lucro Escuela Popular De Percusión La Chilinga" el uso precario y gratuito del inmueble ubicado en la Calle Ruiz Huidobro 4228/38. (APROBADO - Ley 2860 09/10/08)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-5016476285646628708?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/5016476285646628708/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=5016476285646628708&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5016476285646628708'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/5016476285646628708'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-422-d-08-exp-cabez-1763.html' title='PROYECTO DE LEY 422-D-08 / Exp Cabez 1763-D-2007'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry><entry><id>tag:blogger.com,1999:blog-5475233212136026634.post-429576563921440566</id><published>2008-04-01T21:26:00.000-07:00</published><updated>2011-06-06T21:30:01.229-07:00</updated><title type='text'>PROYECTO DE LEY 191-D-08</title><content type='html'>Protección De La Mujer Embarazada El Niño Y La Familia Respecto De Las Personas Que Prestan Servicios Como Locación De Servicios, Asistencia Tecnica Y Modalidades Analogas En El Gobierno De La Ciudad. (APROBADO - Ley 3231 15/10/2009)&lt;div class="blogger-post-footer"&gt;&lt;img width='1' height='1' src='https://blogger.googleusercontent.com/tracker/5475233212136026634-429576563921440566?l=juancabandieproyectos.blogspot.com' alt='' /&gt;&lt;/div&gt;</content><link rel='replies' type='application/atom+xml' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/feeds/429576563921440566/comments/default' title='Enviar comentarios'/><link rel='replies' type='text/html' href='http://www.blogger.com/comment.g?blogID=5475233212136026634&amp;postID=429576563921440566&amp;isPopup=true' title='0 comentarios'/><link rel='edit' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/429576563921440566'/><link rel='self' type='application/atom+xml' href='http://www.blogger.com/feeds/5475233212136026634/posts/default/429576563921440566'/><link rel='alternate' type='text/html' href='http://juancabandieproyectos.blogspot.com/2008/04/proyecto-de-ley-191-d-08.html' title='PROYECTO DE LEY 191-D-08'/><author><name>Juan Cabandié</name><uri>http://www.blogger.com/profile/17666215171037754507</uri><email>noreply@blogger.com</email><gd:image rel='http://schemas.google.com/g/2005#thumbnail' width='16' height='16' src='http://img2.blogblog.com/img/b16-rounded.gif'/></author><thr:total>0</thr:total></entry></feed>
